COMENTARIOS DE AMETIC AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PARA EL FOMENTO DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL DIGITAL AMETIC 30 de abril de 2014
COMENTARIOS DE AMETIC AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PARA EL FOMENTO DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL DIGITAL El Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña está tramitando el Anteproyecto de Ley de creación del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y para la difusión cultural digital. Dicho Anteproyecto ha sido sometido a información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del Edicto de 4 de abril del presente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, para que se pueda examinar el mencionado Anteproyecto de Ley y formular las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas. Este Edicto fue publicado el pasado 11 de abril. La Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (en adelante, AMETIC) procede en tiempo y forma a formular las siguientes alegaciones: PRIMERA.- AMETIC se opone a la creación del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y para la difusión cultural digital, oposición que la asociación ha manifestado públicamente y de forma reiterada desde su anuncio por la Generalidad de Cataluña. AMETIC, tras el estudio detallado del texto de la Ley que se quiere aprobar con carácter inminente, tomara las decisiones y adoptará las medidas que entienda más oportunas en defensa de los intereses de sus asociados. Igualmente, AMETIC quiere poner de manifiesto, por así haberlo declarado en el pasado reciente las empresas afectadas, de aprobarse este impuesto y una vez se conociera el texto definitivo, que las mismas iniciarán acciones legales tendentes a su anulación, lo que harán ante las instancias jurídicas correspondientes, tanto a nivel autonómico como nacional y europeo. SEGUNDA.- El Anteproyecto de Ley es una muestra más de cómo se obliga al sector de las comunicaciones electrónicas a incurrir en unos costes innecesarios que nada tiene que ver con la prestación de servicios en condiciones económicas rentables. Este impuesto, de llegar a concretarse, supondría un nuevo esfuerzo para un sector que ya hace frente a una severa presión fiscal con multitud de impuestos y tasas procedentes de distintas administraciones y organismos. No debe olvidarse que la imposición fiscal en el mercado de las comunicaciones electrónicas es la más elevada de todos los sectores económicos. 2
Sin querer entrar en un exhaustivo detalle, hay que recordar que desde el año 2002, el sector de las comunicaciones electrónicas es el que soporta mayor presión en el Impuesto sobre Actividades Económicas. También ha de hacer frente a numerosas tasas nacionales, como la tasa por operador, por numeración o por la utilización del espectro radioeléctrico, junto con las tasas locales por utilización del dominio público y financiación del coste neto del servicio universal para la prestación de servicios en zonas no rentables, a lo que se unen ecotasas medioambientales en claro incremento. Adicionalmente, el sector soporta tasas y tributos para atender a necesidades de terceros. Destacar de entre estas tasas u obligaciones la aportación del 0,9% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente impuesta a los operadores que presten servicio telefónico fijo, servicio telefónico móvil y proveedores de acceso a internet y la aportación del 1,5% de los ingresos brutos audiovisuales facturados en el año correspondiente impuesta a los prestadores del servicio de televisión de acceso condicional o de pago, todo ello establecido en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española; así como el 5% de los ingresos audiovisuales incluidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual dedicada a financiar las producciones audiovisuales europea y española, que AMETIC entiende viene a cubrir lo que ahora pretende imponer la Generalidad. TERCERA.- En diciembre de 2012 PriceWaterhouseCoopers (PwC) publicó un informe denominado Análisis comparativo del impacto económico de las principales cargas fiscales asociadas al sector de las telecomunicaciones. Dicho informe se centra en el análisis de las principales cargas que afectan de manera específica a los operadores de telecomunicaciones en España, tanto a nivel estatal como autonómico y local, comparadas con los países líderes de la Unión Europea: Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, a los efectos de determinar la posición relativa que ocupa España dentro de los mismos (UE). PwC comienza señalando que, siendo el volumen del mercado de las telecomunicaciones en la Unión Europea, para el ejercicio 2010 1, de 298 mil millones de Euros, España, de entre los países objeto de análisis en la presente comparativa, es el que tiene un menor tamaño de mercado. En efecto, según se recoge en el propio informe, dicho volumen de mercado se distribuía de la siguiente manera: -Reino Unido: 16% - Alemania: 16% - Francia: 14% - Italia: 10% - España: 9% - Resto: 35% Continúa PwC indicando que Como resultado del análisis realizado en los diferentes mercados objeto de la comparativa y de la normativa aplicable, se concluye que los operadores en España son los que realizan el mayor esfuerzo fiscal de los países comparados;.. 1 Con el fin de dotar al estudio de la mayor precisión cualitativa y cuantitativa, y homogeneizar los datos correspondientes a cada país, se ha circunscrito el análisis conceptual y numérico al ejercicio 2010, ya que la información pública necesaria para la realización del estudio, no se encuentra disponible hasta tiempo después del cierre de cada ejercicio 3
