CIRCULAR No 1 5 0 3. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones



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CIRCULAR No 1 5 0 3 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia y lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N020.255, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: CIRCULAR SOBRE TRASPASO DE FONDOS DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL OBLIGATORIA A MODO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE DIVORCIO O NZJLIDAD. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

ÍNDICE GENERAL 1. INTRODUCCION... 3 11. DEFINICIONES... 4 111. ANALISIS DE LA SITUACIÓN PREVISIONAL DE LOS CÓNYUGES... 6 IV. RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA... 7 V. VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN EL SISTEMA DE PENSIOIVES DEL D.L. No 3.500, DE 1980... 10 VI. TRASPASO DE FONDOS POR COMPENSACI~N ECON~MICA ENTRE C~NYUGES... 12 VII. ÓRDENES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA NO EJECUTABLES... 14 VIII. INFORMACI~N A LOS C~NYUGES Y A ESTA SUPERINTENDENCIA RESPECTO DE LOS FONDOS TRASPASADOS... 15 IX. CARTOLA... 17 X. VIGENCIA... 17 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 2

La Ley No 19.947 de Matrimonio Civil en el Párrafo lo del capítulo VII, considera especialmente, el análisis de la situación en materia de beneficios previsionales de los cónyuges que terminan su vínculo, a efectos de establecer compensaciones económicas para aquel cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico, independientemente del régimen matrimonial con que hayan contraído el vínculo. Consecuente con lo anterior, el artículo 80 de la Ley No 20.255, sobre la Reforma Previsional, en caso de nulidad o divorcio dispone que: Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la Ley No 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley No 3.500 de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra para tal efecto; estableciéndose que dicho traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Por otra parte, conforme con el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 20.255, esta Superintendencia deberá establecer mediante una norma de carácter general, los procedimientos aplicables en los traspasos de fondos, apertura de las cuentas de capitalización individual que se requieran y demás aspectos administrativos que procedan. En virtud de las disposiciones legales citadas, la presente Circular imparte las instrucciones y procedimientos que deberán cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones para recibir, registrar y dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual de los afiliados activos a modo de compensación económica, dictadas por los tribunales de justicia, verificar la afiliación de los cónyuges en el Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500, efectuar los traspasos de fondos entre sus cuentas, crear las cuentas de capitalización individual que correspondan y finalmente, informar a los cónyuges y a esta Superintendencia acerca de los fondos traspasados. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 3

11. DEFINICIONES. Compensación económica: Es el valor o porcentaje de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador a la cual tiene derecho el cónyuge compensado en caso de que se declare la nulidad o divorcio, por el menoscabo económico. Orden de compensación económica: Es la sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia a través de la cual se establece la transferencia de parte de los fondos de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Cónyuge compensador: Es aquél cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia debe transferir parte de los fondos de su cuenta de capitalización individual afecta al Decreto Ley No 3.500 de 1980, a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Cónyuge compensado: Es aquél cónyuge que en virtud de una orden de compensación económica contenida en una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia recibe en su cuenta de capitalización individual parte de los fondos de la cuenta de capitalización individual afecta al Decreto Ley No 3.500 de 1980 del cónyuge compensador. Orden de compensación económica con datos insuficientes: Es aquélla orden que omite la identificación del tribunal que emitió la sentencia judicial y10 la fecha de la sentencia o el nombre o Rut del cónyuge compensador o el nombre o el Rut del cónyuge compensado, fecha de celebración o de término del matrimonio o el valor o porcentaje de los fondos que se deben traspasar. Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Corresponden a las cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio, incluida las respectivas rentabilidades y que se encuentren abonadas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del cónyuge compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. Cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador afecta al traspaso de saldo de cotizaciones por compensación económica: La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 4

9. Cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado afecta al traspaso de saldo de cotizaciones por compensación económica: La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y a falta de ésta la cuenta de capitalización individual voluntaria, que se abra para tal efecto. 10. Cónyuge compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP sólo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de los afiliados activos. 11. Afiliado activo: Corresponde al afiliado que no esté pensionado en el Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500 de 1980, a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de nulidad o divorcio. Se entenderá que un afiliado se encuentra pensionado a contar de la fecha en que se haya devengado el primer pago de pensión tratándose de pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total e invalidez parcial conforme a un primer dictamen. 12. Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Los saldos de cotizaciones por compensación económica sólo podrán retirarse de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o de la cuenta de capitalización individual voluntaria, según corresponda, para el pago de las pensiones y beneficios que establece el Decreto Ley No 3.500 de 1980. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 5

