Los descuentos oscilan entre el 90% y 20%

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LA UNIDAD ANUNCIA DESCUENTOS HASTA DEL 90%, PARA LOS DUEDORES MOROSOS, INEXACTOS Y OMISOS CON EL SISTEMA DE LA PROTECCION SOCIAL, AL APROVECHAR LOS BENEFICIOS EN TERMINACIÓN DE PROCESOS CONTEMPLADOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA SANCIONADA EN 2016 La Unidad hace un llamado a los morosos, inexactos y omisos para que aprovechen estos beneficios transitorios, que incluyen según el caso, alternativas de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos existentes, conciliación para procesos judiciales en curso, reducción de sanción por no envío de información y reducción de intereses moratorios por corrección de aportes para el año 2015 y periodos anteriores. Los descuentos oscilan entre el 90% y 20% BOGOTÁ, 19 de abril de 2017.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales informa a los obligados (independientes y dependientes) a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en Colombia, que la Reforma Tributaria - Ley 1819 de 2016, estableció a través de los artículos 316, 317, 319 y 320, de manera eminentemente transitoria, reducción importante en intereses y sanciones para quienes cancelen los conceptos sujetos de tal beneficio antes de las fechas establecidas para tal efecto, tal como se señala a continuación. FISCALIZADOS Y NO FISCALIZADOS A REVISAR DECLARACIONES MENSUALES La Reforma Tributaria, abre una gran puerta para los colombianos que están siendo fiscalizados por La Unidad y que tienen procesos en distintas instancias, para sanear sus deudas y aprovechar los descuentos ofrecidos. Igualmente, es la oportunidad para aquellos que no han sido fiscalizados, para que revisen sus declaraciones mensuales del año 2015 y periodos anteriores, y procedan a realizar las correcciones respectivas, pagando sus saldos pendientes, evitando procesos y obteniendo grandes beneficios en descuentos. La Unidad explica uno por uno los artículos incluidos en la Ley 1819 de 2016, que otorgan beneficios a quienes tienen obligaciones pendientes con el Sistema de la Protección Social, destacando quienes se benefician, en que consiste la oportunidad, los requisitos que se deben cumplir y las fechas de vigencia de las medidas. 1- TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO Artículo 316 Ley 1819 de 2016 Este artículo establece la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad. a. Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos de determinación de obligaciones Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado requerimiento para 1

declarar y/o corregir, y/o liquidación oficial y/o resolución que decide el recurso de reconsideración. El beneficio consiste para terminación por mutuo acuerdo en la exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Que presente por escrito a La Unidad, antes de que el respectivo acto quede en firme, la manifestación expresa de acogerse a la terminación anticipada por mutuo acuerdo. Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, hayan sido notificado de por lo menos uno de los actos administrativos anteriormente enunciados. Que el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo sujeto a transacción no haya obtenido firmeza antes del 29 de diciembre de 2016, ni tampoco que antes de que hubiera manifestado por escrito a La Unidad su interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo respecto a la obligación del acto administrativo en mención. Que cancele: o El 100% de los aportes determinados en el respectivo acto administrativo por los conceptos de omisión, mora o inexactitud. o El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones. o El 20% de los intereses de los demás subsistemas. o El 20% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas. Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017. b. Respecto a la terminación por mutuo acuerdo de procesos sancionatorios por no entrega de información Va dirigido a los aportantes, a quienes se les haya notificado pliego de cargos y/o resolución sanción y/o resolución que decide el recurso de reconsideración. El beneficio consiste en la exoneración del 90% del valor de la sanción actualizada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Que presente por escrito a La Unidad, antes de que el respectivo acto quede en firme, la manifestación expresa de acogerse a la terminación anticipada por mutuo acuerdo. Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, haya sido notificado de por lo menos uno de los actos administrativos anteriormente enunciados. Que el acto administrativo objeto de terminación por mutuo acuerdo sujeto a transacción no haya obtenido firmeza antes del 29 de diciembre de 2016, ni tampoco que antes de que hubiera manifestado por escrito a La Unidad su interés de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo respecto a la obligación del acto administrativo en mención. Que cancele el 10% de la sanción actualizada. 2

Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017. Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos. 2- CONCILIACIÓN JUDICIAL Artículo 317 Ley 1819 de 2016 Este artículo establece la posibilidad de conciliar en vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo. a. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron obligaciones de aportes Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones de determinación adelantadas por La Unidad. El beneficio a aplicar dependerá de la instancia en que se encuentre el proceso así: i. Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 30% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. ii. Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del valor total de las sanciones actualizadas, y el 20% de los intereses de los subsistemas, excepto del subsistema pensional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Que presente a más tardar el 30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación. Que la demanda del acto administrativo sujeto de conciliación haya sido presentada antes del 29 de diciembre de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante La Unidad. Que al momento de conciliar no exista sentencia o decisión judicial ejecutoriada. Que cancele a más tardar el 30 de octubre de 2017, i. Para procesos contra una liquidación oficial que se encuentren en única o primera instancia: El 100% de los aportes determinados por omisión, mora o inexactitud. El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones. El 70% de los intereses de los demás subsistemas. El 70% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas. ii. Para procesos contra una liquidación oficial que se encuentren en segunda instancia: El 100% de los aportes determinados por omisión, mora o inexactitud. 3

El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones. El 80% de los intereses de los demás subsistemas. El 80% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas. Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de octubre de 2017. Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos. b. Respecto a la conciliación en vía judicial de los valores contenidos en actos administrativos demandados que determinaron sanciones por no entrega de información Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas sancionatorias, adelantadas por La Unidad, por no entrega de la información. El beneficio a aplicar: Cuando el proceso se encuentre en única o primera o en segunda instancia, la conciliación procede exonerándose de pagar el 50% del valor total de las sanciones actualizadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Que presente a más tardar el 30 de octubre de 2017, la solicitud de acogerse a la conciliación. Que la demanda del acto administrativo sujeto de conciliación haya sido presentada antes del 29 de diciembre de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante La Unidad. Que al momento de conciliar no exista sentencia o decisión judicial ejecutoriada. Que cancele a más tardar el 30 de octubre de 2017, para procesos contra la resolución sanción que se encuentren en única o primera o segunda instancia, el 50% de las sanciones actualizadas, por no entrega de información. Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de octubre de 2017 el cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO 319. BENEFICIO EN REDUCCIÓN DE SANCIÓN POR NO ENVÍO DE INFORMACIÓN Este artículo establece transitoriamente la posibilidad de reducir la sanción por no entrega de información establecida en el numeral 3 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 (en la ley por error quedó que es el numeral 2 y se está tramitando la fe de erratas), si la entrega de la información requerida, con las características exigidas, es realizada antes de una fecha determinada, siempre y cuando corresponda a información de los años 2013 en adelante. Va dirigido a los aportantes a los cuales La Unidad, les haya notificado requerimiento de información antes del 29 de diciembre de 2016 y, a esta misma fecha no hayan entregado la información en forma completa y con la calidad exigida, y que por este 4

motivo finalmente les aplique la sanción enumerada en el párrafo anterior. No aplica para quienes decidan que es más favorable la sanción por no entrega de información establecida en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. Este beneficio consiste en la reducción del 80% de la sanción por no envío de información, que se cause hasta la fecha en que efectivamente se produzca la entrega de la totalidad de la información y con las características exigidas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Que el requerimiento de información haya sido notificado por La Unidad antes del 29 de diciembre de 2016. Que a dicha fecha el plazo para la entrega completa y con las características exigidas se encuentre vencido. Que la información solicitada corresponda a los años 2013 y siguientes. Que se haga entrega a La Unidad la información completa y con las características exigidas a más tardar el 30 de junio de 2017. Que la sanción por no entrega de información aplicable corresponda a la señalada en el numeral 3 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012. Que cancele a más tardar el 30 de junio de 2017, el 20% del valor que se liquide de la sanción antes mencionada. Dicho pago debe efectuarse en el Banco Agrario de Colombia, a través de consignación a favor del Tesoro Nacional en la cuenta corriente No. 300700006921, denominada DTN RECAUDOS-UGPP, código de convenio 13291. Presentar una solicitud por escrito para acceder al beneficio de reducción de sanción, utilizando para el efecto el formato de solicitud definido por La Unidad y acreditando el cumplimiento de los anteriores requisitos. Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de junio de 2017 el cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO 320. REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS Este artículo establece a los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones, la posibilidad de beneficiarse con una reducción de intereses moratorios en dos situaciones: a. Respecto al requerimiento para declarar o corregir notificado por La Unidad con posteridad al 29 de diciembre del año 2016 y antes del 30 de junio de 2017 Va dirigido a los obligados a quienes La Unidad les notifique requerimiento para declarar y/o corregir con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y antes del 30 de junio de 2017. El beneficio consiste en una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas excepto el de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. 5

