CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA Entre los suscritos a saber; [Espacio para colocar nombre del arrendador], mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [Espacio para No. de cédula] expedida en la ciudad de [Lugar de expedición], domiciliado(a) en [Lugar de domicilio del arrendador], en ejercicio pleno de sus facultades legales, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR; [Espacio para colocar el nombre del arrendatario], mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [Espacio para No. de cédula] expedida en la ciudad de [Lugar de expedición], domiciliado(a) en [Lugar de domicilio del arrendatario], en ejercicio pleno de sus facultades legales, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO; y [Espacio para el nombre del deudor solidario], mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [Espacio para No. de cédula] expedida en la ciudad de [Lugar de expedición], domiciliado(a) en esta Ciudad Capital, en ejercicio pleno de sus facultades legales, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL DEUDOR SOLIDARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA, el cual se regirá en primera medida por lo expresamente aquí pactado, y en lo no previsto, en la Ley 820 de 2003. CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto. EL ARRENDADOR permite a EL ARRENDATARIO el goce de [Espacio reservado para la identificación del inmueble], ubicados en la Ciudad de [Ciudad de ubicación del inmueble], en la [Espacio para colocar la dirección de ubicación del inmueble], y cuyos linderos son: [En este espacio se transcriben los linderos del inmueble (generales y específicos), de conformidad con lo señalado en la Escritura Pública del mismo]. Este bien inmueble se distingue con el número de Matrícula Inmobiliaria No. [Espacio para colorar el número exacto de matrícula inmobiliaria]. CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo. De común acuerdo, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO fijan como plazo del presente contrato [Espacio para mencionar el plazo de ejecución del contrato], el cual será contado a partir del día [Espacio para colocar día, mes y año de inicio del contrato], hasta el [Espacio para colocar día, mes y año de terminación del contrato]. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento que EL ARRENDATARIO desee extender en un plazo igual el contrato al inicialmente establecido, deberá manifestar tal intención al ARRENDADOR, con una antelación previa de treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del mismo. De no llegarse a comunicar tal intención, o de hacerse por fuera del término establecido, o estando éste vencido, el presente contrato se entenderá terminado de común acuerdo, por lo que EL ARRENDATARIO tendrá cinco (5) días calendario para entregar el inmueble dado en arrendamiento, so pena de incurrir en incumplimiento de lo expresamente establecido en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL ARRENDADOR se reserva la facultad de aceptar o no la intención de prórroga que manifieste EL ARRENDATARIO, siempre que ésta se realice dentro del término establecido anteriormente. Serán parámetros para determinar la viabilidad o no de continuar con el presente contrato, el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato a cargo del ARRENDATARIO. CLÁUSULA TERCERA.- Canon de Arrendamiento, Oportunidad y Lugar de Pago. EL ARRENDATARIO cancelará al ARRENDADOR en efectivo o cheque, en la ciudad de [Espacio para colocar la ciudad donde se efectuará el pago del canon], los cinco (5) primeros días de cada mes, la suma de [Espacio para indicar en números y letras el valor del canon de arrendamiento], valor que incluye el goce del inmueble, así como los gastos de administración por Comentario [ir1]: Dependiendo el número de arrendadores, se deben ingresar uno o más nombres en este apartado, con su domicilio y número de cédula de ciudadanía. Comentario [ir2]: Dependiendo el número de arrendatarios, se debe ingresar uno o más nombres en este apartado, con su domicilio y número de cédula de ciudadanía. Comentario [ir3]: Se recomienda que a la persona que usualmente se le denomina co-arrendatario, se le denomine mejor técnicamente DEUDOR SOLIDARIO, de tal manera que quede plasmada la solidaridad para una eventual reclamación. Comentario [ir4]: Se debe colocar si se trata de un Apartamento, el número y el bloque, torre o edificio al cual pertenece. Para el caso de casas que no pertenezcan a conjuntos cerrados, se podrá proceder a la identificación de la dirección del inmueble. En el caso que el arrendamiento incluya igualmente garajes o depósitos, se deberá hacer mención de su número o ubicación. Comentario [ir5]: Se recomienda que se haga una transcripción literal de los linderos del inmueble o los inmuebles entregados en arrendamiento, de conformidad con lo que cite la Escritura Pública del mismo. Comentario [ir6]: Se debe mencionar el número exacto de la matrícula inmobiliaria a la cual pertenece el inmueble. Dicho número es el que aparece en el certificado de tradición y libertan en el encabezado. Para el caso de Bogotá D.C., el número se identifica con el 50 al inicio, y puede ir seguido de las letras N, C, o S, dependiendo su el... Comentario [ir7]: La ley menciona que el arrendamiento de vivienda urbana puede ser de mínimo 1 año en su término de duración. Comentario [ir8]: Esta información debe ser lo más precisa posible. Por ejemplo: Inició el 29 de Abril de 2015, y finalización el 28 de Abril de 2016.
