BASES REGULADORAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DURANTE EL CURSO ESCOLAR

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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2013-2014 1. OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Elche, mediante el régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y clubes deportivos de la organización y desarrollo de escuelas deportivas municipales durante el curso escolar 2013-2014. 2. REGULACIÓN Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria se regirán, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen general de subvenciones y por la Base nº 26 de las de Ejecución del Presupuesto, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 15 de enero de 2013.. Las concesiones de las subvenciones se realizarán mediante el régimen de concurrencia competitiva en la que se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases. 3. COLABORACION MUNICIPAL La colaboración municipal para el desarrollo de las escuelas deportivas consistirá en: a) La cesión gratuita de las instalaciones deportivas municipales donde se desarrolle la Escuela. b) La cesión de material deportivo básico para el funcionamiento de las escuelas de deporte individual, dentro de las instalaciones deportivas municipales. c) Subvención económica para las actividades ordinarias de las escuelas de deporte colectivo. d) Subvención económica para el desarrollo de proyectos específicos a desarrollar dentro de la escuela deportiva. e) Subvención económica para la asistencia a fases nacionales de equipos de las escuelas municipales. El importe total destinado al apartado b) será como máximo de 3.000 con cargo a la partida presupuestaria 24/20/13 del Presupuesto Municipal de 2013. El importe total destinado al apartado c) será como máximo de 25.000 con cargo a la partida presupuestaria 3155/20/13 del Presupuesto Municipal de 2013. El importe total destinado al apartado d) será como máximo de 15.000 con cargo a la partida presupuestaria 3155/20/14 del Presupuesto Municipal de 2014. El importe previsto para el ejercicio 2014 vendrá condicionado a la existencia de consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de dicho año.

Las subvenciones contempladas en el apartado e) se concederán a la finalización del curso académico previa solicitud específica del club o asociación que haya accedido a disputar las fases nacionales. 4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y OBLIGACIONES Podrán solicitar la concesión de escuelas deportivas municipales todas aquellas Asociaciones y Clubes deportivos legalmente constituidos que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Estar inscritos en el registro de Clubes y Asociaciones Deportivas de la Generalitat Valenciana. 2.- Carecer de ánimo de lucro. En todo caso deberán: a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Administración Estatal, Autonómica y Local, y con la Seguridad Social. b) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que hayan obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación. c) Realizar la actividad según lo previsto en las bases. d) Asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de la concesión. e) En general cumplir, en su caso, cuantas obligaciones se hallan previstas para el régimen de subvenciones de conformidad con el artº 14 de la ley General de Subvenciones. f) Estar en posesión o contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que ocurra durante la actividad. g) Los monitores deportivos del Club destinados a realizar su trabajo en la Escuela Deportiva tendrán la titulación mínima exigida para estas edades. Quedan excluidos como beneficiarios de esta línea de subvenciones aquellas Asociaciones y Clubes que ya tengan suscritos Convenios de Colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Elche y que estando en vigencia, su objeto fuere coincidente con los fines de la presente convocatoria. 5. ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para la adjudicación de las Escuelas deportivas y concesión, en su caso, de las subvenciones será la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión Técnica de valoración que estará compuesta por el Concejal de Deportes, el Coordinador de Deportes, el Director Deportivo y la Jefa de Negociado de Deportes. 6. CONVOCATORIA, SOLICITUDES. LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN 1.- La presente convocatoria se publicará en el B.O.P

2.- Las solicitudes se formularán exclusivamente en modelo normalizado que se recogerá en la Concejalía de Deportes, OMAC o en la página web. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal del Club o Asociación Deportiva. b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal del Club o Asociación Deportiva. c) Declaración responsable, firmada por el solicitante de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Administración Estatal y Autonómica y ante el Excmo. Ayuntamiento de Elche, y frente a la Seguridad Social. (Modelo) d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Modelo) e) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra subvención para el mismo fin. (Modelo) f) Documento de alta a terceros si no consta en la Tesorería Municipal o si se han modificado los datos bancarios para la percepción de las subvenciones que se concedan. g) Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar en la escuela deportiva y que como mínimo contendrá: - Especialidad deportiva - Presupuesto total de la actividad ordinaria - Cuota mensual por las actividades ordinarias que deberá ser inferior a 17. En el supuesto de que la cuota sea superior deberá especificarse las actividades extraordinarias que la justifican. La matrícula será gratuita. - Lugar y fechas de celebración - Relación del personal técnico y su titulación. - Proyectos específicos - Otros aspectos que se consideren de interés 3.- La solicitud, junto con la documentación anteriormente señalada, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Elche o por cualquiera de los medios establecidos en el artº 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Revisada la documentación aportada se abrirá un plazo de diez días naturales a fin de que por los interesados puedan completarla o subsanar las deficiencias observadas en el expediente, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artº 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.. 7. PROYECTOS ESPECIFICOS

