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ANEXO No. 19 al Convenio de Colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Colima. ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la Secretaría y el Gobierno del Estado de Colima, al que en lo sucesivo se le denominará la Entidad convienen en suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2009, el cual entró en vigor el 26 de febrero de 2009. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras líneas de acción de su objetivo para lograr un México Próspero, hacer más equitativa la estructura impositiva para mejorar la distribución de la carga fiscal, así como adecuar el marco legal en materia fiscal de manera eficiente para que sirva como palanca del desarrollo. El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual se aprobó por parte del H. Congreso de la Unión como parte de la simplificación de las disposiciones fiscales para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y facilitar la incorporación de un mayor número de contribuyentes al padrón fiscal, acorde con la estrategia de modernización, para lo cual se crea el Régimen de Incorporación Fiscal y se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en cuya administración los gobiernos de las entidades federativas han colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estímulo la recaudación lograda. Con el establecimiento del Régimen de Incorporación Fiscal, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2014, las entidades federativas han dejado de percibir los ingresos que provenían del Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013, se creó el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio suscrito con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio. A efecto de cumplir los objetivos de integrar a la formalidad, mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas que actualmente desempeñan sus actividades productivas en la informalidad, es necesaria la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal. En específico, es relevante la participación de las entidades federativas para promover la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; brindarles orientación para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y dotarlos de los instrumentos necesarios para tal efecto, como lo es la firma electrónica avanzada. Con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas locales y que participen del Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se considera la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este régimen se delegan a la Entidad, los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados. Lo anterior, permitirá aprovechar la infraestructura y experiencia de la Entidad en materia de administración del Régimen de Pequeños Contribuyentes, dado que cuenta con capacidad material para coadyuvar en la vigilancia de las obligaciones en materia de presentación de declaraciones de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, así como en la orientación, fiscalización, control y cobro de créditos fiscales. En ese contexto, la Secretaría y la Entidad, con fundamento en los artículos de la legislación federal: 31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 111, 112 y 113 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los artículos de la legislación local: 58 fracciones I y II, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 2o., 9o., 15 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, han acordado suscribir el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- La Secretaría y la Entidad convienen en coordinarse para que ésta ejerza las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los siguientes ingresos coordinados y derivado de ello accedan al Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014: I. Los derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. I Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los derivados del impuesto especial sobre producción y servicios que se paguen en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios respecto de las enajenaciones y prestación de servicios a que se refiere el artículo 2o. de dicha Ley. Para la administración de los ingresos referidos en esta cláusula, la Entidad ejercerá las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro, en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes. SEGUNDA.- En materia de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, la Entidad ejercerá las siguientes facultades: I. Prestar los servicios de orientación gratuita para promover el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinación de créditos por parte de la Entidad a cargo del contribuyente; así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos. I Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la Secretaría. IV. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo al Programa de Trabajo que se suscriba con la Secretaría. TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecerá anualmente de manera conjunta entre la Secretaría y la Entidad, el cual deberá ser acorde con las funciones operativas de administración previstas en este instrumento e incluirá acciones respecto de: I. Los servicios de atención de contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta del presente Anexo. I La incorporación de contribuyentes, inscripción y movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas décima segunda, décima quinta y décima sexta del presente Anexo. La vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta a décima y décima séptima del presente Anexo.

IV. La fiscalización del Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo establecido en las cláusulas cuarta a décima, décima séptima y décima octava del presente Anexo. CUARTA.- En materia de multas relacionadas con el cumplimento de las obligaciones fiscales relativas a los ingresos coordinados de que se trata este Anexo, la Entidad ejercerá las siguientes facultades: I. Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales aplicables, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la Entidad. Condonar y reducir las que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas con motivo del presente Anexo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva. QUINTA.- En materia de autorizaciones, la Entidad otorgará las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. SEXTA.- En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula primera de este Anexo, la Entidad llevará a cabo dicho trámite de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría. SÉPTIMA.- En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula primera de este Anexo, la Entidad tramitará dichas declaratorias y resolverá en los términos previstos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables. OCTAVA.- En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la Entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. NOVENA.- En materia de recursos administrativos, la Entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo. DÉCIMA.- En materia de juicios, la Entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Anexo. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría. Para este efecto, la Entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite. La Entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos. DÉCIMA PRIMERA.- En materia del recurso de revisión, la Entidad interpondrá dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia Entidad haya intervenido como parte, sin perjuicio de la intervención de la Secretaría. DÉCIMA SEGUNDA.- La Secretaría y la Entidad acuerdan, que para que ésta última preste los servicios que se enlistan enseguida, dirigidos a promover el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, la Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos de cómputo de la Entidad a los sistemas con los cuales se prestan servicios al contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, así como la Entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso directo, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría : I. Orientación fiscal. I IV. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes y actualización al citado registro. Otorgamiento de contraseña. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (FIEL). V. Asesoría para la generación de comprobantes fiscales. VI. Asistencia en el uso de la aplicación para el registro de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

