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Transcripción:

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla REFORMAS Publicación 5/jul/1994 Extracto del texto Se aprueba el Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. 17/oct/2005 Se forman los incisos i) del artículo 7; Se Reforman los incisos a) y d) del artículo 10 del Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla. 1

Orden Jurídico Poblano CONTENIDO CAPÍTULO I MATERIA DEL REGLAMENTO... 3 Artículo 1º... 3 Artículo 2º... 3 CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS... 3 Artículo 3... 3 CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO... 5 Artículo 4... 5 Artículo 5º... 7 CAPÍTULO IV DEL HORARIO... 7 Artículo 6... 7 CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES... 8 Artículo 7... 8 Artículo 8... 9 Artículo 9º... 9 CAPÍTULO VI SANCIONES... 9 Artículo 10... 9 Artículo 11... 10 Artículo 12... 10 Artículo 13... 10 Artículo 14... 11 CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES... 11 Artículo 15... 11 Artículo 16... 11 Artículo 17... 11 Artículo 18º... 11 TRANSITORIOS... 12 2

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla CAPÍTULO I MATERIA DEL REGLAMENTO Artículo 1º El presente reglamento es de orden público e interés general. Es de observancia en todo el municipio y obligatorio para todas las personas físicas y morales que se refiere el Artículo 3º. Artículo 2º Para los efectos de este reglamento se considera como bebidas alcohólicas, los líquidos potables que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica mayor de 2º G. L., incluyéndose entre ellos la cerveza y el pulque. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 3 Son sujetos del presente reglamento: I. PULQUERIA. Establecimiento mercantil que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus combinaciones y presentaciones, para consumo en el interior del local. II. CERVECERIA. Establecimiento mercantil, que sin vender otras bebidas alcohólicas, expenden cerveza para su consumo en el interior del local. Tendrán esta misma denominación para los efectos de este reglamento, aquellos establecimientos en los que se expende algún tipo de alimentos y que en forma accesoria se acompañen con el consumo de cerveza y/o vino de mesa. III. CANTINA. Establecimiento mercantil, donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo. 3

Orden Jurídico Poblano IV. BAR. Establecimiento mercantil, que de manera independiente o formando parte de otro giro, vende bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música en vivo, grabada o videograbada. V. RESTAURANTE. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo o fuera de este y que en forma accesoria podrá expender dentro del local, bebidas alcohólicas con los alimentos. VI. RESTAURANTE-BAR. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos para su consumo en el mismo o fuera de éste, tiene servicio de bar, pudiendo presentar música en vivo, grabada o videograbada y pista para bailar. VII. DISCOTECA. Establecimiento mercantil que tiene pista para bailar con música en vivo, grabada o videograbada y cuenta además con servicio de bar y opcionalmente de restaurante. La asistencia al público en estos lugares podrá ser mediante el pago de la entrada correspondiente. VIII. SALON SOCIAL. Establecimiento mercantil que cuenta con pista para bailar e instalaciones para presentación de orquesta, conjunto musical, música grabada o videograbada y que tiene servicio de restaurante bar. Los particulares tendrán acceso a dicho negocio mediante contrato para celebrar eventos sociales o culturales. 4

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Queda estrictamente prohibido a este tipo de establecimientos la venta al público en general de bebidas alcohólicas. IX. CABARET. Establecimiento mercantil que funciona como centro nocturno, que presenta espectáculos o variedades con música en vivo, grabada o videograbada. X. TIENDAS DE AUTOSERVICIO, ULTRAMARINOS, MISCELANEAS Y SIMILARES DE 24 HORAS1. Establecimientos cuya actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenten con autorización para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado. XI. VINATERIA. Establecimiento que se dedica exclusivamente a vender cerveza, vinos y licores en envase cerrado, botanas populares, refrescos y cigarros. XII. AGENCIA Y DEPÓSITO DE CERVEZA. Establecimiento en que se expende exclusivamente cerveza en envase cerrado para llevar. XIII. En general todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado o al copeo dentro del municipio, cualquiera que sea la denominación que se les dé. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 4 Para su funcionamiento, los negocios a que se refiere el capítulo II de este reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: a). Obtener dictamen de uso de suelo expedido por la Dirección General, de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento, 1 Párrafo reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 5

