PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DENUNCIAS

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE DENUNCIAS A. Responsabilidad del Comité de Auditoría 1. El Comité de Auditoría de la Empresa Portuaria Austral, ha aprobado el siguiente procedimiento para recibir, aceptar, investigar y actuar en caso de denuncias y dudas de trabajadores, clientes, proveedores y terceros anónimos, sobre eventuales delitos configurados en la Ley 20.393 sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos, conflictos de interés, conductas contrarias a la ética, infracciones a leyes o reglamentos, incumplimientos de normas de control interno, estados financieros y sobre toda situación que requiera la atención de la Gerencia General y/o Directorio de la empresa. 2. A discreción del Comité de Auditoría, la labor que le corresponde en estos procedimientos podrá delegarse en todo o en parte, a uno o más miembros del mismo, o en el Encargado de Prevención de Delito, en la medida que el Comité de Auditoría lo estime necesario o apropiado. El Comité de Auditoría deberá adoptar la decisión de seleccionar a las personas que la empresa emplee o contrate para recibir y/o investigar las Denuncias que contempla este procedimiento. 3. El Comité de Auditoría deberá aprobar las futuras modificaciones y actualizaciones requeridas en este procedimiento. B. Procedimiento para recibir e Investigar Denuncias 1. Las denuncias recibidas por los canales oficiales deberán ser remitidas al Comité de Ética de la Empresa Portuaria Austral, organismo responsable de la investigación de las denuncias. El Comité de Ética, coordinará las actividades a desarrollar para dar inicio a la investigación de los hechos denunciados. El Comité de Ética está conformado por las siguientes personas: - Un representante del Directorio - Representante Laboral ante el Directorio - Encargado de Prevención de Delitos. Procedimiento de Administración de Denuncias Página 1

2. Tipificación de hechos a denunciar A) Incumplimiento de las Leyes, reglamentos, normas y procedimientos de la empresa. Incumplimiento de cualquier ley, regla o norma sujeta a la EPA de forma interna o externa. B) Robo, malversación o fraude Cualquier acto ilícito contra nuestros principales grupos de interés: Directores, ejecutivos, trabajadores, clientes, negocio, proveedores, por cualquier medio, así como el intento de encubrirlo. C) Conductas poco éticas y conflicto de interés. Conducta poco ética o deshonesta por parte de cualquier trabajador a cualquier nivel de la organización y cualquier situación o acción que por su parte lo ponga o pueda ponerlo en conflicto con los intereses de la EPA. D) Manipulación o falsificación de datos. Cambios realizados a cualquier dato, información o reporte, con el fin de encubrir errores o cometer fraude, mejorar resultados financieros/ operativos/ estadísticos o para obtener una ventaja injusta. E) Incumplimiento del Código de Conducta. Todas aquellas situaciones detectadas no incluidas en ninguno de los apartados anteriores y que incumplan lo establecido en el Código de Conducta de la Empresa Portuaria Austral. 3. Se podrán formular denuncias de la siguiente manera: Canales de Denuncia: A través de la página Web de la empresa, ingresando a: www.epaustral.cl, donde se encuentra habilitado un link, para tal efecto como un formulario guía, que permite volcar la información de manera sencilla, rápida y eficaz. A través de un e-mail dirigido a: canaldedenuncia@epaustral.cl. Por escrito, en sobre confidencial, dirigido al Comité de Ética de la Empresa Portuaria Austral, en las Oficinas de la empresa, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1385, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Procedimiento de Administración de Denuncias Página 2

4. Identificación del Denunciante Es recomendable que los denunciantes entreguen en la medida de lo posible, su identificación: Nombre, correo electrónico y/o teléfono (los cuales serán tratados con la más absoluta reserva), para contacto con el denunciante. 5. Investigación de las denuncias 5.1. Todas las denuncias recibidas se derivarán en forma automática a los integrantes del Comité de Ética de la Empresa Portuaria Austral. 5.2. Con el propósito de facilitar el proceso de revisión de las denuncias recibidas, el denunciante deberá, al menos entregar una descripción de los hechos y en la medida de lo posible, la siguiente información: Identificación del denunciante: Nombre, correo electrónico y/o teléfono de contacto, los cuales serán tratados con la más absoluta reserva. Fecha (y hora si resulta relevante) en que ocurrieron los hechos denunciados. Descripción de los hechos denunciados, con indicación de las circunstancias en que ocurrieron, nombre y cargos de las presuntas personas involucradas, forma en la cual el denunciante tomó conocimiento de ellos y acompañar cualquier antecedente que considere relevante. 5.3. Recibida la denuncia y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, el Comité de Ética deberá declarar la admisibilidad o no de la denuncia, e iniciar la etapa de investigación, si esta procede. 5.4. El Comité de Ética deberá, si el caso lo amerita, designar a uno de ellos como responsable de la investigación. Durante la investigación el responsable podrá interactuar con el denunciante y una vez concluida esta, entregar todos los antecedentes del caso al encargado de prevención. 5.5. Las denuncias siempre deberán ser dadas a conocer al Comité de Auditoría tan pronto se reciban, y se dará cuenta de las mismas en la siguiente sesión que realice el Comité. Procedimiento de Administración de Denuncias Página 3

5.6. La empresa garantiza que todas las denuncias que formalmente sean presentadas, serán investigadas en forma seria y responsable, además de garantizar la confidencialidad necesaria para resguardar los derechos del denunciante. 5.7. Si las denuncias no son de aquellas materias referidas en el punto 2 anterior de este procedimiento, serán derivadas a la gerencia que corresponda junto con todos los antecedentes recopilados hasta ese momento. 5.8. El Comité de Ética, si lo estima razonable y necesario, podrá exigir la ayuda del Auditor Interno, de cualquier Ejecutivo u otro trabajador de la empresa para investigar o resolver cualquier Denuncia. 5.9. En el caso que una Denuncia involucre o implique directa o indirectamente a uno de los integrantes del Comité de Ética, el afectado deberá recusarse oportunamente de la investigación, informando de tal situación por escrito al Presidente del Comité de Auditoría. Con posterioridad, el Comité de Auditoría deberá nombrar oportunamente a un Delegado imparcial para que investigue la denuncia. Si el afectado es el Presidente, este deberá dar cuenta de su recusación al Comité. 5.10. El Comité de Auditoría podrá determinar oportunamente qué asistencia profesional, en su caso requiere para efectuar la investigación. El Comité de Auditoría podrá, a su discreción, contratar auditores, asesores y otros peritos externos que le ayuden a investigar cualquier denuncia y analizar sus resultados; costos que se imputarán al monto del presupuesto estimado por la empresa para el Directorio. 5.11. Todas las investigaciones deberán realizarse de manera confidencial de modo que sólo se divulguen aquellos datos necesarios para llevar a cabo las acciones que ésta requiera o lo exija la ley. 6. Registro y seguimiento de casos y sanciones 6.1. Una vez recibida una denuncia, el encargado de prevención de delito deberá ingresar todos los antecedentes de la investigación al sistema de gestión de denuncias, mediante un formulario escrito el que se detalla más adelante. En este formulario se deberá resumir cada una de las denuncias recibidas conteniendo, entre otros, lo siguiente: Procedimiento de Administración de Denuncias Página 4

El tipo de denuncia (incluyendo cualquier argumento específico esgrimido y las personas involucradas La fecha en que se reciba la denuncia Canal de denuncia utilizado Tipo de denunciante (interno o externo a la empresa) Descripción del incidente sucedido Detalle de la investigación Tiempo de duración de la investigación El estado actual de cualquier investigación de la denuncia; Medidas aplicadas. Fecha presentación N seguimiento Descripción Denuncia Presentado por * Canal Utilizado** Estado Actual Fecha Medidas Aplicadas *Presentado por : Trabajadores (T); Clientes (C); Proveedor (P); Otros (O) ** Denunciados (D); En investigación (I); Terminados (T); Desechado (X) 6.2. El Encargado de Prevención de Delito deberá informar al Comité de Ética sobre el resultado de las investigaciones para su V B y posterior presentación al Comité de Auditoría de la empresa en la forma de Informe de Investigación final. Este informe deberá contener la recomendación al Comité de Auditoría de las acciones correctivas y sanciones que correspondan. 6.3. El Informe contendrá la identificación del denunciado, los testimonios e identificación de los testigos que declararon y de la prueba rendida, una relación de los hechos presentados y las conclusiones arribadas. 6.4. Evaluado el Informe respectivo por el Comité de Auditoría se notificará inmediatamente al Gerente General y Presidente del Directorio, quienes en consenso, adoptarán la aplicación de sanciones si correspondiere y/o en el evento que los hechos tengan carácter de delito, una vez comunicado al Gerente General y al Directorio de la empresa, ésta a través del Gerente General, Procedimiento de Administración de Denuncias Página 5

