CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECIFICOS. I.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

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CAPITULO 2-9 (Bancos) MATERIA: CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECIFICOS. I.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACION SUPERIOR. 1.- Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N 19.287, publicada en el Diario Oficial del 2 de febrero de 1994, reglamentado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación N 410, de 1997, publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 1998, aquellos alumnos que sean titulares de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior abierta en instituciones financieras de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, tendrán preferencia respecto de los demás postulantes al crédito universitario que presenten las mismas condiciones. Las normas aludidas en la disposición legal citada, fueron establecidas por el Banco Central de Chile e incorporadas como Capítulo III.E.5 de su Compendio de Normas Financieras. 2.- Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo. Las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, se rigen en general por las normas sobre cuentas de ahorro a plazo contenidas en el Capítulo III.E.1 ó III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo en lo concerniente a sus características especiales y finalidad específica.

Pág. 2 3.- Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo III.E.5 ya citado, estas cuentas de ahorro tienen las siguientes características: a) Serán unipersonales. b) Sólo pueden ser abiertas a nombre de personas naturales. c) El titular de la cuenta debe tener nacionalidad chilena. d) Cuando las cuentas sean abiertas a nombre de un menor de edad, deberá actuar un apoderado tanto en su apertura como en su administración, hasta que el titular cumpla 18 años de edad. diferido. e) Pueden ser con giro incondicional o con giro f) Pueden ser con libreta o sin libreta. una cuenta. g) Ninguna persona puede ser titular de más de 4.- Declaración jurada. Debido a que una misma persona no puede tener más de una cuenta de ahorro de las que trata este Capítulo, los interesados en abrirla deberán suscribir una declaración jurada simple, en el sentido de que no mantienen otra Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior en otra institución financiera. 5.- Contrato de ahorro. El titular o apoderado de la cuenta deberá suscribir con la institución financiera respectiva, un contrato de ahorro, en el que se estipulará, a lo menos, el monto mínimo de ahorro anual a que se compromete, la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto y la facultad de modificar las condiciones una vez transcurridos dos años desde la fecha de apertura de la cuenta o desde la última modificación.

Pág. 3 Además, el contrato contemplará la facultad de sustituir al titular de la cuenta por un hermano o hermana de éste. Las modificaciones antes señaladas, no podrán efectuarse una vez que se haya emitido el certificado de que trata el N 7 de este Capítulo, salvo que se acredite que el titular no ha obtenido el crédito fiscal, o bien, cuando dicho certificado haya caducado sin que el titular haya obtenido el mencionado beneficio. En el contrato se puede pactar, asimismo, el número de giros que se pueden efectuar con cargo a estas cuentas, sin perjuicio del límite máximo de giros que rigen para las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional o con giro diferido, según corresponda. 6.- Seguro de vida. El apoderado de un menor que sea titular de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, podrá contratar un seguro de vida que cubra el monto mínimo de ahorro pactado en el Contrato, opción que debe ser ejercida al momento de suscribirse el mencionado contrato de ahorro. Si el seguro es contratado por intermedio de la institución depositaria, ésta deberá entregar al asegurado la póliza correspondiente. En esos casos, los importes de las primas pagadas podrán ser debitados en la respectiva cuenta de ahorro. 7.- Certificado de ahorro y mandato. Las instituciones financieras deberán entregar, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que les sea solicitado por los respectivos titulares de estas cuentas de ahorro, un certificado en el que se informe, a lo menos, lo siguiente: ahorro. a) Nombre y RUT del titular de la cuenta de

