Decreto Legislativo No. 462 del 8 de noviembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 377, del 20 de diciembre de 2007

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Transcripción:

Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Decreto Legislativo No. 462 del 8 de noviembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 377, del 20 de diciembre de 2007

Documentos Requeridos Presentar escrito de solicitud de Calificación del Proyecto, especificando los beneficios e incentivos fiscales de la Ley, dirigido a la Dirección General de Impuestos Internos. El escrito debe ir firmado por el titular del proyecto, en caso de personas jurídicas, por parte de su representante legal o apoderado facultado para ello. Dichas firmas deberán ir autenticadas por notario. Arts. 12 y 13 L.I.F.

Contenido del Escrito El escrito debe indicar: a) Generales del solicitante, y en su caso también de quien lo represente legalmente. b) Tipo de Beneficios Fiscales a los que pretende acogerse, de conformidad con los literales a), b) y c) del art. 3 de la Ley de la materia. c) Consignar lugar para oír notificaciones.

Documentos a agregar Documentación certificada por notario, con la que acredite en debida forma la personería con que actúa. Copia certificada de N.I.T. Acuerdo emitido por SIGET, en el que se certifique el proyecto, con la correspondiente opinión técnica sobre la naturaleza del mismo.

Caso Especial Para el caso del art. 3 literal c) de la Ley, deberá agregar el Contrato de Venta de las Reducciones Certificadas de Emisiones (R.C.E.).

Proceso 1. Presentación de escrito, en el Área de Correspondencia del Centro de Servicios al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. 2. El escrito de solicitud y sus anexos son remitidos al Departamento de Estudios Jurídicos de la DGII, para su correspondiente análisis. 3. Verificación de cumplimiento de requisitos. 4. Elaboración de Proyecto de Acuerdo Ejecutivo, en el plazo de 10 días.

Proceso La DGII verificará que los sujetos titulares de las inversiones no tengan obligaciones tributarias pendientes, de ser así calificará el goce de los beneficios e incentivos fiscales contenidos en la Ley mediante el Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

Proceso en caso de deficiencias 1. De detectarse incompleta la documentación proporcionada, se prevendrá al interesado, mediante auto, por el plazo de 5 días hábiles. 2. Si el contribuyente subsana las deficiencias indicadas dentro del plazo concedido al efecto, se procederá a la elaboración de Proyecto de Acuerdo Ejecutivo, en el plazo de 10 días.

Firma y Notificación del Acuerdo 1. Una vez elaborado el proyecto de Acuerdo Ejecutivo pasará a firma del Señor Ministro de Hacienda. 2. Notificación del Acuerdo al interesado. 3. Publicación del Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial, por parte del interesado, mediante Certificación del referido Acuerdo por parte de la Dirección General de Administración.

Acuerdo Ejecutivo Mediante el Acuerdo Ejecutivo de Calificación del Proyecto para el goce de los beneficios e incentivos fiscales se concederá: a) Exención por los primeros diez años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos. b) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta. c) Exención total de impuestos por la venta de R.C.E.

Exención de Derechos Arancelarios Plazo de la exención: los diez primeros años Materia de exención: pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos. Destino que deben tener los bienes: exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción de las obras de las centrales, líneas de subtransmisión para transporte de energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica. La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de hasta 20 megavatios (MW) y deberá ser solicitada al Ministerio de Hacienda 15 días antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la SIGET

Exención del pago del ISR La exención del pago del Impuesto sobre la Renta se concederá: a) Por un período de cinco (5) años en el caso de los proyectos entre 10 y 20 megavatios (MW). b) Por período de diez (10) años en el caso de los proyectos de menos de 10 megavatios MW. Ello aplicará en ambos casos, a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fiscal en que obtenga ingresos.

Exención de impuestos por la venta de R.C.E. Para gozar de dichos beneficios el beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones: i. Los proyectos deben estar registrados y certificados de conformidad con el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto. ii. Incorporar en la declaración de ISR un detalle de las R.C.E. expedidas, ingresos obtenidos por su venta y nombre de los adquirentes. iii. Copia del contrato de compra en que conste la cantidad de reducciones vendidas y el precio de su venta. iv. Constancia del Ministerio de MARN sobre los RCE expedidos.

Deducción de Créditos Fiscales Para los efectos de la deducción de los créditos fiscales contenidos en el Art. 65 de la Ley de IVA, respecto a proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica, se podrá hacer la deducción a que se refiere dicha norma, tratándose de las labores de preinversión y las labores de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación.

Muchas gracias!!