PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTOS BÁSICOS. Asun Sempere Molina Biblioteca Universitaria

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1 PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTOS BÁSICOS Asun Sempere Molina Biblioteca Universitaria 1

2 DEFINICIÓN 3 DERECHOS DE AUTOR 3 SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR 5 REGISTRO 6 OBRAS 7 LÍMITE TEMPORAL DE PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO 8 OTROS LÍMITES O EXCEPCIONES 9 CESIÓN DE DERECHOS 11 ENTIDADES DE GESTIÓN 12 LEGISLACIÓN 12 A TENER EN CUENTA ANTES DE UTILIZAR UNA OBRA 13 DIRECCIONES DE INTERES 14 BIBLIOGRAFÍA 14 2

3 DEFINICIÓN La propiedad intelectual protege los derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de difusión ) respecto de las obras y prestaciones originales fruto de su creación. El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor 1 dispone que la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí (art. 2). DERECHOS DE AUTOR La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación y comprende los siguientes derechos: 1. Derechos Morales Los derechos morales permiten al autor adoptar ciertas medidas para preservar la unión con su obra (art. 14 del TRLPI) Son irrenunciables e inalienables y se corresponden con el derecho a : Realizar la divulgación de la obra Exigir el reconocimiento de la autoría (atribución) Exigir el respeto a la integridad de la obra Modificar la obra respetando los derechos adquiridos Retirar la obra del comercio por cambio de convicciones, previa indemnización a los titulares de derechos de explotación, y reconociendo la preferencia de los anteriores titulares de derechos, en el caso de que decidiera reprender la explotación de su obra Acceder al ejemplar único o raro de la obra que se encuentre en poder de otro. 1 OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: 3

4 2. Derechos Patrimoniales Los derechos patrimoniales, son los que permiten que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros, podemos ordenarlos en: Derechos de explotación, en especial los derechos de (art. 17 TRLPI): Reproducción.- Consiste en fijar de forma provisional o permanentemente, por cualquier medio y en cualquier forma, una obra o parte de ella que permita su comunicación y la obtención de copias. (Art. 18 TRLPI) Ejemplo: Copiar a mano de un texto o dibujo o por medio de una fotografía, una impresión gráfica o digital Distribución.- Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. (Art TRLPI) Ejemplo: Un profesor que reparta en su clase fotocopias de un texto o imagen realiza un acto de distribución, pero también de reproducción. Comunicación publica.- Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. (Art TRLPI) Ejemplo: Un profesor que publica en su Campus Virtual fotocopias de un texto o imagen para sus alumnos realiza un acto de comunicación pública, pero también de reproducción. Transformación.- La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. (Art TRLPI) Ejemplo: Adaptar una obra literaria para hacer una obra cinematográfica o cuando una película se adapta a un videojuego Y también el derecho de colección.- La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa (Art. 22 TRLPI) Ejemplo: La edición de un disco recopilatorio de un compositor o el acceso desde una web a todas las ilustraciones de un dibujante. 4

5 Derechos de simple remuneración. Los derechos de simple remuneración otorgan a los autores el derecho a solicitar una compensación económica por la explotación de su obra, a la que no se pueden oponer. Ejemplo: El derecho de remuneración por copia privada. Según el art el autor no puede impedir el derecho a la copia privada, pero la Ley le reconoce el derecho a una compensación económica en el art Derechos Conexos o Afines Los derechos conexos o afines protegen actividades creativas correspondientes, fundamentalmente, a los artistas, intérpretes, ejecutantes, fotógrafos, a los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión (Arts. 105 a 137 TRLPI) SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR 1. Autor Autor de una obra literaria, artística o científica es la persona natural que la crea (art. 5 TRLPI). Tiene reconocidos los derechos de carácter personal y patrimonial que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2 TRLPI). 2. Titular de derechos No es lo mismo ser autor que titular de derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. Si es el autor hablaremos de titular originario, pues su titularidad ha nacido con la misma condición de autor, como creador de la obra. Si la titularidad corresponde a persona distinta del autor, será titular derivado, dado que su condición de titular de derechos de autor proviene de un contrato de cesión de derecho, por ejemplo una editorial. 5

