REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES PROGRAMA DE INTERCAMBIO PARA ALUMNOS (P.I.A.) CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO FUNCIONAMIENTO DEL PIA

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

REQUISITOS DE ADMISIÓN PREGRADO Y POSGRADO

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

Solicitudes estudiantiles en Pregrado y Posgrado

MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

TÍTULO I SOLICITUD, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE BECAS

ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO

REGLAMENTO DE BECAS INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO. Aprobado por Resolución Rectoral Nº 06/12 de fecha 11/04/2012 REGLAMENTO DE BECAS

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

U N I V E R S I D A D A D V E N T I S T A D E C H I L E

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO PRÁCTICAS EN EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

REGLAMENTO DE MATRICULA DE HONOR

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

Para hacer efectiva la postulación, deberá ser entregada la totalidad de la documentación requerida, sin excepción.

GUÍA DE POSTULACIÓN PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTES UAH INFORMACIÓN GENERAL

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES

Para obtener el título de Doctor por la Universidad Complutense será necesario:

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

Que sin perjuicio de lo antedicho la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES continuó receptando las inquietudes que formularon las entidades educativas.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10

REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DEL CENTRO PROFESIONAL UEM

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

CONVOCATORIA No. IFTDH DOCENTE LOGÍSTICA MEDIO TIEMPO

CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MÉDICAS

REQUISITOS DE ADMISIÓN:

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reglamento Específico para los alumnos del Programa de Educación a Distancia

EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

CONVOCATORIA GENERAL. Becas de Movilidad Estudiantil

RESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE

CALENDARIO ACADÉMICO CURSO

R-RS UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

MOVILIDAD E INTERCAMBIO ACADÉMICO

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

05 OFICINA CENTRAL DE ADMISION

OLAR Escuela de Vuelo Internacional

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

TRAMITES Y REQUISITOS LICENCIAS DE CONDUCIR EN DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPALIDAD DE LOTA

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

PROCESO CAS N MC

OBJETIVOS. Al finalizar el curso los participantes serán capaces de:

ANEXO VII BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN INSPECTOR PARA LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL JUVENIL

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015

Departamento Académico de Sistemas Computacionales Maestría en Tecnologías de la Información UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL.

Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios

Becas Excelencia Información General. Estado. Plazo de presentación de solicitudes. Orden. Objeto. Cuantía de las becas ABIERTA

CALENDARIO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS (CURSO 2015/2016)

PROGRAMA DE VIDA UNIVERSITARIA REGLAMENTO

Resolución Nº 5008 del 22/07/04

C O N V O C A T O R I A

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN BAILARIN CUERPO DE BAILE PARA EL BALLET NACIONAL

NORMAS BÁSICAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

MINISTERIO DE EDUCACION

Nombre carrera:... Institución:...

INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE PEDAGOGÍA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

NORMATIVA ESPECÍFICA DE PREINSCRIPCIÓN WEB PROPIA

GUÍA DE TRÁMITES CONCEPTOS:

CONVOCATORIA No. DRU - 041

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

0,700 0,350 0,150 0,100

Primera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.

Que con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar;

ASPECTOS ACADÉMICOS TÍTULOS Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

Transcripción:

1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/17 de fecha 01/03/2017 GENERALIDADES El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y procedimientos para otorgar equivalencias a estudiantes que procedan de otras carreras y/o Instituciones de Educación Superior, Nacionales o Extranjeras, (universidades nacionales, universidades provinciales o privadas, e institutos universitarios estatales o privados) reconocidas por el estado nacional, deberán cumplimentar la normativa siguiente del REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE GRADO Y DE POSGRADO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON EL FIN DE OBTENER EL INGRESO AL IUNIR. El 29 de la Ley de Educación Superior Nº 24521 establece que Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias. El 38º de la Ley de Educación Superior Nº 24521 que establece que Las instituciones universitarias dictarán normas y establecerán acuerdos que faciliten la articulación y equivalencias entre carreras de una misma universidad o de instituciones universitarias distintas.. RESPONSABLES Para efectos de trámite de carácter legal, los responsables directos de realizar el estudio y preparación técnica serán los Decanos, Secretarios Académicos, Directores de Carreras de Postgrado y Profesores titulares de cada materia, con la ratificación del Consejo Académico de cada Escuela del IUNIR, siendo también los organismos y funcionarios de la Institución, los encargados de velar el cumplimiento de este Reglamento. Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10

