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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

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MIL DOCE

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A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

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A N T E C E D E N T E S:

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A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

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R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

A N T E C E D E N T E S:

DOCE

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A N T E C E D E N T E S:

R E S U L T A N D O S:

A N T E C E D E N T E S

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.

Instituto de Comunicación Social e Información Pública Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo

TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

"solicto me proporcionen en copia simple. las MARCAS DE LA ROPA EXTERIOR de LA SECRETARIA EJECUTIVA deiitaip. QUE FUERA UTLlZADA

A N T E C E D E N T E S

AVISO DE PRIVACIDAD. Esta Notaría recaba y usa sus datos personales para:

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Transcripción:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 000890-09 FOLIO ELECTRÓNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR000020-09 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL. EXPEDIENTE: RR/INFO/069/09 Victoria de Durango, Dgo., a siete de abril de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver el Recurso de Revisión RR/INFO/069/09 interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Directo denominado UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO y encontrándose integrado el Pleno de esta Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O S I. Con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, el hoy recurrente solicitó a la Unidad de Enlace del Poder Ejecutivo del Estado de Durango mediante el sistema electrónico INFOMEX-DGO., lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Fecha en que fue registrado el niño ( ) en la oficialía del Registro Civil de el Salto, Pueblo Nuevo, Durango y número de Acta en la que quedó registrado; 2.- Se me envié a mi costa por correo, una copia certificada de dicha Acta de Nacimiento al domicilio ubicado en calle Aloe 3400, fraccionamiento Los Laureles, Culiacán, Sinaloa. Desconozco la fecha exacta de su nacimiento, pero tiene entre 14 y 15 años de edad. Solicito lo anterior debido a que iniciaré los trámites correspondientes para reconocer la paternidad del menor... II. El nueve de diciembre de dos mil nueve, la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, mediante el sistema electrónico INFOMEX-DGO., atendió la solicitud de acceso a la información mediante el oficio identificado con el número de folio 890-09 en los términos siguientes: - - - -... Me permito informarle que con relación al punto número uno, toda vez que se trata de acceso a datos personales de un menor, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, al tratarse de información que lo identifica y lo hace identificable, para que esta Unidad de Enlace esté en condiciones de proporcionarle dicha información es necesario que acredite Usted, que es la persona que ejerce la patria potestad del menor, o que es su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 último párrafo de la Ley de la materia, mediante los documentos legales que así lo acrediten, ya que de lo contrario no es posible proporcionarle información alguna. 2

Con relación al punto número dos, le informo que para conseguir un acta de nacimiento del Estado de Durango, desde otro lugar fuera de la ciudad de Durango, Dgo., es un trámite con el que cuenta la Dirección del Registro Civil del Estado, y se puede realizar vía telefónica a los siguientes números 01-(618) 129-77-97, 129-77-99 y 129-78-05 ext. 23 del Departamento de Actas Foráneas, con la C. Lorena González Morales o la C. Victoria Araceli Soto Berumen, o bien vía internet al correo electrónico lgactasforaneas@hotmail.com, el costo del Acta es $70.00 más gastos de envió. En base a su insistencia en el sentido de que si no le podemos enviar el acta, le enviemos los datos del punto número uno, como se mencionó en el párrafo anterior, mientras no acredite la patria potestad del menor, esta Unidad de Enlace se encuentra imposibilitada para proporcionárselos.. III. Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, el solicitante inconforme con la determinación del sujeto obligado, interpuso recurso de revisión mediante el sistema electrónico Infomex-Durango, a las 15 horas con 38 minutos quien manifestó de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - 1.- Recurro a esa H. Comisión para impugnar la resolución del titular de la Unidad de Enlace del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Durango, emitida el día 10 de Diciembre de 2009, mediante la cual negó proporcionarme la información solicitada, argumentando que es IMPROCEDENTE porque no aporté documentos que acrediten que tengo la patria potestad del menor. La RESOLUCIÓN de dicha Unidad es ANTICONSTITUCIONAL, debido a que las Actas de Nacimiento son DOCUMENTOS PÚBLICOS a la que pueden tener acceso cualquier persona de este país, sin importar que se tenga o no un parentesco con ella. Por lo que solicito se aperciba a esta Unidad para que me proporcione la información solicitada. 2.- Asimismo solicito que esa Unidad me haga llegar por correo certificado al domicilio proporcionado, esta respuesta debidamente firmada por su titular, con el objeto de promover un amparo ante el Juzgado de Distrito que corresponda, debido a que con su resolución viola los derechos consagrados en la Constitución Federal. 3

