PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTOS BÁSICOS. Asun Sempere Molina Biblioteca Universitaria
|
|
- Clara Muñoz Quintana
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTOS BÁSICOS Asun Sempere Molina Biblioteca Universitaria 1
2 DEFINICIÓN 3 DERECHOS DE AUTOR 3 SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR 5 REGISTRO 6 OBRAS 7 LÍMITE TEMPORAL DE PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO 8 OTROS LÍMITES O EXCEPCIONES 9 CESIÓN DE DERECHOS 11 ENTIDADES DE GESTIÓN 12 LEGISLACIÓN 12 A TENER EN CUENTA ANTES DE UTILIZAR UNA OBRA 13 DIRECCIONES DE INTERES 14 BIBLIOGRAFÍA 14 2
3 DEFINICIÓN La propiedad intelectual protege los derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de difusión ) respecto de las obras y prestaciones originales fruto de su creación. El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor 1 dispone que la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (art. 2). DERECHOS DE AUTOR La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y comprende los siguientes derechos: 1. Derechos Morales Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (art. 14 del TRLPI) Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a : Realizar la divulgación de la obra Exigir el reconocimiento de la autoría (atribución) Exigir el respeto a la integridad de la obra Modificar la obra respetando los derechos adquiridos Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro. 1 OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: 3
4 2. Derechos Patrimoniales Los derechos patrimoniales, son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros, podemos ordenarlos en: Derechos de explotación, en especial los derechos de (art. 17 TRLPI): Reproducción.- Consiste en fijar de forma provisional o permanentemente, por cualquier medio y en cualquier forma, una obra o parte de ella que permita su comunicación y la obtención de copias. (Art. 18 TRLPI) Ejemplo: Copiar a mano de un texto o dibujo o por medio de una fotografía, una impresión gráfica o digital Distribución.- Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. (Art TRLPI) Ejemplo: Un profesor que reparta en su clase fotocopias de un texto o imagen realiza un acto de distribución, pero también de reproducción. Comunicación publica.- Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. (Art TRLPI) Ejemplo: Un profesor que publica en su Campus Virtual fotocopias de un texto o imagen para sus alumnos realiza un acto de comunicación pública, pero también de reproducción. Transformación.- La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. (Art TRLPI) Ejemplo: Adaptar una obra literaria para hacer una obra cinematográfica o cuando una película se adapta a un videojuego Y también el derecho de colección.- La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa (Art. 22 TRLPI) Ejemplo: La edición de un disco recopilatorio de un compositor o el acceso desde una web a todas las ilustraciones de un dibujante. 4
5 Derechos de simple remuneración. Los derechos de simple remuneración otorgan a los autores el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no se pueden oponer. Ejemplo: El derecho de remuneración por copia privada. Según el art el autor no puede impedir el derecho a la copia privada, pero la Ley le reconoce el derecho a una compensación económica en el art Derechos Conexos o Afines Los derechos conexos o afines protegen actividades creativas correspondientes, fundamentalmente, a los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión (Arts. 105 a 137 TRLPI) SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR 1. Autor Autor de una obra literaria, artística o científica es la persona natural que la crea (art. 5 TRLPI). Tiene reconocidos los derechos de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2 TRLPI). 2. Titular de derechos No es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. Si es el autor hablaremos de titular originario, pues su titularidad ha nacido con la misma condición de autor, como creador de la obra. Si la titularidad corresponde a persona distinta del autor, será titular derivado, dado que su condición de titular de derechos de autor proviene de un contrato de cesión de derecho, por ejemplo una editorial. 5
6 3. Pluriautoría La autoría puede ser individual, pero también plural con la intervención de más de un autor. La Ley distingue tres supuestos: La obra en colaboración.- La obra es el resultado unitario de la colaboración de diversas personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción (art.7 TRLPI). Ejemplo: Una canción, donde la letra y la música son de distintos autores La obra colectiva.- La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondiéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (art.8 TRLPI). Ejemplo: Una enciclopedia, un periódico, un programa de ordenador La obra compuesta.- La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización (art.9 TRLPI). Ejemplo: Una traducción, musicalizar un poema de otro autor REGISTRO Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra, por ello el registro de obras es voluntario. Más información: 6