2 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 1- Todo alumno que solicite una equivalencia en cualquiera de las materias de las diferentes carreras de grado y posgrado, debe completar el formulario dispuesto para tal fin en la Secretaría. Asimismo deberá anexar una fotocopia legalizada del programa de las materias equivalentes, y del certificado analítico. 2- La solicitud de ingreso, se realizará por parte del alumno, a través de una nota dirigida al Decano de la Escuela, de la Carrera de Grado a la cual solicita el ingreso, y en el caso de las Carreras de Postgrado a los Directores de las Carreras. 3- Las solicitudes de equivalencias pueden ser presentadas sólo en los meses que este instituto llame a inscripción a las diferentes carreras de las respectivas Escuelas. 4- No se recibirán expedientes con equivalencias en los que la fecha de aprobación de la materia por la cual la solicitan, sea superior a 5 años. Aquellas escuelas o carrera del IUNIR que, por la naturaleza de las materias de su plan, requieran una actualización permanente, podrán acortar este plazo. 5- Para la certificación de equivalencias el alumno deberá presentar un certificado indicando que se lo ha dado de baja o cancelado la matricula en la universidad o facultad de donde proviene. 6- Cuando la institución de la cual proviene el alumno no tenga contemplado lo indicado en el inciso anterior, el alumno no podrá solicitar equivalencia de asignaturas aprobadas en la institución de origen con posterioridad al inicio del trámite de equivalencias. 7- El pedido de reconocimiento de asignaturas por equivalencia deberá acompañarse con la siguiente documentación, certificada por autoridad competente: i) Certificado donde consten las asignaturas aprobadas y desaprobadas, con fecha, calificación, libro, folio, tomo o acta de registro en la otra universidad; ii) Constancia de no poseer sanciones disciplinarias en curso; Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10

3 iii) Plan de estudio en el que estaba inscripto y los programas analíticos de las asignaturas con su bibliografía. 8- El dictamen de admisión deberá ser entregado en un plazo máximo que corresponderá con una antelación de 7 días hábiles al primer día del inicio de las actividades académicas de las carreras, se realizará por escrito a la Secretaría Académica del IUNIR y, ésta al alumno interesado, cuál ha sido la modalidad seleccionada para la acreditación de las enseñanzas-aprendizajes y habilidades faltantes del programa y los requisitos que deberá cumplimentar para formalizar su ingreso acorde al reglamento de cada Escuela y al Estatuto Académico del IUNIR. 9- Para que un pedido de equivalencia sea aceptado, el Profesor Titular citado para tal propósito deberá constatar que como mínimo el 70 % del programa presentado sea coincidente con el de la cátedra del IUNIR. Igualmente se evaluará la metodología de aprendizaje y evaluación. 10- Una vez aprobada la solicitud de ingreso por equivalencias, el alumno deberá cumplimentar los requisitos de ingreso del IUNIR. ASPECTOS ACADÉMICOS: 11- Alumnos provenientes de otras universidades nacionales, universidades provinciales o privadas reconocidas por el estado nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos por el estado nacional deberán cumplimentar la normativa siguiente del REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ASIGNATURAS DE GRADO Y DE POSGRADO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR CON EL FIN DE OBTENER EL INGRESO AL IUNIR. 12- La resolución de la aceptación o no de la equivalencia será tomada por los Decanos de cada Escuela o Directores de Carreras de Posgrado ad referéndum de lo elevado por su Secretaría Académica que actuará en consulta con el docente a cargo de la asignatura, y que tendrá como máximo una semana para enviar el informe, caso contrario se resolverá por Secretaría Académica del IUNIR. 13- Los alumnos pueden aprobar por equivalencias hasta un máximo del 50 % del total de las materias/módulos/seminarios de la carrera de grado y un 25% de las Carreras de postgrado (conforme al Reglamento de post-grado). Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10