111. ANALISIS DE LA SITUACIÓN PREVISIONAL DE LOS CÓNYUGES. 1. Una vez que la Administradora reciba desde un tribunal de justicia una solicitud de antecedentes previsionales de un afiliado que se encuentra en proceso de nulidad o divorcio, deberá iniciar un proceso de verificación de afiliación y rezagos con el resto del Sistema, a objeto de investigar su situación previsional y efectuar todas las regularizaciones que puedan afectar la cuenta de capitalización individual del afiliado, antes de dar respuesta al tribunal. Entre tales regularizaciones, se pueden mencionar, a modo de ejemplo y sin que constituya una enunciación taxativa, multiafiliación, recuperaciones internas y externas de rezagos, agilización de cobranzas de cotizaciones previsionales, etc. 2. Las consultas y respuestas de afiliación y rezagos con el resto de las AFP que integran el sistema, deberán efectuarse a través de los medios que acuerden las administradoras y el plazo para completar dicho proceso no podrá exceder de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la AFP recibió la solicitud de antecedentes previsionales desde el tribunal. Las regularizaciones que corresponda efectuar, deberán efectuarse a través de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente. 3. Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, dentro del plazo señalado por el tribunal para que la AFP envíe la información, ésta deberá responder la solicitud con los datos que disponga y en caso que aún se encuentre en la etapa de regularización señalada en el número 1 anterior deberá informarle al tribunal dicha situación y advertirle que los antecedentes previsionales del afiliado que consulta pueden sufrir modificaciones. En el evento que el tribunal no haya señalado un plazo de respuesta a la AFP, esta deberá responder dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud. 4. Las comunicaciones desde la AFP al tribunal deberán efectuarse a través de carta por correo certificado; debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío y contenido de las comunicaciones. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 6

IV. RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. 1. La Administradora deberá crear un registro computacional, denominado Ordenes de Compensación Económica Dictadas por los Tribunales de Justicia, destinado a dejar constancia de la recepción de las órdenes de compensación económica dictadas por los tribunales y al control de todas las acciones realizadas por la AFP para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por los jueces en materia de compensación económica entre cónyuges. Dicho registro deberá contener a lo menos la siguiente información: a) Identificación del tribunal del cual proviene la orden de compensación económica. b) Número de folio de la orden de compensación económica (este dato deberá asignarlo la AFP y debe ser único e irrepetible). c) Fecha de la orden de compensación económica. d) RUT del cónyuge compensador. e) Apellidos paterno, materno y nombres del cónyuge compensador. f) RUT del cónyuge compensado. g) Apellidos paterno, materno y nombres del cónyuge compensado y su domicilio. h) Fecha de celebración del matrimonio. i) Fecha de término del matrimonio. j) Valor o porcentaje de los fondos que debe traspasar el cónyuge compensador al cónyuge compensado según la orden dictada por el respectivo tribunal. Si dicho valor está expresado en una unidad monetaria distinta al peso, éste deberá convertirse a pesos según el valor que tenga la respectiva unidad monetaria a la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia. k) Número de cuotas que representó el traspaso de los fondos en la cuenta individual del cónyuge compensador. En el caso de las órdenes que instruyen valores en pesos, el número de cuotas corresponderá al resultado de dividir dicho monto por el valor de la cuota del día anteprecedente al día en quedó ejecutoriada la sentencia, debiendo posteriormente la AFP establecer el valor en pesos que definitivamente se traspasará, el cual corresponderá al número de cuotas ya determinado por el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo en la correspondiente cuenta individual. Si la sentencia instruye un porcentaje Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 7