7 OBRAS La protección de los derechos de autor ampara la originalidad de la expresión de una idea y no la idea por sí misma. En nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) el objeto de protección de la propiedad intelectual "es toda creación original literaria, artística, científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro" (art TRLPI). OBRAS PROTEGIDAS OBRAS NO PROTEGIDAS Art a) Los libros, folletos, impresos. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas, las coreografías d) Las obras audiovisuales.. e) Las esculturas y las obras de pintura.. f) Los proyectos, planos, maquetas... g) Los gráficos, mapas.. h) Las obras fotográficas i) Los programas de ordenador El titulo original de una creación (Art. 10.2) Art. 13 las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, las traducciones oficiales de todos los textos anteriormente mencionados Las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí Obras derivadas (Art. 11) a) Las traducciones y adaptaciones. b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. c) Los compendios, resúmenes y extractos. d) Los arreglos musicales. e) Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Bases de datos y colecciones (Art. 12) Las noticias del día ni los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa Obras que han pasado al dominio público Obras multimedia Obras con régimen especial: o Bases de datos (art. 133 TRLPI) o Programas de ordenador (art. 95 TRLPI) o Obras audiovisuales (art. 86 TRLPI) o Obras huérfanas (art. 37 bis TRLPI) 2 2 Artículo 37 bis introducido por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad que entrará en vigor el 1 de enero de
8 LÍMITE TEMPORAL DE PROTECCIÓN-DOMINIO PÚBLICO La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 TRLPI) Los derechos de explotación desaparecerán cuando finalicen los plazos establecidos en la siguiente tabla: TIPO DE OBRA O DERECHO PLAZO DE PROTECCIÓN Obra de autor vida del autor + 70 años para los herederos (art. 26) * Obras póstumas, anónima / pseudónimo Coautoría Obra colectiva Obras publicadas por partes Derechos afines o conexos 70 años desde la divulgación lícita. Si se revelare el autor aplicar art. 26 (art. 27) * vida del autor + 70 años para los herederos * a contar a partir de la fecha de muerte del último coautor (art. 28) 70 años desde fecha de publicación o divulgación (art. 28) * Si se publica en partes (volúmenes, entregas, fasc.), se calcula cada parte por separado (art. 29) Art. 1.5 Directiva 93/98/CEE 50 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la interpretación o ejecución Artistas, intérpretes, ejecutantes (art. 112) / Productores de fonogramas (art. 119) (Directiva 2011/77/UE traspuesta por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre los amplía a 70 años) 3 Productores grab. Audiov. (125) / Entidades de radiodifusión (art. 127) Meras fotografías 25 años desde la realización (art. 128) Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas Bases de datos 25 años (art. 130) Vida del autor + 70 años para los herederos* Al fabricante que se le reconoce un derecho sui generis = 15 años a partir del 1 de enero del fin de la fabricación * Cómputo a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. * Leyes diversas en España, hay que aplicar los cómputos según cada ley (70 años actualmente, 80 años para los autores muertos hasta 7/12/1987). 3 La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el 1 de enero de
9 OTROS LÍMITES O EXCEPCIONES En general los límites a los derechos de autor que establece la Ley de Propiedad Intelectual, pueden resumirse en los siguientes términos: Se autoriza la parodia (art. 39 TRLPI). Se autoriza la utilización de trabajos y artículos sobre temas de actualidad, así como conferencias, alocuciones o informes ante los tribunales que se hayan pronunciado en público (art. 33 TRLPI). Se permite la utilización de obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones de actualidad, siempre que se haga con la finalidad de informar sobre la actividad (art TRLPI). También podrán ser utilizadas las obras situadas permanentemente en vías públicas (art TRLPI). Entre las excepciones a favor de la docencia y/o la investigación y el acceso a la cultura se encuentra: o La utilización de fragmentos u obras íntegras aisladas, como pinturas, fotografías, etc. a título de citación (art TRLPI), indicándose el autor y la fuente. o La reproducción con fines de investigación o conservación, sin ánimo de lucro, por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones culturales o científicas (art TRLPI). o La utilización de bases de datos para la ilustración de la enseñanza o para la investigación científica. o La utilización de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo para la ilustración de las enseñanzas por parte de profesorado de educación reglada, cuando, no concurriendo una finalidad comercial se cumplan el resto de condiciones establecidas en el art TRLPI. 4 El préstamo bibliotecario (art TRLPI). La reproducción, préstamo y consulta a través de terminales especializados (art TRLPI). Se autoriza a los agregadores de noticias a enlazar contenidos de Internet, a cambio de una remuneración equitativa (tasa Google) (art TRLPI). 5 No necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad (art. 31 bis. 2 TRLPI). Es lícita la utilización de obras protegidas por exigencias de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales de carácter judicial, parlamentario o administrativo (art. 31 bis.1 TRLPI). 4 El art. 32.3, introducido por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 4 de noviembre de El art. 32.2, modificado por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 1 de enero de
