Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ). A continuación presentamos un resumen de los aspectos más relevantes contenidos en dichas reglas:

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Transcripción:

Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología El pasado 28 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología contenido en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ), las cuales entraron en vigor el día de ayer. Estas reglas son emitidas por el Comité Interinstitucional conformado por representantes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( CONACYT ), de la Secretaría de Economía, de la Presidencia de la República, del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ). A continuación presentamos un resumen de los aspectos más relevantes contenidos en dichas reglas: Cálculo del estímulo fiscal Se confirma que el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal del 30% de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación y desarrollo de tecnología ( IDT ), aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Asimismo, se corrobora que el estímulo fiscal sólo puede aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio de que se trate, respecto del promedio de los realizados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Al respecto, llama la atención que no se haya incluido alguna consideración especial para aquellos contribuyentes que ya vienen invirtiendo de manera recurrente en proyectos de IDT, los cuales en principio se verán en condiciones menos favorables que aquellos contribuyentes que a partir de 2017 comiencen a invertir en proyectos de IDT.

Gastos susceptibles de obtener la autorización del estímulo fiscal Honorarios para investigadores externos a la empresa Pruebas experimentales Trabajo de campo Herramientas para pruebas experimentales Gastos de capacitación en técnicas o uso de equipo que sea imprescindible para el proyecto Equipo especializado que sea indispensable para el desarrollo del proyecto de inversión Pago de servicios externos a terceros nacionales Equipo de laboratorio especializado que sea indispensable para el desarrollo del proyecto Maquinaria especializada indispensable para el desarrollo del proyecto Seres vivos (animales o plantas que sean indispensables para la realización de pruebas experimentales) Arrendamiento de equipo especializado que sea indispensable para el desarrollo del proyecto Prototipos de pruebas Reactivos, materiales e insumos para diseños experimentales Pagos por vinculación, destinados a Instituciones de Educación Superior públicas o privadas y/o Centros de Investigación Públicos mexicanos, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas ( RENIECYT ) Planta piloto experimental Pago de servicios a los laboratorios nacionales CONACYT Gastos no susceptibles a obtener la autorización del estímulo fiscal Obra civil Adquisición y/o renta de inmuebles Gastos de Administración Gastos asociados con la producción Mantenimiento de equipos Sueldos y salarios relacionados con el proyecto Gastos de publicidad Gastos sobre estudios y permisos relacionados con las regulaciones federales, estatales o municipales Fletes Deudas y provisiones para posibles pérdidas Intereses Compra y venta de divisas Gastos financieros Impuestos Multas, recargos y actualizaciones Gastos financiados a través de otro apoyo CONACYT o del Gobierno Federal Gestoría Procedimiento para aplicar al estímulo fiscal Los contribuyentes deben ingresar al Sistema en Línea (contenido en la página de Internet del CONACYT) para llenar el formato de solicitud y la información requerida del proyecto. A la solicitud se deben adjuntar los documentos digitalizados en formato PDF que resulten aplicables de acuerdo con las propias Reglas Generales así como con los Lineamientos de Operación que expida el CONACYT. Entre los documentos que se deben adjuntar se incluyen, por ejemplo, la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; las declaraciones anuales de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél por el que se solicita el estímulo fiscal; la integración anual de los gastos e inversiones efectuados por concepto de proyectos de IDT de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél por el que se solicita el estímulo fiscal; escrito libre especificando el compromiso de realizar desarrollo de prototipos, planta piloto, desarrollo de patentes, registro de derechos de propiedad intelectual, desarrollo de manuales, entre otros compromisos. Los contribuyentes deben firmar el documento mediante Firma Electrónica Avanzada. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Evaluación del CONACYT, órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y expertos (de acuerdo con el Registro CONACYT de evaluadores acreditados), quien evaluará y dictaminará la procedencia técnica de los proyectos dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la recepción de la solicitud. Cabe señalar que los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación no son vinculantes para el Comité Interinstitucional. El Comité Interinstitucional autorizará, en su caso, a los contribuyentes beneficiarios y el monto del estímulo fiscal que consideren procedente. En tal caso, el Comité Interinstitucional notificará al contribuyente a través del Sistema en línea, la autorización en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto correspondiente. Las solicitudes deben resolverse en un plazo máximo de 3 meses contado a partir de la fecha límite de presentación de proyectos. En el otorgamiento del estímulo fiscal para apoyar a los diferentes proyectos, el Comité Interinstitucional tomará en cuenta, en orden de preferencia, los siguientes criterios: A. Continuación de proyectos de inversión multianuales que cuenten con evaluación técnica favorable en el ejercicio fiscal inmediato anterior. B. Generación formal de patentes,

modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial. C. Desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes. D. Vinculación con Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación. Al respecto, se considera que existe vinculación cuando más del 20% del gasto total del proyecto haya sido ejercido a través de dichas instituciones o centros. E. Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración. F. Que forme parte de un proyecto de estrategia más amplia, o que esté inserto en un área geográfica de desarrollo en donde se ubiquen empresas e instituciones agrupadas alrededor de una actividad productiva común para alcanzar un alto índice de beneficio y eficiencia o que genere más empleos o derrama económica. G. El orden en el que los contribuyentes presenten sus solicitudes. Plazo en que se tienen que presentar las solicitudes Los contribuyentes deben enviar las solicitudes en el plazo comprendido entre las 00:00 horas tiempo del centro del primer día de marzo y hasta las 18:00 horas tiempo del centro del 30 de abril del ejercicio fiscal de que se trate. Mediante disposiciones transitorias se aclara que para el ejercicio fiscal de 2017, el plazo de envío y recepción de solicitudes será el comprendido entre las 00:00 horas tiempo del centro del primer día de abril y hasta las 18:00 horas tiempo del centro del 31 de mayo de 2017. Posibilidad de enviar más de una solicitud Se aclara que los contribuyentes que estén desarrollando más de un proyecto de IDT, podrán enviar una solicitud por cada proyecto por el que se solicite el estímulo fiscal, siempre que la suma de los montos que soliciten no superen el monto máximo por contribuyente, establecido en el artículo 202 de la LISR ($50 mdp). Obligaciones de los contribuyentes beneficiarios Presentar en enero del ejercicio fiscal inmediato posterior al que reciban el estímulo fiscal, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por proyectos aprobados. Presentar en febrero de cada ejercicio fiscal posterior a aquél en que hayan recibido el estímulo fiscal, un informe formulado por contador público registrado ante el SAT, en el cual emita su opinión y certifique que los recursos autorizados fueron exclusivamente aplicados a los conceptos de gasto establecidos en la solicitud del estímulo fiscal. Proporcionar al SAT de manera permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo fiscal en cada uno de los rubros de gasto e inversión correspondientes, a través de un sistema de cómputo con las características técnicas de seguridad y requerimientos de información que determine para tales efectos el SAT mediante reglas de carácter general. Aceptar las visitas técnicas del CONACYT y cumplir con los demás mecanismos de evaluación que determine dicho organismo. Conservar como parte de su contabilidad, la documentación entregada al Comité Interinstitucional para la autorización y seguimiento del estímulo fiscal, junto con los documentos que éste envíe al contribuyente. Registrar en México y a su nombre, los avances patentables que surjan de los proyectos autorizados. Cumplir con sus compromisos en materia de entregables del proyecto autorizado. Sujetarse a las disposiciones técnicas establecidas en los Lineamientos de Operación que publique el CONACYT. Causales de revocación Cuando se determine que la información o documentación proporcionada por el contribuyente al Comité Interinstitucional sea falsa o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación. Cuando se conozca que el contribuyente incurrió en omisiones o infracciones fiscales. Cuando se determine que la información o documentación proporcionada por el contribuyente al Comité Interinstitucional sea falsa o no coincida con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación. Cuando se conozca que el contribuyente incurrió en infracciones o delitos fiscales. Cuando no se concluya o no se realice la inversión en los conceptos autorizados en los plazos establecidos por el Comité Interinstitucional, a menos que sea por causas no imputables al contribuyente. Cuando el contribuyente no permita las visitas técnicas que lleve a cabo el CONACYT para el seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados. Cuando se incumpla con lo previsto en alguna de las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. En tales casos, el contribuyente deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el ISR que hubiera resultado de no haberse aplicado el estímulo fiscal, más actualización y recargos. Además, el contribuyente no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.

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Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1 Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600 Fax: +52 (449) 910 8601 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133 Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100 Fax: +52 (669) 989 2120 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5 Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000 Fax: +52 (222) 303 1001 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 1077500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230 Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500 Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100 Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500 Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103 Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339 Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10 Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404 Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9 Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400 Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1 Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400 Fax: +52 (477) 214 1405 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916 Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342 Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento Esteban Cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200 Fax: +52 (686) 905 5232 México, D.F. Río Lerma 232, piso 9 Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000 Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505 Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075 Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300 Fax: +52 (81) 8133 7383 Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, Monterrey, N.L. Tel. +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos A 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901 Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900 Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460 Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300 Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8 Zona Urbana Río Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878 Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400 Fax: +52 (871) 747 4409

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www. deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2017 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.