TARJETAS DE RESIDENTES ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ZONA B: SAN ANTONIO INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE TARJETAS DE RESIDENTES PARA EL PERIODO DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.017 INFORMACIÓN GENERAL Podrán solicitar la tarjeta de residentes todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6.2. Tarjetas de residente, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento controlado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de Cullera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 134 de fecha de 7 de junio de 2.013 La tarjeta de residente correspondiente a la Zona B: San Antonio, será válida únicamente para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2017. Se expedirán un máximo de 100 tarjetas para la Zona B: San Antonio. Cualquier persona que presente la solicitud de tarjeta de residente cumpliendo y acreditando los requisitos establecidos en el apartado 6.2. Tarjetas de residente, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento controlado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de Cullera, podrá optar a la obtención de alguna de las 100 tarjetas acreditativas de residente. En el caso de que el número de solicitudes sea superior a 100, se realizará un sorteo entre todas las solicitudes presentadas, mediante el cual se adjudicarán las 100 tarjetas disponibles. El sorteo se celebrará en las dependencias municipales, en presencia del secretario del M.I. Ayuntamiento de Cullera.
OBTENCIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD El impreso de solicitud de tarjeta de estacionamiento de residentes y comerciantes se podrá obtener en: Web del M.I. Ajuntament de Cullera. www.cullera.es Ajuntament de Cullera. Plaça de la Verge, 5 - CP: 46400 Cullera. El periodo para obtener el impreso de solicitud finalizará el 20 de mayo de 2.017. ENTREGA DEL IMPRESO DE SOLICITUD El impreso de solicitud de tarjeta de estacionamiento de residentes, comerciantes y trabajadores, junto con toda la documentación requerida, se entregará en: Teléfono de contacto Parking Plaza Andrés Piles: 961724031-636984219 El plazo para entregar la solicitud de tarjeta de estacionamiento de residentes, comerciantes y trabajadores, junto con la documentación requerida será desde el día 1 al 25 de mayo de 2.017. En el momento de la entrega del impreso de solicitud junto con la documentación requerida, se comprobará por parte del personal de la empresa concesionaria, que todos los datos y documentos son correctos y cumplen con los requisitos establecidos en la ordenanza. En caso de estar toda la documentación en orden, se procederá a recibir la citada documentación y se registrará al solicitante asignándole un número de orden de entrega. A los solicitantes no se les aceptará la entrega de documentación ni se les asignará número de orden, hasta que no tengan toda la documentación en vigor, que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 6.2. Tarjetas de residente, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de estacionamiento controlado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de Cullera. El número de orden asignado, será el número de referencia para participar en el sorteo que realizará el M.I. Ajuntament de Cullera, para adjudicar las 100 tarjetas acreditativas de residente de las que se dispone según la ordenanza.
ASIGNACIÓN DE TARJETAS DE RESIDENTES En el caso de que la cantidad de solicitudes de tarjeta de residentes presentadas dentro del plazo establecido, sea superior a 100 solicitudes, el criterio establecido por el M.I. Ajuntament de Cullera para adjudicar las tarjetas, es el de realizar un sorteo en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento. El sorteo se celebrará entre los días 26 y 31 de mayo de 2.017. Los resultados del sorteo de asignación de tarjetas de residentes se publicarán a partir del día 1 de junio de 2.017, en: Web del M.I. Ajuntament de Cullera. www.cullera.es Ajuntament de Cullera. Plaça de la Verge, 5 - CP: 46400 Cullera. ENTREGA Y PAGO DEL PRECIO DE LAS TARJETAS DE RESIDENTES A partir de la publicación de los resultados del sorteo, a todas las solicitudes a las que se les ha asignado la tarjeta de residente por parte del M.I. Ajuntament de Cullera, se les comunicará vía teléfono o e-mail, para que pasen a recoger la tarjeta por las oficinas del aparcamiento subterráneo de la Plaza Andrés Piles. En el momento de la recogida de las tarjetas se procederá al pago del precio establecido en la Ordenanza fiscal. El precio de las tarjetas de residentes establecido para el periodo del 15 de junio al 15 de septiembre de 2.017 será de 96,65.
