BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 7 de agosto de 2014

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OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES 3498 RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos y se adaptan y completan las bases reguladoras para la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa. El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de julio de 2014, ha procedido a asignar los recursos económicos y adaptar y completar las bases reguladoras para la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa. Y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO: Primero. Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 28 de julio de 2014, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2014, de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a las personas desempleadas, participantes en las acciones formativas reguladas en la citada normativa, recogido como anexo a esta Resolución. Segundo. Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero. Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. 2014/3498 (1/8)

ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS Y SE ADAPTAN Y COMPLETAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2014, DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA ORDEN TAS 718/2008, DE 7 DE MARZO, EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES, ASÍ COMO BECAS Y AYUDAS A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS, PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS REGULADAS EN LA CITADA NORMATIVA La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece las distintas vías de programación y de oferta formativa precisas para la obtención de los fines perseguidos en el subsistema, recogiendo en su artículo 25 la regulación básica de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas, dentro de la formación de oferta. El objetivo prioritario de estas acciones es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. En el mismo artículo 25 del Real Decreto 395/2007 se establece la necesidad de potenciar acuerdos con las empresas para la realización de prácticas profesionales, que no supondrán relación laboral y la posibilidad de que las empresas reciban una compensación económica por alumno/hora de práctica. Asimismo se prevé la concesión de ayudas para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, en concepto de transporte, manutención, alojamiento, conciliación y becas a determinados colectivos. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de la oferta, y además regula las bases que han de regir la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar, tanto las acciones formativas, como las compensaciones económicas a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y las ayudas y becas a los alumnos y alumnas que participan en tales modalidades de formación. Tras la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal, la gestión de los programas de formación para el empleo corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Orden TAS/718/2008 es una norma de vigencia indefinida y la concesión de las compensaciones económicas a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y las ayudas y becas a los alumnos y alumnas, reguladas todas ellas en el Capítulo III de la Orden, no sigue el régimen de concurrencia competitiva, tal y como expresamente se establece en esta normativa. De este modo, el crédito presupuestario que anualmente se asigne para su financiación, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de estas ayudas. 2014/3498 (2/8)

En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por aplicación analógica de lo dispuesto en el párrafo 5 de este mismo artículo en relación con las convocatorias de subvenciones reguladas en normas de vigencia indefinida, tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, procede dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo III de la Orden TAS/718/2008, así como el que pueda resultar de su actualización. Asimismo, es conveniente, por respeto a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, dar a conocer a los potenciales beneficiarios de las ayudas determinados extremos relacionados con el procedimiento y régimen jurídico de las subvenciones que resultan de aplicación al asumir la gestión de estas ayudas la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y por otro lado, las bases que regulan la concesión de estas ayudas, previstas en Orden TAS/718/2008, precisan ser completadas para concretar determinadas condiciones de ejecución de este programa subvencional, que serán de aplicación a las subvenciones concedidas en este ejercicio 2014. Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 28 de julio de 2014, a propuesta del Director General del organismo autónomo, y previa la correspondiente deliberación, adopta el siguiente ACUERDO Primero. Asignar recursos económicos en el año 2014 para la financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, en concepto de compensación a las empresas por acoger a alumnos/as en prácticas no laborales, así como becas y ayudas a personas desempleadas que participan en las acciones formativas reguladas en las citadas normativas y financiadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por un importe total de 460.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2014, con cargo al programa 3231-Formación, Sección 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicada en el BOPV. El importe de los recursos económicos asignados o el que resulte de su incremento, será el límite de concesión de las ayudas. En el supuesto de que se produzca el agotamiento de los fondos, se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director General de Lanbide. Con este crédito presupuestario se dará cobertura, por una parte, a las becas y ayudas a trabajadores desempleados que hayan de abonarse en el año 2014, por la realización de prácticas no laborales que forman parte de las acciones formativas gestionadas y subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, al amparo de las convocatorias de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de la CAPV, previstas en el RD 395/2007 y reguladas en la Orden TAS 718/2008, correspondientes al ejercicio 2012, y por otra parte, a las compensaciones económicas a las empresas por la realización de prácticas no laborales derivadas de acciones formativas correspondientes a las convocatorias de formación de oferta 2014/3498 (3/8)

dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de la CAPV, correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013. Segundo. Adaptar y completar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contenidas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, para incluir algunos extremos relativos a la gestión de estas ayudas, que se ven afectados por la aplicación de las normativas de organización y régimen jurídico de subvenciones propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como determinadas condiciones de ejecución que serán de aplicación a las ayudas concedidas en este ejercicio 2014, todo ello, en los siguientes términos: A) En relación con las becas y ayudas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas. 1. Solicitudes y plazo de presentación de las becas y ayudas por transporte, alojamiento, manutención y conciliación. 1.1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz (CP: 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud será de un mes desde la incorporación del/la participante a la práctica no laboral. 1.2. En relación con las becas y ayudas correspondientes a las prácticas no laborales, iniciadas en 2013 y que tengan continuidad en 2014, no será necesario la presentación de instancia de solicitud, teniéndose por realizadas aquellas presentadas en el mes siguiente a la incorporación del/la participante a la práctica no laboral correspondiente a la acción formativa. 1.3. La solicitud se entenderá renovada automáticamente y en los mismos términos el último día de cada mes natural, tras la asistencia efectiva de la persona solicitante a las acciones formativas o prácticas no laborales correspondientes a ese periodo, que será comprobada de oficio por Lanbide. 1.4. En el supuesto de que el alumno/a desempleada obtuviese la condición de discapacidad o víctima de violencia de género durante el transcurso de la práctica no laboral podrá solicitar la beca inherente a dicha condición en el plazo del mes siguiente a la fecha legal de obtención de la condición especial. 1.5. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación: a) Para la ayuda por transporte público urbano: declaración responsable de la necesidad de utilizar transporte público urbano para trasladarse desde su domicilio al centro de formación. b) Para la ayuda por transporte público interurbano: Billetes de transporte público de ida y vuelta utilizados el primer día. Certificado de empadronamiento y/o residencia. c) Para la ayuda por transporte en vehículo propio: certificado de empadronamiento y/o residencia. 2014/3498 (4/8)

d) Para la ayuda por manutención: Billetes de transporte público de ida y vuelta utilizados el primer día. Certificado de empadronamiento y/o residencia. e) Para la ayuda por manutención y alojamiento: Justificantes de transporte. Certificado de empadronamiento y/o residencia. Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo del alojamiento. f) Para la ayuda por conciliación: Copia compulsada del Libro de Familia o documentación justificativa grado de parentesco. Copia compulsada del documento de reconocimiento de la situación de dependencia emitido por la autoridad administrativa o judicial. Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. Declaración responsable/jurada de no estar percibiendo otro tipo de prestaciones. Impreso «Declaración de Rentas», cumplimentado y firmado, facilitado por Lanbide. Certificado de empadronamiento que recoja a todas las personas que están empadronadas en el mismo domicilio. Impreso de «Declaración responsable de no cobrar prestaciones», cumplimentado y firmado, facilitado por Lanbide. 2. Procedimiento de concesión y pago, órganos de gestión, resolución y recursos. 2.1. El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo. 2.2. Mensualmente, el Director General, previa comprobación de los días de asistencia efectiva a las acciones formativas por parte de las personas beneficiarias en el mes anterior, resolverá sobre el importe de la beca o ayuda a conceder y se procederá al pago. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos se resolverán por orden de presentación, a medida que se completen de manera definitiva y hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria aprobada para este fin. El mes en el que se produzca el agotamiento de los recursos económicos, los mismos serán asignados al pago de las ayudas según el orden de las fechas de inicio de las acciones formativas correspondientes y según la fecha de presentación de la solicitud inicial de los participantes en las mismas. 2.3. Se acumularán en una única resolución la decisión sobre las becas y ayudas a conceder mensualmente, que se notificará mediante la publicación en la página web de Lanbide, en la que se relacionarán las personas beneficiarias y los importes concedidos. Las Resoluciones por las que se deniega la beca o ayuda solicitada se notificarán individualmente. 2014/3498 (5/8)