10 Se autoriza las copias provisionales de carácter técnico (art TRLPI). Se autoriza la copia privada realizada por persona física a la que se ha accedido legalmente desde una fuente lícita. Excepto la copia de las bases de datos, los programas de ordenador y de aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art TRLPI). 6 A favor de usuarios legítimos se autoriza: La utilización de bases de datos (art TRLPI). La utilización de cable y satélite para realizar una comunicación pública autorizada (art y 2 TRLPI). La realización de copia técnica a efectos de radiodifusión (art TRLPI). No se necesita la autorización del autor para la ejecución de obras musicales, siempre que se trate de actos oficiales y ceremonias religiosas, que sean de acceso libre al público y que los interpretes no perciban remuneración específica (art. 38 TRLPI). Interpretación de los límites La aplicación de todos los límites descritos anteriormente deberán ser interpretados de tal manera que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de la obra (art. 40 bis TRLPI) 6 El art. 31.2, modificado por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 1 de enero de
11 CESIÓN DE DERECHOS 1. Reglas generales (art. 42 a 57 TRLPI) La transmisión de los derechos puede ser mortis causa o inter vivos. Reglas generales de la cesión de derechos inter vivos: El objeto de la cesión serán los derechos de explotación, que quedará limitado al derecho o derechos cedidos. Prevalece el pacto de voluntades de las partes. Si en el contrato no se establece el plazo de la cesión de derechos ni el territorio, la transmisión de los derechos será de 5 años y el ámbito territorial el país donde se realice la cesión. Toda cesión debe formalizarse por escrito. La cesión puede ser exclusiva o no. La transmisión no abarca las modalidades o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión. Es nula la cesión del conjunto de derechos sobre la obra futura, así como el compromiso de no crear alguna obra el futuro 2. Otras formas de cesión de derechos Otras formas de cesión de derechos son las licencias públicas, que pueden ser utilizadas por cualquier titular de propiedad intelectual. Actualmente las más extendidas son las Licencias Creative Commons: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento NoComercial SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. 11
12 ENTIDADES DE GESTIÓN En principio, el autor de una obra ejerce o gestiona sus derechos de autor por sí mismo, pero puede acudir a una Entidad de Gestión para que actúe en su nombre (art. 147 a 159 TRLPI) Las Entidades de Gestión pueden conceder la autorización no exclusiva para utilizar una obra, recaudar y distribuir la remuneración obtenida, así como impedir y detectar infracciones de derechos y solicitar medidas para su compensación. Su intervención podrá ser voluntaria u obligatoria, en tanto que hay derechos que sólo se pueden hacer efectivos a través de ellas (por. ejemplo, la compensación por copia privada del Art. 25 TRLPI). En general, únicamente pueden gestionar derechos de naturaleza patrimonial. Más información: LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996). Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Más información: 12
13 A TENER EN CUENTA ANTES DE UTILIZAR UNA OBRA Antes de utilizar una obra ajena se debe comprobar si es una obra que está excluida o protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, según la Tabla de obras protegidas y no protegidas 1. Si la obra no está protegida Podemos utilizarla 2. Si la obra sí está protegida, debemos: a. Comprobar si la podemos utilizar por una de estas razones: Se encuentra dentro de dominio público, por: 1. Que haya expirado el plazo de protección según la LPI ( Ver Tabla dominio público) 2. Que el titular de los derechos le haya otorgado una licencia Creative Commons de Dominio Público. 7 Se permite su uso de acuerdo con uno de las excepciones o límites a la propiedad intelectual que recoge la Ley (Ver el apartado Otros límites o excepciones ) Recordar que estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva, sin causar un perjuicio al autor principal. Se ha firmado un contrato de cesión de derechos o se ha concedido una licencia pública, tipo Creative Commons. En este caso se deberá estar a las condiciones de explotación de la obra cedidas por el titular de los derechos de autor. (Ver el apartado Cesión de derechos ) b. Preguntarnos qué queremos hacer con la obra? Si vamos a reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla, para saber, qué derecho o derechos de autor vamos a utilizar, si la licencia de uso otorgada, ya sea por un contrato de cesión de derechos o mediante una licencia Creative Commons, abarca uno de los derechos de autor que queremos utilizar, si vamos a utilizar la obra dentro de una de las excepciones o límites que señala la Ley de Propiedad Intelectual. 7 Creative Commons ha creado un tipo de licencia para aquellos autores que quieran poner su obra en dominio público (CC0) : 13
