Facturación telemática 14/ 09 / 2006
La factura
La factura (Legislación Mercantil) Departamento de Informática Tributaria En el código de comercio no existen normas específicas Jurisprudencia: documento probatorio de las mercancías o servicios prestados requerimiento de pago por parte del acreedor al deudor LOCM, Art. 11: cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador pueda tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha. LOCM, Art. 14: Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de 25 días siguientes a su remisión. LOCM, Art. 16: Los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. LEC, Art. 812: La factura es uno de los documentos aptos para ser utilizados en el proceso monitorio para facilitar el cobro de créditos vencidos y exigibles inferiores a 30.000 euros.
La factura (Legislación Mercantil) Departamento de Informática Tributaria En el código de comercio no existen normas específicas Jurisprudencia: documento probatorio de las mercancías o servicios prestados requerimiento de pago por parte del acreedor al deudor LOCM, Art. 11: cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador pueda tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha. LOCM, Art. 14: Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de 25 días siguientes a su remisión. LOCM, Art. 16: Los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. LEC, Art. 812: La factura es uno de los documentos aptos para ser utilizados en el proceso monitorio para facilitar el cobro de créditos vencidos y exigibles inferiores a 30.000 euros.
La factura (Legislación Mercantil) Departamento de Informática Tributaria En el código de comercio no existen normas específicas Jurisprudencia: documento probatorio de las mercancías o servicios prestados requerimiento de pago por parte del acreedor al deudor LOCM, Art. 11: cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador pueda tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha. LOCM, Art. 14: Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de 25 días siguientes a su remisión. LOCM, Art. 16: Los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. LEC, Art. 812: La factura es uno de los documentos aptos para ser utilizados en el proceso monitorio para facilitar el cobro de créditos vencidos y exigibles inferiores a 30.000 euros.
La factura (Legislación Mercantil) Departamento de Informática Tributaria En el código de comercio no existen normas específicas Jurisprudencia: documento probatorio de las mercancías o servicios prestados requerimiento de pago por parte del acreedor al deudor LOCM, Art. 11: cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador pueda tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha. LOCM, Art. 14: Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de 25 días siguientes a su remisión. LOCM, Art. 16: Los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. LEC, Art. 812: La factura es uno de los documentos aptos para ser utilizados en el proceso monitorio para facilitar el cobro de créditos vencidos y exigibles inferiores a 30.000 euros.
La factura (Legislación Fiscal) Departamento de Informática Tributaria Obligación a cargo de los obligados tributarios de expedir, entregar y conservar facturas (Art. 29.2 LGT) Modo prioritario de justificación de los gastos deducibles y de las deducciones practicadas (Art. 106.3 LGT) La factura es, prácticamente, el único documento: a través del cual se efectúa la repercusión del impuesto cuya posesión permite al destinatario de la operación practicar la deducción de las cantidades soportadas (Exp. Motivos, Ley 37/92) Obligación de los sujetos pasivos de expedición y entrega de factura en todas sus operaciones (Art. 164 Ley 37/92). Sólo la posesión de la factura formalmente correcta permite la deducción (Art. 97 Ley 37/92) RD 1496/2002 Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La factura telemática
DOCUMENTOS FICHERO BINARIO RELACIÓN MENSAJE SOPORTE Permanente Circunstancial PRODUCTOR MENSAJE Mano Dispositivo mecanográfico Unidad aritmético lógica VINCULACIÓN SUBJETIVA / OBJETIVA Caligrafía, firma manuscrita o sello Firma electrónica Avanzada Reconocida
Art. 88 Ley 37/92
Facturación telemática (Art.88 Ley 37/92) La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente
Art. 88 Ley 37/92 Art. 9 bis Real Decreto 2402/1985
Facturación telemática (Real Decreto 2402/1985) Las facturas transmitidas por vía telemática a que se refiere el artículo 88, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán la misma validez que las facturas originales. La información contenida en la factura emitida y recibida debe ser idéntica. La Administración Tributaria podrá exigir en cualquier momento al empresario o profesional emisor o receptor, su transformación en lenguaje legible, así como su emisión en soporte de papel. Los empresarios o profesionales que deseen utilizar el sistema de facturación telemática, deberán solicitarlo a la AEAT...
Art. 88 Ley 37/92 Art. 9 bis Real Decreto 2402/1985 O.M. 22.3.1996
Facturación telemática (OM 22.3.1996) Usuario del SIFMT Centro servidor del SIFMT SIFMT: Sistema de Intercambio de Facturación por Medios Telemáticos
Facturación telemática El promotor, el centro servidor y el usuario emisor deberán ser residentes en territorio español o actuar en él mediante establecimiento permanente La implantación de un SIFMT exige autorización previa Los empresarios o profesionales que deseen operar como usuarios de un SIFMT deberán obtener autorización previa El promotor de un SIFMT está obligado a conservar un diario en el que consten las facturas emitidas y recibidas para cada usuario El usuario de un SIFMT deberá conservar en soporte magnético u óptico las facturas electrónicas recibidas y emitidas
Departamento de Informática Tributaria
Directiva 2001/115/CE del Consejo Departamento de Informática Tributaria
Directiva 2001/115/CE del Consejo Departamento de Informática Tributaria
La firma electrónica 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Firma de transacciones Datos Firma
La firma electrónica avanzada 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Firma de transacciones Datos Firma Clave pública FIRMA
Certificado electrónico Es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante
Firma de transacciones Datos Firma Clave pública FIRMA 66:28:8c:5a:c2:38:ec:fO:c3:b2:7f:b8:82:cl:4c:89:b9 :89:f3:3f:Of:bO:9f:dc:bc:78:bl:5b:bc:73:f4:42:d9:4 0:f3:27:68:f9:2b:bO:f2:bf:fd:4a:4d:02:dd:fa:58:22: ed:97:bl:69:1a:76:f5:84:f6:eo:o4:fe:f7:6a
La firma electrónica reconocida 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Certificado reconocido Los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios que cumpla los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.
Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos a)comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados b) c)asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado. d)
Dispositivo seguro de creación de firma Departamento de Informática Tributaria Es un dispositivo de creación de firma en el: a-que los datos utilizados para la generación de la firma puedan producirse sólo una vez y se asegure razonablemente su secreto b-que los datos utilizados para la generación de la firma no puedan deducirse de los de verificación de firma o de la propia firma c-que los datos de creación de firma puedan ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros d-que el dispositivo utilizado no altere los datos ni impida que el documento se muestre al firmante antes del proceso de firma
Firma de transacciones Datos Firma Clave pública FIRMA 66:28:8c:5a:c2:38:ec:fO:c3:b2:7f:b8:82:cl:4c:89:b9 :89:f3:3f:Of:bO:9f:dc:bc:78:bl:5b:bc:73:f4:42:d9:4 0:f3:27:68:f9:2b:bO:f2:bf:fd:4a:4d:02:dd:fa:58:22: ed:97:bl:69:1a:76:f5:84:f6:eo:o4:fe:f7:6a
Directiva 2001/115/CE del Consejo Departamento de Informática Tributaria
Directiva 2001/115/CE del Consejo Departamento de Informática Tributaria
Art. 88 Ley 37/92 Art. 9 bis Real Decreto 2402/1985 O.M. 22.3.1996
Art. 88 Ley 37/92 Art. 9 bis Real Decreto 2402/1985 Nuevo desarrollo del regimen de facturación telemática O.M. 5.12.2002 Definición de sistemas de firma electrónica admitidos Resolución Director General AEAT
Sistemas de intercambio electrónico de datos basado en sistemas de firma electrónica avanzada Departamento de Informática Tributaria Las autorizaciones del sistema de facturación telemática y de su uso... se entenderán automáticamente concedidas si se utilizan los mecanismos y dispositivos de firma electrónica avanzada que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Cuando se desee utilizar cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos, incluso los basados en dispositivos de firma electrónica avanzada distintos de los mencionados el interesado deberá solicitarlo al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT...
Sistemas de intercambio electrónico de datos basado en sistemas de firma electrónica avanzada Departamento de Informática Tributaria Las autorizaciones del sistema de facturación telemática y de su uso... se entenderán automáticamente concedidas si se utilizan los mecanismos y dispositivos de firma electrónica avanzada que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la identificación de los contribuyentes y autentificación de los documentos electrónicos en sus relaciones jurídico tributarias realizadas por vía telemática Cualquier nuevo mecanismo de identificación, una vez que resulte autorizado y se le dé la debida publicidad, conforme a los procedimientos y controles establecidos por la, podrá ser utilizado por los interesados para firmar facturas electrónicas... Cuando se desee utilizar cualquier otro sistema de intercambio electrónico de datos, incluso los basados en dispositivos de firma electrónica avanzada distintos de los mencionados el interesado deberá solicitarlo al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT...
Departamento de Informática Tributaria Autoridades de Certificación AUTORID CERTIFIC AMBITO DE APLICAC. Relación jurídica administva Facturación telemática FNMT Otras Aut. Certific. DNI electrónico
Departamento de Informática Tributaria Autoridades de Certificación
Directiva 2001/115/CE Facturación telemática Departamento de Informática Tributaria Ley 53/2002 (Art.88 Ley 37/92) La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente Ley 53/2002 (Art.164 Ley 37/92) Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que debe ajustarse la facturación electrónica
Art. 88 Ley 37/92 Arts. 17 y 18 Real Decreto 1496/2003
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación FACTURACIÓN (Real Decreto TELEMÁTICA 1496/2003) Departamento de Informática Tributaria
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación FACTURACIÓN (Real Decreto TELEMÁTICA 1496/2003) Departamento de Informática Tributaria
Disposición Transitoria única (Real Decreto 1496/2003) Departamento de Informática Tributaria
Art. 88 Ley 37/92 Disposición Transitoria Única Apartado 4 Definición de sistemas de firma electrónica admitidos Arts. 17 y 18 Real Decreto 1496/2003 O.M. 5.12.2002 Resolución Director General AEAT
Internet (TCP/ IP) COMUNICACIONES TRADUCTOR (Formato Plano, XML, UBL...) Internet (Formato Plano, XML, UBL...) (TCP/IP) COMUNICACIONES TRADUCTOR APLICACIÓN APLICACIÓN (Formato Inhouse) (Formato Inhouse)
Departamento de Informática Tributaria
Departamento de Informática Tributaria
Departamento de Informática Tributaria
Departamento de Informática Tributaria
Cumplimiento de la obligación de expedir factura por un tercero
Art. 164.2 Ley 37/92
Ley 53/2002 Facturación telemática (Art.164.2 Ley 37/92) Dos. La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y por cuenta del mismo. Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente. Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Ley 53/2002 Facturación telemática (Art.164.2 Ley 37/92) Dos. La obligación de expedir y entregar factura por las operaciones efectuadas por los empresarios o profesionales se podrá cumplir, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por el cliente de los citados empresarios o profesionales o por un tercero, los cuales actuarán, en todo caso, en nombre y por cuenta del mismo. Cuando la citada obligación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, deberá existir un acuerdo previo entre ambas partes, formalizado por escrito. Asimismo, deberá garantizarse la aceptación por dicho empresario o profesional de cada una de las facturas expedidas en su nombre y por su cuenta, por su cliente. Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Factura Electrónica + Firma Electrónica Departamento de Informática Tributaria Facturación en nombre de terceros Expedidor material Datos Firma Clave pública Factura Electrónica Entrada datos FIRMA Obligado a expedir Destinatario
Conservación de las facturas electrónicas
Art. 165 Ley 37/92
Conservación de facturas (Art.165 Ley 37/92) Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, los documentos indicados en el apartado anterior y los duplicados de las facturas emitidas deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Tres. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Art. 7 Real Decreto 2402/1985 Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos.
Art. 165 Ley 37/92 Real Decreto 2402/1985 O.M. 5.12.2002
Conservación de las facturas electrónicas (OM 5.12.2002) Departamento de Informática Tributaria Todo contribuyente receptor o emisor de facturas electrónicas, conforme a esta Orden, debe velar por que se conserven las facturas recibidas y emitidas en los términos establecidos en el Real Decreto 2402/1985. Esta conservación se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan transmitido junto con los datos asociados y mecanismos de verificación de firma, u otros elementos autorizados, que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido durante el período de prescripción Excepcionalmente, las facturas electrónicas recibidas con firma electrónica avanzada podrán conservarse impresas en papel a condición de que conste en ellas una marca gráfica de autenticación, producida por un sistema que sea admitido y publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los empresarios o profesionales de reducida dimensión y, en su caso, consumidores finales que expresamente se determine. Esta marca gráfica de autenticación será generada por dispositivos de verificación de firma electrónica que operarán sobre los formatos estándares de factura de entre los autorizados por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en tanto no se dicten las correspondientes normas de aplicación
Conservación de las facturas electrónicas (OM 5.12.2002) Departamento de Informática Tributaria marca gráfica de autenticación
Art. 165 Ley 37/92 Real Decreto 2402/1985 O.M. 5.12.2002 Definición de sistemas de marca gráfica Resolución Director General AEAT
Conservación de facturas (Art.165 Ley 37/92) Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Conservación de facturas (Art.165 Ley 37/92) Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Conservación de facturas (Art.165 Ley 37/92) Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Conservación de facturas (Art.165 Ley 37/92) Dos. Las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y las copias de las demás facturas expedidas deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este apartado. Cuatro. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos las facturas expedidas o recibidas, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a dichas facturas como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
Art. 165 Ley 37/92 Real Decreto 2402/1985
Art. 165 Ley 37/92 Art. 19, 20 y 21 Real Decreto 1496/2003
Art. 165 Ley 37/92 Disposición Transitoria Única Apartado 4 Art. 19, 20 y 21 Real Decreto 1496/2003 O.M. 5.12.2002 Definición de sistemas de marca gráfica Resolución Director General AEAT
Factura Electrónica + Firma Electrónica Un posible modelo Datos Firma Clave pública FIRMA Departamento de Informática Tributaria Factura Electrónica + Firma Electrónica Tercero 1 Tercero 2 Factura Electrónica Entrada datos Consulta Factura Electrónica + Firma Electrónica Factura Electrónica Emisor Receptor
El sistema base Departamento de Informática Tributaria Datos Firma Clave pública FIRMA Emisor Receptor
Factura Electrónica + Firma Electrónica Entidad Tercera 1 La alternativa Datos Firma Clave pública FIRMA Departamento de Informática Tributaria Factura Electrónica + Firma Electrónica Entidad Tercera 2 Factura Electrónica Entrada datos Consulta Factura Electrónica + Firma Electrónica Factura Electrónica + NRC Emisor Receptor
Departamento de Informática Tributaria