MEDIACIÓN FAMILIAR. CUANDO SE MEDIA: (art. 8 LMM)



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Transcripción:

FAMILIAR CUANDO SE MEDIA: (art. 8 LMM) Problemas de pareja: matrimonios o parejas de hecho. Conflictos intrafamiliares de convivencia. Separaciones y divorcios, nulidades. Problemas familiares: conflictos entre otros miembros de la familia: Mediación intergeneracional: hasta 4º grado por parentesco o afinidad. Mediación con conflictos sucesorios. Acogimientos: acogido, familia acogedora y familia biológica. Adopción: encuentro familia biológica y familia adoptiva (búsqueda de orígenes). Personas con menores a su cargo: en proceso judicial. Empresas familiares (en otras leyes de mediación).

CONTRATO LEGAL: MATRIMONIO Separación mutuo acuerdo: Sin causa. 3 meses desde la celebración del matrimonio. C.R. Sentencia homologando el CR. Separación contenciosa: Sin causa. 3 meses desde celebración matrimonio. Excepción casos de malos tratos. Presentación propuesta de regulación. Sentencia: decisión del juez motivada.

CONTRATO LEGAL: MATRIMONIO CONVENIO REGULADOR (art. 90 C.c.): Cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente. Si se considera necesario el reg. de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo en cuenta, siempre el interés de aquello. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como bases de actualización y garantías en su caso. La liquidación, cuando proceda, del r.e.m. La pensión compensatoria (art. 97).

FAMILIAR VENTAJAS DE LA Reduce los costes económicos y emocionales. Favorece la adopción de acuerdos realistas y adaptados a las necesidades de todos los implicados. Mayor cumplimiento del acuerdo. Permite el mantenimiento del vínculo parental a pesar de la ruptura de pareja. Responsabilización de las decisiones adoptadas. Función educativa. Favorece la igualdad de los implicados en el proceso de negociación. Es un proceso confidencial.

LA FAMILIAR La mediación está contraindicada en: Casos en los que alguno de los miembros de la pareja padecen alcoholismo, toxicomanías que le impida asumir los compromisos Hayan acontecido episodios de violencia familiar Una de las partes no desea participar en el proceso, bien porque no tiene clara la decisión de la separación y porque no lo considera el procedimiento adecuado para la solución del conflicto.

FAMILIAR NO ES : Una terapia de pareja que persigue la reconciliación de la pareja en crisis Una terapia psicológica para ayudar a aceptar las consecuencias de una separación marital Un servicio de asesoramiento jurídico Un servicio de orientación familiar Un servicio para hacer cumplir las sentencias judiciales Un centro donde resolver problemas familiares crónicos y cristalizados en la estructura familiar.

Objetivos: Recurso complementario a los Servicios Sociales 1.- Garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del niño o del padre/madre vulnerable. 2.- Facilitar el encuentro del hijo con el progenitor que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste. 3.- Permitir a los menores expresar sus sentimientos y necesidades, sin temor a que sean contrarios a lo indicado por sus padres. 5.- Facilitar orientación profesional para mejorar las relaciones paterno- materno/filiales y las habilidades de crianza parentales. 6.- Disponer de información fidedigna sobre las actitudes y aptitudes parentales que ayude a defender -si fuera necesarioen otras instancias administrativas o judiciales, los derechos del niño.

Servicio Social que se desarrolla como una alternativa de intervención temporal, realizada en un lugar idóneo y neutral, donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis, atendidos por profesionales debidamente formados, facilitando la relación paterno filial y garantizando la seguridad y el bienestar del menor y del padre/madre vulnerable.

Tipología de la intervención solicitada: Violencia Doméstica Separaciones recientes: medida preventiva. El menor no se ha relacionado con el progenitor no custodio durante mucho tiempo. Circunstancias del progenitor no custodio que aconsejan supervisar las visitas (toxicomanías, enfermedades mentales, falta de habilidades para relacionarse con el menor ) Maltrato a menores Malos tratos físicos y abusos sexuales. Manipulación del menor. Conflictos de lealtades o SAP.

Principios de la intervención: Interés del menor: garantizando la seguridad y bienestar del menor. Neutralidad: no estar vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará inferir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior del menor. Imparcialidad: con objetividad y preservando la igualdad de las partes en conflicto. Subsidiariedad y temporalidad.

TIPOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN SOLICITADA: Entregas y recogidas de los menores. Visitas dentro del PEF. Supervisadas. No supervisadas.

EQUIPO INTERDISCIPLINAR. 1 coordinadora: abogado o psicólogo. 2 Trabajadores Sociales. 2 Psicólogos. 1 Psicopedagogo. 1 Mediador Familiar. CON NECESARIA FORMACIÓN EN : El equipo técnico estará compuesto por personal técnico con diferentes perfiles profesionales de las ramas psicosociales (Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social), siempre con formación básica en mediación y orientación familiar (artículo 23 del Decreto 93/2005)

INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EL PEF Dos momentos: Evaluación. En la entrevista de acogida. Intervención. Una vez iniciado el r.v. Objetivos: El menor (o menores). El custodio (progenitor masculino o femenino, familiar, etc) El no custodio, o persona que realiza las visitas en el Punto de Encuentro o recoge al menor en el Punto de Encuentro para realizar las visitas.

INTERVENCIÓN: NORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DEL MENOR CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO. Para ello se incide en los factores: Relación con ambos progenitores estabilidad emocional de los menores. es un factor Es enriquecedor para los menores. Evitar la utilización del menor en las disputas entre progenitores. Transmitir al menor el respeto por el otro progenitor. Dar libertad al menor para entablar la relación que quiera con el PNC: incluso no quererle. CORREGIR ERRORES E INCORPORAR CONDUCTAS Y ACTITUDES QUE RESULTEN MÁS FACILITADORAS.

LA : Intervención con técnicas mediadoras: Transmisión adecuada de la información: sin entrevistas conjuntas. Mediación puente: Negociación en cuestiones parciales. Vacaciones, cambios de hora, cumpleaños, días del padre o madre. Sin entrevistas conjuntas. Mediación en sentido estricto: Entrevistas conjuntas para tratar cuestiones que dificultan el r.v. Entrevista conjunta par determinar como se va a realizar el régimen de visitas a partir de entonces.