IV. Por acuerdo de fecha once de diciembre de dos mil nueve emitido por el C. Lic. Mario Humberto Burciaga Sánchez entonces Comisionado Presidente de este Órgano Constitucional autónomo, especializado e imparcial y en presencia de la Secretaria Ejecutiva en funciones de Secretaria Técnica, asignó el número de expediente RR/INFO/069/09 al Recurso de Revisión y para los efectos del artículo 80, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, el asunto fue turnado y le correspondió su conocimiento como Comisionado ponente a el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. A través del proveído de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve y de conformidad a lo establecido por el artículo 80, fracción II de la Ley de la materia, se admitió el recurso de revisión para su debido trámite. - - - - - - - VI. Asimismo, con fecha quince de diciembre de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción III de la Ley de la materia, se notificó al sujeto obligado mediante el sistema electrónico Infomex-Durango, la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que ofreciera contestación al recurso de revisión y aportara las pruebas pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de la materia, con fecha siete de enero de dos mil diez, se recibió en esta Comisión de manera directa, el oficio identificado con el número de folio UETAIPGED-005/2009 mediante el cual el sujeto obligado por conducto de la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, da cumplimiento a la 4

contestación al recurso de revisión que nos ocupa, quien manifestó de manera textual en la parte que nos ocupa lo siguiente: - - - - - - - - - - - - -... CUARTO.-... Ahora bien de lo antes trascrito se desprende que el C. ( ), en el punto número uno específicamente solicita que esta Unidad de Enlace le proporcione la información de una persona en concreto consistente en la fecha en que fue registrado un menor en determinada oficialía, así como también el número de acta en que quedo registrado, pero en ningún momento dentro de este punto solicita el acta de nacimiento, sino más bien datos específicos concernientes a una persona física relativa a su edad, información que de conformidad con el artículo 4 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se consideran DATOS PERSONALES, y habida cuenta que el propio solicitante advierte que de la persona que solicita la información es un menor (niño), el artículo 46 de la Ley de la materia, claramente indica que los DATOS PERSONALES que se encuentren en poder de los sujetos obligados, serán intransferibles e indelegables, por lo que no podrán ser proporcionados, salvo en los casos que así lo establece la Ley y que los mismos solo podrán ser proporcionados a su titular y que en los casos de que se trate de personas que no tengan capacidad de Ejercicio, ésta se proporcionará a quien ejerza sobre él la patria potestad o tenga la representación legal, motivo por el cual esta Unidad de Enlace dio respuesta al solicitante con relación al punto número uno en el sentido que lo hizo, dentro de los términos legales establecidos, ya que se trata de información específica que identifica y hace identificable a una persona en lo particular.... Ahora bien, en el punto número dos el solicitante efectivamente requiere un Acta de Nacimiento del C.( ), mas sin embargo con fundamento en el artículo 35 del Código Civil del Estado de Durango, las funciones del registro civil están a cargo de la Dirección General del Registro Civil y de los Funcionarios Estatales denominados Oficiales del Registro Civil, quiénes tendrán fe pública en el desempeño de esta, en consecuencia esta Unidad de Enlace no tiene facultades para la expedición de Actas de Nacimiento, motivo por el cual en la respuesta dada al recurrente se le informó sobre cuál era la vía correspondiente para solicitar un acta de nacimiento, vía legal en la que el solicitante sin acreditar parentesco alguno o interés legal le será proporcionada, ya que la Dirección o las oficialías del Registro Civil son las 5

