ARTICULO 2.- Los usuarios que utilicen el aparcamiento se adhieren a lo preceptuado en este Reglamento.



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Transcripción:

Departamento de Patrimonio Expte.: B.1.C.13 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS SITUADO BAJO RASANTE DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE FUENLABRADA C/ Pº DE ROMA, 2 (MADRID). TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Corresponde a la empresa adjudicataria, con la supervisión del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), ordenar, regular y ejecutar el servicio de aparcamiento y en especial las facultades de tutela de los derechos y deberes de los usuarios y del concesionario sin perjuicio de lo dispuesto en el pliego de condiciones regulador de la concesión y de los actos sancionados por disposiciones de rango superior. ARTICULO 2.- Los usuarios que utilicen el aparcamiento se adhieren a lo preceptuado en este Reglamento. ARTICULO 3.- La empresa concesionaria podrá disponer de poderes delegados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para hacer cumplir a los usuarios lo dispuesto en este Pliego y Reglamento. ARTICULO 4.- Las características y superficies del aparcamiento objeto de explotación son las señaladas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. TITULO II. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTICULO 5.- Es objeto de este servicio la explotación del estacionamiento de vehículos sito bajo la Plaza de la Constitución de Fuenlabrada, con entrada por Paseo de Roma, tras la finalización del arrendamiento otorgado de las instalaciones, con objeto de facilitar a los usuarios del área colindante (área de gestión de servicios municipales, de servicios administrativos, jurídicos, Notarios, registradores, Metro RENFE, etc).

El Adjudicatario de este servicio, en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del presente contrato, habrá de presentar al Ayuntamiento de Fuenlabrada, para su aprobación, una Memoria de ejecución y explotación del Aparcamiento. Igualmente, el adjudicatario, con carácter previo al inicio de la explotación del servicio, deberá acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil de explotación del servicio, por un capital asegurado de 1.000.000,00 de Euros, que incluya RC patronal. ARTICULO 6.- El servicio de aparcamiento, consistente en el estacionamiento vigilado de vehículos, deberá efectuarse con atención y esmero hacia los usuarios. El Servicio de Aparcamiento deberá cumplir con un horario de abierto al público con carácter permanente e ininterrumpido o mantenerse abierto las 24 horas de todos los días del año. ARTICULO 7.- La prestación del servicio podrá efectuarse bien por abono, en las diferentes modalidades que el adjudicatario establezca, bien por rotación. En las modalidades de larga duración el adjudicatario podrá fijar tarifas menores sin que ello pueda afectar al canon a abonar. ARTICULO 8.- Con independencia de la prestación del servicio de aparcamiento objeto de concesión, podrán existir convencionalmente otros servicios cuyos precios serán libres, careciendo de carácter tarifado por el ejercicio de otros usos complementarios, que habrán de ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, siempre que tales servicios no produzcan percusión o inhalación no permisible en virtud de lo establecido en ordenanzas municipales, por así permitirlo las instalaciones del estacionamiento. Para el caso en que pudiere establecerse servicio de lavado o similares, será preciso contar con un contador divisionario para los servicios y suministros propios, de suerte que no quede gravada la contribución a gastos por la servidumbre establecida con el importe de estos consumos.

TITULO III. DE LAS PLAZAS DE USO CON CARÁCTER GENERAL ARTICULO 9.- La exigencia jurídica de prestación del servicio de aparcamiento, nace de la tenencia del boleto que entrega el empleado o expende la máquina. Su pérdida autoriza a la Empresa a calcular el periodo previsiblemente disfrutado de aparcamiento; en el supuesto que fuera la ficha extraviada, podrá exigirse un depósito equivalente a 24 horas de estacionamiento, que se reintegrará al encontrarla. Las roturas de tornillos de las barreras de salida o su avería por causa u ocasión de la actuación del usurario, o la generación de cualquier daño por el usuario, permiten a la Empresa reclamar, retener o demandar el importe de los daños y desperfectos causados. ARTICULO 10.- El adjudicatario ha de anunciar, de forma visible, para que el usuario de rotación no acceda al recinto, cuando el aparcamiento está completo. Los automóviles de abono, servicios, o de paso al predio dominante, podrán acceder aun cuando figure como completo. ARTICULO 11.- a) Salvo en el supuesto anterior, queda prohibida la entrada de vehículos cuando de cualquier modo y de forma ostensible figure la palabra COMPLETO. b) La contravención de estas prescripciones obliga al usuario al abandono inmediato y al pago de las tarifas correspondientes. c) Cualquiera de ambos incumplimientos, faculta a la Empresa a la intervención preferente de agentes municipales. ARTICULO 12.- Los automóviles estacionados excepcionalmente en el pasillo, por cualquier eventualidad de solución inmediata, deberán tener las llaves de contacto dispuestas para ser cambiados a la mayor brevedad. ARTICULO 13.- La empresa concesionario llevará un libro Registro en el que se hará constar los contratos, vehículos y titulares que cuenten con algún tipo de abono y en especial de aquellos que pernocten en las instalaciones.