14 DIRECCIONES DE INTERES Web sobre propiedad intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Alicante: Web del Ministerio de Cultura: Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: BIBLIOGRAFÍA Esteve Pardo, M. A. (coord.); Carbajo Cascón, F.; et.al (2009). Propiedad Intelectual. Doctrina, jurisprudencia, esquemas y formularios. Valencia: Tirant lo Blanch. Barberán Molina, P. (2010). Manual práctico de propiedad intelectual. Madrid: Tecnos. Moreno Martínez, J. A.(coord.); Algarra Prats, E; et. al (2008). Límites a la propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Madrid: Dykinson. Bercovitz, R (coord.) (2006). Manual de propiedad intelectual. Valencia: Tirant lo Blanch. Bercovitz, R (coord.) (2007). Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Madrid: Tecnos. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2010). Aprende del pasado para crear el futuro: Las creaciones artísticas y el derecho de autor. Publicación de la OMPI Nº 935s. Esta obra está bajo una licenciacreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License 14
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor PROGRAMA DEL CURSO. www.masterdformacion.com
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor El presente curso permite dotar al alumno de una visión general del estado actual de la propiedad intelectual, su legislación y las distintas posibilidades que
Más detalles1. En el Derecho comunitario europeo (art. 5.2.b Directiva 2001/29/CE)
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LAS NUEVAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL Raquel Evangelio Llorca Universidad de Alicante 1. COPIA PRIVADA
Más detallesPROPIEDAD INTELECTUAL Y CAMPUS VIRTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CAMPUS VIRTUAL GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS Carlos Lema Devesa Facultad de Derecho - UCM 1. OBRAS PROTEGIDAS Según el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Más detallesDecálogo del respeto a los derechos de autor en la publicación en Internet de materiales didácticos.
Decálogo del respeto a los derechos de autor en la publicación en Internet de materiales didácticos. Prof. Dr. Carlos Lema Devesa Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense 1 Primero.-
Más detallesEl Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual Juan Antonio Martínez, jantonio@dit.upm.es v1.0, 4 Octubre 1999 La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos que corresponden a determinadas
Más detallesManual breve sobre temas de propiedad intelectual
Manual breve sobre temas de propiedad intelectual QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? / CUÁNDO ESTÁ PROTEGIDA LA OBRA? QUIÉN TIENE LOS DERECHOS DE AUTOR? / QUÉ ES UNA CESIÓN DE DERECHOS? A 2014 A QUÉ ES EL DERECHO
Más detallesDerechos de autor y licencias de uso libre
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Derechos de autor y licencias de uso libre Material formativo Reconocimiento NoComercial-CompartirIgual (By-ns-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las
Más detallesMesa Redonda. Las ventajas de patentar y proteger los Derechos de Propiedad Intelectual. Situación en España.
Mesa Redonda. Las ventajas de patentar y proteger los Derechos de Propiedad Intelectual. Situación en España. 1 CONSIDERACIONES PREVIAS: Necesidad de aclarar y divulgar entre los ciudadanos y usuarios
Más detallesPONS Patentes y Marcas Internacional AUTORES/ ARTISTAS
PONS Patentes y Marcas Internacional CONTRATOS CON TÉCNICOS/ T AUTORES/ ARTISTAS OBRA AUDIOVISUAL/CINEMATOGRÁFICA: En una producción cinematográfica es necesario realizar diversos tipos de contratos. (1)
Más detallesPROTECCIÓN INTELECTUAL e INDUSTRIAL de UNED Abierta
PROTECCIÓN INTELECTUAL e INDUSTRIAL de UNED Abierta UNED Abierta Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Contenido 1. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL... 2 2. FUNDAMENTOS LEGALES... 3 UNED
Más detallesEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad intelectual entraña una propiedad inmaterial, respecto a las creaciones nacidas del ingenio e intelecto del ser humano.
Más detallesGestión de derechos de autor
BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Gestión de derechos de autor Material formativo Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (By ns sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras
Más detallesTarifas Generales 2015
Tarifas Generales 2015 Consideraciones generales 1. Derechos de explotación.. 4 2. Autorización para reproducir obras.... 4 3. Excepciones legales. 5 4. Indemnización por daños y perjuicios.. 6 5. I.V.A..
