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Transcripción:

CATÁLOGO DE PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE INVENTARIO INICIAL E INFORMES DE DESCARGO EN EL SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG). 1. Transmití mi inventario inicial en el sistema SCCCyG, cómo hago para encontrar mi número de folio? R. Lo podrá encontrar en el portal de trámites del SAT. Mismo que se encuentra en la ruta establecida en el Anexo 1 de este catálogo de preguntas frecuentes. 2. Por qué el sistema no reconoce algunos pedimentos de mi inventario inicial o bien del informe de descargo? R. La información que prevalece es la transmitida electrónicamente al SAT, de conformidad con la Regla 1.3.11, por lo que se deberá realizar acorde con la información del Datastage. 3. Cuando transmito mis informes de descargo, el sistema me arroja el siguiente mensaje de cuenta R. El SCCCyG identifica las operaciones con clave de pago 21 (Créditos) y 22 (Garantías) o bien la relacionadas con el inventario inicial, si existen fracciones en los informes de descargo que no fueron reportadas en alguno de ellos, es cuando aparece el error indicado. 4. Al tratar de transmitir en el sistema la corrección al inventario inicial aparece Por qué? R. El inventario inicial sustituto con las correcciones deberá tomar el último folio mostrado por el sistema, tal como lo indica el Manual Técnico para la Integración de Archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, el cual podrá revisar en el portal de trámites del SAT. Mismo que podrá consultar en la ruta establecida en el Anexo 3 de este catálogo de preguntas frecuentes. 1

5. Puedo transmitir informes de descargo con saldos en ceros? R. No. Los contribuyentes deberán transmitir mensualmente de forma electrónica los informes de descargo dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destino aduaneros a descargar. La operación se cierra cuando se paga el pedimento. Asimismo, podrá optar por transmitir los informes de descargo de forma quincenal, mensual o bimestral. Los contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 5.2.21., podrán transmitir los informes de descargo de forma quincenal. 6. Cuál es el plazo para corregir los errores en el inventario inicial de la empresa? Las empresas que transmitan el inventario inicial dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la certificación, tendrán dos oportunidades de realizar correcciones en un plazo de tres meses posteriores a dicha transmisión. 7. Puedo enviar indistintamente informes de descargos mensuales y otros bimestrales? R. Puede enviarlos de las dos maneras, según las operaciones de su empresa. Puede intercalar los periodos, en este caso se deberá concluir con un bimestre antes de cambiar de esquema. 8. Al tratar de transmitir el informe de descargo de: Destrucción (DES), Donaciones (DON), Constancias de Transferencia de Mercancía (CTM) o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), me marca que no es válido el tipo de descargo (05), es correcto? R. No. Para reportar este tipo de descargos se utiliza en el detalle de folios la clave (07), tal como lo indica el Manual Técnico para la Integración de Archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, el cual podrá consultar en el portal de trámites del SAT. Mismo 2

que se encuentra en la ruta establecida en el Anexo 3 de este catálogo de preguntas frecuentes. 9.- Si no transmito mi informe de descargos, me van a requerir? R. Sí. De acuerdo al numeral 5.2.20 y 5.2.31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016, la ACALCE podrá requerir a las empresas cuando estas incumplan con las obligaciones previstas en la regla 5.2.15., fracción XI (certificación) y 5.2.23 fracción II (Garantías), que se refieren a la transmisión de los informes de descargo. 10. Cómo puedo obtener mi estado de cuenta? R. De forma permanente podrá acceder a su estado de cuenta en línea, dentro del aplicativo del sistema SCCCyG, que se encuentra en el portal de trámites del SAT. El cual podrá consultar en la ruta establecida en el Anexo 4 de este catálogo de preguntas frecuentes. 11. En dónde puedo consultar el Manual del Estado de Cuenta? R. Lo podrá encontrar en la ruta establecida en el Anexo 6 de este catálogo de preguntas frecuentes. 12. Al intentar transmitir el inventario inicial en el sistema Qué debo hacer si me aparece el siguiente mensaje: R. Cuando aparece éste mensaje es porque el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) ya cuenta con información del folio, sin embargo tiene que verificar el estatus de validación del informe. El significado de los estatus de validación del informe, son los siguientes: ESTATUS* SIGNIFICADO 3

