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III. Que el día 13 trece de junio del presente año, el C. EUTIQUIO HERNÁNDEZ AMADOR presentó escrito de renuncia ante este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, manifestando su deseo y voluntad de renunciar de manera irrevocable por motivos personales a la candidatura a Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional en la primera posición por parte del Partido del Trabajo, renuncia la cual fue ratificada personalmente en la misma fecha ante la fe del Secretario de Actas de este Consejo Estatal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 180 de la Ley Electoral del Estado. IV. Que el día 25 veinticinco de junio del año que transcurre, el C. JOSÉ BELMAREZ HERRERA, en su carácter de COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, presentó solicitud de sustitución de candidatura de FILIBERTO BARRIOS PACHECO y EUTIQUIO HERNÁNDEZ AMADOR, nombrando a VICTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ como candidato a Síndico Suplente por el principio de Mayoría Relativa y a ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ como candidato a Primer Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional, acompañando la documentación correspondiente de los candidatos propuestos consistente en: Copia certificada de acta de nacimiento; copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar con fotografía; constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida; constancia de no antecedentes penales; Manifiesto por escrito, bajo protesta de decir verdad de: a) No ser Funcionario con nombramiento Estatal o Municipal con atribuciones de mando y en ejercicio de autoridad, b) No ser miembro de las fuerzas armadas en servicio activo, c) No ser ministro de culto religioso, d) No estar sujeto a proceso por delito doloso, e) No contar, al momento de la presentación de la solicitud, con un registro como candidato a otro puesto de elección popular, f) No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, g) No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub judice no esté garantizado en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración Federal, Estatal o Municipal, h) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas, i) De respetar y hacer Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral del Estado, y a las autoridades electorales; comprobante de máximo grado de estudios; constancia firmada por el candidato de que ha aceptado la postulación; y manifiesto por escrito del partido político postulante de que los candidatos cuyo registro solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político. Por lo anterior, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para conocer y resolver sobre la sustitución de candidatos, conforme a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitución Política del Estado, 79, 105, 180, fracción III y 181 de la Ley Electoral del Estado, disposiciones que establecen que dicho Consejo, como organismo constitucional autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y 2

patrimonio propios; encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia electoral; y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, tiene la facultad de pronunciarse respecto de las sustituciones de candidatos una vez que ha sido pronunciado su registro por el organismo electoral respectivo. SEGUNDO. Que el Partido del Trabajo es un partido político nacional constituido en los términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 25, 26, 27 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mismo que conforme a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado y 33, fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado, tiene derecho a participar en el proceso de elección ordinaria para la renovación del Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P. que estará en ejercicio en el periodo 2012 2015. TERCERO. Que en el presente caso, una vez analizada la solicitud de sustitución así como la documentación que anexa de los candidatos propuestos, se considera por este Organismo Electoral que es procedente en virtud de los siguientes fundamentos legales. La solicitud de sustitución fue presentada por el C. José Belmarez Herrera, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, el Comisionado Político Nacional de dicho instituto político manifiesta que los candidatos propuestos para las sustituciones, fueron electos de conformidad con sus estatutos, situaciones las anteriores que cumplen cabalmente con lo dispuesto por el artículo 180, fracción III de la Ley Electoral del Estado, el que dispone que para la sustitución de candidatos, una vez que el organismo electoral respectivo resolvió sobre el registro respectivo, se satisfarán los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito al Consejo, por conducto de su representante acreditado ante dicho organismo, manifestando la causa debidamente acreditada de fallecimiento; inhabilitación; incapacidad total permanente; decisión del órgano estatuario respectivo de revocarle la candidatura, respaldada con los documentos que lo acrediten; o renuncia del candidato. b) Acompañar la documentación requerida en el artículo 178 de esta Ley. c) Observar lo dispuesto por los artículos, 40 párrafo segundo, 168 y 169 de esta Ley. En caso de sustitución por renuncia del candidato, ésta deberá constar por escrito, y para que tenga validez legal, deberá ser ratificada personalmente ante el Secretario de Actas del propio Consejo. En los casos en que la renuncia del candidato fuere presentada y ratificada personalmente, sin conocimiento del partido político postulante, el Consejo la hará del conocimiento del mismo para que éste proceda, en su caso, a la sustitución. 3

