REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS ELECTOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS DE PODEMOS

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REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS ELECTOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS DE PODEMOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Podemos ha nacido con la clara intención de hacer las cosas de forma diferente, acabar con los privilegios políticos y dar el protagonismo a la ciudadanía. Por esta razón es vital que los cargos electos ratifiquen su compromiso de renunciar a privilegios que pudieran derivarse del ejercicio de puestos de responsabilidad. Igualmente deben ratificar el compromiso de emplear con austeridad y eficiencia los recursos de origen público a su disposición, así como a poner los recursos que excedieran lo necesario para realizar su actividad a disposición del proyecto político transformador que representa PODEMOS con el objetivo de impulsar el desarrollo del proyecto en su conjunto. Es por ello que aquellas personas que accedan a cargos electos deberán respetar las normas que se recogen en el presente Reglamento. CAPÍTULO I. DE LOS SALARIOS Artículo 1: Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a todos aquellas personas que asuman cargos electos desde listas del partido PODEMOS o en representación del mismo. Artículo 2: Ámbito objetivos Mediante el presente Reglamento se regula las condiciones económicas en las que las personas a que se refiere el Artículo 1 desarrollan sus funciones como cargos electos. CAPÍTULO II. DE LAS RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES Artículo 3: Salarios

1. La retribución neta mensual con la que contarán los cargos electos de Podemos será, como máximo, 3 veces el salario mínimo interprofesional español (648,60 euros), y 14 pagas al año 1. En ningún caso la asunción de cargos o tareas públicas vinculadas o no a la representación pública podrá incrementar este límite. 2. A la cuantía anteriormente establecida se añadirá un 0,5 SMIs por cada hijo a cargo hasta un máximo de 2 SMIs adicionales 3. Los gastos de alojamiento y manutención en sedes parlamentarias, así como los desplazamientos a las mismas y en la circunscripción para el ejercicio de sus funciones no se incluyen en ningún caso en dichas cuantías. 4. Estas condiciones podrán ser negociadas o adaptadas en aquellos casos en los que el candidato justifique documentalmente que soporta cargas económicas especiales, a las que se refiere el Anexo I. La valoración de dichas circunstancias podrá ser solicitada al consejo autonómico correspondiente. Una vez presentada, el Consejo de Coordinación Autonómico nombrará una terna de personas ad hoc para analizar cada caso, que evaluará estas circunstancias en consonancia con una comisión formada por tres personas nombrada por el Consejo de Coordinación Estatal. En su defecto, se encargará la Comisión de Coordinación Parlamentaria. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la información personal presentada ante estas, la cual solo será de conocimiento de las personas que entren a conocer de cada caso. 5. La parte restante del salario percibido por los cargos electos será objeto de donación en los términos establecidos en el presente Reglamento. 6. Todos los salarios se publicarán en el portal de transparencia. Artículo 4. Indemnizaciones 1. Las dietas se destinarán a cubrir gastos finalistas inherentes al cargo de representación que desempeñen. Se considerarán éstas los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento. 2. Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento incurridos exclusivamente en actos del partido estarán excluidos de esta consideración y no podrán por tanto ser financiados por fondos públicos. 3. Estas dietas serán reportadas en el portal de transparencia de la web de Podemos. 1 A día de hoy eso supone 14 pagas de 1945,80

4. La suma de ingresos provenientes de salarios y dietas no justificados en los términos del presente artículo, se considerará a efectos del límite de retribución neta establecido en el artículo 3.1., por lo que el importe restante deberá devolverse a la institución pública, o de no ser posible, destinarlo a donaciones. 5. A efectos de justificación de las dietas se estará a lo dispuesto en el anexo II al presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS DONACIONES Artículo 5: Donaciones de cargos electos: 1. El importe de la retribución neta mensual, entendido éste como la suma del salario que supere el límite establecido y las dietas no justificadas, deberá ser objeto de donaciones al partido y a causas sociales en partes iguales. 2. El dinero de las donaciones a fines sociales pasará a formar parte del fondo IMPULSA por el que las personas inscritas en Podemos podrán decidir las prioridades y determinarán qué proyectos serán financiados de acuerdo al propio reglamento de IMPULSA aprobado por el Consejo Ciudadano. 3. Únicamente en situaciones donde se apreciase circunstancias de fuerza mayor, especiales o extraordinarias, podrá un parlamentario/a alterar los porcentajes previstos el apartado 1 del presente artículo o definir el proyecto social al que destina su donación. Estas circunstancias deberán ser en todo caso apreciadas por el Consejo de Coordinación Estatal. 4. Las donaciones al partido se distribuirán territorialmente conforme a los montos fijados en el artículo 7 referido a subvenciones. Artículo 6. Subvenciones y asignaciones a grupos parlamentarios. 1. Las subvenciones provenientes del parlamento autonómico o estatal en favor del grupo parlamentario para el funcionamiento se ingresarán en la cuenta central del partido, en los supuestos en los que esto sea posible. 2. Las subvenciones recibidas directamente por el grupo parlamentario en un territorio se destinarán a asegurar la viabilidad del grupo parlamentario y el partido en su conjunto. Se garantizará que, si las partidas finalistas no lo cubren, se atiendan las necesidades del grupo parlamentario con el mantenimiento de un equipo de apoyo. Estas subvenciones garantizarán el sostenimiento de una estructura mínima del consejo autonómico que incluya asesoría