4 14- En aquellos programas donde se constate una ausencia mayor del 30 % de los contenidos y competencias, será decisión del Profesor a cargo de cada escuela, la forma o modo en que el alumno deberá acreditar los conocimientos y competencias faltantes. Se podrá optar por las siguientes modalidades: Inciso a) Coloquio nivelador Inciso b) Monografía de uno o más temas que contengan los contenidos faltantes. Inciso c) Aprendizaje y evaluación de competencias específicas. Inciso d) Cursado de (las) temas faltantes Inciso e) Cursado de la/s asignatura/s o del año completo 15- Si el alumno acredita los conocimientos/competencias faltantes, se le da por aprobada la equivalencia. En caso contrario deberá cursar la materia. 16- Los alumnos provenientes de universidades extranjeras, deberán presentar la misma documentación que los provenientes de instituciones del país, debiendo agregar el sistema de calificaciones vigente en la universidad de origen. Toda documentación deberá estar certificada por funcionarios autorizados de la misma y legalizada por los Ministerios de Educación y de Relaciones Exteriores de país de origen y de la República Argentina y visada por el consulado Argentino de su respectivo país. Cuando la documentación esté en idioma extranjero deberá ser previamente traducida al castellano (traducción a cargo del alumno) por Traductor Público Nacional. 17- Los alumnos que ingresen por el sistema de equivalencias deberán ajustarse a lo que establezca al respecto el sistema de inscripción en vigencia. 18- Las calificaciones obtenidas en otras instituciones no podrán tenerse en cuenta para el promedio de la carrera con titulación IUNIR. 19- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas aprobadas en la/s institución de origen no podrán tenerse en cuenta y la nota que conllevara en su equivalencia será de 6 (seis = aprobado), como única nota. 20-Toda situación que se presente y no esté contemplada en el presente reglamento, será motivo de análisis por parte del Consejo Académico de cada Escuela del IUNIR, los cuáles deberán expedirse al respecto. A ese fin podrá Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10

5 requerirse por decanato con trámite urgente toda nueva documentación que entienda sea preciso evaluar a ser elevada por el estudiante en un lapso no mayor a 15 días hábiles. En el caso de que se lo requiera para dirimir alguna situación no contemplada por esta normativa se elevará al Consejo Superior para que evalúe la problemática suscitada y de su veredicto final. 21- En todos los casos, las equivalencias se otorgarán de asignaturas equivalentes y aprobadas. 22- El plazo máximo estipulado para que el alumno acredite los conocimientos faltantes (en cualquiera de sus modalidades) será de 1 (un) año a partir de la notificación del dictamen. Vencido ese plazo, la Secretaría Académica del Instituto archivará la solicitud, pudiendo el alumno reiniciar el trámite en las fechas correspondientes. 23- En lo referente a las asignaturas verticales de grado de Medicina ( o similares en otras Carreras del IUNIR): idiomas, Práctica Hospitalaria, Cirugía Básica y Experimental, Cibernética y Metodología de la Investigación y Humanística que se dicten en las respectivas Carreras de grado del IUNIR, deberán cumplimentar el cursado y aprender las competencias acorde a las currículas de las asignaturas y con la modalidad que se lleva a cabo en forma institucional para el dictado y evaluación de las mismas. 24- El cursado de temas, competencias y/o asignaturas faltantes serán aranceladas por el Departamento de Administración al estudiante que solicita la equivalencia. Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10

6 ANEXO INGRESO POR EQUIVALENCIAS A LA CARRERA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Ingreso por Equivalencias al Primer Ciclo. Se reconocerá hasta un 50% de las asignaturas del primer ciclo que cumplan los siguientes requisitos: - Que tengan el examen final de la asignatura aprobada - Que respondan a una Sub-Área y sus contenidos mínimos contemplados en la resolución de estándares de la carrera (RME 2721/15 o modificatoria - Que la carga horaria y la intensidad de horas prácticas sean las contempladas en la Resolución de Estándares de la Carrera (RME 2721/15 o modificatoria). Ingreso por equivalencias al segundo ciclo. Serán admitidos quienes procedan de Universidades nacionales o extranjeras debidamente acreditadas; o de Instituciones terciarias universitarias cuya titulación esté inscripta y reconocida en el INET Autorización Definitiva Decreto P.E.N 2502/15, 65 Ley de Educación Superior 24.521 y Resol. M.E 1627/10