Orden Jurídico Poblano cumplir además con las disposiciones que le señalen el Plan de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones del Municipio de San Pedro Cholula. b). Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. c). Tramitar empadronamiento o licencia de funcionamiento, ante la Tesorería; Municipal de San Pedro Cholula. d). Contar con la autorización del departamento de protección civil y dar cumplimiento al Reglamento de medidas preventivas contra incendios, para así poder ofrecer al público seguridad en el local respectivo. 2 e). Que la licencia sea explotada por la persona física o moral a favor de quién se expidió la misma. f). No estar a una distancia menor de 150 metros unas de otras, de centro educativos, de hospitales, centros de trabajo y deportivos. g). No tener comunicación interior con habitantes o cualquier otro local ajeno al establecimiento. Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas y que formen parte de hoteles, restaurantes, moteles, centros deportivos, balnearios y establecimientos similares, deberán delimitar claramente el espacio destinado a ello, precisándolo en la solicitud de la licencia respectiva. 2 Inciso reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 6

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Artículo 5º Las licencias expedidas a favor de las personas físicas o morales solo podrán ser transferidas si se cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, así como, que la citada transferencia conste ante notario publico. CAPÍTULO IV DEL HORARIO Artículo 6 Los establecimientos en los que se expendan bebidas alcoholice referidas en el artículo 3 del presente Reglamento, deberán sujetarse al siguiente horario: a). PULQUERIA de las 13:00 horas a las 21:00 horas b). CERVECERIA Y CANTINA de las 13:00 horas a las 21:00 horas c). BAR de las 13:00 horas a las 21:00 horas d). RESTAURANTES de las 07:00 horas a las 22:00 horas e). RESTAURANTE- BAR de las 07:00 horas a las 22:00 horas f). DISCOTECA de las 19:00 horas a las 02:00 horas g). CABARET de las 19:00 horas a las 02:00 horas h). SALON SOCIAL de las 19:00 horas a las 02:00 horas i). Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, se regirán por el horario establecido en el BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO, de San Pedro Cholula, que es de las 9:00 horas a las 20:00 horas. Los responsables de los establecimientos, deberán evitar que los clientes permanezcan en el interior de los mismos, después del 7

Orden Jurídico Poblano horario autorizado. Solo con una hora más de tolerancia para desocupar el inmueble3. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES Artículo 7 Los establecimientos a que se refiere el presente Reglamento tiene prohibido estrictamente: a). Ser explotados por personas diferentes al titular o titulares a favor de quien se haya expedido la licencia respectiva. b). El consumo de bebidas alcohólicas en el local después del horario establecido por este Reglamento, hora en que deberán cerrar sus establecimientos, suspendiendo el ingreso de clientela, teniendo una hora más para desocupar el inmueble4; c). La venta, consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a menores de edad, policías, agentes de tránsito, bomberos, militares uniformados y personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes. d). Permitir la entrada de menores de edad con excepción de los establecimientos precisados en las fracciones V, VI, Vil; VIII. X, XI Y XII del artículo 3 de este Reglamento. e). Permitir conductas que tiendan a la mendicidad o a la prostitución en el interior del local. f). Permitir la entrada a personas que se encuentren armadas. g). Permitir que se crucen apuestas en el interior del local. h). La venta de bebidas alcohólicas en vía pública. 3 Párrafo reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 4 Inciso reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 8

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Artículo 8 Los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado tienen estrictamente prohibido su venta a menores de edad. En caso de que lo hagan, se harán acreedores a las sanciones que establecen el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 9º Son obligaciones de los propietarios y dependencias de los establecimientos a que se refiere el presente reglamento, las siguientes: a). Cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud. b). Notificar Oportunamente a las autoridades de cualquier escándalo o riña que se registre en el interior o exterior de su local. c). Colocar en lugar visible al publico, un letrero con la siguiente leyenda: Ninguna persona podrá permanecer en el interior de este establecimiento, después del horario establecido que es (de acuerdo al BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO para cada caso especifico). Este letrero deberá medir como mínimo un metro de largo por cincuenta centímetros de ancho. d). Fijar en lugar visible la licencia de funcionamiento. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 10 Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas: Indistintamente en los siguientes términos: 9