El indicador esfuerzo fiscal refleja, de modo preciso, el impacto de la presión fiscal en relación con el volumen de mercado del sector en cada país Atendiendo a este indicador, se revela que el sector de las telecomunicaciones en España realiza un esfuerzo significativamente superior al efectuado por el sector en el resto de los territorios objeto de la comparativa, en la medida en que la presión fiscal que soporta es una de las más altas, en contraste con su volumen de mercado, que es el menor de UE5. En cuanto a las cargas tributarias específicas exigidas al sector de las telecomunicaciones en España, es necesario señalar que, durante el ejercicio 2010, las mismas han supuesto un gravamen cercano al 3,4% del importe neto de la cifra de negocios (es decir, un 13,7% de sus beneficios, ). Respecto a estas cargas específicas, el 34% de las mismas resultan ser cargas reguladas, exigidas y recaudadas por entidades autonómicas y locales. Con respecto a los países analizados, España soporta una carga tributaria específica superior a la media de los países comparados. En este sentido, destaca esa carga tributaria específica del 3,4% correspondiente a España frente al 0,7% de carga tributaria específica en Reino Unido o el 0,4% en Alemania. Si bien los datos aquí señalados tienen cierta antigüedad, la clara tendencia decreciente del volumen de negocio del sector (según el Informe Económico Sectorial correspondiente al año 2012 publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la facturación global del sector disminuyó el 7,2% respecto a 2011), permite afirmar que las conclusiones y datos porcentuales destacados en este informe continúan siendo válidos. CUARTA.- En el contexto de la Economía Digital y el ecosistema de Internet, la actividad de los operadores de telecomunicaciones representa el eslabón clave para desplegar los positivos efectos que conlleva el desarrollo de la Sociedad de la Información. Estudios del Banco Mundial señalan que cada diez puntos de penetración de los servicios de banda ancha se corresponden con medio punto de crecimiento del PIB. Adicionalmente, la actividad de los operadores de telecomunicaciones es el factor de esa cadena de valor de la Economía Digital más voluminoso y con mayor efecto arrastre en la economía española en términos de empleo, inversión y recaudación tributaria. Aspectos todos ellos a tener muy en cuenta en un contexto de crisis económica como el actual. AMETIC considera que continuar incrementando cargas en el sector puede conducir a desincentivar la inversión para el despliegue de las nuevas redes fijas y móviles de alta capacidad, unas infraestructuras imprescindibles para contribuir a que España forme parte del nuevo ecosistema digital, y para el desarrollo de servicios que puedan prestarse a través de estas redes, siendo precisamente este despliegue dónde deben concentrase ahora todos los esfuerzos. El despliegue de redes de banda ancha, como bien señala la Comisión Europea, debe ser alentado por los reguladores y no penalizado como está sucediendo en España. El Anteproyecto de Ley sometido a información pública produce el efecto contrario a lo que se debería pretender, dificulta gravemente la creación de servicios de última generación y en modo alguno ayuda a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para España 4
QUINTA.- Sin perjuicio de reiterar su más absoluto rechazo a este Anteproyecto de Ley de creación del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y para la difusión cultural digital y de reservarse el ejercicio de cuantas medidas y actuaciones considere convenientes, AMETIC estima necesario realizar una crítica a la carga fiscal indirecta que supone el establecimiento de tributos similares a los exigidos por otras administraciones públicas, como el que se regula por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, duplicando procesos de gestión, declaración e ingreso en paralelo a los exigidos por la Administración del Estado, e incluso dificultando aún más si cabe los mismos con cargas adicionales. Buena muestra de ello es, por ejemplo, la fijación de un periodo impositivo de carácter mensual que, sin razón que lo justifique, contradice los principios de simplicidad y agilidad que se espera deben impulsar las Administraciones Públicas para favorecer la competitividad de las empresas españolas. No parece razonable que el Impuesto sobre Sociedades establezca tres pagos fraccionados anuales y el Impuesto de Actividades Económicas por servicios de telecomunicaciones un pago único mientras que, por el contrario, el artículo 8 del Anteproyecto de referencia pretenda exigir a los sujetos pasivos 12 declaraciones al año. Como conclusión, y en virtud de los argumentos señalados en el presente escrito, AMETIC considera que no resulta procedente la creación por parte de la Generalidad de Cataluña de un impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas para el fomento del sector audiovisual y para la difusión cultural digital y solicita que se tengan en cuenta las observaciones expuestas en el mismo. 5