Murcia 3 de diciembre de 2015

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

Transcripción:

OVEDADES EN MATERIA DE ONVENIO. INCUMPLIMIENTO SU MODIFICACIÓN. Mª DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia Murcia 3 de diciembre de 2015

ODIFICACIONES EN MATERIA CONVENIO LEY 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal ( precedente RD Ley 11/2014) Modificaciones de la Ley respecto al RDL ( aparte de algunas correcciones de redacción) -Respecto contenido convenio: Aclara art. 100.2 LC -Respecto quorum de constitución de la Junta y cómputo de las mayorías. Art.116.4; se incluyen a los privilegiados en la medida que pueden verse afectados por el convenio

ODIFICACIONES EN MATERIA CONVENIO LEY 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal ( precedente RD Ley 11/2014) Modificaciones de la Ley respecto al RDL ( aparte de algunas correcciones de redacción) -Respecto contenido convenio: Aclara art. 100.2 LC -Respecto quorum de constitución de la Junta y cómputo de las mayorías. Art.116.4; se incluyen a los privilegiados en la medida que pueden verse afectados por el convenio

ODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO FINALIDAD: Facilitar la continuidad de empresas económicamente viables 1º.- Extensión de las premisas ya introducidas en fase preconcursal al convenio. 2º.-Posibilidad de extender efectos del convenio a acreedores privilegiados ( incluso de Dº Público). 3º.-Medidas para flexibilizar la transmisión de unidades productivas del concursado. REGIMEN TRANSITORIO Art. 100,104,123,124,135 y 140: aplicación a procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la AC. -Art. 116 y 121: aplicación a procedimientos concursales en tramitación en los que no se hubiese votado una propuesta de convenio.

ODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO ELIMININACIÓN DE LOS LÍMITES DE LAS QUITAS Y ESPERAS. Art.100.1 - Antes de la reforma: prohibición, salvo razones excepcionales, de quitas superiores al 50% o esperas superiores a 5 años. -Tras reforma. Se suprimen límites ( aunque de forma más teórica que real, pues del art.124.1.b se infiere que la espera no puede ser superior a 10 años). (Tras Ley 9/2015 se suprime el párrafo 2 del art. 104 LC, ya que el RDL mantenía los límites para en convenio anticipado).

ODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO REDUCCIÓN DE LOS ACREEDORES SIN DERECHO A VOTO. Art.122 LC - Antes de la reforma: prohibición votar los que hubiesen adquirido el crédito por actos inter vivos después de la DC y los subordinados. -Tras reforma. Sólo prohibición voto a los subordinados. El eventual fraude del mercadeo de créditos se impide ampliando en el art.93 de la LC la relación de personas especialmente vinculadas con el deudor. Principio de realidad material de la titularidad, sin necesidad de modificación formal de los textos definitivos.

ODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO NUEVAS MAYORIAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CONVENIO. Art.124.1 LC * Mayorías escalonadas para aceptación del convenio, en función de su contenido: *Si contenido quita de = ó -50% o espera o conversión de deuda en crédito participativo no superior 5 años ( la conversión en caso de acreedores distintos de los públicos y los laborales): voto a favor del 50% pasivo ordinario. *Si contenido quita de + 50%, o espera o conversión de deuda en crédito participativo por + 5 y -10 años: voto a favor del 65% pasivo ordinario. Convenios que propongan el pago íntegro de los créditos en plazo no superior a tres años o convenios que propongan pago inmediato con quita inferior al 20%, mayoría ordinaria votos, no cuentan pues las abstenciones.

ODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIO ARRASTRE DE CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. Art.134.3LC Para que CONVENIO AFECTE A ACREEDORES PRIVILEGIADOS QUE NO VOTEN A FAVOR (disidentes): Art. 94.2;La AC clasifica en su informe a los acreedores privilegiados (especiales o generales) en clases: LABORALES PÚBLICOS FINANCIEROS RESTO DE ACREEDORES. Voto a favor del 60% acreedores de la misma clase: medidas art.124.1.a). Voto a favor del 75% acreedores de la misma clase: medidas art.124.1.b)

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO RÉGIMEN NORMATIVO: no sistemático Art.137 LC: A solicitud de cualquier acreedor por infracción de medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor establecidas en el convenio. Art. 140 LC: Acción de declaración de incumplimiento a instancia de cualquier acreedor en lo que le afecte. Art. 142 y 143 LC: Apertura de la fase de liquidación por incumplimiento. Art. 145.2 LC: Reponer a los AC anteriores o nombrar a otros. Art. 162 LC: Presunción iuris tantum de legitimidad de los pagos realizados en cumplimiento parcial de convenio incumplido. Art. 167.2,168.2 y 169.3 LC: Calificación. Art. 180 LC: Aplicación analógica de la reapertura.