No procesado Válido No Válido La información capturada en el inventario está siendo validada en los sistemas institucionales, dicho proceso tarda de 24 a 48 horas, aproximadamente. Transmitió su inventario inicial correctamente. El inventario inicial transmitido presenta inconsistencias. * El estatus sólo hace referencia a la información transmitida. Cabe señalar que en relación con el numeral 1, primer párrafo y numeral 3 del Anexo 31, de las RGCE vigentes, en el que se establece la obligación de transmitir el inventario Inicial e Informes de Descargo; se comenta que la información que tenga quedando bajo la responsabilidad del contribuyente la correcta transmisión de la información. 13. Transmití el informe de descargos, el sistema muestra el estatus como Válido del Informe en el SCCCy es esto correcto? R. Sí. Este mensaje significa que la fecha del estatus de aplicación del informe de descargo será visible hasta en tanto el sistema realice el proceso de descargo, el cual puede tomar hasta 15 días. 14.- R. El sistema tarda en realizar los cruces necesarios a los diferentes sistemas internos del SAT, por lo que se deberá esperar hasta 48 horas, aproximadamente, para que el sistema arroje un estatus de. 15. Cómo reporto mi inventario inicial en ceros? R. La forma de hacerlo la podrá observar en el Manual Técnico para la integración de archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, el cual se encuentra en el portal de trámites del 4

SAT. Mismo que se encuentra en la ruta establecida en el Anexo 3 de este catálogo de preguntas frecuentes. 16. Qué hago si al ingresar al sistema se queda la pantalla en blanco? R. Esta problemática está relacionada con el explorador de internet instalado en su equipo de cómputo, le recomendamos revisar el Anexo 5 de este catálogo de preguntas. 17. En dónde puedo consultar los Manuales del SCCCyG? R. Lo invitamos a revisar los manuales relacionados con el SCCCyG, los cuales podrá consultar en la ruta establecida en los Anexos 2 y 3 de este catálogo de preguntas frecuentes. 18. Qué contribuyentes deberán reportar la Explosión de Materiales? R. La explosión de materiales aplica sólo para la Industria Automotriz Terminal (IAT), si no pertenece a este sector, por favor haga caso omiso. 19. Cómo puedo corregir mi informe de descargos? R. Para corregir el informe de descargos debe de agregar el número de folio del último reporte que transmitió, correspondiente al régimen aduanero que quiere corregir. Podrá encontrarlo en el Manual Técnico para la integración de archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, el cual puede consultar en el portal de trámites del SAT. Mismo que se encuentra en la ruta establecida en el Anexo 3 de este catálogo de preguntas frecuentes. 20.- Si para mis descargos quiero reportar un pedimento rectificado, qué información utilizo, la del pedimento original o la del R1? 5

R. Se deben usar los datos del pedimento de rectificación (R1), pero con la clave de destino aduanero del pedimento original. 21. Qué pasa si erróneamente transmití todas mis claves de destino aduanero en un sólo archivo? R. El sistema marcará error, por lo que deberá transmitir un archivo por cada destino aduanero. 22. Si realizo compras nacionales y las exporto debo reportarlas en mis informes de descargo? R. No, porque para efectos del anexo 31, sólo se reportaran mercancías que se importen temporalmente. Esto no aplica para cuando la mercancía fue importada definitivamente de manera previa o es de origen nacional. 23. Qué valor comercial debo de reportar en el inventario inicial y/o informes de descargos? R. Se deberá reportar el valor comercial con la fecha de pago del pedimento de importación temporal a reportarse en el inventario inicial. 24. Se pueden extraer los errores del inventario inicial o de los informes de descargo en un Excel? R. No, solo pueden visualizarlos en la página del SCCCyG, o se les puede enviar vía correo electrónico, únicamente los relacionados con las bitácoras de errores del inventario inicial. 25. Para el caso de las empresas que cuentan con una garantía. Por qué no se ha reflejado la revolvencia en el saldo disponible para el SAAI? R. Debido a que actualmente no es un proceso automatizado del sistema (SCCCyG), se está desarrollando la solución informática que automatice este proceso. Les 6

pedimos atentamente que se puedan comunicar a las extensiones telefónicas o bien al correo electrónico referido en el Anexo 8 de éste catálogo de preguntas, para dar seguimiento puntual a cada caso y trabajar en una solución para cada contribuyente. 26. Qué es un sobredescargo? R. El SCCCyG generar dos subcuentas de crédito distintas: una para activo fijo y otra para insumos. Cuando el valor comercial pendiente de retorno de la subcuenta de una fracción es igual a 0, pero aún se le aplican descargos, se provoca que este excedente se acumule como sobre descargo. Este siempre se expresa como valor comercial. Esto deberá y podrá ser corregido por el contribuyente. 27. Qué origina un sobredescargo? R. Se identificaron las causas probables del sobre descargo, descritas a continuación: - Reporte de informes de descargo de mercancías, incluidas en pedimentos consolidados de importación, anterior al cierre (pago) de dichos pedimentos. - En el informe de descargo se reporta mercancía que no fue sujeta al crédito o bien al inventario inicial. - Errores de captura o de generación en la información de informes de descargos. 28. Cuándo me considero omiso en la presentación de Inventario Inicial y/o Informes de Descargo? R. Para el caso del Inventario inicial, cuando transcurridos treinta días naturales a partir del momento de la fecha de notificación de la Certificación o Fianza, aun cuando no haya inventario inicial, se deberá reportar en cero. En el caso de los informes de descargo, cuando se tengan cierre de operaciones y estas no se hayan reportado en el sistema dentro de los plazos establecidos en el Anexo 31 numeral 3, de las reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes. Se deberán considerar todas las claves relacionadas a los destinos aduaneros para que evitar cumplimiento parcial de informes de descargo. 7

29. Estoy obligado a transmitir el Inventario Inicial aun cuando no tenga Activo Fijo? R. Sí. El inventario inicial, consiste en la totalidad de Activo fijo e insumos que se hayan importado temporalmente al 31 de diciembre de 2014 y aún no se haya retornado. 30. Si contaba con la certificación de IVA e IEPS y por algún motivo la perdí y vuelvo a obtener dicha certificación, debo transmitir nuevamente el informe de Inventario Inicial si ya he cumplido previamente con esta obligación? R. Están obligadas sólo aquellas empresas que hubieran llevado a cabo importación de mercancías durante el lapso de tiempo que quedaron sin el amparo de una certificación. Deberán transmitir una corrección al último FOLIO TRANSMITIDO CON ESTATUS DE VÁLIDO RELACIONADO CON LA CERTIFICACION PREVIAMENTE OTORGADA donde, además de incluir la información del informe válido, agregarán las partidas correspondientes a dichas importaciones hechas fuera de la certificación. Si la empresa no llevó a cabo actividades de importación, no será necesario hacer esta corrección del inventario inicial. 31. Cuáles son las claves de destino aduanero a las que estoy obligado a transmitir en el sistema? R. Las claves de destino aduanero se encuentran en el Manual Técnico para la integración de archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías contenida en el Anexo 3 de estas preguntas frecuentes. 32. El sistema genera automáticamente los informes de descargo? R. No. Los informes de descargo deben ser transmitidos por los propios contribuyentes, conforme a lo establecido en el Manual de Operación para la transmisión de Inventario Inicial e Informes de Descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías; contenido en el Anexo 2 de estas preguntas frecuentes. 8

33. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) aparece como un cargo? R. Si, ya que la clave BO hace referencia a exportaciones temporales para reparación o sustitución y retorno al país; de mercancías de activo fijo que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico o cualquier supuesto de la clave BO listada en al anexo 22, Apéndice 2. 34. Qué pedimento debo de utilizar en el archivo.txt o captura en línea de R. Se debe registrar el número del pedimento de retorno o descargo, tal y como lo indica el manual de integración de archivos txt publicado en la página del SAT; www.sat.gob.mx >> Comercio Exterior >> Certificación para empresas exportadoras >> Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías >> Manual técnico para la integración de archivos txt. 35. Qué pasa si tengo un crédito vencido en el SCCCyG? R. Deberá transmitir los informes de descargo relacionados a los retornos, con la finalidad de disminuir el crédito ya que éste podrá ser exigible en cuanto la autoridad lo considere necesario. 36. Qué pasa si tengo saldo pendiente en mi estado de cuenta que se visualiza en el SCCCyG? R. Es responsabilidad de cada contribuyente revisar los plazos de vencimiento de cada una de las fracciones que se visualizan en el apartado de vencimientos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) en la página del SAT. 37. Si pierdo mi certificación, debo seguir presentando informes de descargos en el SCCCyG? 9

R. Sí. Con la finalidad de disminuir el saldo de la empresa, se deberá continuar transmitiendo los informes de descargo pendientes en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) en la página del SAT. 38. Mi último Estado de Cuenta que recibo de manera mensual contiene una nota informativa donde indica que presento omisiones por informes de descargo, cómo debo interpretar esta información? R. La nota informativa mostrada en la parte inferior del Estado de Cuenta a partir de enero de 2017, muestra el detalle de las omisiones detectadas a la fecha de corte del último monitoreo al cumplimiento de las obligaciones de informes de descargo. Dicha nota es de carácter informativo y no deberá interpretarse como un requerimiento por parte de la autoridad. Se recomienda hacer una revisión de las operaciones realizadas con la finalidad de corroborar si efectivamente se encuentra omisa en la presentación de los informes indicados. En caso de encontrarse al corriente en la presentación de los mismos, favor de hacer caso omiso a dicha nota. 10

Anexos: Anexo 1. Ruta para consultar los folios en el inventario inicial. www.sat.gob.mx>> Trámites >> Servicios >> Control de Cuentas de Créditos y Garantías >> Transmitir Informes >> Consultar Informes, en ella podrá visualizar un folio de carga del archivo así como su respectivo status, en caso de no aparecer algún folio quiere decir que el archivo no se transmitió. Anexo 2. Ruta para consultar el Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Co ntrol de Cuentas de Créditos y Garantías. www.sat.gob.mx>> Comercio Exterior >> Certificación para Empresas Exportadoras >> Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías>>Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. Anexo 3. Ruta para consultar el Manual Técnico para la integración de archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. www.sat.gob.mx>> Comercio Exterior >> Certificación para Empresas Exportadoras >> Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías>>Manual Técnico para la integración de archivos.txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. Anexo 4. Ruta para consultar el estado de Cuenta en línea www.sat.gob.mx>> Trámites >> Servicios >> Control de Cuentas de Créditos y Garantías >> Estado de Cuenta en Línea. 11

Anexo 5 Configuración del equipo de cómputo para transmisión de archivos. Navegador Versión Archivos.TXT Internet Explorer 7 o superior. Programa Codificación Firefox 3 o superior. Notepadd ++ ANSI o UTF-8 Safari 3.1 o superior. Asimismo, desbloquear elementos emergentes. Anexo 6. Ruta para visualizar el manual de consulta del estado de cuenta. www.sat.gob.mx >> Comercio Exterior >> Certificación para empresas exportadoras >> Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías >> Manual de usuario para el visualizador de Estado de Cuenta del Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías. Anexo 7. Liga de acceso al SCCCyG www.sat.gob.mx >> Comercio Exterior >> Certificación para empresas exportadoras >> Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías >>. 12

Página de consulta de manuales Anexo 8. Contacto MarcaSAT: 6272 2728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá. Seleccionar la opción 7 (Comercio exterior), seguido de la opción 5 (Esquema Integral de Certificación). De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Correo electrónico: monitoreo.iva.ieps@sat.gob.mx 13