estar sometido el inmueble al régimen de Propiedad Horizontal [Esta última previsión si el contrato esta afecto o no a régimen de Propiedad Horizontal]. PARÁGRAFO PRIMERO. Los días en los cuales se deberá verificar el pago del canon de arrendamiento se entenderán calendario. PARÁGRAFO SEGUNDO. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 882 del Código de Comercio, si el pago se efectúa mediante cheque, y éste resulta impagado, además de incurrir en incumplimiento por el no pago del canon de arrendamiento, y sin perjuicio de la exigibilidad de la Cláusula Penal pactada, EL ARRENDATARIO cancelará al ARRENDADOR, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el importe del título valor. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento en que el presente contrato se prorrogue en el plazo establecido en la Cláusula Segunda, las partes pactan expresamente que el canon de arrendamiento será incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon. El pago por parte del ARRENDATARIO de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando falta de comunicación. Para efectuar el incremento, las partes renuncian de común acuerdo con la suscripción del presente documento a efectuar la notificación de que trata el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003. PARÁGRAFO CUARTO. EL ARRENDADOR se obliga a extender un comprobante de pago con indicación de la suma cancelada por parte del ARRENDATARIO, el día, el lugar del pago, y la persona quien recibe dicho pago, quien podrá ser EL ARRENDADOR personalmente, o un tercero [En el evento que el pago se realice mediante consignación o transferencia, deberá reajustarse esta cláusula en tal sentido]. CLÁUSULA CUARTA.- Servicios Públicos. El canon de arrendamiento da derecho al goce de los siguientes servicios públicos: Agua, Alcantarillado y Aseo; Energía Eléctrica, Gas Natural, Teléfono, los cuales se encuentran instalados y en pleno funcionamiento [En el caso que el inmueble cuente con menos o más servicios públicos, hacer el ajuste correspondiente]. En el evento en que EL ARRENDATARIO desee instalar servicios adicionales tales como Televisión por Cable, Internet, Líneas Telefónicas Adicionales, etc., deberá solicitar autorización expresa y por escrito al ARRENDADOR. El Costo de los Servicios Públicos aquí señalados, así como los adicionales que le sean expresamente autorizados al ARRENDATARIO, corre por cuenta única y exclusiva de ésta tan pronto como se generen cada una de las cuentas de cobro durante la vigencia del contrato incluidas sus prórrogas. En todo caso, si por culpa del ARRENDATARIO es suspendido alguno(s) de(los) servicios, ésta pagará al ARRENDADOR el valor de la Cláusula Penal pactada, las multas impuestas, el valor del servicio no cancelado y el de la reconexión, etc., sumas que podrán exigirse ejecutivamente. El incumplimiento a lo establecido anteriormente, será justa causa para la terminación UNILATERAL AUTOMÁTICA del Contrato de Arrendamiento por parte del ARRENDADOR sin requerimiento previo judicial o privado alguno. CLÁUSULA QUINTA.- Destinación. EL ARRENDATARIO se obligan a darle al inmueble el uso privativo y exclusivo para vivienda familiar, por ende, no podrán darle otro uso o destinación, ni ceder el contrato total o parcialmente sin autorización expresa del ARRENDADOR. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato de manera UNILATERAL Y AUTOMÁTICA con justa causa atribuible al ARRENDATARIO, y exigir la restitución inmediata del inmueble, sin necesidad de requerimiento previo judicial o privado alguno. CLÁUSULA SEXTA.- Obligaciones de las Partes. Además de las obligaciones generales contempladas en la Ley 820 de 2003, las cuales las partes se comprometen cumplir sin perjuicio de lo reglado en el presente instrumento, se establecen las siguientes: a) Por parte del ARRENDADOR: 1.- Hacer entrega real y material del inmueble el [Espacio para colocar el día, mes y año de entrega del inmueble al arrendatario], momento en el cual se comenzará a contar el plazo establecido en la Cláusula Segunda, en buen estado de servicios, seguridad y Comentario [ir9]: Al momento de suscribir el contrato y si el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, se podrá negociar si el canon de arrendamiento incluye o no el valor de la administración. Comentario [ir10]: Se recomienda que esta misma fecha sea en la cual inicia a contabilizarse el término de ejecución del contrato; no obstante puede ser otra diferente, dependiendo lo que se pacte por las partes.