Dependencias facultadas para la expedición de copias certificadas de las actas de nacimiento. En cuanto a la insistencia del solicitante a que de no ser posible enviarle el acta, le enviáramos los datos del punto número uno, que son, fecha en que fue registrado un menor, así como el número de acta en la que quedo asentado dicho registro, al tratarse de información que identifica y hace identificable a una persona, lo que la clasifica como información confidencial al tratarse de DATOS PERSONALES, esta Unidad de Enlace se encuentra impedida legalmente a proporcionarlos sin antes cumplir con lo establecido por el multicitado artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. QUINTO... por este conducto se anexa el original de la respuesta dada al solicitante para que se le haga llegar y pueda recurrirla ante la Autoridad que considere pertinente.... VIII. Con fecha once de enero del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley, se notificó al recurrente por el sistema electrónico INFOMEX-DURANGO, lo manifestado por el sujeto obligado en su escrito de contestación del recurso de revisión, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, presentara pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX. Por auto de fecha cinco de abril del año que transcurre, el Comisionado ponente, tuvo por no cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente y habiendo estimado que el expediente en que se actúa está debidamente sustanciado, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley, declaró cerrada la instrucción y en consecuencia, ordenó emitir la resolución con los elementos que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez expuesto lo anterior, el Pleno de esta Comisión emite los siguientes: - - - - - - 6

C O N S I D E R A N D O S P R I M E R O.- Este Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, es competente para conocer y resolver el presente Recurso de Revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6º párrafo segundo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1º, 10, fracción I, 63, 64 párrafo primero, 67 fracciones I y IV, 74, 75, 78, 80, 81, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango; 2º, 13, fracción VI del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública. - - - - - - S E G U N D O.- De conformidad con el artículo 10 en su apartado A fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,, distingue como sujetos obligados directos a proporcionar información, a todas las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del Poder Ejecutivo receptor de la solicitud de información pública presentada por el hoy recurrente mediante el sistema electrónico Infomex. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T E R C E R O.- Por dispositivo legal, el Recurso de Revisión es procedente, contra actos y resoluciones dictadas por los sujetos obligados en relación a las solicitudes de acceso a la información tal como acontece en el presente caso, al impugnar el recurrente el acto emitido por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango mediante su oficio identificado con el número de folio 890-09 de fecha 09 de diciembre del 2009 y que obra en el expediente en el que se actúa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

C U A R T O.- De manera anticipada a la determinación y examen de la litis, se estima conveniente realizar un resumen de los antecedentes del caso concreto. - - - - En su solicitud de acceso a la información presentada por vía Infomex-Durango, el hoy recurrente requirió al sujeto obligado: Fecha en que fue registrado el niño ( ) en la oficialía del Registro Civil de el Salto, Pueblo Nuevo, Durango y número de Acta en la que quedó registrado; 2.- Se me envié a mi costa por correo, una copia certificada de dicha Acta de Nacimiento.. - - - - - - - - - - - - - - Por su parte, la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, al dar respuesta a la solicitud de información, lo hace mediante el oficio identificado con el número de folio 890-09 de fecha 09 de diciembre del año 2009, que en lo sustancial es en el siguiente sentido:... toda vez que se trata de acceso a datos personales de un menor, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inconforme con la respuesta dada a su solicitud de información, el solicitante ahora recurrente, presentó recurso de revisión ante esta Comisión argumentando lo siguiente:... negó proporcionarme la información solicitada, argumentando que es IMPROCEDENTE porque no aporté documentos que acrediten que tengo la patria potestad del menor. La RESOLUCIÓN de dicha Unidad es ANTICONSTITUCIONAL, debido a que las Actas de Nacimiento son DOCUMENTOS PÚBLICOS a la que pueden tener acceso cualquier persona de este país, sin importar que se tenga o no un parentesco con ella.... - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte, la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, para sostener la procedencia de la 8

