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BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Uso ético de la información: los derechos de autor Material formativo Reconocimiento NoComercial-CompartirIgual (By-ns-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. pág. 0

ÍNDICE Conceptos básicos 2 Derechos de autor 4 Obras protegidas y obras excluidas 6 Evitar el plagio 8 Derechos de autor en el entorno digital 9 Uso de los recursos de información en la UA 10 Recursos suscritos 11 Recursos de libre acceso 13 Para finalizar 14 pág. 1

USO ÉTICO DE LA INFORMACIÓN: LOS DERECHOS DE AUTOR En el tema Citar la información del nivel básico comprendiste la importancia de hacer un uso responsable, ético y legal de la información que utilizas para tus trabajos académicos y aprendiste a reconocer e identificar las citas bibliográficas correspondientes a distintos tipos de documentos, de acuerdo a un sistema normalizado. El objetivo de esta unidad del curso es que comprendas que todo trabajo académico o científico debe elaborarse conforme a unos principios éticos básicos cuya directriz es el respeto a la propiedad intelectual. No copy paste. Imagen en Wikimedia Commons. Bajo licencia Creative Commons (by-sa) CONCEPTOS BÁSICOS Es posible que hayas oído hablar indistintamente de propiedad intelectual, derechos de autor o copyright. Vamos a intentar aclararte estos conceptos. Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad intelectual abarca dos ramas: pág. 2

La propiedad industrial protege a los inventores contra la utilización de su invención sin su autorización. El derecho de autor protege a los titulares de derechos contra quien copie o utilice la obra original sin la debida autorización.. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores, artistas, productores, etc. respecto de las obras que han creado o en las que han colaborado. El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor dispone que la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (art. 2). Puedes consultar más información en la web de Propiedad Intelectual de la Biblioteca. El Ministerio de Cultura también dispone de una página de propiedad intelectual. La protección de la propiedad intelectual no es uniforme a nivel internacional. Existen principalmente dos tendencias en su regulación en los distintos países: pág. 3

Estados Unidos Inglaterra Países del Common Law Europa continental Latinoamérica COPYRIGHT Protege las creaciones: estimula la producción de nuevas obras en beneficio del interés general de la sociedad. DERECHOS DE AUTOR Reconoce la propiedad intelectual como derecho natural a la persona: beneficia el esfuerzo del creador DERECHOS DE AUTOR Puedes ver el siguiente vídeo de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre el papel y la importancia de los derechos de autor: www.youtube.com/watch?v=zyrwxwb_sue Los derechos de autor están integrados por derechos patrimoniales y derechos morales. Los derechos patrimoniales son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por otras personas. Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la autoría de su obra. Son irrenunciables e inalienables. pág. 4

Los derechos de explotación son, pues, los siguientes: Reproducción: consiste en fijar de forma provisional o permanentemente, por cualquier medio y en cualquier forma, una obra o parte de ella que permita su comunicación y la obtención de copias. (Art. 18). Distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. (Art. 19.1) Comunicación pública: acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. (Art. 20.1) Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación de la que se derive una obra diferente. (Art. 21.1). También se incluye el derecho de colección: Derecho de colección: derecho del autor a publicar sus obras en forma de colección, ya sean obras completas o escogidas, aunque haya cedido los derechos de explotación. Por ejemplo: disco recopilatorio de un músico, obras completas de un escritor, etc.. (Art. 22) Debes tener en cuenta que: pág. 5

Cuando escaneas, fotocopias o copias un CD estás realizando un acto de reproducción. Cuando el profesor reparte fotocopias en clase realiza un acto de distribución (además de un acto de reproducción) Un concierto o la proyección de una película son actos de comunicación pública. Traducir un texto o modificar una imagen son actos de transformación. Si quieres saber más sobre los derechos de explotación puedes consultar los artículos 18 a 21 de la Ley de Propiedad Intelectual. Existen también otros derechos conexos o afines, que protegen las actividades creativas de los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión. OBRAS PROTEGIDAS Y OBRAS EXCLUIDAS La protección de los derechos de autor ampara la expresión original de una idea y no la idea por sí misma. En el siguiente esquema podrás ver qué obras se consideran protegidas según la Ley de Propiedad Intelectual. pág. 6

En este esquema verás cuáles son las obras no protegidas por la Ley. pág. 7

EVITAR EL PLAGIO Tal como viste en el tema Citar la información del nivel básico, el plagio puede consistir en presentar como propio un documento elaborado por otro, pero también es plagio copiar o parafrasear ideas o texto de otras fuentes e incluirlas en un trabajo propio sin indicar la fuente de donde se han recogido dichas ideas o textos. Con el plagio se atenta tanto contra los derechos morales como de explotación que le corresponden al autor de la obra. Según la Real Academia Española plagiar es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Al igual que la Real Academia Española, la Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio. (STS núm. 12/1995 de 28 de enero) Cómo puedes evitar el plagio en tus trabajos académicos? Si utilizas literalmente una frase o párrafo de otro autor, debes poner el texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra, y citar la fuente de donde lo has extraído con la referencia bibliográfica completa. Si usas las ideas de otra persona utilizando tus propias palabras o tu propia forma de expresión (o sea, parafraseas), debes incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original de donde has extraído las ideas. Debes citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o fragmentos de ellas) incorporadas en tu trabajo, ya sean de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. Para elaborar el listado de referencias bibliográficas escoge el estilo de citas adecuado a tu área temática (consulta el tema 6). Recuerda que puedes evitar el plagio citando, parafraseando y elaborando un listado de referencias bibliográficas. pág. 8