6 3. Pluriautoría La autoría puede ser individual, pero también plural con la intervención de más de un autor. La Ley distingue tres supuestos: La obra en colaboración.- La obra es el resultado unitario de la colaboración de diversas personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción (art.7 TRLPI). Ejemplo: Una canción, donde la letra y la música son de distintos autores La obra colectiva.- La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondiéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (art.8 TRLPI). Ejemplo: Una enciclopedia, un periódico, un programa de ordenador La obra compuesta.- La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización (art.9 TRLPI). Ejemplo: Una traducción, musicalizar un poema de otro autor REGISTRO Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra, por ello el registro de obras es voluntario. Más información: 6

7 OBRAS La protección de los derechos de autor ampara la originalidad de la expresión de una idea y no la idea por sí misma. En nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) el objeto de protección de la propiedad intelectual "es toda creación original literaria, artística, científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro" (art TRLPI). OBRAS PROTEGIDAS OBRAS NO PROTEGIDAS Art a) Los libros, folletos, impresos. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas, las coreografías d) Las obras audiovisuales.. e) Las esculturas y las obras de pintura.. f) Los proyectos, planos, maquetas... g) Los gráficos, mapas.. h) Las obras fotográficas i) Los programas de ordenador El titulo original de una creación (Art. 10.2) Art. 13 las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, las traducciones oficiales de todos los textos anteriormente mencionados Las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí Obras derivadas (Art. 11) a) Las traducciones y adaptaciones. b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. c) Los compendios, resúmenes y extractos. d) Los arreglos musicales. e) Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Bases de datos y colecciones (Art. 12) Las noticias del día ni los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa Obras que han pasado al dominio público Obras multimedia Obras con régimen especial: o Bases de datos (art. 133 TRLPI) o Programas de ordenador (art. 95 TRLPI) o Obras audiovisuales (art. 86 TRLPI) o Obras huérfanas (art. 37 bis TRLPI) 2 2 Artículo 37 bis introducido por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad que entrará en vigor el 1 de enero de

8 LÍMITE TEMPORAL DE PROTECCIÓN-DOMINIO PÚBLICO La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra (art. 41 TRLPI) Los derechos de explotación desaparecerán cuando finalicen los plazos establecidos en la siguiente tabla: TIPO DE OBRA O DERECHO PLAZO DE PROTECCIÓN Obra de autor vida del autor + 70 años para los herederos (art. 26) * Obras póstumas, anónima / pseudónimo Coautoría Obra colectiva Obras publicadas por partes Derechos afines o conexos 70 años desde la divulgación lícita. Si se revelare el autor aplicar art. 26 (art. 27) * vida del autor + 70 años para los herederos * a contar a partir de la fecha de muerte del último coautor (art. 28) 70 años desde fecha de publicación o divulgación (art. 28) * Si se publica en partes (volúmenes, entregas, fasc.), se calcula cada parte por separado (art. 29) Art. 1.5 Directiva 93/98/CEE 50 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente a la interpretación o ejecución Artistas, intérpretes, ejecutantes (art. 112) / Productores de fonogramas (art. 119) (Directiva 2011/77/UE traspuesta por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre los amplía a 70 años) 3 Productores grab. Audiov. (125) / Entidades de radiodifusión (art. 127) Meras fotografías 25 años desde la realización (art. 128) Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas Bases de datos 25 años (art. 130) Vida del autor + 70 años para los herederos* Al fabricante que se le reconoce un derecho sui generis = 15 años a partir del 1 de enero del fin de la fabricación * Cómputo a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. * Leyes diversas en España, hay que aplicar los cómputos según cada ley (70 años actualmente, 80 años para los autores muertos hasta 7/12/1987). 3 La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el 1 de enero de

9 OTROS LÍMITES O EXCEPCIONES En general los límites a los derechos de autor que establece la Ley de Propiedad Intelectual, pueden resumirse en los siguientes términos: Se autoriza la parodia (art. 39 TRLPI). Se autoriza la utilización de trabajos y artículos sobre temas de actualidad, así como conferencias, alocuciones o informes ante los tribunales que se hayan pronunciado en público (art. 33 TRLPI). Se permite la utilización de obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones de actualidad, siempre que se haga con la finalidad de informar sobre la actividad (art TRLPI). También podrán ser utilizadas las obras situadas permanentemente en vías públicas (art TRLPI). Entre las excepciones a favor de la docencia y/o la investigación y el acceso a la cultura se encuentra: o La utilización de fragmentos u obras íntegras aisladas, como pinturas, fotografías, etc. a título de citación (art TRLPI), indicándose el autor y la fuente. o La reproducción con fines de investigación o conservación, sin ánimo de lucro, por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones culturales o científicas (art TRLPI). o La utilización de bases de datos para la ilustración de la enseñanza o para la investigación científica. o La utilización de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo para la ilustración de las enseñanzas por parte de profesorado de educación reglada, cuando, no concurriendo una finalidad comercial se cumplan el resto de condiciones establecidas en el art TRLPI. 4 El préstamo bibliotecario (art TRLPI). La reproducción, préstamo y consulta a través de terminales especializados (art TRLPI). Se autoriza a los agregadores de noticias a enlazar contenidos de Internet, a cambio de una remuneración equitativa (tasa Google) (art TRLPI). 5 No necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad (art. 31 bis. 2 TRLPI). Es lícita la utilización de obras protegidas por exigencias de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos oficiales de carácter judicial, parlamentario o administrativo (art. 31 bis.1 TRLPI). 4 El art. 32.3, introducido por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 4 de noviembre de El art. 32.2, modificado por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 1 de enero de

10 Se autoriza las copias provisionales de carácter técnico (art TRLPI). Se autoriza la copia privada realizada por persona física a la que se ha accedido legalmente desde una fuente lícita. Excepto la copia de las bases de datos, los programas de ordenador y de aquellas obras que se hayan puesto a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (art TRLPI). 6 A favor de usuarios legítimos se autoriza: La utilización de bases de datos (art TRLPI). La utilización de cable y satélite para realizar una comunicación pública autorizada (art y 2 TRLPI). La realización de copia técnica a efectos de radiodifusión (art TRLPI). No se necesita la autorización del autor para la ejecución de obras musicales, siempre que se trate de actos oficiales y ceremonias religiosas, que sean de acceso libre al público y que los interpretes no perciban remuneración específica (art. 38 TRLPI). Interpretación de los límites La aplicación de todos los límites descritos anteriormente deberán ser interpretados de tal manera que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de la obra (art. 40 bis TRLPI) 6 El art. 31.2, modificado por La Ley 21/2014, de 4 de noviembre que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad, entrará en vigor el 1 de enero de

11 CESIÓN DE DERECHOS 1. Reglas generales (art. 42 a 57 TRLPI) La transmisión de los derechos puede ser mortis causa o inter vivos. Reglas generales de la cesión de derechos inter vivos: El objeto de la cesión serán los derechos de explotación, que quedará limitado al derecho o derechos cedidos. Prevalece el pacto de voluntades de las partes. Si en el contrato no se establece el plazo de la cesión de derechos ni el territorio, la transmisión de los derechos será de 5 años y el ámbito territorial el país donde se realice la cesión. Toda cesión debe formalizarse por escrito. La cesión puede ser exclusiva o no. La transmisión no abarca las modalidades o medios de difusión inexistentes o desconocidos en el momento de la cesión. Es nula la cesión del conjunto de derechos sobre la obra futura, así como el compromiso de no crear alguna obra el futuro 2. Otras formas de cesión de derechos Otras formas de cesión de derechos son las licencias públicas, que pueden ser utilizadas por cualquier titular de propiedad intelectual. Actualmente las más extendidas son las Licencias Creative Commons: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento NoComercial SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. 11

12 ENTIDADES DE GESTIÓN En principio, el autor de una obra ejerce o gestiona sus derechos de autor por sí mismo, pero puede acudir a una Entidad de Gestión para que actúe en su nombre (art. 147 a 159 TRLPI) Las Entidades de Gestión pueden conceder la autorización no exclusiva para utilizar una obra, recaudar y distribuir la remuneración obtenida, así como impedir y detectar infracciones de derechos y solicitar medidas para su compensación. Su intervención podrá ser voluntaria u obligatoria, en tanto que hay derechos que sólo se pueden hacer efectivos a través de ellas (por. ejemplo, la compensación por copia privada del Art. 25 TRLPI). En general, únicamente pueden gestionar derechos de naturaleza patrimonial. Más información: LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996). Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Más información: 12

13 A TENER EN CUENTA ANTES DE UTILIZAR UNA OBRA Antes de utilizar una obra ajena se debe comprobar si es una obra que está excluida o protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, según la Tabla de obras protegidas y no protegidas 1. Si la obra no está protegida Podemos utilizarla 2. Si la obra sí está protegida, debemos: a. Comprobar si la podemos utilizar por una de estas razones: Se encuentra dentro de dominio público, por: 1. Que haya expirado el plazo de protección según la LPI ( Ver Tabla dominio público) 2. Que el titular de los derechos le haya otorgado una licencia Creative Commons de Dominio Público. 7 Se permite su uso de acuerdo con uno de las excepciones o límites a la propiedad intelectual que recoge la Ley (Ver el apartado Otros límites o excepciones ) Recordar que estas excepciones deben interpretarse de manera restrictiva, sin causar un perjuicio al autor principal. Se ha firmado un contrato de cesión de derechos o se ha concedido una licencia pública, tipo Creative Commons. En este caso se deberá estar a las condiciones de explotación de la obra cedidas por el titular de los derechos de autor. (Ver el apartado Cesión de derechos ) b. Preguntarnos qué queremos hacer con la obra? Si vamos a reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente o transformarla, para saber, qué derecho o derechos de autor vamos a utilizar, si la licencia de uso otorgada, ya sea por un contrato de cesión de derechos o mediante una licencia Creative Commons, abarca uno de los derechos de autor que queremos utilizar, si vamos a utilizar la obra dentro de una de las excepciones o límites que señala la Ley de Propiedad Intelectual. 7 Creative Commons ha creado un tipo de licencia para aquellos autores que quieran poner su obra en dominio público (CC0) : 13

14 DIRECCIONES DE INTERES Web sobre propiedad intelectual de la Biblioteca de la Universidad de Alicante: Web del Ministerio de Cultura: Web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: BIBLIOGRAFÍA Esteve Pardo, M. A. (coord.); Carbajo Cascón, F.; et.al (2009). Propiedad Intelectual. Doctrina, jurisprudencia, esquemas y formularios. Valencia: Tirant lo Blanch. Barberán Molina, P. (2010). Manual práctico de propiedad intelectual. Madrid: Tecnos. Moreno Martínez, J. A.(coord.); Algarra Prats, E; et. al (2008). Límites a la propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Madrid: Dykinson. Bercovitz, R (coord.) (2006). Manual de propiedad intelectual. Valencia: Tirant lo Blanch. Bercovitz, R (coord.) (2007). Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Madrid: Tecnos. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (2010). Aprende del pasado para crear el futuro: Las creaciones artísticas y el derecho de autor. Publicación de la OMPI Nº 935s. Esta obra está bajo una licenciacreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional License 14

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