jurídica, económica, prensa, organización, logística y administración. Del importe restante se destinará aproximadamente un tercio a la consolidación municipal de la organización y el resto a mantener la estructura estatal del partido. Estas condiciones estarán sujetas a revisión a partir de noviembre de 2015, una vez transcurridas las elecciones generales. 3. El empleo de dichos fondos deberá ser aprobado por el Consejo ciudadano autonómico y deberá contar con el visto bueno del consejo ciudadano estatal. CAPÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO EN EL CARGO - Artículo 7. Subvenciones o asignaciones para asistentes, personal de apoyo y cargos de libre designación. 1. En los casos en los que diputados/as y cargos electos dispongan con carácter general de una partida a cargo de fondos públicos con la que se pueden contratar personal de apoyo, asistentes y asesores los cargos electos de Podemos podrán nombrar a una persona como máximo por iniciativa propia, siempre y cuando se hayan cubierto suficientemente las necesidades de asesoría jurídica, económica, de prensa y organización, logística y administración del grupo parlamentario. 2. Esta persona será seleccionada, teniendo presente un criterio de confianza pero deberá, al mismo tiempo, de disponer de la capacidad y la experiencia necesarias para el ejercicio de su función. 3. Una vez cubiertas estas dos prioridades y a propuesta de la delegación parlamentaria y previa autorización del Consejo Ciudadano correspondiente - ya sea éste de ámbito estatal, autonómico o municipal - se podrá contratar a personal mancomunado para cubrir funciones de interés para el conjunto de la delegación. Artículo 8. Gastos de viaje, complementos al transporte y otros gastos de manutención. 1. De forma similar a las dietas, los ingresos por estos gastos se ajustarán a los gastos incurridos en el ejercicio de la función pública. 2. En caso de que los ingresos superarán a los gastos, serán computados a efectos de remuneración - y a sus límites - o deberán ser devueltos. 3. Los asistentes y personal contratado, solo podrán viajar a cargo de estas partidas de forma excepcional. Se contemplarán gastos de viajes de asistentes y personal contratado acompañando a cargos electos con cargo a fondos públicos solo cuando esté justificado y sea necesario para el buen desarrollo de la misión parlamentaria.

Artículo 9. Regalos 1. Ningún cargo electo podrá recibir algún tipo de obsequio o regalo, ni podrá aceptar que un tercero sufrague servicios o bienes para su disfrute, que superen los 50 por persona y año. 2. En casos excepcionales, por obligaciones protocolarias, se podría superar ese límite siempre que se mantenga un registro público de los regalos aceptados. En situaciones protocolarias, si estos regalos se reciben como representante máximo de una institución pública estos se registrarán como propiedad de dicha institución. Artículo 10. Pensiones. 1. Los cargos electos de Podemos estarán afiliados al régimen general de la Seguridad Social y renunciarán explícitamente a cualquier complemento de las pensiones superior al régimen personal. 2. Si no fuera posible afiliarse al régimen general, los cargos electos se comprometerán a eliminar cualquier régimen especial para los miembros del parlamento si pueden conformar la mayoría necesaria. 3. En ningún caso estará permitido suscribir planes de pensiones privados que se puedan nutrir de la fondos públicos Artículo 11. Incumplimiento. 1. Cualquier incumplimiento del presente Reglamento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías Democráticas correspondiente suponiendo la apertura de expediente, y la expulsión del partido en su caso. 2. Cualquier regulación adicional en las materias económicas que afectan a los grupos parlamentarios y cargos electos deberá contar con la aprobación del consejo ciudadano estatal.

ANEXO I De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4. del presente Reglamento, serán circunstancias especiales las siguientes: 1. Cargas familiares permanentes derivadas de hijos (más de dos) o mayores a cargo. 2. Cargas económicas permanentes derivadas de enfermedades crónicas o de alguna discapacidad propia o de algún familiar a cargo. 3. Cargas económicas derivadas de cumplimiento de obligaciones contractuales. 4. Cargas económicas derivadas de situaciones de fuerza mayor o emergencia, que ocasionen periodos de especial insolvencia. 5. Cargas económicas especiales derivadas de procesos de separación, divorcio, adopción internacional, u otros de naturaleza privada. 6. Cargas económicas acreditadas por lucro cesante que con carácter irreversible sufra la persona electa por razón de la elección, siempre que ello suponga un grave perjuicio para su persona.