Que presente por escrito a La Unidad, a más tardar el 30 de junio de 2017 la manifestación expresa de acogerse al beneficio. Que entre el 29 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2016 haya sido notificado por La Unidad el requerimiento para declarar o corregir. Que cancele: o El 100% de los aportes determinados en el respectivo acto administrativo por los conceptos de omisión, mora o inexactitud. o El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones. o El 30% de los intereses de los demás subsistemas. o El 100% de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente actualizadas. Que el anterior pago ocurra a más tardar del 30 de junio de 2017. Que acredite ante La Unidad a más tardar el 30 de junio de 2017 el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. b. Respecto a aquellos obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones que declaren y/o corrijan, por omisión, inexactitud o mora, sus autoliquidaciones de aportes a la protección social y paguen a más tardar el 30 de junio de 2017 periodos del 2015 y anteriores, estos periodos que no hayan sido sujetos de notificación de requerimiento para declarar o corregir por parte de La Unidad. Va dirigido a los obligados que decidan ponerse el día con el sistema en uno o más periodos de 2015 y anteriores a más tardar el 30 de junio de 2017. El beneficio consiste en una reducción del 70% del valor de los intereses para todos los subsistemas, excepto el de pensiones (y el no pago de sanciones ni por inexactitud, ni por omisión en los que incurriría si La Unidad les iniciara y les determinara obligación), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. La Unidad mantiene las facultades de fiscalización sobre los aportes correspondientes a los períodos declarados y/o corregir. Que en la liquidación o la autoliquidación haya valores declarados del subsistema de pensiones. Que cancele: o El 100% de los aportes declarados y/o corregidos incluidos en la autoliquidación. o El 100% de los intereses generados por el subsistema de pensiones. o El 30% de los intereses de los demás subsistemas. Que los pagos se efectúen a más tardar del 30 de junio de 2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Los beneficios tributarios asociados a la protección social, incluidos en la reforma tributaria -Ley 18 19 de 2016-, son una oportunidad para aquellos ciudadanos que teniendo procesos ante la UGPP, al cumplir con el pago de los mismos antes de las fechas establecidas, pueden reducir en forma significativa los valores adeudados; 6

igualmente favorece a aquellos que sin estar sujetos a procesos abiertos ante la entidad, decidan en forma voluntaria cumplir con sus obligaciones, afirmó Gloria Inés Cortés, directora general de la Unidad UGPP. A través de la sección Escríbanos, en la página web de La Unidad www.ugpp.gov.co personal especializado de la entidad atiende las preguntas y comentarios de los ciudadanos en temas pensionales. SEDE ELECTRÓNICA PARA EL CIUDADANO LAS 24 HORAS La Unidad ofrece el servicio de Sede electrónica, las 24 horas, los siete días de la semana. Es un canal virtual para temas de parafiscales que le permite a los aportantes y empresas registrarse, radicar sus documentos y conocer el estado de sus solicitudes. El servicio incluye radicación de denuncias de evasión, PQRSFD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias), acciones persuasivas, requerimientos, respuestas, recursos, cobros, revocatoria directa, entre otros asuntos. Ingrese en: https://sedeelectronica.ugpp.gov.co/sedeelectronica/ LA UNIDAD CUENTA CON DIVERSOS CANALES DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO La Unidad dispone de diversos canales de información y orientación en todo el territorio nacional. Los interesados pueden acceder al centro de atención de Bogotá situado en la Calle 19 No. 68A-18, en los puntos de atención virtual de Medellín, Centro Comercial Punto Clave, Calle 27 No. 46-70 Local 239; Cali, Centro Comercial Chipichape, Calle 38 Norte 6N 35, local 8-224 y Barranquilla, Centro Empresarial Las Américas II, Calle 77B No. 59 61, local 6. Pueden consultar en la página web www.ugpp.gov.co, en la línea gratuita nacional 01 8000423423, en la línea de atención en Bogotá (1) 4926090. Acerca de La Unidad de Pensiones y Parafiscales La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en 2007. Sus principales objetivos misionales son, en primera instancia, el reconocimiento de derechos pensionales causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación, y las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. INFORMACIÓN Y CONTACTO PARA LA PRENSA: MARGARET OJALVO CEL Y WHATSAPP: 315-3358717 CORREO: margaretojalvo@ojalvoasociados.com 7