respuesta dada a la solicitud de información que nos ocupa, en su escrito de contestación al recurso, reiteró su respuesta original, negando el acceso a la información al tratarse de información que identifica y hace identificable a una persona, lo que la clasifica como información confidencial al tratarse de datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, cabe señalar que en el presente caso la solicitud de acceso motivo del presente recurso de revisión, no versa sobre información pública, sino que consiste en una solicitud de acceso a datos personales que obran en posesión del sujeto obligado y respecto de los cuales, debe garantizarse su protección; por lo tanto, la litis del presente asunto se constriñe en determinar, si los datos personales que obran en las oficialías del registro civil, se requiere del consentimiento de la persona para su obtención. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E X T O.- Una vez establecido lo anterior y a efecto de resolver la cuestión planteada por el sujeto obligado, es necesario realizar el análisis atinente a la protección de datos personales, en vista que el derecho de acceso a la información, admite algunas excepciones las cuales deben ser interpretadas de manera restringida y limitada, es decir, su aplicación debe limitarse a lo estrictamente necesario para la protección de un interés público preponderante y claro. - - - - - - - - - Aunando a lo anterior, cabe señalar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16 dispone, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a 9

los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta previsión constitucional no se encuentra desarrollada en una ley específica que regule la protección de los datos personales, a pesar de las referencias que se encuentran en los diversos ordenamientos jurídicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los principios y bases que contempla el artículo 6º, párrafo segundo de la Carta Magna en sus ochos fracciones; y en su fracción II dispone de manera textual por tratarse del tema que nos ocupa lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -... II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.... Por su parte, el artículo 5º párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en su fracción III expresa de manera textual lo siguiente: - - - - Artículo 5o........ El ejercicio del derecho de acceso a la información en el Estado, se regirá por los siguientes principios y bases:... II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley. 10

No pasa desapercibido, lo dispuesto en los artículos 1º y 7, párrafo primero, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango al establecer de manera textual lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto garantizar la transparencia, el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Artículo 7.- La interpretación de la ley y sus reglamentos, se realizará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano ; De lo anterior se colige, que los datos personales deben salvaguardarse para quienes tienen un interés legitimo debidamente fundado en la Ley de la materia y que para la interpretación de las leyes que rigen dentro de nuestro sistema normativo, serán aplicables entre otros, los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este orden de ideas, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, establece que: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, que si bien, no es una Ley de Protección de Datos Personales, sí regula lo 11

relativo, al salvaguardar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas mediante la efectiva protección de los datos personales que obren en poder de los sujetos obligados, así lo dispone la fracción IX del artículo 3º de la Ley en cita. - Por su parte, la fracción IV del artículo 4 de la Ley de la materia, establece que debe entenderse por datos personales: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son : nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales; así como los que corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico; las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales; afiliación sindical o política; preferencias sexuales; estados de salud físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad. En su Capítulo VII de la misma Ley denominado De la Protección de Datos Personales, regula en los artículos 43 a 51 diferentes aspectos de la protección de los datos personales los cuales tienen que ser garantizados en su tratamiento por parte de los sujetos obligados directos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S É P T I M O.- En ese sentido, por su propia naturaleza, la información que requiere el solicitante la cual se encuentra contenida en el acta de nacimiento del menor, está constituida por datos personales, por lo tanto, incide en la esfera privada del menor, así como datos sobre terceros que fungen como testigos, entre otros datos que se ubican en las causas análogas que pueden afectar la intimidad de una persona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entonces, cuando algún interesado solicita acceso a datos personales que obren en los sistemas de información del sujeto obligado, se deberá solicitar al titular de dichos datos personales su consentimiento, inclusive puede hacerlo a su representante legal 12

