Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 10 de abril del Séptima Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 109

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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 65, MEDIANTE EL CUAL, SE REESTRUCTURA EL OBSERVATORIO CIUDADANO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE GUANAJUATO

Compañeras y Compañeros Legisladores:

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Hoy se conmemora el centenario de una de las. instituciones pilares del Estado Mexicano, el Ejército. Gracias a su presencia y lealtad nuestro país ha

PUNTO DE ACUERDO No. LX-25

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Aprobación 2013/06/24 Publicación 2013/07/03 Vigencia 2013/07/04 Gobierno del Estado de Morelos

Decreto publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, el jueves 15 de julio de 2004.

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

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Acto cívico para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato en el marco de la Semana por

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 195, TERCERA PARTE, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2008.

Periódico Oficial Victoria, Tam., lunes 3 de enero de 2011 Página 41

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ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Victoria, Tam., lunes 3 de enero de 2011 Periódico Oficial

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En virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIOS

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo único.

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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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DE IGNACIO DE LA LLAVE

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ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ENRIQUE OLIVARES SANTANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

EL ESTADO DE SINALOA

miércoles 1o. de noviembre de 2017

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

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C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ

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Estructura y funciones del Poder Ejecutivo Federal con anterioridad a la Constitución de 1917

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HISTORIA CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIA DE COAHUILA

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846.

MARTES 27 DE JULIO DE 2010 G U A D A L A J A R A, J A L I S C O SECCIÓN II

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

DECRETO PARA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE TEMIXCO

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Transcripción:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 108, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS BASES PARA OTORGAR APOYOS EXTRAORDINARIOS A LOS ELEMENTOS DEL EJÉRCITO MEXICANO QUE PARTICIPEN Y SUFRAN RIESGOS EN EL COMBATE AL CRIMEN ORGANIZADO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año CII Tomo CLIII Guanajuato, Gto., a 10 de abril del 2015 Séptima Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Número 58 Decreto Gubernativo número 108, mediante el cual se expiden las bases para otorgar apoyos extraordinarios a los elementos del Ejército Mexicano que participen y sufran riesgos en el combate al crimen organizado, en el estado de Guanajuato 23 MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones III y XXVI y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; asimismo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 101 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O El funcionamiento de todo Estado responde a la fortaleza de sus instituciones, a la capacidad para que el ordenamiento jurídico se respete y a la garantía efectiva de protección a los derechos humanos. La existencia de nuestras Fuerzas Armadas se significa como una condición necesaria para asegurar la unión federal, la permanencia del Estado, la cohesión social y la preservación del orden, la paz y la soberanía. El Ejército Mexicano a raíz de la independencia de nuestro País tiene su origen en el Ejército Trigarante, fruto de la fusión de las guerrillas de Vicente 1

Guerrero y de las tropas de Agustín de Iturbide, y es considerado como el primer ejército semiorganizado. La Revolución Maderista estalló el 20 de noviembre de 1910, y su victoria puso fin al gobierno de Porfirio Díaz, lo que permitió el triunfo en las elecciones de Francisco I. Madero y su arribo a la Presidencia de la República. En la madrugada del 9 de febrero de 1913, algunas facciones de las diversas unidades del Ejército Federal destacamentadas en la Ciudad de México, se proclamaron en rebeldía en contra del Presidente Madero, al mando de los Generales Bernardo Reyes, Félix Díaz y Manuel Mondragón. Estas fuerzas asaltaron Palacio Nacional y se apoderaron de la sede presidencial; sin embargo, el valiente General Lauro del Villar logró recuperarlo y ponerlo en situación de defensa. El Presidente Madero se encontraba en la residencia oficial, en el Castillo de Chapultepec, por lo que ordenó que el Colegio Militar lo escoltara en columna de honor al Palacio Nacional, a fin de demostrar a la población que los rebeldes habían fallado y su gobierno seguía en pie. En el evento conocido como la Decena Trágica, a lo largo de diez días entre el 9 y 19 de febrero se combatió en las calles de la Ciudad de México; el 18 de febrero de 1913, Madero y su Vicepresidente, José María Pino Suárez, fueron tomados prisioneros por órdenes de Huerta. Una vez en prisión, se les forzó a firmar sus renuncias a los cargos que ostentaban, para finalmente, morir el 22 de ese mes, en un supuesto intento por escapar de sus captores. Es 1913 el año en el que surgen las actuales Fuerzas Armadas, justo en momentos definitorios para México; origen que vincula a Don Venustiano Carranza, como su artífice, a los Tratados de Teoloyucan como delineadores de su rostro actual y a la Revolución Mexicana como sustento de su legitimidad; proceso en el que la vocación institucional de nuestro país hizo posible un lapso de paz y concordia que permitió la superación social de largo aliento. A raíz del triunfo de la Revolución Constitucionalista, el Ejército Constitucionalista quedó como la única Fuerza Armada del País con carácter de Nacional y desde entonces, a lo largo del último siglo, ha sido el principal respaldo de las instituciones nacionales. 2