remitirá los antecedentes a las autoridades competentes, para conocimiento de éstas y para efectos de realizar, en su caso, la respectiva denuncia. 7. Resultado de la Investigación Como resultado de la investigación, se podrán establecer resoluciones, medidas disciplinarias y/o sanciones a quienes incumplan el Modelo de Prevención de Delitos o ante la detección de indicadores de los delitos de la ley Nº 20.393. Los resultados de la investigación del modelo de prevención de delitos de la EPA son las siguientes: 7.1. Denuncias a la justicia Detectado un hecho que revista los caracteres de delito relevante para los efectos de la ley 20.393, el fiscal o asesor jurídico de le EPA deberá evaluar la pertinencia de denunciar el hecho ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Público o la Policía. Esta acción se encuentra especificada como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal para la persona jurídica, descrita en el Art. 6 de la Ley Nº 20.393 que señala: Se entenderá especialmente que la persona jurídica colabora sustancialmente cuando, en cualquier estado de la investigación o del procedimiento judicial, sus representantes legales hayan puesto, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, el hecho punible en conocimiento de las autoridades o aportado antecedentes para establecer los hechos investigados. 7.2. Sanciones disciplinarias Sanciones disciplinarias Se aplicarán medidas disciplinarias por incumplimiento de las políticas y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos o la detección de un delito de la Ley N 20.393 tomando en consideración los principios siguientes: i. Proporcionalidad de la sanción a la falta cometida. ii. Consistencia con las políticas y procedimientos disciplinarios de la organización. iii. Equidad en la aplicación a las personas o áreas involucradas Atendida la gravedad de los hechos, se aplicarán las medidas y sanciones establecidas en el Título XVI del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Además, se podrá llegar poner término al contrato de trabajo en casos graves, conforme a la legislación vigente. El Gerente General, deberá velar que las sanciones establecidas ante una falta determinada sean debidamente ejecutadas y notificadas. El jefe directo de la persona o área involucrada será el responsable de su tramitación administrativa C. Protección de los Denunciantes Procedimiento de Administración de Denuncias Página 6

Consistentemente con las políticas de la Empresa Portuaria Austral, ni el Directorio o ejecutivos principales, podrán tomar o intentar tomar represalias; ni permitirá que cualquier otra persona o grupo de personas, tomen o intenten tomar represalias directa o indirectamente en contra de una persona que haya hecho una denuncia. La misma protección tendrá cualquier persona que ayude al Comité de Auditoría, al Delegado, a la gerencia de la empresa o a cualquier otra persona o grupo de personas que esté investigando o de cualquier otra manera conozca y esté ayudando a resolver cualquier Denuncia. D. Informes Confidenciales y Anónimos Todas las denuncias recibidas serán tratadas confidencialmente o anónimamente según corresponda en la medida que ello sea razonable y posible bajo las circunstancias. E. Antecedentes y Confidencialidad El Encargado de Prevención de Delito y/o el Comité de Ética deberán mantener bajo estricta confidencialidad todos los antecedentes relacionados con cualquier Denuncia e Investigación y solución de la misma. Todos esos antecedentes son confidenciales y están protegidos por la doctrina del secreto profesional. F. Publicación de los Procedimientos El presente procedimiento, será difundido tanto para los Trabajadores de la EPA como a terceros, mediante la publicación de este documento en la página WEB de la empresa. Procedimiento de Administración de Denuncias Página 7