o a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud, así lo dispone el artículo 46 de la Ley de la materia el cual se transcribe a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 46. Los datos personales que se encuentren en poder de los sujetos obligados, serán intransferibles e indelegables, por lo que no podrán ser proporcionados, salvo en los casos en que así lo establece esta Ley. Los mismos, sólo podrán ser proporcionados a su titular, a su representante legal o a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud. Por el lado contrario, el solicitante ahora recurrente manifestó en su Recurso de Revisión que nos ocupa, que la resolución de la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, es anticonstitucional, debido a que las Actas de nacimiento son documentos públicos a la que pueden tener acceso cualquier persona de este país, sin importar que se tenga o no un parentesco con ella. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es erróneo, el sentido que pretende darle el recurrente, pues como se ha dicho, el artículo 46 de la Ley en cita, claramente establece, que los datos personales que se encuentren en poder de los sujetos obligados, serán intransferibles e indelegables, por lo que no podrán ser proporcionados, salvo en los casos en que así lo establece la Ley de la materia, y los mismos, sólo podrán ser proporcionados a su titular, a su representante legal o a la autoridad judicial que funde y motive su solicitud; tratándose de información confidencial perteneciente a personas que no tengan capacidad de ejercicio, ésta se proporcionará a quien ejerza sobre él la patria potestad o tenga la representación legal; es por ello, que la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, se encuentra obligada a no otorgar su acceso, sino a remitir a la fuente de acceso público donde puede obtenerse, a efecto de no violentar los principios de protección de datos personales a que se ha hecho referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

El hecho que un dato personal obre en una fuente de acceso público, no implica que los sujetos obligados puedan otorgar acceso al mismo, pues ésta no es la finalidad para la cual se obtuvo dicho dato; más aún, por mandato de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, las autoridades estatales, municipales, organismos autónomos se encuentran obligados a proteger los datos personales que obren en sus archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, en su artículo 3º, fracción IX tiene como finalidad, salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de la persona mediante la efectiva protección de los datos personales que obren en poder de los sujetos obligados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, la solicitud de acceso a datos personales se dio por satisfecha, en vista que la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, orientó debidamente por escrito al recurrente indicándole, la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir la información que requiere en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - -... Con relación al punto número dos, le informo que para conseguir un acta de nacimiento del Estado de Durango, desde otro lugar fuera de la ciudad de Durango, Dgo., es un trámite con el que cuenta la Dirección del Registro Civil del Estado, y se puede realizar vía telefónica a los siguientes números 01-(618) 129-77-97, 129-77-99 y 129-78-05 ext. 23 del Departamento de Actas Foráneas, con la C. Lorena González Morales o la C. Victoria Araceli Soto Berumen, o bien vía internet al correo electrónico lgactasforaneas@hotmail.com, el costo del Acta es $70.00 más gastos de envió. En base a su insistencia en el sentido de que si no le podemos enviar el acta, le enviemos los datos del punto número uno, como se mencionó en el párrafo anterior, mientras no acredite la patria potestad del menor, esta Unidad de Enlace se encuentra imposibilitada para proporcionárselos.... 14

Por lo expuesto, el Pleno de esta Comisión Estatal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, determina CONFIRMAR la respuesta proporcionada al solicitante por la Titular de la Unidad de Enlace del Gobierno del Estado de Durango, mediante su oficio identificado con el número de folio 890-09 de fecha 09 de diciembre del 2009,. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E P R I M E R O.- Se CONFIRMA la respuesta proporcionada al solicitante por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del Gobierno del Estado de Durango, mediante su oficio identificado con el número de folio 890-09 de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve en base a lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E G U N D O.- Notifíquese a las partes la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - T E R C E R O.- ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º párrafo segundo, 9º y 11 párrafo primero del Reglamento Interior de esta Comisión, así lo resolvió el Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, por UNANIMIDAD de votos de los Comisionados Alejandro Gaitán Manuel ponente del presente asunto, Leticia Aguirre Vazquez y Minea del Carmen Ávila González en 15

sesión ordinaria de esta misma fecha siete de abril del dos mil diez, firmando para todos los efectos legales en presencia de la Secretaria Ejecutiva Eva Gallegos Díaz en funciones de Secretaría Técnica, autorizada mediante acuerdo ACT.EXT.011/01/03/2010.05 de fecha uno de marzo de del dos mil diez que autoriza y DA FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL COMISIONADO PRESIDENTE MTRA. LETICIA AGUIRRE VAZQUEZ COMISIONADA MTRA. MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ COMISIONADA LIC. EVA GALLEGOS DÍAZ SECRETARIA EJECUTIVA EN FUNCIONES DE SECRETARIA TÉCNICA AUTORIZADA MEDIANTE ACUERDO ACT.EXT.011/01/03/2010.05 DE FECHA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ alav 16