Más detallesInternet, reprografía y propiedad intelectual
Internet, reprografía y propiedad intelectual Josep Vives i Gràcia (Biblioteca EPSEVG. Universitat Politècnica de Catalunya) josep.ferran.vives@upc.edu 1. Los derechos de autor en el ciberespacio Las nuevas
Más detallesEL DERECHO DE AUTOR. www.derechodeautor.gov.co
EL DERECHO DE AUTOR www.derechodeautor.gov.co MARCO NORMATIVO Constitución Política de 1991, en su artículo 61, que expresa: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades
Más detallesLICENCIAS CREATIVE COMMONS
PROPIEDAD INTELETUAL LICENCIAS CREATIVE COMMONS 2015 Las personas emprendedoras crean contenidos en sus web, en sus obras ya sean plásticas o intelectuales y estas son protegidas por el Derecho de la Propiedad
Más detallesPropiedad intelectual
Formación Transversal de la EDUC Curso Avanzado sobre el Futuro Profesional del Doctorando 25 de noviembre 2015 Propiedad intelectual Derechos de autor protección, gestión Milagros Ruiz Gutiérrez Biblioteca
Más detallesLIBRO II: De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos.
PROYECTO DE LEY 121/000044 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. LIBRO II: De los otros derechos
Más detallesPropiedad Intelectual y Derecho a la Comunicación
Propiedad Intelectual y Derecho a la Comunicación Derecho a la Libertad de Expresión Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Más detallesGUÍA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS UTILIZADOS EN AULA GLOBAL
GUÍA DE PARA MATERIALES PROTEGIDOS UTILIZADOS EN AULA 2. Qué son los de los DE EN LOS GUÍA DE PARA MATERIALES PROTEGIDOS UTILIZADOS EN AULA INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 2. Qué son los de los Esta guía
Más detallesAspectos legales en la utilización de materiales docentes en la red
Aspectos legales en la utilización de materiales docentes en la red Asunción Esteve Pardo Departament de Dret Civil Universitat de Barcelona Contenidos protegidos por derechos exclusivos Textos, imágenes,
Más detallesEl derecho universal a la propiedad intelectual. Marco de protección en el Derecho español
El derecho universal a la propiedad intelectual. Marco de protección en el Derecho español XIII SEMINARIO DE CENTROS DE DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Valsaín, Segovia, 9-11 de
Más detallesMANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS
MANUAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA USO DE BIBLIOTECA DIGITAL DE ESTUDIOS HUMANITARIOS OFICINA PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS. OCHA Colombia Luis Hernando Aguilar OFICIAL DE INFORMACIÓN
Más detallesEL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID http://www.madrid.org/cs/satellite?idconsejeria=1109266187272&idlistconsj=11092 65444710&c=CM_Agrupador_FP&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idOr
Más detallesCÓMO LICENCIAR OBRAS ARTÍSTICAS CON CREATIVE COMMONS?
CÓMO LICENCIAR OBRAS ARTÍSTICAS CON CREATIVE COMMONS? TALLER PRÁCTICO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y SU FUNCIONAMIENTO ACTUAL. Luis Mª Gómez Guerrero, Asesor Legal en Derecho TIC y Propiedad Intelectual.