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DECLARACIÓN A INSTANCIA DE ACREEDORES. Art. 140 LC LEGITIMACIÓN: Acreedores afectados por incumplimiento. También acreedores privilegiados afectados voluntariamente o por arrastre, pero tienen derecho de ejecución separada con independencia del inicio de la fase de liquidación y a cobrar la totalidad de la deuda originaria, sin el límite del art.94.5 LC. S JM 1 Murcia 05/03/14 (nocontralamasa).s AP Las Palmas23/01/08 ( UNION DEPORTIVAS LAS PALMAS S.A.D. no privilegiados no vinculados). TRAMITACIÓN: ICO. EFECTOS DE LA SENTENCIA: 1º.-Desaparición de la eficacia novatoria del convenio. 2º.-Apertura de oficio de la fase de liquidación. 3º.-Apertura de la Sección 6ª.

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Art. 142 y 143 LC 142 LC.-Necesariamente deudor desde que conozca imposibilidad de atender os? durante el convenio. Subsidiariamente cualquier acreedor: Acreditar hecho art. 2.4. Trámite art.15. Antes accionar ex 140? A JM1 Murcia 03/11/2009 (noac) 143 LC.- De oficio ( no tasadas): -No presentado propuesta dentro de plazo o no admitida. -No aceptada por acreedores. - Declarado nulo por resolución judicial firme el aprobado por juez.? - Declarado incumplido por resolución judicial firme.

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO REPOSICIÓN O NUEVO NOMBRAMIENTO DE LA A C. Art. 145.2 LC CUESTIONES: Tras la reforma de los art.27 y 27 bis LC por Ley 38/2011 se puede reponer a uno en lugar de a los tres AC en los concursos ordinarios anteriores? Puede ser uno de los tres anteriormente designados? Puede ser al que se le atribuyó funciones de vigilancia del cumplimiento del convenio. Art.133.4 LC?

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO CALIFICACIÓN. Art. 167.2,168.2 y 169.3 LC Art. 164.2.3ª LC: Presunción iuris et de iure de culpabilidad cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado. Presupuestos? 1º.-Declaración judicial firme de incumplimiento del convenio a instancia de un acreedor.s TS 12/12/14 Contralamasa? 2º.-Que el incumplimiento del convenio sea debido a causa imputable al concursado. Relación causal Quedaría impune la solicitud extemporánea del deudor? Cláusula gral art.164.1 S AP GRAN CANARIA 24/07/13: es aplicable analógicamente al deber de solicitar la liquidación el plazo de 2 meses previstos para cumplir el deber de solicitar DC. Art.167.2 LC: Se procede a la apertura o reapertura de la Sección 6ª en caso de incumplimiento.

NCUMPLIMIENTO DE CONVENIO APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA REAPERTURA. Art. 180 LC CUESTIONES: Cómo se computa el plazo de 2 meses para actualizar el inventario y la lista de acreedores? Y el de 15 días para presentar el plan de liquidación? Pueden presentarse ICOS de modificación de textos definitivos?

MODIFICACIÓN DE CONVENIO O RECONVENIO D T 3ª LEY 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal ( precedente DT3ª RD Ley 11/2014) Modificaciones de la Ley respecto al RDL - Incumplimiento el el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley ( desde 27/05/15 y no desde 07/09/14). -La solicitud debe acompañarse de un plan de viabilidad. -El porcentaje de los acreedores legitimados se calcula conforme a los textos definitivos. -Posibilidad de oponerse a la valoración contenida en textos definitivos con suspensión admisión. -Imposibilidad de interesar la declaración de incumplimiento y iniciadas mientras se tramita modificación. suspensión de las -Si se deniega se declara el incumplimiento del convenio con los efectos del 140.

ODIFICACIÓN DE CONVENIO O RECONVENIO Objetivo: PRESUPUESTOS *Incumplimiento convenio en 2 años ss a 27 mayo 2015 Subjetivo: *Deudor *Acreedores que representen al menos 30% pasivo total existente al tiempo del incumplimiento. La Ley 9/2015 solventa el problema de su determinación. Formal : * Solicitud modificación con propuesta con contenido art.100. Tras Ley 9/15 acompañada de plan de viabilidad.

ODIFICACIÓN DE CONVENIO O RECONVENIO TRAMITACIÓN Traslado al deudor o acreedores para que en 10 días se opongan o acepten. Plazo que se suspende si hay OPOSICION a la valoración de los créditos dada textos definitivos. ICO. Contra la sentencia que fije el valor actual del crédito no cabe recurso. UORUM DE ACEPTACIÓN ( por adhesiones) calculado conforme a la LISTA DE ACREEDORE ODIFICADA: Acreedores ordinarios: 60%: medidas art.124.1.a) 75%: medidas art.124.1.b) Acreedores Privilegiados: 65% de cada clase: medidas art.124.1.a) 80% de cada clase: medidas art.124.1.b) ( Excluidos los públicos)

ODIFICACIÓN DE CONVENIO O RECONVENIO Contenido: SENTENCIA - APROBAR: Sólo cuando las medidas propuestas garanticen la viabilidad del concursado. - DENEGAR: Con declaración de incumplimiento del convenio. Efectos : -Extensión a los disidentes o no adheridos, salvo los créditos públicos.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN