Agravantes para venta de drogas, especialmente cocaína y pasta base

Documentos relacionados
PROYECTO DE LEY MEDIDAS CONTRA EL NARCOTRAFICO

Nuevo marco regulatorio sobre marihuana en Uruguay. Evaluación y monitoreo.

CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Representantes de la República Oriental del. Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el. Proyecto de Ley

REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS LEY Avances y desafíos. URUGUAY Soc. Pablo Cechi

BENEFICIOS Y LIMITACIONES DE LA APLICACIÓN DEL COMISO ESPECIAL O PRIVACIÓN DE BENEFICIOS MINISTERIO PÚBLICO

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JUAN CARLOS BLANCO HUGO LINARES BRUM - CARLOS ALBERTO ROCA

MANUAL INTERNO PARA TRÁFICO, PORTE Y CONSUMO DE DROGAS 2015 Área de Convivencia Escolar

Ley Nº MARIHUANA Y SUS DERIVADOS

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

Reformas a las leyes de drogas en América Latina. Documento de trabajo, capítulo Uruguay LEYES DE DROGAS Y CÁRCELES EN AMÉRICA LATINA

LEY N DE DROGAS

Ley Control y regulación del cannabis por parte del Estado - Despenalización de la marihuana.

La reforma de drogas en Ecuador

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Sobre la LEY Nº de Regulación de la producción, comercialización. y consumo de la marihuana y su decreto reglamentario Nº 120/014.

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, -

Implicancias de la regulación del cannabis en Uruguay

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA DEBIDA DILIGENCIA DE CLIENTES

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

BUENOS AIRES- ARGENTINA

Control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que ingresan a través del Aeropuerto

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

SESION DE APRENDIZAJE Nº 11. Art 296º Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A.

EL FUTURO CÓDIGO PENAL Y LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

Comisión Nacional contra las Adicciones

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

REFORMA CODIGO NACIONAL ELECTORAL. Ley Reforma. Sancionada: Junio 19 de Promulgada: Julio 5 de 2002.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

ARA Contadores Públicos

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

ARTICULO 379. PROHIBICION A LOS DEPOSITOS DE DROGAS. Los depósitos de drogas no podrán elaborar, transformar y reenvasar ningún medicamento.

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004

C a pít u l o I. Microtráfico: Análisis del artículo 4o de la Ley N

Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia

DECRETO SUPREMO N MINAM

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

Contadores Públicos. Consultores Asociados

Aspectos Legales Y Tributarios según tipo de Cooperativa En Paraguay


Ministerio de Economía y Producción

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Consejería de Educación 872 ORDEN 513/2008, de 7 de febrero, de la Consejera de

DESPACHO DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS

LEY MARIHUANA Y SUS DERIVADOS

H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia

Sistema Criminal de Justicia para los Menores. Cuál es el sistema criminal de justicia para los menores?

NOVEDADES SUSTANTIVAS Y PROCESALES DE LA LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA

Publicidad atentatoria (1): EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)

ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ECONOMICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

D»- D "- Qis, DESTINACIÓN. BOLETÍN Nl PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST.

SENTENCIA NÚM. 141/2015

San José, 16 de marzo de 2015.

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Presentación de Uruguay ante la JIFE

Disposición 899/2013

(diciembre 30) Diario Oficial de 3 de enero de 2005 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:

La Mujer y la Comisión de delitos

Ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SECTOR SICOFÁRMACOS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ANEXO I

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de marzo de 2013

Estudio de Competitividad Fiscal Internacional de la Industria Maquiladora

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT

SANTIAGO, 22 de abril de 2014 Nº /

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de agosto de 1979 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según Decreto 152/2015

Ley Nº El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Universidad Nacional de Lanús

Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite

Transcripción:

A N T E P R O Y E C T O D E L E Y Agravantes para venta de drogas, especialmente cocaína y pasta base Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos 30 a 35 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, por los siguientes: Artículo 30- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de dos a diez años de penitenciaría. Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley. El destino a que refiere el literal E) del artículo 3 será valorado, en su caso, por el Juez competente y con arreglo a las reglas de la sana crítica, en caso que se superaren las cantidades allí referidas. Artículo 31- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en este, será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo. Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su

consumo personal, lo que será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana. Asimismo, tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal E) del artículo 3 de la presente ley, o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme con lo previsto por el literal F) del artículo 3 de la presente ley y la reglamentación respectiva. Artículo 32- El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descritas en la presente ley, aun cuando éstas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de cuatro a dieciocho años de penitenciaría. Artículo 33- El que, desde el territorio nacional, realizare actos tendientes a la introducción ilegal a países extranjeros de las sustancias mencionadas en la presente ley, será castigado con pena de tres a ocho años de penitenciaría. Artículo 34- El que sin autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrare, aplicare o entregare las sustancias mencionadas en la presente ley, o promoviere, indujere o facilitare su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría. Artículo 35- El que violare las disposiciones de la presente ley en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y preparados contenidos en las Listas III de la Convención Única de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las Listas II, III y IV del Convenio de Viena, será castigado con pena de dos a cuatro años de penitenciaría.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 35 bis del Decreto Ley 14.294 en redacción dada por el artículo 4 de la ley 19.007, el que quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 35-BIS: Cuando las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 tengan por objeto material la sustancia cocaína la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de penitenciaría. En las hipótesis previstas en los incisos anteriores, el Juez de la causa, previa vista fiscal, podrá disponer excepcionalmente la aplicación de las medidas sustitutivas previstas por la Ley N 17.726, de 26 de diciembre de 2003, siempre y cuando se cumplan, en forma acumulativa, las siguientes condiciones: A. Que el imputado no tenga antecedentes penales por haber cometido delitos a título de dolo. B. Que a criterio del Juez la sustancia incautada represente desde el punto de vista cuantitativo, una cantidad menor. C. Que el imputado no le haya vendido dicha sustancia a menores de edad. Al dictar la sentencia de condena, previa realización de las evaluaciones correspondientes, tomando en cuenta el proceso de rehabilitación del imputado, el Juez de la causa podrá disponer la continuación de las medidas mencionadas en el inciso anterior, hasta el cumplimiento de la pena, cometiéndose al Ministerio de Desarrollo Social, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y a la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, el seguimiento del imputado y su familia. Artículo 3.- Agréguese el artículo 35 TER al Decreto Ley 14,294, el que quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 35 - TER: Cuando se compruebe que las actividades delictivas descritas en los artículos 30 a 35 de la presente ley tengan por objeto material cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de cuatro años. Marzo de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto pretende señalar inequívocamente que la sociedad y el Estado a su servicio-, no tolerara el tráfico de estupefacientes. El daño social que ha causado la droga en nuestra sociedad merece una señal fuerte de parte del sistema. En este sentido se establece que todo aquel que comercie con drogas ilegales irá a prisión. Así es que se modifican los mínimos establecidos en los artículos 30 a 34 del Decreto 14.294, llevándolos a pena de penitenciaría. En el caso de artículo 30 que refiere a quien produjere sustancias ilegales se establece un marco de entre dos y diez años de penitenciaría. En el caso del artículo 31, que refiere a quien importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo sustancias ilegales, también será penado entre dos y diez años de penitenciaría. El artículo 32, refiere a quien organizare o financiare esas actividades, y se eleva en este caso, que involucra una organización mayor, una pena que oscila entre cuatro y dieciocho años de penitenciaría. El artículo 33 se dedica a quien realizare actos tendientes a la introducción ilegal a países extranjeros de las sustancias mencionadas en la presente ley, será castigado con pena de tres a ocho años de penitenciaría. Finalmente, el artículo 34 refiere a quien suministrare, aplicare o entregare las sustancias mencionadas en la presente ley, o promoviere, indujere o facilitare su consumo, y en este caso será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría. Para el caso del artículo 35, se fija un marco que oscila entre los dos a cuatro años de penitenciaría.

Asimismo se establece, en el artículo 2 del presente proyecto que toda actividad concerniente al tráfico de cocaína tenga una consideración mayor, siendo la pena mínima de tres años de penitenciaría. Si bien la ley 19.007 mostraba claramente la voluntad del legislador, han existido problemas prácticos, derivadas de la dificultad de los laboratorios nacionales en identificar en forma científicamente absoluta todas aquellas formas de cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína. Al ser, las muestras incautadas en nuestro medio altamente impuras, se dificulta la aplicación de los procedimientos recomendados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en cuanto a la utilización de la tecnología Espectroscopia de infrarrojo con transformada de Fourier -FTIR- (Conf. recomendados ateriales incautados. MANUAL PARA USO DE LOS LABORATORIOS NACIONALES D - documento disponible en https://www.unodc.org/documents/scientific/cocaine_s.pdf). Con la redacción planteada, fiscales y magistrados tendrán el marco jurídico habilitante para aplicar con mayor rigor cuando se trate de cocaína en sus distintos estados. Finalmente, se incorpora un artículo 35 ter, que aumenta el mínimo de la pena a cuatro años cuando se la sustancia involucrada sea cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína. Marzo de 2016