En estos más de cien años, el Instituto armado ha demostrado su compromiso social, su permanente mejoramiento y la modernización de sus métodos de actuación. Ha sido un ejército patriota y nacionalista que se caracteriza por su lealtad a la República; sin duda, la estabilidad interna radica en la identidad que guarda con los valores y principios que profesa la nación y que nos ha llevado a superar situaciones adversas. Con la promulgación de la Constitución de 1917, el Ejército Constitucionalista se convirtió legalmente en el Ejército Nacional. Lo anterior permitió el inicio del proceso de profesionalización, modernización e institucionalización del personal del Ejército. El Ejército Nacional cambió su denominación a Ejército Mexicano en 1948, por considerar que era lo más adecuado. Más tarde en 1950, como un reconocimiento a su importante labor en beneficio de la Patria, se creó el «Día del Ejército», con la misma fecha en que fue creado y es reconocido en diversas leyes y ordenamientos jurídicos, el 19 de febrero se festeja el Día del Ejército Mexicano como una fecha solemne de la nación. Por toda esta historia de lealtad a las instituciones democráticas y en el contexto actual, de acciones de combate a la delincuencia organizada, en las que además de nuestras fuerzas de seguridad estatal y municipal, los elementos del Ejército Mexicano han brindado apoyo incondicional en el ejercicio de las mismas, y derivado de la naturaleza de estas acciones se ha puesto en alto riesgo a los miembros de las fuerzas armadas, quienes se encuentran expuestos a sufrir afectaciones en su salud, sus capacidades e incluso su vida. Ante los mencionados riesgos, el Gobierno del estado de Guanajuato refrenda su compromiso con los elementos del Ejército Mexicano y a fin de respaldarlos, tengo a bien establecer una compensación económica que habrá de entregarse al miembro de las Fuerzas Armadas que resulte con incapacidad total permanente que lo imposibilite para continuar laborando en las tareas que venía realizando y en su caso a los familiares supervivientes que se indican en este Decreto para el caso del fallecimiento del elemento en cumplimiento de su deber. La identidad del ejército se forja con el conjunto de valores y virtudes que poseen cada uno de sus integrantes, la comunión de lo que representa su 3

pasado, lo alcanzado en el presente y lo que aspira en el futuro. Estos valores surgen de la sociedad y regresan a ella; la disciplina, la mística, las tradiciones del ejército deben ser un ejemplo constante para nuestras mujeres, para nuestros hombres pero, sobre todo, para nuestros niños. Con el presente Decreto, se reconoce al Ejército Mexicano en sus tareas de apoyo a la seguridad pública de las y los guanajuatenses. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 108 Artículo Único. Se expiden las bases para otorgar apoyos extraordinarios a los elementos del Ejército Mexicano que participen y sufran riesgos en el combate al crimen organizado, en el estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: Sujetos Artículo 1. Son sujetos del presente Decreto los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que participando en combate al crimen organizado dentro del territorio del Estado, fallezcan o resulten con incapacidad total permanente que los imposibilite para continuar laborando en las tareas que venían realizando. Apoyos extraordinarios Artículo 2. Los beneficiarios de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que hayan perdido la vida o resultado con incapacidad total permanente, en el combate al crimen organizado dentro del territorio del Estado, podrán acceder a un apoyo extraordinario, consistente en una compensación económica de hasta 7525 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. También se otorgarán becas económicas para sus hijos. Estos beneficios se conceden con independencia de otras prestaciones a las que tengan derecho en el orden federal y por prestaciones de seguridad social. 4

Elementos del Ejército Artículo 3. Por elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se entiende a aquellos elementos que hayan perdido la vida o resultado con una incapacidad total permanente, en combate al crimen organizado. Beneficiarios Artículo 4. Los apoyos extraordinarios referidos en el presente Decreto se entregarán al: I. Elemento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que resulte con incapacidad total permanente que lo imposibilite para continuar laborando en las tareas que venía realizando en dicho Instituto Armado. II. Cónyuge supérstite del elemento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; a falta de éste, al concubino sobreviviente, definido por el Código Civil para el Estado de Guanajuato. A falta de la persona anterior, la recibirán, proporcionalmente, los hijos que acrediten el parentesco y a falta de éstos, los padres. Becas Artículo 5. Las becas se otorgarán por conducto de la dependencia o entidad que ejecute acciones de becas escolares, a los hijos del elemento del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que resulte con incapacidad permanente total o haya fallecido en las condiciones que se establecen en el presente Decreto, en tanto conserven la calidad de estudiantes en coherencia con su edad y hasta el grado de licenciatura. Trámite de la solicitud Artículo 6. Las solicitudes de otorgamiento de los apoyos extraordinarios a que se refiere el presente Decreto, se tramitarán por conducto de las siguientes instancias gubernamentales: I. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en el caso de la compensación económica prevista en este Decreto; y II. El Instituto de Financiamiento e Información para la Educación (EDUCAFIN), en el caso de las becas, apoyos o estímulos económicos o en 5

especie para estudios referidos en el segundo párrafo del artículo 2 de este Decreto. La dependencia y el organismo descentralizado previamente aludidos establecerán los criterios bajo los cuales se habrán de otorgar los beneficios de referencia. Facultad de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración Artículo 7. Todo lo no previsto en el presente Decreto será resuelto por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. T R A N S I T O R I O S Vigencia Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y su vigencia será al 25 de septiembre de 2018. Expedición de lineamientos Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación (EDUCAFIN), emitirán los criterios bajo los cuales se habrán de otorgar los apoyos extraordinarios referidos en este Decreto, en un plazo de noventa días contados a partir del inicio de su vigencia. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 6 de abril de 2015. 6

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS TESTIGO DE HONOR EL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL GENERAL SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA NOTA: Se reformó el primer párrafo del artículo 2, mediante el artículo duodécimo del Decreto Gubernativo número 184, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 44, tercera parte del 17 de marzo de 2017. T R A N S I T O R I O Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 7