del saldo a traspasar, la AFP deberá aplicar dicho porcentaje sobre el saldo en cuotas acumulado durante el matrimonio a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia, debiendo aplicar para el traspaso de los fondos en pesos el mismo procedimiento de valorización señalado para las órdenes emitidas en pesos. 1) Actividades desarrolladas por la AFP para el cumplimiento de lo instruido por los jueces. m) Fecha en que se realizó cada una las actividades señaladas precedentemente. 2. En este registro la AFP deberá incorporar todas las órdenes de compensación económica dictadas por los tribunales, incluyendo aquéllas con datos insuficientes y las correspondientes a cónyuges compensadores que están pensionados o no afiliados al sistema de pensiones del D.L 3.500, de 1980. 3. Dicho registro deberá estar permanentemente actualizado con todas las actividades ocurridas hasta el día anterior a aquél en que es consultado y su información deberá ser accesible por número de RUT y10 nombre, tanto del cónyuge compensador como del cónyuge compensado. 4. La AFP sólo podrá dar curso a órdenes de compensación económica cuando ellas sean las encargadas de ejecutarlas y además registre vigente la afiliación del cónyuge compensador como afiliado activo. Si no se cumplen estas condiciones la AFP deberá proceder de acuerdo al Capítulo VI1 de esta Circular. 5. Respecto de las ordenes de compensación económica que cumplan con las condiciones señaladas en el numero precedente, la AFP será responsable de verificar que las órdenes emitidas por los tribunales cuenten con la información suficiente para poder efectuar el traspaso de los fondos, es decir, que al menos contengan los datos señalados en las letras a), c), d), e), f), g) h), i) y j) del número 1 anterior. Además, deberá verificar que el valor o porcentaje señalado en la letra j) del número 1 anterior no exceda del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. En caso que a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia dicho valor o porcentaje excede del 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio, la AFP deberá abstenerse de efectuar el traspaso de fondos e informar de tal situación al Tribunal, solicitándole aclaración de la orden. 6. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de las órdenes de compensación económica, con datos insuficientes, la AFP deberá solicitar al tribunal la información faltante. 7. La Administradora podrá recibir las órdenes de compensación económica directamente desde los tribunales o a través de los cónyuges. En éste último caso deberá exigir copia autorizada de la sentencia ejecutoriada emanada del tribunal correspondiente. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 8

8. La solicitud de la información de aquéllas órdenes con datos faltantes deberá efectuarse por carta certificada; debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío y contenido de las comunicaciones. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 9

V. VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN EL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. No 3.500, DE 1980. 1. Una vez que la Administradora reciba una orden de compensación económica dictada por los tribunales o la información con los datos faltantes, deberá determinar la AFP en que se encuentra afiliado el cónyuge compensador y el cónyuge compensado. En este proceso la AFP deberá incluir todas las órdenes de compensación económica con información suficiente, incluidas aquéllas en que los tribunales han completado los datos faltantes. 2. Las consultas y respuestas de afiliación con el resto de las AFP que integran el sistema, deberán efectuarse a través de los medios que acuerden las administradoras; debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío, recepción y contenido de las comunicaciones. La AFP deberá responder las consultas dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que las recibió y en sus respuestas, además de referirse a la afiliación de los cónyuges, deberán indicar si éstos se encuentran pensionados, desafiliados o con trámite de desafiliación o de eliminación de cuenta personal pendiente de resolver. 3. Como resultado de este proceso de verificación de afiliación interna y externa, la AFP podrá obtener los siguientes resultados: a) Ambos cónyuges (compensador y compensado) están afiliados en la AFP del cónyuge compensador. b) El cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado en otra Administradora. c) El cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el compensado no registra afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500, de 1980. d) El cónyuge compensador no está afiliado en la AFP notificada por los Tribunales. e) El cónyuge compensador no registra afiliación al Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500, de 1980 o se encuentra pensionado en este Sistema. 4. Para los casos señalados en las letras a) y b) del número 3 anterior, la AFP deberá aplicar los procedimientos de traspaso de fondos por compensación económica entre cónyuges que se definen en el capítulo VI de esta Circular. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1 O