Pág. 4 b) Número de la cuenta. c) Fecha de apertura y antigüedad de la cuenta. d) Monto mínimo de ahorro pactado en el contrato de ahorro y el plazo para enterarlo. e) Saldo que registra la cuenta al emitirse el certificado. Este certificado tendrá una vigencia de 180 días contados desde la fecha de su emisión. El referido certificado deberá ser entregado para postular al crédito universitario, conjuntamente con la copia del mandato que debe otorgar a la institución financiera el titular de la respectiva cuenta de ahorro, en el que la faculte para efectuar giros, con cargo a dicha cuenta, a favor de la institución de educación superior que se individualice, con el único objeto de cubrir gastos de matrícula y aranceles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley N 19.287, corresponde al Banco Central de Chile determinar el porcentaje del saldo de la cuenta de ahorro que se podrá girar anualmente para los efectos antes señalados. 8.- Suspensión de los giros. Una vez emitido el certificado de que trata el N 7 precedente, no se podrán efectuar giros con cargo a la cuenta de ahorros, salvo para pagar gastos de matrícula o aranceles a la institución de educación superior que corresponda, de acuerdo a lo señalado en dicho número. Cuando el titular acredite no haber sido beneficiado con el crédito universitario, o bien, cuando no haya obtenido dicho crédito y el certificado haya caducado, recuperará su facultad de girar los fondos acumulados en la cuenta de ahorro.

Pág. 5 No se considerarán como giros para estos efectos, aquellos que se efectúen con el objeto de traspasar la cuenta de ahorro a otra institución financiera. 9.- Traspaso de las cuentas de ahorro. Los titulares o sus apoderados podrán traspasar estas cuentas de ahorro a otra institución financiera, siempre que hayan transcurrido 180 días contados desde la fecha de su apertura o, cuando proceda, desde el traspaso anterior. No se podrá efectuar el traspaso de los fondos que estén depositados en la cuenta de ahorro, cuando el titular haya sido beneficiado con el crédito universitario y haya otorgado a la respectiva institución financiera un mandato para girar, conforme a lo previsto en el N 7 precedente. El traspaso de las cuentas será efectuado directamente por las respectivas instituciones financieras, mediante vale vista girado a su propia orden por el saldo de las cuentas, endosado a la institución financiera designada por el titular, debiendo señalar expresamente que se endosa con el único objeto de abonar su importe a la cuenta de ahorro a plazo para la educación superior abierta a nombre del titular en esa institución. Además, le adjuntarán todos los antecedentes que sean necesarios para su apertura y manejo. 10.- Cierre de la cuenta. Las instituciones financieras podrán cerrar la cuenta de ahorro a petición de los titulares de dichas cuentas o de sus apoderados, cuando corresponda, siempre que los respectivos titulares no hayan sido beneficiados con el crédito universitario. También podrán cerrar las cuentas de ahorro previo aviso escrito al titular de la cuenta, cuando éstas no registren giros ni depósitos en un lapso de un año.

Pág. 6 11.- Instrucciones contables. Las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior se contabilizarán de la forma dispuesta para las cuentas de ahorro a plazo en general, pero manteniendo cuentas separadas según se indica a continuación: 11.1.- Depósitos de ahorro. Los depósitos en las cuentas de ahorro para la educación superior, con giro incondicional, serán registrados en la cuenta Cuentas de ahorro para la educación superior con giro incondicional, en tanto que las cuentas pactadas con giro diferido se registrarán en la cuenta Cuentas de ahorro para la educación superior con giro diferido, ambas de la partida 3035. 11.2.- Intereses y reajustes. Los intereses que devenguen las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior se debitarán a la cuenta Intereses pagados sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro incondicional o Intereses pagados sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro diferido, según corresponda, de la partida 5135. Los reajustes se debitarán en la cuenta Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro incondicional o Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro diferido, según sea el caso, de la partida 5315. 11.3.- Comisiones sobre las cuentas de ahorro. Las comisiones que se cobren sobre estas cuentas se acreditarán a las cuentas Comisiones ganadas sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro incondicional o Comisiones ganadas sobre cuentas de ahorro para la educación superior con giro diferido, de la partida 7530.