sanidad. 2.- Hacer entrega de una copia del contrato debidamente suscrita por las partes. 3.- Mantener el inmueble en buen estado de servir al objeto del contrato. 4.- Librar al ARRENDATARIO de toda perturbación o embargo para el goce de los inmuebles. 5.- Hacer las reparaciones necesarias de los bienes objeto del arriendo y las locativas, exclusivamente cuando estas provinieren de la mala calidad de la cosa arrendada. 6.- Las demás expresamente señaladas en las diferentes Cláusulas del presente contrato, y en lo que le fueren compatibles, las establecidas en la Ley 820 de 2003; b) por parte del ARRENDADOR: 1.- Pagar el canon en el lugar y oportunidad convenida en la Cláusula Tercera del presente documento. 2.- Utilizar y destinar los inmuebles para los fines contratados. 3.- Velar por la conservación y el mantenimiento de los inmuebles. 4.- Cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal al cual está sometido el inmueble (si a ello hubiere lugar), el cual EL ARRENDATARIO declara conocer en todas sus partes al momento de la suscripción del presente documento. 5.- Restituir el inmueble a la terminación del contrato por cualquier causa, en el estado en el que le fue entregado y poniéndolo a disposición del ARRENDATARIO, para lo cual el día [Espacio para colocar el día, mes y año del sitio de entrega del inmueble], se suscribirá un ACTA DE ENTREGA, donde se dejará plena constancia del estado general del mismo, así como su inventario. Dicho documento formará parte del presente contrato, y será la base para determinar las condiciones en que EL ARRENDATARIO deberá proceder a restituir el inmueble cuando a ello hubiere lugar. 6.- Hacer las reparaciones necesarias de conservación del inmueble y abstenerse de hacer mejoras o modificaciones al inmueble sin autorización escrita del ARRENDADOR. 7.- Las demás expresamente señaladas en las diferentes Cláusulas del presente contrato, y en lo que le fueren compatibles, las establecidas en la Ley 820 de 2003. CLÁUSULA SÉPTIMA.- Reparaciones. EL ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparaciones locativas normales a que se refiere la Ley, y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. En el evento en que se realicen reparaciones o reformas no autorizadas, EL ARRENDATARIO renuncia expresamente con la suscripción del presente documento, a reclamar el valor de los mismos y se compromete a asumir los gastos de adecuación en caso de ser necesario para dejar el inmueble en el estado original que se le entrega. CLÁUSULA OCTAVA.- Terminación del Contrato. Dará lugar a la declaración de terminación del contrato de manera unilateral, sin necesidad de requerimiento judicial o privado de ningún tipo: a) Por parte del ARRENDADOR: 1.- El no pago de la totalidad del canon de arrendamiento por parte del ARRENDATARIO en la cuantía y forma establecida en la Cláusula Segunda del presente instrumento. 2.- La suspensión en la prestación de los servicios públicos entregados o los adicionales expresamente autorizados por EL ARRENDADOR, por acción o mora en el pago de los mismos o cualquier hecho a razón del comportamiento del ARRENDATARIO. 3.- El subarriendo, la cesión o transferencia del contrato sin autorización escrita del ARRENDADOR. 4.- La realización de mejoras, cambios o modificaciones al inmueble por parte de EL ARRENDATARIO, sin autorización escrita del ARRENDADOR. 5.- El proceder del ARRENDATARIO que afecte la tranquilidad ciudadana o atente contra la salud o la seguridad de los vecinos. 6.- Incumplir las demás obligaciones expresamente señaladas en las diferentes Cláusulas del presente contrato, y en lo que le fueren compatibles, las establecidas en la Ley 820 de 2003; b) Por parte del ARRENDATARIO: 1.- Los actos del ARRENDADOR que afecten gravemente goce de los inmuebles. 2.- El desconocimiento de los derechos reconocidos en el contrato y en la Ley al ARRENDATARIO. 3. Incumplir las demás obligaciones expresamente señaladas a cargo del ARRENDADOR en las diferentes Cláusulas del presente contrato, y en lo que le fueren compatibles, las establecidas en la Ley 820 de 2003. CLÁUSULA NOVENA.- Restitución de los Inmuebles. EL ARRENDATARIO dará lugar a la restitución de los inmuebles por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente consagradas en el presente contrato, sin que se requiera reclamación previa judicial o Comentario [ir11]: No existe una formalidad para el contenido del acta de entrega; no obstante, lo esencial es que repose el inventario general del inmueble (ejemplo, número de puertas, toma corrientes, ventanas, baños, equipamiento general, etc.)
privada alguna. EL ARRENDATARIO expresamente renuncia con la suscripción del presente documento, al requerimiento que tratan los Artículos 2035 del Código Civil y 424 del Código de Procedimiento Civil. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser necesario acudir a la justicia ordinaria con el ánimo de requerir la restitución de los inmuebles dados en arrendamiento con la suscripción del presente documento, por incumplimiento en cualquiera de las obligaciones pactadas a cargo del ARRENDATARIO, deberá cancelar las costas y gastos del proceso, así como los Honorarios de Abogado que se causen conforme la cuantía de la acción judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO. De llegarse a pedir la restitución de los inmuebles dados en arrendamiento en virtud del presente documento, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, o por cualquier otra causa, mientras la misma no proceda a la entrega real y material del inmueble en el mismo estado en que se entregó conforme al ACTA DE ENTREGA suscrita el día [Espacio para colocar el día, mes y año en que se entrega el inmueble en arrendamiento], estarán a su cargo los cánones de arrendamiento que se causen, así como la cancelación de los servicios públicos a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA.- Preaviso. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, mediante preaviso escrito dado a la otra parte con una antelación mínima de treinta (30) días calendario, y el pago de la indemnización que prevé la ley, durante el término inicial o el de sus prórrogas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula Penal. El incumplimiento de cualquiera de las partes en sus obligaciones derivadas del presente contrato, la constituirá en deudora frente a la otra en un valor equivalente a dos (2) veces el canon de arrendamiento pactado en la Cláusula Segunda, vigentes al momento del incumplimiento, a título de pena, sin menoscabo del pago del canon de arrendamiento del periodo de que se trate, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO. Cualquiera de las partes podrá renunciar al cobro de la presente Cláusula Penal cuando los perjuicios causados a causa del incumplimiento sean mayores a la cuantía de la pena, siempre y cuando se demuestre plenamente dichos perjuicios ante la autoridad jurisdiccional competente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Título Ejecutivo. El presente contrato constituye Título Ejecutivo suficiente para reclamar las sumas debidas por cualquiera de las partes a razón de incumplimiento. PARÁGRAFO. Si lo que se persigue ejecutivamente es la cancelación de los servicios públicos, bastará con la presentación de las facturas de cobro insolutas o debidamente canceladas por parte del ARRENDATARIO al momento de la presentación de la demanda, las cuales irán acompañadas del presente Contrato de Arrendamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 820 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Solidaridad. Tanto EL ARRENDATARIO como la persona que concurre a la suscripción del presente contrato en calidad de DEUDOR SOLIDARIO, se declaran solidarias en las obligaciones pecuniarias que se deriven a su cargo con ocasión de la suscripción del presente contrato, por lo que EL ARRENDADOR podrá demandar indistintamente a una o a ambas, el pago de las sumas adeudadas por cualquier razón, incluyendo la Cláusula Penal de que trata la Cláusula Décimo Primera del presente documento. Igualmente EL ARRENDADOR podrá demandar por la vía ejecutiva aún extinguido el plazo del presente Contrato de Arrendamiento, a una o a ambas, solicitando el embargo y secuestro de los bienes muebles y enceres, el embargo y posterior secuestro de los inmuebles, el embargo y secuestro de las cuentas corrientes o de ahorros, títulos de participación, CDT s, dineros, o demás bienes que integren el patrimonio de las deudoras. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Notificaciones. Las partes declaran recibir notificaciones de la siguiente forma: EL ARRENDADOR recibirá notificaciones en [Espacio para colocar la dirección] en la Ciudad de [Espacio para colocar la ciudad]; EL ARRENDATARIO y EL DEUDOR SOLIDARIO recibirán notificaciones en los lugares indicados en el presente contrato. PARÁGRAFO. Las partes anteriormente mencionadas se obligan a notificar el cambio de dirección de notificaciones a través de un servicio postal autorizado, so pena de indemnizar en los perjuicios que pudieren presentarse por su no comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Suscripción. En constancia
de aceptación se suscribe el presente contrato por las partes, en dos ejemplares, una vez leído su contenido, en la Ciudad de [Ciudad de suscripción del contrato], a los [Fecha en la cual se suscribe el contrato]. PARÁGRAFO. EL ARRENDADOR entregará real y materialmente los inmuebles objeto de arrendamiento al ARRENDATARIO el día [Espacio para colocar el día, mes y hora en el cual se hará entrega del inmueble], de lo cual se dejará plena constancia en el ACTA DE ENTREGA que se extenderá el mismo día, la cual forma parte del presente documento. EL ARRENDADOR, [Nombre del arrendador] CC. [Cédula del arrendador]. EL ARRENDATARIO, [Nombre del arrendatario] CC. [Cédula del arrendador] EL DEUDOR SOLIDARIO, [Nombre del deudor solidario] CC. [Cédula del deudor solidario]