TITULO IV. DE LAS PLAZAS CON ABONO ESPECIAL ARTICULO 14.- La contratación mediante abono de una plaza a terceros usuarios se efectuará a nombre de un único titular, que podrá hacer uso de la misma para estacionar un determinado vehículo, y excepcionalmente otro distinto de su propiedad. ARTICULO 15.- La utilización ocasional de una plaza por vehículo distinto al autorizado no devengará pago de compensación alguna al concesionario. ARTICULO 16.- Ningún titular de derecho a uso de plaza de aparcamiento podrá por sí ceder en favor de un tercero su abono o título por el que se le hubiere permitido utilizar la plaza ni siquiera por el mismo precio. Cualquier subrogación en los derechos abonados precisará el consentimiento del concesionario. ARTICULO 17.- El subrogado en los derechos de otro usuario queda subrogado en todas las obligaciones y derechos y en las condiciones y plazos de vigencia hasta la finalización del contrato en que se subroga. TITULO V. REGIMEN TARIFARIO ARTICULO 18.- Las tarifas son los precios unitarios del servicio, en el que se encuentran incluidos los impuestos exigibles y, en su caso, las cuotas que puedan establecerse son de conformidad con lo establecido en el Pliego Administrativo los regulados por la Ordenanza nº 21 del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Su cuantía vendrá determinada, con carácter general, por la aplicación de éstas a la modalidad y servicio efectivo realizado, debiendo quedar expuesto el cuadro de tarifas vigentes permanentemente y de modo que sea fácilmente visible por los usuarios. ARTICULO 19.- El concesionario podrá establecer, con carácter general, y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en las plazas de aparcamiento para estacionamientos de larga duración, o en las plazas reservadas, sin que precise, para la baja, autorización del Ayuntamiento.

ARTICULO 20.- La revisión de las tarifas se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en el pliego de condiciones previa solicitud de la empresa concesionaria. ARTICULO 21.- El concesionario vendrá obligado a entregar a los usuarios del aparcamiento un justificante del pago efectuado en el que conste el tiempo transcurrido y la cantidad abonada. Asimismo se formalizará, en forma contractual de factura o recibo, las cuotas abonadas por plazas reservadas, y por gastos de comunidad, en su caso. TITULO VI. RESPONSABILIDAD ARTICULO 22.- El usuario responderá de cualquier daño que pudiera ocasionar a instalaciones permanentes o no del Aparcamiento y a sus vehículos. ARTICULO 23.- El causante tiene el deber de comunicarlo al encargado y la Empresa el derecho de exigir la reparación del daño causado. Si no lo comunicare y se tuviesen indicios racionales del causante, el encargado podrá requerir auxilios de agentes municipales, que los prestarán prioritariamente y levantarán propuestas sancionables si ello hubiere lugar. ARTICULO 24.- Todos aquellos objetos de desconocido propietario, encontrados en el Aparcamiento, serán depositados en las oficinas de la Empresa y devueltos a quien acredite debida y suficientemente su propiedad. Transcurrido un mes sin reclamación alguna, serán entregadas a la oficina de objetos perdidos del Ayuntamiento. ARTICULO 25.- En el supuesto de daños o perjuicios de responsabilidad patrimonial, el Ayuntamiento queda exento de responsabilidad. No obstante, la reclamación se dirigirá primero al concesionario y después a la Corporación Municipal, que resolverá sobre su procedencia en la forma prevista en la legislación vigente.

Todo ello sin perjuicio de que la Compañía aseguradora con la que se haya suscrito la correspondiente póliza se subrogue, en caso de que la indemnización sea procedente y ésta sea a cargo de la empresa concesionaria. TITULO VII. RECLAMACIONES ARTICULO 26.- Las quejas y reclamaciones por el mal funcionamiento del servicio, daños, pérdidas, etc. deberán formularse en las hojas de reclamación existentes en el aparcamiento, en las oficinas de defensa de consumidores y usuarios, o ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercerse ante otros servicios u organismos competentes. ARTICULO 27.- La empresa concesionaria queda obligada a remitir al Ayuntamiento toda reclamación presentada, antes de las 72 horas, adjuntando las alegaciones previas que estimen en su defensa, para que la Corporación Municipal adopte la medida oportuna. TITULO VIII. INSPECCIÓN ARTICULO 28.- La empresa concesionario facilitará, en todo momento, al técnico municipal debidamente acreditado la inspección del servicio, medios auxiliares, máquinas de control y datos estadísticos que estén obligados a llevar. TITULO IX. REGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 29.- El Régimen sancionador será el establecido en el Pliego de Condiciones administrativas particulares Fuenlabrada, a 17 de Octubre de 2013 Fdo. Fernando Burgos García Director de Patrimonio