5. Para los casos señalados en la letra c) del número 3 anterior, la AFP deberá aplicar los procedimientos de creación de cuenta de capitalización individual que se definen en la Circular que norma esta materia. 6. Para los casos señalados en las letras d) y e) del número 3 anterior, la AFP deberá aplicar los procedimientos de órdenes de compensación económica no ejecutables que se definen en el capítulo VI1 de esta Circular. 7. Si el cónyuge compensador está afiliado en la AFP notificada por los tribunales, ésta deberá verificar si éste registra una Orden de Traspaso hacia otra Administradora cuyo canje no se ha realizado, ya que en este caso la AFP deberá rechazar o suspender el traspaso, según corresponda, rebajándolo de los archivos que sean pertinentes e informando de tal situación a la AFP de destino. En estas dos últimas situaciones y una vez efectuada la compensación de fondos entre los cónyuges, la AFP deberá dar cumplimiento a la Orden de Traspaso suscrita por el cónyuge compensador, reincorporándola al proceso de canje más cercano. 8. Si como resultado de las verificaciones señaladas en el número 1 anterior se establece que el cónyuge compensador se encuentra con trámite de desafiliación o de eliminación de cuenta personal pendiente de resolver por parte de la Superintendencia, la Administradora que efectuó la consulta deberá esperar que se resuelva su situación previsional e informar al tribunal la imposibilidad de ejecutar su orden mientras la situación del afiliado compensador no sea resuelta. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 11

1. Dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida una orden de compensación económica desde los tribunales, correspondiente a la situación descrita en las letras a), b) y c) del número 3 del capítulo V anterior la Administradora deberá traspasar los fondos ordenados por el juez desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador hacia la cuenta del cónyuge compensado. 2. En el caso de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación descrita en la letra a) del número 3 del capítulo V anterior, esto es, que ambos cónyuges se encuentren afiliados en la AFP notificada por los tribunales, los movimientos entre cuentas deberán efectuarse simultáneamente y utilizando el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan los cargos o abonos según corresponda, de los respectivos Fondos. 3. Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación descrita en la letra b) del número 3 del capítulo V anterior, esto es, que el cónyuge compensador esté afiliado en la AFP notificada por los tribunales y el cónyuge compensado en otra, la Administradora deberá traspasar los fondos ordenados por el juez desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge compensador a la AFP en que se encuentre vigente la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. La información del traspaso entre las AFP, deberá efectuarse a través de una nómina electrónica, denominada Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges, la cual deberá incluir al menos el nombre completo y número de Rut de los cónyuges y los valores en pesos involucrados en la compensación económica. El cargo de los valores compensados, su pago, ingreso y acreditación a los Fondos de Pensiones, se efectuará aplicando en lo que corresponda las normas vigentes que regulan los traspasos de fondos entre Administradoras para afiliados fallecidos, respetando el procedimiento de proporcionalidad señalado en el número 6 siguiente, el que también deberá aplicar la AFP receptora de los fondos. 4. Tratándose de órdenes de compensación económica correspondientes a la situación descrita en la letra c) del número 3 del capítulo V anterior, esto es, que el cónyuge compensador este afiliado en la AFP notificada y el cónyuge compensado no esté en ninguna Administradora, la AFP que recibió la orden de compensación deberá crear una cuenta de capitalización individual voluntaria a nombre del cónyuge compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez. El tipo de Fondo en que deberá crearse esta cuenta será el que corresponda de acuerdo al tramo etáreo a que pertenece el cónyuge compensado, salvo que éste haya seleccionado otro(s) tipo(s) de Fondo(s). Para materializar los traspasos de fondos entre las cuentas individuales de los cónyuges la Administradora deberá aplicar la distribución de fondos y el procedimiento establecido en el número 6 siguiente. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 12

5. Si la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensador se encuentra en proceso de cambio o distribución de fondos cuya materialización se producirá con posterioridad al plazo señalado en el número precedente, el traspaso de fondos entre cuentas deberá efectuarse el día hábil siguiente de materializado el cambio o distribución de fondos. 6. Para materializar los traspasos de fondos entre las cuentas individuales de los cónyuges, la AFP deberá respetar la distribución de fondos que tengan los afiliados de tal forma que una vez materializado el traspaso se mantengan las proporciones que originalmente mantenían éstos en los distintos Fondos. 7. Los fondos traspasados por compensación económica, no estarán afectos a ningún tipo de cobro de comisiones. 8. La apertura de una cuenta de capitalización individual voluntaria significará afiliación al Sistema de Pensiones establecido por el D.L. 3.500, de 1980, salvo para el caso del cónyuge compensado que sea imponente de una Caja o régimen previsional del antiguo sistema. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 13