Orden Jurídico Poblano a). Multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general, vigente en la región, al momento de cometerse la infracción.5; b). Arresto administrativo hasta por 36 horas. c). Clausura definitiva de uno a treinta días según la gravedad del caso. d). Clausura definitiva y cancelación de la licencia de funcionamiento6. Artículo 11 La base para cuantificar la multa, lo será el salario mínimo genere vigente en la zona metropolitana de la ciudad de Puebla al momento de cometerse la infracción. Artículo 12 Los establecimientos que se refiere este reglamento, en los que ocurran hechos delictuosos de cualquier naturaleza, serán clausurados de inmediato. Queda a juicio del Presidente Municipal determinar si la clausura es definitiva temporal, según estudio y resolución en cada caso. Artículo 13 7 Si un establecimiento cuenta con licencia, pero diversa a la que se otorga para vender bebidas alcohólicas, y vende éstas, se le aplicarán las sanciones que se establecen en el artículo 10 de este Reglamento y, además, invariablemente, se cancelará la licencia con la que cuente. 5 Inciso reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 6 Inciso reformado con fecha 17 de octubre de 2005. 7 Artículo reformado con fecha 17 de octubre de 2005 10

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Artículo 14 Se concede, acción popular para denunciar ante las autoridades municipales, a los establecimientos que violen las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15 Los requisitos para el funcionamiento de los negocios a que refiere el presente Reglamento son de observancia general, por lo que es aplicable a aquel que, encontrándose funcionando actualmente se muden de domicilio dentro del municipio, así como para aquellos que pretendan instalarse a partir de su entrada vigor. Artículo 16 Es facultad del Presidente Municipal determinar que establecimientos y días se prohíbe la venta total de bebidas alcohólicas en el Municipio de San Pedro Cholula. Artículo 17 Todos los establecimientos sujetos al presente reglamento, deber; Cumplir con las cargas fiscales que les correspondan en términos de Ley. Artículo 18º8 El Presidente Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y del Departamento de Aplicación de Reglamentos, realizará operativos de verificación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, y, en su caso, podrá 8 Artículo adicionado con fecha 17 de octubre de 2005. 11

Orden Jurídico Poblano solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo acuerdo. TRANSITORIOS (Del acuerdo que aprueba el Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, publicado en el Periódico Oficial el 5 de julio de 1994, Tomo CCLI, número 2, segunda sección) Primero. Se Deroga el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Cholula, publicado con fecha 28 de Julio de 1980, así como las disposiciones municipales que se opongan al presente reglamento. Segundo. El presente reglamento entrará en al día siguiente de su publicación en el periódico oficial. Tercero. Las inconformidades fundadas en derecho, serán presentadas por escrito ante el H. Cabildo, para su dictamen y resolución. Cuarto. Es facultad del Presidente Municipal, resolver cualquier duda respecto a la interpretación del presente Reglamento; la aplicación del mismo y sanciones que establecen; así como restringir, ampliar o sujetar a condiciones especificas y especiales las licencias, autorizaciones y permisos a que se refiere su contenido, según cada caso en particular, y delegar estas facultades en el funcionario que designe. Quinto. Todas las licencias que al momento de la publicación de este Reglamento estén siendo explotadas por personas distintas al titular, deberán regularizarse ante la Tesorería Municipal con el único requisito de hacerlo bajo protesta de decir verdad, en un 12

Reglamento para la venta de bebidas alcohólicas del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla término no mayor de 60 días naturales a partir de la citada publicación, en caso de incumplimiento a esta disposición, las licencias referidas dejarán de tener validez. Sexto. Este Reglamento queda sujeto a las disposiciones de las leyes y, Reglamentos Federales, Estatales y Municipales. C. DR. ALFREDO TOXQUI FERNÁNDEZ DE LARA. Presidente Municipal Constitucional de San Pedro Cholula. C. LIC. RAMÓN REYES ALMAZÁN. Secretario del H. Ayuntamiento. Rúbricas. 13