Políticas de Conflictos de interéses

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Transcripción:

Políticas de Conflictos de interéses 1

ÍNDICE Mecanismo de apelación 3 Conflicto de interés 4 1. Conflicto con la misión educativa de la institución 4 2. Conflicto en torno a la integridad de la investigación 4 3. Conflicto de intereses económicos 4 4. Conflicto de lealtad y compromiso 5 Instancia encargada de la implementación de esta política 5 2

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS En este documento se mencionarán los mecanismos de administración y apelación que la OTC COPOCYT observará en sus actividades de transferencia de conocimiento y tecnología, de manera que en todo momento se proteja la credibilidad de las instituciones y se eviten situaciones donde se realicen actividades de transferencia de conocimiento y tecnología cuyo objetivo no sea el interés público. La presente política contempla los siguientes casos de conflicto de interés: 1.- Conflicto con la misión educativa de la institución generadora de conocimiento 2.- Conflicto en torno a la integridad de la investigación 3.- Conflicto de intereses económicos. 4.- Conflicto de lealtad/compromiso Mecanismo de apelación Para cualquier caso de conflicto de interés o sospecha del mismo por parte de alguna de las partes involucradas, se deberá presentar la solicitud de revisión del caso mediante un escrito formal dirigido al director general de la OTC COPOCYT, quien convocará a un comité de evaluación representado por un miembro de cada una de las siguientes partes involucradas: OTC COPOCYT Institución de educación superior IES o centro de investigación CI Industria privada Dicho comité evaluador procederá a revisar las pruebas presentadas por la parte acusadora del conflicto de interés y emitirá un dictamen con las acciones a seguir para solucionar el conflicto. En caso de que la parte acusadora no esté de acuerdo, podrá apelar presentando sus inconformidades con la correspondiente justificación y el comité evaluará de nuevo el caso, emitiendo un segundo fallo el cual será inapelable y acatado por todas las partes involucradas. 3

Conflicto de interés 1. Conflicto con la misión educativa de la institución Este apartado tendrá como finalidad asegurar que el trabajo, la investigación y los resultados de la labor estudiantil no sean influenciados por los intereses económicos de alguno de los empleados de la institución. Por lo anterior la OTC COPOCYT deberá vigilar que la plantilla de investigadores que participen en el procedimiento de transferencia no descuide su labor como educadores respetando el tiempo que esto implique, así como firmando un contrato donde el investigador se compromete a participar de principio a fin en el proyecto de transferencia. Además, la OTC COPOCYT se asegurará de que la institución reciba en todo el procedimiento información sobre los avances del proyecto así como el tiempo y las actividades en que el investigador esté involucrado. 2. Conflicto en torno a la integridad de la investigación La OTC COPOCYT tiene como objetivo mantener los estándares más altos de integridad de la investigación involucrada en la transferencia de tecnología, por eso cuidará durante el procedimiento que los intereses financieros personales de las partes involucradas no influyan en la integridad de las actividades de investigación o interpretación de los resultados que estos realicen. Para tal efecto, la OTC COPOCYT buscará que en todo proyecto de transferencia de tecnología se firmen contratos entre la empresa y el CI o IES, en el cual se especifiquen tiempos, recursos a utilizar, compensación económica a recibir las aportaciones de investigación así como la protección que se dará a las mismas. 3. Conflicto de intereses económicos La OTC COPOCYT asegurará en la medida de lo posible que las partes involucradas en la transferencia de tecnología y conocimiento, reciban los beneficios económicos que les correspondan. Por ello se especificarán claramente y mediante un convenio de confidencialidad, las reglas bajo las cuales se llevará a cabo la transferencia de tecnología o conocimiento, así las compensaciones económicas que recibirán cada una y por que tiempo. Dicho convenio deberán firmarlo todas las partes involucradas, en manifiesto de su aceptación de las condiciones para evitar algún conflicto de intereses posterior. En caso de que alguno de los involucrados tenga interés económico personal en algún proyecto, deberá notificarlo a las partes y la OTC COPOCYT asegurará que no participe en la toma de decisiones durante el procedimiento. 4

4. Conflicto de lealtad y compromiso En todo momento la OTC COPOCYT vigilará que las partes involucradas se comprometan con las condiciones del procedimiento de transferencia y de no poder cumplir con las actividades que se establezcan para el proyecto. Deberá notificarlo antes de iniciar con el mismo para buscar posibles soluciones. En cualquier caso, una vez iniciado el proyecto y con las condiciones aceptadas por las partes mediante un contrato o convenio, el investigador, sobre todo, deberá informar a la institución a la que le pertenece el nivel de involucramiento que tendrá de manera que no descuide ninguna de sus actividades. Finalmente, la OTC COPOCYT cuidará en la medida de lo posible que las actividades de transferencia que realice no prevean de beneficios a alguna de sus empresas en detrimento de cualquier otra. Instancia encargada de la implementación de esta política El mismo personal de la OTC COPOCYT (coordinador general y coordinador de innovación) serán los encargados de vigilar la implementación de esta política en todas las actividades de transferencia de tecnología y conocimientos que desarrollen. Así mismo, este documento deberá ser observado por todas las partes involucradas en las actividades de la OTC COPOCYT. 5