Más detallesLA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA. I. INTRODUCCIÓN La REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS es uno de los medios más eficaces para difundir y ofrecer el mayor acceso posible a los fondos custodiados en las bibliotecas,
Más detallesLA PROPIEDAD INTELECTUAL
LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESUMEN EJECUTIVO El presente documento ofrece una visión general de la regulación de la propiedad intelectual en España. Se trata de un documento práctico en el que se da respuesta
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de noviembre de 2014
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre
Más detallesprotegibles en la empresa: la propiedad intelectual e industrial José Antonio Moreno Campos Director General ANDEMA
Los activos intangibles protegibles en la empresa: la propiedad intelectual e industrial José Antonio Moreno Campos Director General ANDEMA Jornada Formativa sobre Innovación y Propiedad Industrial e Intelectual
Más detallesOpción B. Atribución-No Comercial-No Obras Derivadas 2.5 (México)
Opción B. Atribución-No Comercial-No Obras Derivadas 2.5 (México) CREATIVE COMMONS NO ES UN DESPACHO DE ABOGADOS NI PROPORCIONA NINGÚN TIPO DE SERVICIO LEGAL. LA DISTRIBUCIÓN DE LA PRESENTE LICENCIA NO
Más detallesSistema de Remuneración por Préstamo público
Sistema de Remuneración por Préstamo público Biblioteca de la UOC Documentos básicos Directiva 92/100/CEE del Consejo, sobre Derechos de Alquiler y Préstamo y Otros Derechos Afines a los Derechos de Autor
Más detallesBOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES V LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 27 de mayo de 1994 Núm. 66-1 PROYECTO DE LEY 121/000052 Incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19
Más detallesPrincipios, criterios y metodología utilizados por VEGAP para el cálculo de sus Tarifas
Principios, criterios y metodología utilizados por VEGAP para el cálculo de sus Tarifas I. Tarifas Generales de VEGAP. VEGAP desde su autorización en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Cultura
Más detallesLA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID UPM/2011 1. PROPIEDAD INTELECTUAL Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas
Más detallesLimitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. Las nuevas inicia6vas legisla6vas a nivel internacional y nacional
Limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual. Las nuevas inicia6vas legisla6vas a nivel internacional y nacional Raquel Evangelio Llorca Universidad de Alicante La propiedad intelectual:
Más detallesPROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
Documento nº: 001 Fecha última revisión: 5 de marzo de 2013 PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR Cuestiones generales La propiedad intelectual es: El conjunto de derechos que la ley otorga al autor
Más detallesBORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL DE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal
Más detallesTEMAS PARA UNA REFORMA LEGISLATIVA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996)
TEMAS PARA UNA REFORMA LEGISLATIVA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996) Documento elaborado por el grupo de trabajo de Propiedad Intelectual de la Federación Española de
Más detallesJornada sobre Propiedad Intelectual. 11 de Abril de 2014
Jornada sobre Propiedad Intelectual 11 de Abril de 2014 LA TRADUCCIÓN Derecho de transformación: Traducción Adaptación Cualquier otro cambio en su forma de la que derive una obra diferente Derechos sobre
Más detallesCurso E-learning. Conceptualización de la propiedad intelectual en el MERCOSUR
Curso E-learning Conceptualización de la propiedad intelectual en el MERCOSUR Del 20 de julio al 21 de agosto de 2015 Convocatoria Actividad Curso E-learning Conceptualización de la propiedad intelectual
Más detallesLOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERÚ. Las Obras Literarias
LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERÚ Las Obras Literarias LEGISLACIÓN La protección de los Derechos de Autor en el Perú se encuentra regulada por las siguientes normas legales: A.- LEY SOBRE EL DERECHO DE
Más detallesCONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE USO DE OBRAS SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE Y
CONTRATO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE USO DE OBRAS SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE Y Entre los suscritos, a saber, ALMA LUCIA DIAZ GRANADOS, mayor de edad y vecina de la ciudad de Barranquilla,
Más detallesDirectiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)
Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detalles1/1996, de 12 de abril), con modificación de 23/2006 y modificación de la Ley Sinde.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Prof. Celia Fernández Aller cfaller@eui.upm.es PROPIEDAD INTELECTUAL RÉGIMEN JURÍDICO Art. 428-429429 Código Civil Texto Refundido Ley de Propiedad Intelectual de 1996
Más detallesGUÍA PARA EL SECTOR MUSICAL: AUTORES, INTÉRPRETES Y EDITORES :: UNA GUÍA DE LA ASOCIACIÓN CULTURA LIBRE