V Asistencia en el uso del formato simplificado para la presentación de las declaraciones de pago e informativas. VI Los relacionados con el Régimen de Incorporación Fiscal que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales. DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la cláusula anterior, la Entidad establecerá módulos de atención, para lo cual se compromete a recibir la capacitación que le proporcionará la Secretaría y a su vez capacitar al personal que brinde estos servicios, y realizará talleres y actividades de educación fiscal para los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. Asimismo, se regirá por la normatividad que al efecto se emita, así como por el Programa de Trabajo que suscriban la Secretaría y la Entidad. DÉCIMA CUARTA.- La Entidad promoverá el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal cuyo domicilio fiscal se ubique en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet, para lo cual deberá proporcionar, en los puntos de acceso autorizados por la Entidad, el acceso gratuito a Internet y brindarles la orientación que requieran. DÉCIMA QUINTA.- La Entidad" realizará recorridos de manera sistemática en los domicilios fiscales y establecimientos para realizar la inscripción o incorporación de personas físicas al Régimen de Incorporación Fiscal en el lugar en que desarrollan sus actividades y la actualización de obligaciones de quienes ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, apegándose a la normatividad que establezca la Secretaría. DÉCIMA SEXTA.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, son obligaciones de la Entidad : I. Llevar a cabo el programa de actualización en la captura de las solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría. Mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, de quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, en coordinación con la Secretaría. Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, efectuará la recepción de las solicitudes de inscripción y avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes. La Entidad cumplirá con las metas de incorporación de personas físicas con actividad empresarial no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes que se definan para tales efectos en el Programa de Trabajo correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el cumplimiento de los fines del presente Anexo, la Entidad podrá, además: I. Celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos a que se refiere el Capítulo II del Título III del Código Fiscal de la Federación. Ordenar y practicar, en términos del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan los requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios. I Ordenar y practicar la clausura de los establecimientos cuando el contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como ordenar y practicar clausuras de establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IV. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, previo el otorgamiento de la garantía de su importe y de sus accesorios, de contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal. V. Condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA OCTAVA.- Los créditos fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas a la Entidad conforme al presente Anexo, serán pagados a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la Entidad.

DÉCIMA NOVENA.- La Entidad informará en todos los casos a la unidad administrativa competente de la Secretaría, sobre la presunta comisión de cualquier infracción administrativa o delito fiscal federal o en materia aduanera de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de las facultades delegadas en este Anexo. VIGÉSIMA.- La Entidad percibirá como incentivo, por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos establecidas en este Anexo, así como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente, lo siguiente: I. A partir de la firma del presente Anexo, el 50% de la recaudación efectivamente enterada en los sistemas de pago establecidos por el Servicio de Administración Tributaria de los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal, cuyo domicilio se encuentre dentro del territorio de la Entidad, excluyendo los pagos realizados por créditos fiscales a los que hace referencia la cláusula décima octava de este Anexo. En el caso de que la Entidad, dentro de los ejercicios fiscales 2011 a 2013, hubiera registrado una variación porcentual anual de la recaudación de los impuestos por concepto del Régimen de Pequeños Contribuyentes mayor a 4 puntos porcentuales respecto de la variación observada por el Indicador Trimestral de Actividad Económica Estatal sin Petróleo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el mismo período, recibirá un incentivo adicional de 10 puntos porcentuales por cada año que se cumpla la condición, siempre y cuando sea en dos o más ejercicios. Si la Entidad hubiera registrado únicamente en el ejercicio de 2013 dicha condición, también se incrementará el incentivo en 10 puntos porcentuales. A partir de 2015, el incentivo se calculará con la siguiente fórmula: I A partir de la firma del presente Anexo, el incentivo por la determinación y cobro de los créditos fiscales a los que se refiere la cláusula décima octava, será el 100% del pago recibido a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la Entidad.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Los incentivos señalados en la cláusula vigésima, fracciones I y II serán pagados a la Entidad a más tardar 25 días después del cierre de cada mes del año. VIGÉSIMA SEGUNDA.- En términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Entidad podrá ejercer una o varias de las facultades a que se refiere este Anexo a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la Entidad. En el citado convenio, el incentivo asociado a las facultades ejercidas por el municipio será acordado entre la Entidad y las autoridades fiscales de dicho municipio, siempre y cuando se establezca en el mismo, que la retribución derivada de la determinación de créditos fiscales en términos de la cláusula décima octava sea de por lo menos el 70% sobre lo que corresponda a la Entidad. VIGÉSIMA TERCERA.- El presente Anexo se dará por terminado en el caso de que el porcentaje de participación derivado de la aplicación de la fórmula contenida en la fracción II de la cláusula vigésima tenga un valor menor o igual a 30% por dos o más ejercicios fiscales consecutivos, por lo que la Entidad no podrá ejercer las facultades delegadas, ni tendrá derecho a percibir los incentivos establecidos en el mismo, salvo por lo que respecta a los asuntos que se encuentren en trámite, los cuales deberán concluirse por la Entidad, con la percepción de los incentivos correspondientes. La Secretaría notificará por escrito a la Entidad a más tardar a los 5 días posteriores a que la primera determine la actualización del supuesto previsto en el párrafo que antecede. La declaratoria de terminación correspondiente se publicará en el órgano de difusión oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a su notificación, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación en este último. VIGÉSIMA CUARTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen suscrito la Secretaría y la Entidad y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Anexo deberá ser publicado, tanto en el Periódico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último. SEGUNDA.- Para fines de los incentivos establecidos en la cláusula vigésima, se considerará como la fecha de la firma del presente Anexo, aquella en que la Entidad haya enviado a la Secretaría una carta de intención en la que exprese su voluntad por firmar el mismo. México, D.F. a 26 de febrero de 2014.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Clemente Mendoza Martínez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.