ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCION DEL CUADRO DE SANTIAGO

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Transcripción:

-698- ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCION DEL CUADRO DE SANTIAGO TITULO PRELIMINAR Las fuerzas sociales de Benicasim, grupos ecologistas, partidos políticos y asociaciones convencidos de los valores medioambientales del Cuadro Santiago desean que se recupere como espacio húmedo y se conserve, se proteja y potencie para su finalidad propia del ecosistema en el que se integra, sin olvidar los fines educativos para la población escolar, culturales para la difusión de la protección del medio ambiente y también turísticos dadas las características propias de Benicasim. La creación de este Consejo Sectorial es un punto de partida para conseguir en un futuro próximo la creación de un Ente jurídico con autonomía propia cuya finalidad sea potenciar los valores medioambientales del Cuadro de Santiago. Por ello se hace necesario que estas fuerzas sociales participen directamente de las políticas municipales que al respecto se diseñan o sea preciso diseñar. Una forma de hacerlo, entre otras, es la creación de un Consejo Sectorial donde tengan cabida todas las fuerzas sociales que deseen participar. Con esta finalidad se aprueba esta normativa reguladora del Consejo Sectorial denominado CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCION DEL CUADRO DE SANTIAGO. ARTÍCULO 1º.- OBJETO.- Se crea el CONSEJO SECTORIAL DE PROTECCION DEL CUADRO DE SANTIAGO como un órgano colegiado de carácter consultivo con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los interesados sociales en la recuperación, mantenimiento y mejora de los valores medioambientales del Cuadro Santiago. ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA.- Este órgano que se crea se califica como Consejo Sectorial al amparo de lo previsto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. siguientes: ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES.- Serán funciones del Consejo Sectorial las a) Informar el presupuesto municipal en la parte destinada a la gestión del Cuadro Santiago. b) Informar de la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del Cuadro Santiago. c) Informar el programa municipal de gestión del Cuadro Santiago. d) Emisión de informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

-699- e) Elaborar la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines para los que se crea este Consejo, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como programas de formación y educación ambiental. f) Informar y valorar la memoria anual municipal de actividades y resultados. g) Otras de carácter análogo. Los informes y propuestas emitidos por el Consejo, dado su carácter consultivo, que comporten cambios de planeamiento, ordenanzas, asignaciones económicas, y acciones sobre la gestión del Cuadro Santiago deberán ser aprobadas por el Pleno Municipal, sin perjuicio de la independencia de este órgano para resolver en materias de su competencia. siguientes: ARTÍCULO 4º.- ORGANOS.- Son órganos de este Consejo Sectorial los a) El Presidente. b) El Consejo Sectorial. ARTÍCULO 5º.- El Presidente lo será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benicasim y por su delegación un Concejal del Ayuntamiento. a) En el artículo sexto cuando habla de un representante de la Cátedra de Hidráulica de la Universidad Politécnica de Valencia, debe decir un representante de la Universidad Politécnica de Valencia perteneciente al área de Medio Ambiente o Cátedra de Hidráulica dicha Universidad. ARTÍCULO 6º.- Los integrantes del Consejo de Protección del Cuadro de Santiago serán los siguientes: - Presidente: El Alcalde de Benicasim o Concejal en quien delegue. - Vicepresidente: el Concejal Delegado de Medio Ambiente. - Un representante elegido por cada grupo político municipal del Ayuntamiento de Benicasim, sin que necesariamente sea Concejal del Ayuntamiento. - Un representante del Ayuntamiento de Castellón. - Un representante del colectivo escolar del municipio elegido dentro del Consejo Escolar. - Hasta tres representantes de las asociaciones conservacionistas y de defensa de la naturaleza vinculadas al área. - Un representante de las Asociaciones defensoras de las aves y la fauna. - Un representante de la Diputación Provincial de Castellón. - Un representante de la Universidad Jaume I de Castellón perteneciente al área de Medio Ambiente o Cátedra de Hidráulica de dicha Universidad.

-700- - Un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio en los servicios territoriales de Castellón, de la Consellería de Medio Ambiente. - Un representante de la Dirección General de la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. - Un representante de SEHUMED. - Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia perteneciente al área de Medio Ambiente o Cátedra de Hidráulica dicha Universidad. - Un representante del urbanizador del PAI Benicasim-Golf, y después en su sustitución un representante de la Entidad gestora del campo de golf. - Tres representantes de Asociaciones de Vecinos. - Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar. - Un representante del Patronato Municipal de Turismo de entre la parte empresarial de la Junta General de dicho Patronato elegido por los propios empresarios. El Ayuntamiento podrá invitar como asistentes a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a: - Un representante de la Empresa que lleva el bombeo de Coviles. - Un representante del Coto Arrocero. - Otros representantes de entidades, colectivos o asociaciones que se considere de interés. ARTÍCULO 7º.- RÉGIMEN INTERNO.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario tantas veces como el Presidente lo crea conveniente o a solicitud de un tercio de los componentes de dicho Consejo. De las reuniones del Consejo se levantara un Acta que se transcribirá a un libro. Asimismo, se promoverá como objetivo esencial la búsqueda del consenso en el seno del Consejo. Las propuestas finales serán transmitidas al Ayuntamiento con el detalle pormenorizado y la riqueza de matices y perspectivas que pudieran haberse registrado en el curso del debate. ARTÍCULO 8º.- MEDIOS ECONÓMICOS.- El Ayuntamiento de Benicasim habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la financiación de gastos adecuados en el del Cuadro de Santiago. Tambien se procurará buscar la colaboración económica tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

-701- El Ayuntamiento dotará de medios personales y materiales a este Consejo para llevar a cabo su función. ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente del Consejo las siguientes: a) Formar el orden del día y convocar los órganos colegiados. b) Ejercer aquellas funciones propias del Presidente de un órgano colegiado, dirigiendo los debates y derimiendo las votaciones, en su caso, con el voto de calidad. c) Dirigir y controlar los trabajos que se realicen y responsabilizarse del desarrollo de los programas que se aprueben. MISMO.- ARTÍCULO 10º.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO Y FUNCIONES DEL Será Secretario del Consejo el Secretario-General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Son funciones del Secretario: a) Enviar la convocatoria y el orden del día de las reuniones a los integrantes del Consejo. b) Llevar los libros de Actas. c) Preparar la documentación para la celebración de las reuniones. d) Otras que le encomiende el Presidente. Benicasim, a 23 de Febrero del 2006. EL ALCALDE. Fdo.: Manuel Llorca Selles.

-702- DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario de la Corporación para hacer constar que estos Estatutos fueron aprobados en sesión plenaria de fecha 23 de Febrero del 2006. Benicasim, a 23 de Febrero del 2006. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero. DILIGENCIA: Igualmente se hace constar que fueron publicados en el B.O.P. nº 60 de 20 de Mayo del 2006. Benicasim, a 20 de Mayo del 2006. EL SECRETARIO-GENERAL. Fdo.: M. Calle Rivero.