Los proyectos específicos para el desarrollo de actividades no ordinarias de la escuela deportiva podrán consistir en: a) Organización de torneos b) Participación en competiciones oficiales de ámbito supralocal c) Becas a formación de técnicos que desarrollen su trabajos en las Escuelas deportivas d) Cualquier otra iniciativa que repercuta en la formación técnico-deportiva de los alumnos. 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN El Excmo. Ayuntamiento de Elche a través de la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, adjudicará las escuelas deportivas y distribuirá la totalidad del importe de la subvención entre los proyectos presentados y en base a los siguientes criterios objetivos: a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto de la Convocatoria. b) La calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición (Recursos humanos, técnicos, materiales, deportivos, etc.) c) La aportación de recursos propios de la Entidad para la ejecución del proyecto o actividad. d) El carácter innovador del proyecto o actividad y su potencial interés a la población a la que se dirija. e) Asimismo, se valorará la colaboración del Club o Asociación en las actividades y eventos que anualmente organice la Concejalía de Deportes. f) Las categorías deportivas de benjamín y alevín tendrán preferencia a la hora de fijar la cantidad económica de ayuda. 9.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN Una vez adjudicadas las escuelas deportivas y aprobados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración, los importes establecidos a los diferentes Clubes y Asociaciones Deportivas, se procederá a dar traslado del citado acuerdo de forma individualizada a cada uno de ellos, abonándose, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida en el plazo más breve posible a partir de la fecha del acuerdo de concesión. En dicho acuerdo se reflejarán las condiciones de justificación de la subvención y que serán las siguientes: a) La justificación de la subvención concedida se realizará en todo caso y de forma improrrogable, antes del 30 de septiembre del 2014, presentándose la documentación justificativa en el Registro General del Ayuntamiento. b) Se justificará, como mínimo el importe total de la subvención aprobada y a tal efecto se presentarán las facturas originales o cualquier otro documento justificativo que cumpla los requisitos legales. En caso de que la entidad necesite dichos originales, deberá solicitarlo, aportándose junto a los mismos, copia para proceder a su compulsa. En todo caso dichos originales permanecerán en las dependencias municipales hasta la aprobación de la justificación por la Junta de Gobierno Local, haciendo constar que las actividades han sido subvencionadas por el Ayuntamiento de Elche.

La justificación de la subvención consistirá en: 1. Memoria económica consistente en relación ordenada de facturas o documentos legales sustitutivos correspondientes a la temporada objeto de la subvención, debidamente firmada por el tesorero de la entidad. A dicha relación se adjuntarán las facturas numeradas, junto con una fotocopia, expedidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención, donde deberá constar obligatoriamente el CIF de la misma, así como los siguientes elementos: a) Nombre o razón social del proveedor, NIF. y domicilio social. b) Importe de la factura e IVA desglosado, en su caso. Si existe exención de IVA, aparecerá la norma legal o resolución que justifique la misma. c) Identificación completa de quien abone el importe, que coincidirá con el sujeto beneficiario de la subvención. d) Descripción suficiente del suministro o servicio. e) Número y fecha de factura o del documento legal sustitutivo. f) Deberá adjuntarse justificante del pago del gasto correspondiente: cheque, transferencia o recibo del proveedor. Serán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se admitirán como justificantes los siguientes gastos: a) Compra de material deportivo (equipaciones, balones, material deportivo específico, etc.) b) Gastos de organización de torneos (arbitrajes, trofeos, cartelería, etc.) c) Prestaciones percibidas por los monitores deportivos d) Costes federativos en caso de haber participado en competiciones oficiales (licencias, seguros, etc.) e) Gastos de desplazamientos en transporte colectivo y estancia en establecimientos hoteleros. Cuando el destino de la subvención sea el abono de gastos de personal se deberá aportar documentos originales acreditativos y fotocopia de los mismos: nóminas TC1 y TC2 de los seguros sociales y documento 111 de retenciones de IRPF. No se admitirán facturas de combustible o de establecimientos de restauración. Como justificantes de gastos de desplazamientos en vehículos particulares y manutención, únicamente se admitirán dietas por kilómetro recorrido (0,19 /km) y el importe de la manutención (37,40 por persona y día). 2. Memoria explicativa de la realización del programa subvencionado, con evaluación de los resultados obtenidos, firmada por el/la presidente de la Entidad y que incluirá una relación de alumnos certificada por el club, en la que figure nombre y apellidos del alumno, DNI del padre/madre o tutor/tutora y teléfono de contacto Analizada la documentación presentada y previo informe de la Concejalía de Deportes, se procederá mediante los trámites pertinentes al abono del 25% del resto de la subvención concedida.

10.-REINTEGRO De conformidad con el artº 37 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad que la actuación o falta de justificación, dará lugar a la incoación por el órgano competente de la concesión de la ayuda del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, incluso con exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 11.- RECURSOS Contra el acuerdo de concesión de subvención cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Elche, a 2 de octubre de 2013. El Tte. Alcalde de Deportes. Daniel Rubio Pérez.