EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA POR LA ADMINISTRACION Debe extenderla en los casos que se encuentren en iguales situaciones fácticas y jurídicas siempre que se trate de sentencias de unificación / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA En caso de ser negada por la administración el interesado queda facultado para acudir ante el Consejo de Estado / EXTENSION DE JURISPRUDENCIA No procede porque el interesado no acredita haber solicitado la extensión ante la DIAN ni sustenta su procedibilidad La institución jurídica denominada «extensión de los efectos de la jurisprudencia», se incorporó al procedimiento administrativo por medio del artículo 102 del CPACA y tiene la finalidad de garantizar que la Administración aplique de manera uniforme la ley, en los términos en los que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. ( ) De la lectura de la norma transcrita, es preciso resaltar, que la Administración tiene el deber de extender los efectos de la jurisprudencia, a aquellos casos que se encuentren en iguales situaciones fácticas y jurídicas, siempre que se trate de sentencias de unificación, en las que se haya reconocido un derecho al demandante. De otra parte, la norma en cita establece que si la Administración niega total o parcialmente la solicitud de extensión o guarda silencio, el peticionario queda facultado para acudir ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes, para adelantar el procedimiento especial establecido en el artículo 269 del CPACA. ( ) En el sub examine se advierte que el señor Iván Restrepo Lince, no acreditó haber elevado solicitud ante la DIAN para que esta extendiera los efectos de alguna sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En el escrito, el actor tampoco expone los argumentos en que sustenta la procedibilidad de la aplicación extensiva de la jurisprudencia en su caso y no identifica de manera clara la sentencia cuyos efectos solicita le sean extendidos. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la petición no reúne los requisitos formales para proceder a su estudio de fondo y, por tanto, debe ser rechazada por improcedente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00054-00(21233) Actor: IVAN RESTREPO LINCE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN AUTO Llega al Despacho el proceso de la referencia para dar trámite a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. ANTECEDENTES 1. El 19 de mayo de 2014, el señor Iván Restrepo Lince, radicó escrito ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (reparto) para que, según lo dispuesto en el artículo 102 del CPACA, extendiera los efectos de cierta sentencia del 11 de noviembre de 2009, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado 1, mediante la cual se pronunció sobre la notificación por aviso y la corrección de notificaciones dentro del plazo. 2. El 9 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de competencia para adelantar este proceso y lo remitió al Consejo de Estado para lo de su cargo 2. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO En la solicitud de extensión de jurisprudencia, el señor Iván Restrepo Lince relata una serie de hechos, al parecer relacionados con un proceso de fiscalización adelantado por la DIAN. El actor afirma que la Administración ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de INGESISTEMAS y por tal razón, pide que se extiendan los efectos de una sentencia de la Sección Cuarta de esta Corporación proferida el 11 de noviembre de 2009. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En los términos del escrito presentado por el señor Iván Restrepo Lince, corresponde a este Despacho determinar si la solicitud de extensión de los efectos de la jurisprudencia, formulada respecto de cierto fallo proferido el 11 de noviembre de 2009 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA. Para ello, se analizarán en primer lugar los rasgos distintivos de esta institución para luego, estudiar el caso concreto. La institución jurídica denominada «extensión de los efectos de la jurisprudencia», se incorporó al procedimiento administrativo por medio del artículo 102 del CPACA y tiene la finalidad de garantizar 1 Fl. 2 2 Fls. 12 a 15.
que la Administración aplique de manera uniforme la ley, en los términos en los que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. El artículo 102 del CPACA establece la extensión de los efectos de la jurisprudencia, así: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. Dicha petición contendrá, además de los requisitos generales, los siguientes: 1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. 2. Las pruebas que tenga en su poder, enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso. 3. Copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud. La autoridad decidirá con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y teniendo en cuenta la interpretación que de ellas se hizo en la sentencia de unificación invocada, así como los demás elementos jurídicos que regulen el fondo de la petición y el cumplimiento de todos los presupuestos para que ella sea procedente. Esta decisión se adoptará dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, y las autoridades podrán negar la petición con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un período probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado. En tal caso estará obligada a enunciar cuáles son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados. 2. Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos. 3. Exponiendo clara y razonadamente los argumentos por los cuales las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a él, en los términos del artículo 269.
Contra el acto que reconoce el derecho no proceden los recursos administrativos correspondientes, sin perjuicio del control jurisdiccional a que hubiere lugar. Si se niega total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o la autoridad guarda silencio sobre ella, no habrá tampoco lugar a recursos administrativos ni a control jurisdiccional respecto de lo negado. En estos casos, el solicitante podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código. La solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los términos para la presentación de la demanda en los casos anteriormente señalados se reanudarán al vencimiento del plazo de treinta (30) días establecidos para acudir ante el Consejo de Estado cuando el interesado decidiere no hacerlo o, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 de este Código (Se subraya). De la lectura de la norma transcrita, es preciso resaltar, que la Administración tiene el deber de extender los efectos de la jurisprudencia, a aquellos casos que se encuentren en iguales situaciones fácticas y jurídicas, siempre que se trate de sentencias de unificación, en las que se haya reconocido un derecho al demandante. De otra parte, la norma en cita establece que si la Administración niega total o parcialmente la solicitud de extensión o guarda silencio 3, el peticionario queda facultado para acudir ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes, para adelantar el procedimiento especial establecido en el artículo 269 del CPACA. La solicitud ante el Consejo de Estado debe hacerse por medio de un escrito que contenga las razones que le sirven de fundamento y debe acompañarse de la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente 4. En el sub examine se advierte que el señor Iván Restrepo Lince, no acreditó haber elevado solicitud ante la DIAN para que esta extendiera los efectos de alguna sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En el escrito, el actor tampoco expone los argumentos en que sustenta la procedibilidad de la aplicación extensiva de la jurisprudencia en su caso y no identifica de manera clara la sentencia cuyos efectos solicita le sean extendidos. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la petición no reúne los requisitos formales para proceder a su estudio de fondo y, por tanto, debe ser rechazada por improcedente. 3 Se entiende que la autoridad guardó silencio cuando transcurrieron los 30 días previstos en el artículo 102 CPACA, para que diera respuesta a la solicitud. 4 Artículo 269 del CPACA.
Por lo anterior, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por Iván Restrepo Lince, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO