I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE



Documentos relacionados
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CAMBIO DE UNIVERSIDAD Y/O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES A ESTUDIOS DE GRADO

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

I. Principado de Asturias

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

Adaptaciones / Convalidaciones

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

AÑO VII 10 de septiembre de 2010 BOUC nº 12 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO DE LA EMPRESA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

2.2. En las dobles titulaciones, para cada trabajo de fin de carrera, se formará una codirección con dos tutores, uno por cada titulación.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

REGIMEN DE PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y CALENDARIO DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER. Facultad de Filología. Curso 2014/2015 (junio y septiembre)

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La Universidad en Internet

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

La puesta en marcha de las nuevas titulaciones en Ciencias de la Vida: Retos y soluciones. Encuentro interuniversitario. León, Septiembre 2011.

VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y VIDA UNIVERSITARIA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ESTUDIANTES EN SITUACIONES ESPECIALES SOBREVENIDAS

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

I. Principado de Asturias

CAMBIO DE ESTUDIOS ALUMNOS PROCEDENTES DE OTRA UNIVERSIDAD

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

PRESENTACIÓN CONVOCATORIA MOVILIDAD ERASMUS /2015

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

PREÁMBULO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995)

INFORMACIÓN ADICIONAL

Grado en Criminología y Seguridad

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

NORMATIVA DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

En consecuencia, resuelvo:

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY

Preguntas Frecuentes: Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

REGISTRO GENERAL Salida Nº Presentación:

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN

Cuestiones de interés sobre la matrícula en Grados en la Universidad de Jaén

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

III. Otras Resoluciones

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.

BOUZ / de noviembre de 2014

Procedimiento a seguir en cada una de las posibles situaciones de traslado de expediente.

(Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006)

DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2012 Pág

PROCEDIMIENTO DE ADPATACION, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN EL CSEULS

CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES APLICABLES AL RECONOCIMIENTO

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES

CONVOCATORIA CURSO

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN FISIOTERAPIA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN FISIOTERAPIA Curso Académico

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE CALIFICACIONES Y EL CÁLCULO Y EQUIVALENCIA DE LA NOTA MEDIA DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Transcripción:

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. Consejo de Gobierno I.1.1. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de junio de 2015, por el que se aprueba la Normativa específica de cambio de universidad y/o estudios universitarios españoles a estudios de Grado en Medicina El Consejo aprueba la normativa específica de cambio de universidad y/o estudios universitarios españoles a estudios de Grado en Medicina, en los términos que se detallan: El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, dispone en su artículo 56.1 que: las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, serán resueltas por el Rector de la Universidad, de acuerdo con los criterios, que a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense establece la siguiente normativa, que regula los criterios de adjudicación de plazas de los estudios universitarios oficiales de Grado en Medicina para los estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en dicho Grado en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense. Esta normativa se refiere únicamente a la solicitud de plaza, y al reconocimiento mínimo de 30 ECTS. Para el reconocimiento de créditos, establecido como requisito imprescindible para la adjudicación de plazas por este procedimiento, se estará a lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y a la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la propia Universidad.

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- Quedan sometidas a la aplicación de esta normativa las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en la titulación universitaria oficial de Grado en Medicina que imparte la Facultad de Medicina y se les reconozca un mínimo de 30 créditos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007 y la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM; y que no haya agotado seis convocatorias en ninguna asignatura en su Universidad de origen. 2.- Estas solicitudes serán resueltas por el Decano la Facultad de Medicina, por delegación del Rector, previo estudio de los expedientes académicos de los estudiantes y aplicación de los criterios de valoración para la adjudicación de plazas que se establecen en la presente normativa. 3.- Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en el Grado en Medicina y no se les reconozca un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en la normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la UCM, deberán incorporarse al proceso general de admisión. 4.- Los alumnos que soliciten el cambio de Universidad y/o estudios por el procedimiento establecido en esta normativa podrán participar también en el proceso general de admisión. Artículo 2.- CONVOCATORIA El Vicerrector de Estudiantes, por delegación del Rector, publicará la convocatoria para la solicitud de plaza en estudios de Grado en Medicina impartidos por la Facultad de Medicina de esta Universidad, que supongan cambio de universidad y/o de estudios. Las solicitudes se dirigirán a la Facultad de Medicina exclusivamente por vía telemática, consignando los datos necesarios para la adjudicación de las plazas disponibles según lo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN La Facultad previamente valorará los datos académicos consignados en la solicitud de acuerdo con lo establecido en este artículo.