1. En los casos de órdenes de compensación económica correspondientes a la situaciones descritas en las letras d) y e) del número 3 del capítulo V anterior, esto es, que el cónyuge compensador no esta afiliado en la Administradora notificada o no está afiliado al Sistema o se encuentra pensionado en este Sistema, la AFP dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquél en que recibió la orden de compensación económica desde los tribunales, deberá informar de ello a los tribunales, comunicando la AFP en la cuál registra afiliación vigente, o si se ha desafiliado del Sistema o se encuentra pensionado en este Sistema. La Administradora deberá ingresar en su custodia de documentos la orden y la copia del informe remitido al Tribunal. 2. Para informar las órdenes de compensación económica no ejecutables, la AFP deberá remitir carta certificada al tribunal, debiendo conservar los antecedentes de respaldo que permitan acreditar el envío y contenido de las comunicaciones. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 14

VIII.INFORMACI~N A LOS C~NYUGES Y A ESTA SUPERINTENDENCIA RESPECTO DE LOS FONDOS TRASPASADOS. l. Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada una compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges la materialización de la correspondiente orden de compensación económica. En este mismo plazo también deberá informar a esta Superintendencia todas las órdenes materializadas durante el mes anterior al del informe. 2. En el caso de los cónyuges, la comunicación deberá ser a través de carta por correo certificado y deberá informar al menos la identificación del tribunal que dictó la orden de compensación económica, la identificación de los cónyuges involucrados, la fecha en que se efectuó el traspaso de los fondos, el valor en pesos y cuotas transferido y, para el caso del cónyuge compensador, los saldos iniciales y finales en pesos y cuotas antes y después del traspaso de los fondos. Tratándose del cónyuge compensado que no registra afiliación en ningún sistema de pensiones, la AFP deberá informarle que se encuentra afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500, de 1980, mediante la creación de una cuenta de capitalización voluntaria y del derecho que le asiste para traspasar sus fondos a otra AFP. La AFP podrá complementar las comunicaciones a los cónyuges a través de otros medios, tal como correo electrónico. 3. En el caso de la comunicación a esta Superintendencia, la AFP deberá remitir un archivo electrónico con los siguientes datos: a) Identificación del tribunal del cual proviene la orden de compensación económica. b) Número de folio de la orden de compensación económica (dato asignado por la AFP). c) Fecha de la orden de compensación económica. d) RUT del cónyuge compensador. e) Apellidos paterno, materno y nombres del cónyuge compensador. f) RUT del cónyuge compensado. g) Apellidos paterno, materno y nombres del cónyuge compensado. h) Fecha de celebración del matrimonio. i) Fecha de término del matrimonio. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 15

j) Fecha en que se realizó el traspaso de los fondos. k) Valor o porcentaje de los fondos traspasados desde la cuenta individual del cónyuge compensador a la cuenta del cónyuge compensado. 1) Número de cuotas que representó el valor o porcentaje señalado en la letra anterior. m) AFP que registra vigente la afiliación del cónyuge compensador. n) AFP que registra vigente la afiliación del cónyuge compensado. 4. Si en un mes no existen órdenes de compensación económica para informar, el archivo electrónico a que se refiere el número precedente, deberá informarse "SIN MOVIMIENTOS". Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 16

IX. CARTOLA. La Administradora, deberá incorporar los inoviinientos de coinpensación económica que registren los cónyuges en su cuenta de capitalización obligatoria y en la cuenta de capitalización individual voluntaria cuando proceda, en las cartolas que define la normativa vigente. X. VIGENCIA. La presente Circular entrará en vigencia a contar del 1 de octubre de 2008 y sólo será aplicable en los juicios de nulidad o divorcio que se inicien con posterioridad a esa fecha. Santiago, 02 de Junio de 2008 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 17