DOCUMENTACION NECESARIA: (publicada en el B.O.P.V. nº134 DE 07/06/2013) Extracto del texto publicado en las páginas 60 y 61 de Boletín de la Provincia de Valencia número 134 de fecha de 7 de junio de 2.013, que afecta a la zona B: San Antonio. El Ayuntamiento podrá establecer tarjetas de residente, sometidas a una tarifa especial, que se aplicará únicamente a las personas que lo soliciten y tengan su domicilio, según padrón municipal de habitantes, coincidente con la vía afectada por el servicio de estacionamiento regulado de la Zona B: San Antonio. Los interesados deberán solicitarlo oficialmente en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento, adjuntando los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En caso de extranjeros, tarjeta de residente o pasaporte. b) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento. c) Certificado del Servicio Municipal de Recaudación, acreditativo de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cullera. d) Fotocopias de los documentos acreditativos de la propiedad del vehículo, debiendo constar en éstos el mismo domicilio que en el de residencia. A estos efectos se entenderá propietario de un vehículo a quien conste así en el Permiso de Circulación expedido por la Jefatura de Tráfico. Asimismo, tendrán la consideración de propietario de un vehículo, quienes, no teniendo la titularidad en el permiso de circulación, acrediten disponer de uno contratado a su nombre mediante leasing o renting, o acrediten disponer de uno contratado por la empresa en la que presten sus servicios, mediante el sistema de leasing o renting. e) Fotocopia del último recibo del pago del impuesto de circulación de vehículos. Se expedirá una única tarjeta por domicilio. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, profesional, laboral o de servicios, en un establecimiento situado coincidente con las vías afectadas por el servicio de estacionamiento regulado de la Zona B: San Antonio, podrán obtener una tarjeta de residente, con los siguientes requisitos y limitaciones: a) El establecimiento deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas para esta actividad y en el lugar donde esté ubicado el establecimiento. b) El establecimiento deberá contar con la correspondiente licencia de apertura. c) El peticionario deberá aportar certificado del Servicio Municipal de Recaudación, acreditativo de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cullera. d) El vehículo estará a nombre del titular de la actividad, o del trabajador. e) Deberá acreditarse la titularidad del establecimiento, o la relación laboral, según proceda, así como la adscripción a dicho centro de trabajo. La autorización será resuelta por la empresa concesionaria atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos a continuación. Se expedirán un máximo de cien tarjetas de residente para la zona B. Se otorgará, como máximo, una tarjeta por vivienda y, en el caso de los establecimientos, se otorgará una tarjeta cuando el
establecimiento tenga menos de 10 trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo, 3 tarjetas, como máximo, si dispone entre 10 y 50 trabajadores adscritos a dicho centro, y 10, como máximo, en caso de que disponga de más de 50 trabajadores adscritos a dicho centro. Las tarjetas de la zona B, se otorgarán para el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. En ningún caso, se prorrateará el pago de la tarifa por períodos mensuales o diarios. La tarjeta de residente deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Esta corresponderá exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que se solicite. Los residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de su sector sin limitación horaria, bien en la zona A, o bien en la Zona B, según la que les corresponda. Fuera de su sector A o B, el residente estará sujeto a todas las condiciones de la regulación de la Ordenanza Reguladora de Estacionamientos, como cualquier no residente y estará obligado por tanto a pagar la tarifa correspondiente como no residente. Los beneficiarios de una plaza de aparcamiento en los Parkings municipales como residentes no podrán disponer de tarjeta de residente. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre. Las personas a las que se le otorgue la tarjeta de residente serán responsables del buen uso de la misma, debiendo notificar a la empresa concesionaria, en el plazo de 15 días, los cambios de domicilio o de vehículo a los efectos oportunos. La inobservancia de esta norma, implicará la anulación de la tarjeta especial de residente y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella, por un período máximo de tres años. El titular de una tarjeta de residente es responsable de la misma, y de su correcto uso. En caso de extravío podrá obtener un duplicado de la tarjeta previo abono del coste de la misma, fijada en cinco (5) euros. Se procederá en este caso a emitir un documento con el carácter de duplicado que se identificará como tal.