INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA CONTRATO No. 027 (VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE 2013) CONTRATISTA: MAGRED SÁNCHEZ CASTRO. A) De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos No. 001 de 2012 y No. 004 de 2013 del Consejo Directivo de la Institución Educativa, en concordancia con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 y el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, le informamos que la oferta presentada por usted ha sido aceptada expresa e incondicionalmente por la Institución Educativa María Mediadora de Sabaneta, con el fin de ejecutar el objeto contractual en los términos que se describen a continuación: B) TÉRMINOS GENERALES DE SUSCRIPCIÓN DEL PROCESO INVITACIÓN No. 035 DE 2013. RESUMEN DEL CONTRATO CONTRATISTA CÉDULA OBJETO VALOR CONTRATO FORMA DE PAGO MAGRED SÁNCHEZ CASTRO, propietaria del Establecimiento de Comercio COMERCIALIZADORA SURTI-SCHOOL. No. 37.326.456 de Ocaña. «SUMINISTRO DE MATERIALES E INSUMOS PARA EL BOTIQUÍN, ELEMENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS, GABINETES Y RECARGA DE EXTINTORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA DEBIDA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y CUMPLIR CON EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL» NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS M/L ($905.000), INCLUIDO EL IVA. El pago lo hará la Institución Educativa María Mediadora al Contratista en la caja de la Tesorería Municipal, previa presentación de la factura de venta o su equivalente debidamente legalizado, que cumpla con los requisitos impuestos por el Estatuto Tributario. ESTE
PLAZO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DATOS DE CONTACTO SUPERVISIÓN PAGO SE HARÁ EN UN 100%, SEGÚN EL SERVICIO PRESTADO A ENTERA SATISFACCIÓN, SEGÚN CERTIFICACIÓN Y CONTROL DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. Pago que se hará con sujeción al Plan Anual de Caja P.A.C., previa aprobación de la garantía única y sujeto al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. Para los pagos el contratista deberá presentar ante el funcionario encargado de la supervisión y vigilancia del contrato, la referida factura de venta o su equivalente conforme lo indicado, junto con los soportes del pago de Seguridad Social y parafiscales expedidos por el representante o el Revisor Fiscal, en el evento de estar obligados, quien autorizará el pago una vez prestado el servicio a entera satisfacción, conforme obligaciones contractuales. El plazo estimado para el cumplimiento del objeto contractual será de cinco (05) días contados a partir de la suscripción del acta de inicio, so pena de la aplicación de las multas conforme la invitación y la comunicación de aceptación de la oferta. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 027 de 2013. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MARÍA MEDIADORA DE SABANETA, ubicada en la Calle 50 sur No. 43 A 89, telefax: 288 54 30, Sabaneta, Antioquia, E-mail: iemariamediadora@sabaneta.gov.co; responsable del proceso: RECTORA. HNA. MARÍA NORELIA GÓMEZ M. RECTOR(A). HNA. MARÍA NORELIA GÓMEZ M. C) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: Institución Educativa María Mediadora, para garantizar la debida prestación del servicio educativo, teniendo como deberes el contratista:
a. Los suministros de conformidad con la ficha técnica, en el lugar donde indique la Institución Educativa María Mediadora. b. Garantizar que los bienes que se suministren sean de excelente calidad, conforme con las características del bien requerido y requisitos técnicos. c. Contar con todos los elementos para el cumplimiento del objeto contractual. d. Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con la propuesta presentada. e. Cumplir con los requisitos y especificaciones ofertadas y contratadas. f. Atender todas las recomendaciones que oportunamente indique el funcionario encargado de la supervisión y vigilancia del contrato. g. Presentar la factura en la forma pactada en el contrato o documento equivalente conforme el Estatuto Tributario. h. Adelantar el transporte y acarreo de los bienes, que estará por cuenta y riesgo del contratista, necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto contractual. D) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Conforme lo estipula los Acuerdos No. 001 de 2012 y No. 004 de 2013 del Consejo Directivo de la Institución Educativa, en concordancia con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 y el artículo 13 de la Ley 715 de 2001, el presente comunicado de aceptación, así como la oferta, constituyen el contrato celebrado siempre que la misma se adecue a los requisitos de la invitación pública, por lo tanto el contratista se obliga para con Institución Educativa María Mediadora al cumplimiento de objeto contractual, conforme lo expuesto en el literal anterior. E) CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En la presente comunicación se encuentran incluidas las clausulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993. F) INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. G) GARANTÍAS: De acuerdo a lo establecido en los Acuerdos No. 001 de 2012 y No. 004 de 2013 del Consejo Directivo de la Institución Educativa, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 4791 de 2008, el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 1150 de 2007, en el presente proceso de selección no serán
obligatorias garantías, puesto que durante la ejecución del contrato tendrá contacto permanente el supervisor del acto jurídico. H) MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en la presente orden, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, previo procedimiento de multa establecido, y mediante comunicación al contratista hacer efectivo la deducción respectiva de los pagos que por cualquier concepto se le adeudan, si lo anterior no es posible, se cobrará por vía judicial, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan. I) CLAUSULA PENAL: La Institución Educativa María Mediadora de Sabaneta, impondrá al CONTRATISTA en caso de incumplimiento, como pena una suma equivalente al veinte por ciento (20%), del valor de este contrato, que para todos los efectos legales tendrá la connotación de apremio. Parágrafo: Para la imposición de multas o sanciones, la entidad seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. J) INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la Institución Educativa María Mediadora de Sabaneta y el MUNICIPIO DE SABANETA por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Igualmente, mantendrá indemne a Institución Educativa María Mediadora y el MUNICIPIO DE SABANETA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que tengan como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores, cuando hubiera lugar a ello. Así, como por el pago de salarios y prestaciones sociales a todo el personal vinculado y a los contratistas para la ejecución del objeto contractual, cuando a ello haya lugar. K) PAZ Y SALVO: EL CONTRATISTA declara que se encuentra a paz y salvo con Institución Educativa María Mediadora, en el evento de no estarlo, deberá proceder al cumplimiento de las obligaciones y podrá compensar el valor de las sumas adeudadas.
A los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013, sin que se hubieran presentado observaciones al informe de verificación. HNA. MARÍA NORELIA GÓMEZ M. EL CONTRATANTE