Existen herramientas informáticas que ayudan a detectar el plagio en los trabajos académicos, publicaciones científicas, Internet, etc. Algunas son gratuitas y otras de pago. La Universidad de Alicante ha suscrito la herramienta Magister-Compilatio, un software de ayuda a la corrección para el profesorado para detectar, corregir y prevenir el plagio. Puedes consultar más información en la página sobre Propiedad Intelectual de la Biblioteca, en el apartado Aprende sobre el plagio y cómo evitarlo, donde también encontrarás algunas herramientas antiplagio gratuitas. DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL Ten en cuenta que los derechos de autor (copia, distribución, comunicación pública, etc.) continúan vigentes en el entorno de Internet, a pesar de la facilidad con que se puede acceder a la información. En algunos casos encontramos páginas web, imágenes, vídeos, etc. que tienen asignada una licencia de uso. Las licencias más utilizadas son las Creative Commons. Las licencias Creative Commons son una forma que tienen los autores de ofrecer pág. 9

algunos derechos a los demás bajo ciertas condiciones, no de decir únicamente todos los derechos reservados, que es el copyright tradicional ( ), sino de poder decir algunos derechos reservados o, incluso, sin derechos reservados. En función de los derechos que se quieren ofrecer, pueden generarse hasta 6 licencias Creative Commons diferentes. En conclusión, para poder usar cualquier contenido encontrado en internet hay que atenerse a las condiciones que haya indicado su autor o titular de los derechos: Si tiene copyright, se debe solicitar autorización antes de hacer cualquier uso que no sea simplemente la consulta. Si no se indica nada, hay que suponer que tiene copyright. Si tiene licencia Creative Commons, hay que atenerse a las condiciones que marque la licencia. A continuación puedes consultar algunos usos genéricos que están permitidos o no en el entorno digital: Usos permitidos Visualizar una imagen o documento Usos no permitidos sin la autorización del autor Descargar una imagen o documento Acceder a contenidos gratuitos Colgar un documento ajeno Crear una web con enlaces a otras páginas Apropiarnos de contenidos gratuitos Digitalizar o hacer una copia de una obra en dominio público Digitalizar o hacer una copia de una obra de nuestra propiedad para uso privado Subir en nuestra web documentos que pertenecen a otros Digitalizar o hacer una copia de una obra con los derechos de autor vigentes USO DE LOS RECURSOS DE INFORMACIÓN EN LA UA Cuando utilices recursos de información, tanto los suscritos por la UA como los de acceso libre en Internet, debes tener en cuenta sus condiciones de uso. pág. 10

A continuación vamos a ver las particularidades a tener en cuenta a la hora de usar los recursos suscritos por la UA (quién puede usarlos, qué se puede y qué no se puede hacer, etc.), así como la forma de encontrar las condiciones de uso en los recursos de acceso libre. Recursos suscritos Como miembro de la comunidad universitaria, tienes acceso a una serie de recursos electrónicos útiles para la investigación, la docencia y el estudio. Puedes consultar las Condiciones de uso de los Recursos Electrónicos. Los recursos electrónicos suscritos están sujetos a licencias de uso. La licencia es un contrato entre la Biblioteca de la UA y el editor o proveedor de información que establece las condiciones de uso de dichos recursos. Los usuarios de la Biblioteca debemos conocer y aceptar estas condiciones de uso antes de utilizar los recursos. pág. 11

Quién puede hacer uso de los recursos suscritos? Qué pueden hacer los usuarios autorizados con estos recursos? Qué no deben hacer los usuarios autorizados? Será necesario consultar siempre las condiciones de uso particulares de cada recurso antes de utilizarlo. pág. 12

Recursos de libre acceso En el caso de los recursos a los que puedes acceder de manera gratuita también debes tener en cuenta la normativa de derechos de autor y, en su caso, las licencias de uso particulares de cada recurso. Podrás encontrar las normas de uso de los recursos bajo alguno de los siguientes epígrafes: Condiciones de uso, Aviso legal o similar. EJEMPLO La base de datos de sumarios Dialnet tiene, en la parte inferior derecha, un enlace a la página Aviso legal, en la que se describen sus condiciones de uso. pág. 13

Es aconsejable leer siempre las condiciones de uso de los sitios web de acceso gratuito. PARA FINALIZAR Es muy importante recordar que, cuando realices tus trabajos académicos, debes ser respetuoso con los derechos de autor de los documentos ajenos que utilices, ya sean textos, imágenes, vídeos, etc. pág. 14