Como puede observarse, de la parte de antecedentes del presente dictamen se desprende que el instituto político cumplió con cada uno de los requerimientos necesarios para la sustitución de candidatura por renuncia de los candidatos a Síndico Suplente por el principio de Mayoría Relativa y Primer Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional. Además de presentar la solicitud de sustitución por parte del Comisionado Político Nacional del instituto político, con la manifestación de que los candidatos propuestos fueron electos de conformidad con sus estatutos, anexando la documentación requerida por el artículo 178 de la ley del candidato que ha sido propuesto para la sustitución. Aunado a lo anterior, se desprende que los C.C. FILIBERTO BARRIOS PACHECO y EUTIQUIO HERNÁNDEZ AMADOR acudieron ante este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a presentar escrito de renuncia como candidatos a Síndico Suplente por el principio de Mayoría Relativa y Primer Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional, respectivamente, por parte del Partido del Trabajo, ratificándolas personalmente ante el Secretario de Actas de este Consejo Estatal Electoral, cumpliendo de este modo lo señalado en la fracción III del artículo 180 de la Ley Electoral del Estado. Ahora bien, del análisis de la documentación de los candidatos propuestos se obtiene que se encuentran satisfechos los requisitos de elegibilidad a que refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, así como los establecidos por los artículos 172 y 178 de la Ley Electoral del Estado, en relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, lo que en la especie plenamente se acreditó. En ese sentido, siendo que este Organismo Electoral considera procedente la solicitud de sustitución de candidatos a Síndico Suplente por el principio de Mayoría Relativa y Primer Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional, propuestos por el Partido del Trabajo para contender en la elección de Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., la sustitución de referencia deberá quedar integrada en la Planilla de Mayoría Relativa propuesta por el instituto político en mención, registrada ante el Comité Municipal Electoral de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para contender en el proceso de elección de Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., por ese partido político. Por lo anterior, no existiendo condiciones de impedimento legal para la sustitución del candidato propuestos por el Partido del Trabajo para contener en la elección del Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO. Es procedente la sustitución de candidato Síndico Suplente por el principio de Mayoría Relativa y Primer Regidor Suplente por el principio de Representación Proporcional del Partido del 4

Trabajo para el Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para contender bajo la figura de candidatura común con el Partido Político de la Revolución Democrática, solicitada por el C. José Belmarez Herrera, en su carácter de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo, por lo que se integran a la Planilla de Mayoría Relativa, el C. J. Víctor Hernández Hernández, como candidato al cargo de Síndico suplente, y a la Lista de candidatos a Regidores por el principio de representación proporcional, el C. Antonio González Sánchez como candidato al cargo de Primer Regidor Suplente de Representación Proporcional, en los términos establecidos en el considerando tercero del presente dictamen, quedando integrada la Planilla de Mayoría Relativa y la Lista de Candidatos a Regidores de Representación Proporcional del Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., que contenderán en el proceso de elección correspondiente, cuya Jornada Electoral se efectuará el domingo 1 de julio de 2012, de la siguiente manera: Cargo Propietarios Suplentes Presidente PLATON GARCIA ESTEBAN Regidor de M.R. NELIDA RIVERA HONORATO LUZ DEL ANGEL MARTINEZ Síndico HILARIO ROBLEDO HERNANDEZ VÍCTOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Regidor de R.P. 1 HERON MORENO BALDERAS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Regidor de R.P. 2 MARTIN ADRIAN ENRIQUEZ ZAVALA MARIO DEL ANGEL GONZALEZ Regidor de R.P. 3 SILVIANA GONZALEZ CRUZ ELEUTERIA HERNANDEZ HERNANDEZ Regidor de R.P. 4 PEDRO MARTINEZ MARTINEZ PABLO LORENZANA LARA Regidor de R.P. 5 JULIETA GUILLEN HERNANDEZ SATURNINA SANTIAGO GUADALUPE SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por los artículos 184 y 186 de la Ley Electoral del Estado. Así, lo aprobó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del año dos mil doce. Lic. Rafael Rentería Armendáriz Secretario de Actas Mtro. José Martín Vázquez Vázquez Consejero Presidente 5