GUÍA PARA EL SECTOR MUSICAL: AUTORES, INTÉRPRETES Y EDITORES :: UNA GUÍA DE LA ASOCIACIÓN CULTURA LIBRE 0.- Previo: propiedad intelectual, derechos y registro de las obras LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTÁ
Más detallesSoftware: Aspectos legales
Software: Aspectos legales Niveles de libertad El uso de un programa de computación puede consistir en cualquiera de estas cuatro actividades (llamadas niveles de libertad ): La libertad de usar el programa,
Más detallesDERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Tema 1 Introducción a la propiedad intelectual 1. Propiedad intelectual, cultura y mercado 2. EL DERECHO DE AUTOR 2.1. Cuestiones terminológicas 2.2. La obra como objeto
Más detallesProtección: Derecho. de Autor. Derecho patrimonial y derecho moral. Plazo y excepciones. 14 - octubre - 2013 Suplemento Publicitario Comercial
Registro Nacional / República de Costa Rica 2 1 Fascículo Derecho de Autor Protección: Derecho patrimonial y derecho moral Páginas 2 y 3 Plazo y excepciones Páginas 4 y 5 14 - octubre - 2013 Suplemento
Más detallesNORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- 1 - NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo En una sociedad basada en el conocimiento, la actividad investigadora, creativa y de innovación de empresas,
Más detallesDerechos de autor y traducción
Cooperación y diálogo 267 Derechos de autor y traducción EDUARDO BARRERO Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO A ntes de empezar la exposición, la conclusión o idea principal de mi intervención
Más detallesLos límites y excepciones a la propiedad intelectual
Los límites y excepciones a la propiedad intelectual Josep Vives i Gràcia josep.ferran.vives@upc.edu -Biblioteca EPSEVG. Servicio de Propiedad Intelectual (UPC) -Grupo de Trabajo BPI (Bibliotecas y Propiedad
Más detallesQuinto Curso Primer Cuatrimestre Número de créditos asignados 4,5. Pascual.Martinez@uclm.es Ext. Telefónica
QUINTO CURSO-PRIMER CUATRIMESTRE PROPIEDAD INTELECTUAL Código de la asignatura Tipo de asignatura Optativa Nivel de la asignatura Segundo Ciclo Curso y cuatrimestre Quinto Curso Primer Cuatrimestre Número
Más detallesOficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial
1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Este estudio
Más detallesESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA
Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio
Más detallesCUESTIONES ACTUALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL: TITULARIDAD, DIFUSIÓN Y USO DE CONTENIDOS CIENTÍFICOS
CUESTIONES ACTUALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL: TITULARIDAD, DIFUSIÓN Y USO DE CONTENIDOS CIENTÍFICOS Dr. Fernando Carbajo Cascón Prof. Titular de Derecho Mercantil Universidad de Salamanca TITULARIDAD LA
Más detallesFinalmente, Excepciones y Limitaciones en la Ley de Propiedad Intelectual! Ley 20.435, 4 de Mayo de 2010 Modifica la Ley 17.336, 2 de Octubre de 1970
Finalmente, Excepciones y Limitaciones en la Ley de Propiedad Intelectual! Ley 20.435, 4 de Mayo de 2010 Modifica la Ley 17.336, 2 de Octubre de 1970 Claudia Cuevas Saavedra Bibliotecaria Equilibrio :
Más detallesAYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Más detallesJavier González Martín y Asociados. Abogados DERECHOS DEL AUTOR POR CUENTA AJENA
Javier González Martín y Asociados. Abogados DERECHOS DEL AUTOR POR CUENTA AJENA En las últimas semanas he recibido dos consultas que tratan sobre el mismo problema, los derechos del Autor sobre la Propiedad
Más detallesREGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio
Más detallesCONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...
CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico
Más detallesREGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2004) La Universidad Rey Juan Carlos ha alcanzado
Más detallesPolíticas de Derechos de autor
Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar
Más detallesPropiedad intelectual. Propiedad intelectual y derechos de autor Introducción para autores universitarios. María Luisa Álvarez de Toledo
Propiedad intelectual Propiedad intelectual y derechos de autor Introducción para autores universitarios María Luisa Álvarez de Toledo Universidad de Oviedo. ICE. 7 de mayo2015 Curso sobre propiedad intelectual
Más detallesDERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO, SUJETOS Y OBJETO
DERECHOS DE AUTOR: CONCEPTO, SUJETOS Y OBJETO AUTORÍA MARÍA TERESA MARÍN CÁMARA TEMÁTICA DERECHOS DE AUTOR ETAPA CICLO SUPERIOR DE ARTES APLICADAS DE LA ESCULTURA Resumen En las Escuelas de arte se forman
Más detallesPropiedad intelectual
La profesión informática en la sociedad actual Máster en formación del profesorado Facultad de Informática, UCM (Elaborado parcialmente utilizando material docente de César Andrés y Manuel Núñez (UCM))
Más detallesA estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O
Más detallesReal e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza DIRECTIVA 91/250/CEE, de 14 de mayo, DEL CONSEJO, sobre la protección jurídica de programas de ordenador Í N D I C E DIRECTIVA 91/250/CEE Artículo 1. Objeto
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FINALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS DE MÁSTER QUE SE IMPARTEN EN LA ICADE BUSINESS SCHOOL