2.4. El plazo máximo para dictar la Resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención inicial y de cada una de las solicitudes renovadas automáticamente, transcurrido el cual se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo si no recayera resolución expresa. 2.5. La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 3. Condiciones específicas e importes de las becas y ayudas. 3.1. Podrán percibir beca las siguientes personas desempleadas y por las siguientes cuantías: Personas con discapacidad, siempre que se encuentre acreditada esta circunstancia en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Esta beca tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia a la acción formativa. Las mujeres víctimas de violencia de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.b) del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, siempre que esta circunstancia esté acreditada en su demanda de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Esta beca tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia a la acción formativa. 3.2. En el caso de la ayuda por transporte urbano, se concederá un importe máximo de 1,5 euros por día de asistencia. 3.3. En el caso de la ayuda por transporte público interurbano, se tendrá derecho al importe del coste total de los billetes de ida y vuelta, previa justificación mediante la presentación de dichos billetes. En caso de que no exista transporte público interurbano adecuado al horario de la acción formativa se permitirá el desplazamiento en vehículo propio subvencionándose con una cuantía diaria de 0,19 euros por kilómetro. 3.4. La ayuda de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día lectivo. Se tendrá derecho a la misma siempre que el horario de impartición sea de mañana y tarde y los desplazamientos sean de más de 50 kilómetros tanto de ida como de vuelta. 3.5. La ayuda por alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80 euros por día natural, y se concederá cuando el/la trabajador/a desempleado/a deba desplazarse a cien o más kilómetros, tanto de ida como de vuelta, y siempre que por la red de transporte existente los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por la Dirección de Formación para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En este supuesto, el/la alumno/a tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final. Si el gasto de alojamiento es compartido entre varios/ as alumnos/as se repartirá proporcionalmente entre ellos/as, no pudiendo superar en ningún momento las ayudas concedidas el coste real del alojamiento. 3.6. La ayuda a la conciliación tendrá una cuantía del 75% del IPREM diario por cada día de asistencia. A los efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas, se computará, entre otras posibles, la renta de garantía de ingresos. 2014/3498 (6/8)

B) En relación con las compensaciones a las empresas por la realización de prácticas no laborales. 1. Solicitudes y plazo de presentación. 1.1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones deberán presentarse, mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, n.º 1, de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.2. Las solicitudes deberán venir acompañadas de los correspondientes justificantes de gasto, en los términos del convenio suscrito al efecto. 1.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la finalización de las prácticas no laborales por parte del alumno o alumna participante. 2. Órganos de gestión, resolución y recursos. 2.1. El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo. 2.2. Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación, y se resolverán en el mismo orden todas aquellas que reúnan los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. 2.3. El plazo máximo para dictar la Resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá la solicitud estimada por silencio administrativo si no recayera resolución expresa. 2.4. La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. 3. Importe de las compensaciones. Las empresas titulares del centro de trabajo en las que se desarrollen las prácticas no laborales, podrán recibir una compensación económica por importe de 4 euros por alumno y hora de prácticas. C) Condiciones generales. 1. Régimen de compatibilidad de las becas y ayudas y compensaciones a las empresas. Las becas, ayudas y compensaciones a las empresas, a que hace referencia este Acuerdo, serán incompatibles con otras becas, ayudas o subvenciones que, con el mismo objeto o finalidad, pudieran ser concedidas por esta o por cualquier otra Administración Pública o ente público o privado. 2014/3498 (7/8)

2. Normativa general subvencional de aplicación. A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, que regulan, entre otros extremos, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, los motivos y procedimiento de reintegro de las mismas, el régimen de garantías y el régimen sancionador. Tercero. Ordenar al Director General que proceda a la publicación de los contenidos del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco. 2014/3498 (8/8)