1º.- Tendrán prioridad los estudiantes que provengan del Grado en Medicina. 2º.- Restantes solicitudes. En cada uno de los grupos anteriores las solicitudes se ordenarán conforme a una nota que será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, y se expresará con tres cifras decimales: N = (NA * FE + NAC * NE * FE * CP) / (NAC + 1) NA = Nota de acceso/admisión en la Universidad NAC = Número de años cursados FE = Factor de escala para transformar la nota a escala 0-10 con tres decimales. NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados CP = Factor correspondiente a la proporción de número de créditos superados en relación al total de créditos correspondiente al número de cursos desde el acceso a los estudios de Medicina. La Facultad de Medicina podrá dividir las plazas disponibles en segmentos diferenciados según el número de créditos reconocidos por parte de los peticionarios, resolviendo las solicitudes en cada uno de ellos conforme a los criterios establecidos en esta normativa. En este supuesto, el Centro establecerá previamente la prioridad entre los segmentos establecidos. Si el número de plazas ofertadas es superior al de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, podrá admitirse a todos los solicitantes. La Facultad de Medicina hará pública la relación de solicitantes preadmitidos con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en este artículo y la calificación del último estudiante al que se le haya adjudicado plaza. En el plazo que establezca la Facultad de Medicina, los estudiantes preadmitidos deberán presentar la documentación exigida para valorar el reconocimiento de créditos de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad y toda aquella que sea necesaria para aplicar los criterios de adjudicación de plazas.

La Facultad de Medicina publicará una lista definitiva de admitidos y una lista provisional de espera en la que los estudiantes interesados habrán de confirmarse para figurar en la lista de espera definitiva. El Vicerrector de Estudiantes, por delegación del Rector, oída la Facultad de Medicina y en casos excepcionales, de extrema gravedad, podrá estimar la solicitud que, no alcanzando la nota requerida tras la ordenación prevista en este artículo, reúna el resto de los requisitos exigidos en la presente normativa y en la convocatoria que se dicte para su desarrollo. Artículo 4.- DOCUMENTACIÓN La documentación a presentar por los solicitantes preadmitidos necesariamente incluirá: Un certificado académico personal en el que figure la nota media de su expediente académico en escala 0-10, así como la relación de asignaturas y número de créditos superados. Las notas medias que no figuren en escala 0-10 se transformarán aplicando la tabla recogida en el anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2009 por el que se aprueba la unificación de los sistemas de calificación (BOUC del 29 de julio). Los documentos necesarios para obtener la nota de acceso/admisión (NA). Artículo 5.- TRASLADOS DE EXPEDIENTE 1.- La adjudicación de plaza en la Universidad Complutense dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la Universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en esta Universidad. 2.- El traslado de expediente supone que, tras el abono del precio público correspondiente por parte del interesado, la Universidad de procedencia remita a la Universidad de destino los datos académicos que obran en el expediente. 3.- No se considerará traslado de expediente cuando se produzca un cambio de estudios dentro de la Universidad Complutense.

Artículo 6.- RECURSOS La resolución por la que se concede o se deniega la solicitud de plaza en el Grado en Medicina de la UCM, conforme a lo establecido en la presente normativa, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada bien mediante recurso de potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL Esta normativa entregará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de esta Universidad (BOUC) ***