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FINALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS PROPIOS DE MÁSTER QUE SE IMPARTEN EN LA ICADE BUSINESS SCHOOL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada
Más detallesORDENADOR. Fernando Carbajo Cascón Profesor Titular de Derecho Mercantil
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Fernando Carbajo Cascón Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Salamanca ORÍGENES DE LA PROTECCIÓN Entre el Derecho de Patentes y el Derecho
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesCAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
Más detallesREUNIDOS E X P O N E N. El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y XERCODE MEDIA SOFTWARE S.L. En Salamanca, a DIA de MES de 2013. REUNIDOS De una parte, Don Daniel Hernández Ruipérez,
Más detallesNociones Fundamentales sobre Derechos de Autor y Licenciamiento de Software Libre. Andrés Gazsó Abogado Gazsó Dolányi & Fernández Abogados
Nociones Fundamentales sobre Derechos de Autor y Licenciamiento de Software Libre Andrés Gazsó Abogado Gazsó Dolányi & Fernández Abogados Artículo 98 Constitución La creación cultural es libre. Esta libertad
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesDESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso
Más detallesBienvenidos al mundo de la Propiedad Industrial
Bienvenidos al mundo de la propiedad industrial es un curso introductorio al conocimiento de la Propiedad Industrial en Colombia. Busca mostrar el panorama general de la protección sobre nuevas creaciones
Más detallesDiario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea
Más detallesUNIDAD 1. Ética en la publicación científica Preguntas sobre derecho de autor 2
Curso de gestión de citas y referencias bibliográficas para las revistas científicas y académicas de acceso abierto de la Universidad Nacional de Colombia 1 UNIDAD 1. Ética en la publicación científica
Más detallesLo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesREGISTRO DE OBRAS MUSICALES
REGISTRO DE OBRAS MUSICALES Y OTRAS DE PEQUEÑO DERECHO NO AUDIOVISUALES NI MULTIMEDIA Declarar una obra en SGAE es proteger el esfuerzo de la creación y recibir los derechos de autor por su explotación
Más detallesPOSICIONAMIENTO DE FESABID ANTE el documento: DRAFT COMPILATION ON LIMITATIONS AND EXCEPTIONS FOR LIBRARIES AND ARCHIVES
POSICIONAMIENTO DE FESABID ANTE el documento: DRAFT COMPILATION ON LIMITATIONS AND EXCEPTIONS FOR LIBRARIES AND ARCHIVES (Compilation prepared by the Secretariat on the basis of comments made by Member
Más detallesAVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
Más detallesLos derechos de autor han sido legislados bajo distintas normatividades. Entre ellos la ley
CONFERENCIA DERECHOS DE AUTOR con el apoyo de A cargo de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Fecha:Febrero 25 de 2009 Lugar: Fundalectura Recopilado por: José Rosero CONSIDERACIONES GENERALES Los
Más detallesPara objeto de las presentes políticas de propiedad intelectual, se entiende por:
Contenido 1 Política de propiedad intelectual 1 2 Definiciones de contenidos 1 3 Ámbito de aplicación de la política 2 4 Reglas y procedimientos de Propiedad Intelectual 3 4.1 De la Protección y Derechos
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detalles6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
28 6. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 6.1 Responsabilidad general Las empresas o profesionales que ofrezcan servicios de la sociedad de la información
Más detallesGuía sobre derechos de autor
Guía sobre derechos de autor - 1) Qué son los derechos de autor?... 1 - Derechos de autor en el seno de la propiedad industrial e intelectual... 1 - Derechos de autor, un breve resumen... 1-2) Qué se protege
Más detallesGUÍA PARA EL AUTOARCHIVO EN GREDOS
GUÍA PARA EL AUTOARCHIVO EN GREDOS Quién puede depositar sus documentos en GREDOS Cualquier miembro de la comunidad USAL (investigadores, profesores, personal de gestión, estudiantes...) puede depositar
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesGESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g
GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g Gestión de la propiedad intelectual en proyectos transnacionales de I+D La participación
Más detallesCONCURSO DE DIBUJO Calendario CANARIAS 2016 Bases
CONCURSO DE DIBUJO Calendario CANARIAS 2016 Bases La Asociación Rural del Uruguay (en adelante ARU) y Canarias S.A. (en adelante CANARIAS) convocan a la participación de su concurso de dibujo para escolares
Más detallesPolítica de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
Más detallesREGLAMENTO RELATIVO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.
REGLAMENTO RELATIVO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION. I.- OBJETO.- ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por finalidad, establecer normas y procedimientos
Más detallesLas 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial
Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora
Más detallesÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO
Más detalles