ANEXO II JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES 1. ÁMBITO OBJETIVO Se entenderán supuestos que dan derecho a indemnización los siguientes: a) Los desplazamientos siempre que sean realizados con ocasión de la asistencia a las sesiones parlamentarias, de comisiones, reuniones del grupo parlamentario u otras que derivasen de la condición de diputado/a o parlamentario/a. b) La manutención los días en los que se desempeñen funciones derivadas de la condición de parlamentario/a o diputado/a. c) Alojamiento: siempre que se desempeñen funciones derivadas de la condición de parlamentario/a o diputado/a a más de 100 kms de distancia de la localidad donde se encuentre empadronado el parlamentario/a o diputado/a. 2. CLASES En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en el presente punto podrá suponer la percepción de indemnizaciones por encima de las reconocidas en los parlamentos o asambleas correspondientes. a) Dietas por traslado: Se entenderán cuantías justificadas, las correspondientes a los importes de los billetes de transporte público utilizado, que será siempre el medio preferente de transporte, en clase turista, segunda clase o equivalente siempre que resulte posible. El tren será el medio de transporte preferente, y sólo se entenderán justificados los billetes de avión cuando no exista una alternativa en ferrocarril o por carretera siendo menor a 5 horas su duración, o bien cuando sea imprescindible por presiones horarias. En casos en los que no sea conveniente el uso de transporte público o éste sea inexistente se empleará automóvil particular, entendiéndose justificado en este caso el importe compensatorio a calcular multiplicando 0,19 euros por los kilómetros recorridos en el desarrollo de las funciones. Con carácter general no serán compensables los gastos generados por garajes o superficies de aparcamiento. Siempre que no tengan carácter permanente, se podrán compensar cuando circunstancias de ubicación, tiempo o seguridad así lo requieran, los gastos de aparcamiento, siempre que no se superen 100 euros/mes por este concepto y una vez presentada la justificación de necesidad y el comprobante físico del gasto.

b) Dietas por alojamiento: Cuando el desempeño de las funciones derivadas de la actividad parlamentaria traiga como consecuencia la necesidad de pernoctar fuera del lugar donde estuviese empadronado el diputado/a o parlamentario/a, se generará derecho a percibir dieta por alojamiento en las siguientes condiciones: Dicha necesidad podrá ser regular al estar empadronado el parlamentario/a o diputado/a a más de 100 kms de la sede parlamentaria o ocasional, al desarrollar funciones puntuales que requieran desplazarse a más de 100 kms de distancia de su vivienda habitual o de cualquier otra residencia En estos casos, se compensará el gasto abonando al derechohabiente de las siguientes maneras: - Por el coste del alquiler de vivienda en la ciudad donde resida la sede de la asamblea parlamentaria. Será necesario presentar contrato de alquiler suscrito por el derechohabiente, así como declaración jurada de no contar con vivienda en esa localidad. En estos casos, el coste máximo a indemnizable será el siguiente: Ciudades de menos de 500.000 habitantes: 600 euros/mes Ciudades de entre 500.000-1.000.000: 750 euros/mes Ciudades de más de 1.000.000 de habitantes: 850 euros/mes Estas cantidades se podrán incrementar un 25% por cada persona a cargo que se desplace a vivir en el domicilio de alquiler, siempre que se acredite el empadronamiento en la ciudad correspondiente y siempre que no desarrolle actividad remunerada o perciba ingresos por valor superior a un SMI. Se entenderá persona a cargo: ascendientes y descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, así como el cónyuge del parlamentario/a o diputado/a. Estos extremos tendrán que ser objeto de acreditaciones periódicas. - En aquellos supuestos en los que las tareas parlamentarias impliquen de modo ocasional realizar funciones fuera de los lugares de residencia (habitual o no), se indemnizará al derechohabiente con la cuantía de la factura de alojamiento, una vez presentada la misma, con un máximo de 50 /noche, siempre que no hubiese sido la actividad sufragada con cargo al presupuesto parlamentario. Cuando las ciudades a que se refiere el apartado anterior sean ciudades de más de 1.000.000 habitantes, la cuantía máxima indemnizable serán 60 /noche. c) Dietas por manutención:

Solo se generará derecho a dietas por manutención los días en los que hubiese sesión parlamentaria (bien de pleno o bien de comisión), así como cualquier otra reunión del grupo parlamentario y se acredite su asistencia. Se devengarán las siguientes cuantías: Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar una de las dos comidas principales en el lugar de trabajo se generará derecho a media manutención, que se cifrará en 12. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya con posterioridad a las 16:00 horas. Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar dos comidas principales en el lugar de trabajo, se generará derecho a manutención completa, que se cifrará en 30. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya a partir de las 21.00 horas.