Pág. 7 11.4.- Solicitudes para efectuar giros de las cuentas de ahorro. Las solicitudes de giro que se reciban de los titulares de las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior con giro diferido, serán registradas según las instrucciones generales al respecto, utilizando la cuenta de orden Solicitudes de giro de cuentas de ahorro para la educación superior por cumplir, de la partida 9570. Los importes registrados en esta cuenta deben revertirse al momento de hacerse efectivas las solicitudes o una vez cumplido el plazo sin que hayan sido cobrados. II.- CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE. 1.- Cuentas de Ahorro a Plazo para el deporte. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley N 19.712, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2001, reglamentada por el Decreto Supremo del Ministerio Secretaría General de Gobierno N 43, de 2003, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2003, aquellas organizaciones que postulen al subsidio para el deporte, deberán acreditar un ahorro previo ya sea mantenido en una cuenta de ahorro a plazo denominada Cuenta de Ahorro del Deporte o en otra forma establecida en la Ley. 2.- Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo. Las cuentas de ahorro a plazo para el deporte se rigen, en general, por las normas sobre cuentas de ahorro a plazo contenidas en el Capítulo III.E.1 ó III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo en lo concerniente a sus características especiales y finalidad específica.

Pág. 8 3.- Características de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte. De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Supremo N 43 ya citado y las que rigen a las cuentas de ahorro a plazo en general, las cuentas de que se trata tendrán las siguientes características: a) Serán unipersonales. b) Sólo pueden ser abiertas a nombre de organizaciones inscritas en el registro público del Instituto Nacional de Deportes de Chile, de conformidad con la Ley N 19.712 y su Reglamento. diferido. c) Pueden ser con giro incondicional o con giro d) Pueden ser con libreta o sin libreta. 4.- Contrato de ahorro. El representante legal o apoderado de la organización titular de la cuenta deberá suscribir con la institución financiera respectiva, un contrato de ahorro, en el que se estipulará, a lo menos, el monto del ahorro a que se compromete, el que no podrá ser inferior al mínimo exigido en el Reglamento, plazo en que se enterará dicho ahorro, la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto y mantención de un saldo promedio semestral mínimo. En el contrato se puede pactar, asimismo, el número de giros que se pueden efectuar con cargo a estas cuentas, sin perjuicio del límite máximo de giros que rigen para las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional o con giro diferido, según corresponda.

Pág. 9 5.- Certificado de ahorro. Para efectos de la postulación al subsidio al deporte, los bancos deberán entregar, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que les sea solicitado por los titulares de estas cuentas de ahorro, un certificado en el que se informen, a lo menos, lo que se indica a continuación: a) Nombre y RUT de la persona jurídica titular de la cuenta de ahorro. b) Número de la cuenta. c) Fecha de apertura y antigüedad de la cuenta. d) Monto de ahorro pactado en el contrato de ahorro y el plazo para enterarlo. e) Saldo que registra la cuenta al emitirse el certificado. 6.- Suspensión de los giros. Una vez emitido el certificado de que trata el N 6 precedente, sólo se podrán efectuar giros con cargo a la cuenta de ahorro en los siguientes casos: a) Para pagar la adquisición, construcción o habilitación del recinto o inmueble destinado a la práctica deportiva y el funcionamiento de la organización deportiva, cuando el titular haya sido beneficiado con el subsidio. b) Cuando el titular renuncie al subsidio del que ha sido beneficiado, situación que será informada por la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile al banco en el que se mantenga la cuenta de ahorro. c) Cuando expire el plazo de vigencia del Certificado de Subsidio y éste no hubiere sido cobrado, o bien cuando el titular no postule al subsidio o habiendo postulado no hubiere sido beneficiado, de acuerdo con la información de la respectiva Dirección Regional.

Pág. 10 7.- Cierre de la cuenta. Las instituciones financieras podrán cerrar la cuenta de ahorro a petición de las titulares de dichas cuentas, siempre que los respectivos titulares no hayan sido beneficiados con el subsidio para el deporte, de acuerdo con la información de la respectiva Dirección Regional. 8.- Instrucciones contables. Las cuentas de ahorro a plazo para el deporte se contabilizarán de la forma dispuesta para las cuentas de ahorro a plazo en general, pero manteniendo cuentas separadas según se indica a continuación: 8.1.- Depósitos de ahorro. Los depósitos en las cuentas de ahorro para el deporte, con giro incondicional, serán registrados en la cuenta Cuentas de ahorro para el deporte con giro incondicional, en tanto que las cuentas pactadas con giro diferido se registrarán en la cuenta Cuentas de ahorro para del deporte con giro diferido, ambas de la partida 3035. 8.2.- Intereses y reajustes. Los intereses que devenguen las cuentas de ahorro a plazo para el deporte se debitarán a la cuenta Intereses pagados sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro incondicional o Intereses pagados sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro diferido, según corresponda, de la partida 5135. Los reajustes se debitarán en la cuenta Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro incondicional o Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro diferido, según sea el caso, de la partida 5315.

Pág. 11 8.3.- Comisiones sobre las cuentas de ahorro. Las comisiones que se cobren sobre estas cuentas se acreditarán a las cuentas Comisiones ganadas sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro incondicional o Comisiones ganadas sobre cuentas de ahorro para el deporte con giro diferido, de la partida 7530. 8.4.- Solicitudes para efectuar giros de las cuentas de ahorro. Las solicitudes de giro que se reciban de las titulares de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte con giro diferido, serán registradas según las instrucciones generales al respecto, utilizando la cuenta de orden Solicitudes de giro de cuentas de ahorro para el deporte por cumplir, de la partida 9570. Los importes registrados en esta cuenta deben revertirse al momento de hacerse efectivas las solicitudes o una vez cumplido el plazo sin que hayan sido cobrados.

INDICE DE CAPITULOS Página 1 Número Capítulo MATERIA B F 1-1 Disposiciones de la Ley N 18.046 sobre sociedades anónimas y su reglamento X X en relación con las instituciones financieras. 1-3 Accionistas. Disposiciones varias. X X 1-4 Directores. Disposiciones varias. X X 1-6 Sucursales y otras oficinas en el país. X X 1-7 Transferencia electrónica de información y fondos. X X 1-8 Horario bancario. X X 1-10 Conservación y eliminación de archivos. X X 1-11 Colocación de acciones en el extranjero mediante sistema de títulos representativos. X 1-12 Nómina de empresas calificadoras internacionales. X X 1-13 Clasificación de gestión y solvencia X X 1-14 Prevención del lavado de activos X X 1-15 Comités de auditoría. X 2-1 Captaciones e intermediación. X X 2-2 Cuentas corrientes bancarias y cheques. X 2-3 Cheques en garantía. Prohibición de recibirlos. X X 2-4 Cuentas de ahorro. X X 2-5 Sistema de ahorro y financiamiento de la vivienda. X X 2-6 Depósitos a la vista. X X 2-7 Depósitos a plazo. X X 2-8 Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de X X compraventa. 2-9 Cuentas de ahorro a plazo para fines específicos. X X 2-10 Planes de ahorro previsional voluntario. X X 2-11 Registro de valores. Emisión de valores mobiliarios. X X

INDICE DE MATERIAS Página 11 Materia Capítulo CUENTAS DE AHORRO Cuentas de ahorro.... 2-4 Sistema de ahorro y financiamiento de la vivienda.... 2-5 Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.... 2-8 Cuentas de ahorro a plazo para fines específicos.... 2-9 Planes de ahorro previsional voluntario...2-10 DEPOSITOS A LA VISTA Cuentas de ahorro.... 2-4 Depósitos a la vista... 2-6 DEPOSITOS A PLAZO Captaciones e intermediación... 2-1 Depósitos a plazo... 2-7 Planes de ahorro previsional voluntario...2-10 Caducidad de depósitos o de cualquiera otra acreencia en favor de terceros.... 2-13 Emisión de títulos pagaderos en moneda extranjera para ser colocados o negociados en el exterior...13-34 DERIVADOS FINANCIEROS Compraventa de divisas a futuro y swaps en el mercado local...13-2 Operaciones con derivados en el mercado externo....13-35 Forward Unidades de Fomento Pesos.... 8-36