Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Unidad de Coordinación con Entidades Federativas UCEF 25 de abril de 2016

Solución preventiva al comportamiento de la deuda pública local: Una de las 13 Decisiones Presidenciales, anunciadas el 1 de diciembre de 2012. Compromiso 68 del Pacto por México: Expedir una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las Entidades Federativas y Municipios. Se presenta al Congreso de la Unión la Iniciativa de Reforma Constitucional. ENTRA EN VIGOR LA REFORMA CONSTITUCIONAL La LDF es un Compromiso Presidencial 2 La LDF es un instrumento de política pública responsable. La Cámara de Diputados aprueba la LDF Aprobación de la LDF en el Senado. La Cámara de Diputados aprueba las modificaciones a la LDF hechas por el Senado Promulgación y Publicación de la LDF El Presidente de la República envía al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). 11 FEB 2013 27 MAY 2015 17 AGO 2015 03 DIC 2015 15 MAR 2016 17 MAR 2016 SIGUIENTE

Fortalecimiento del Federalismo Fiscal 3 Las Reformas Hacendaria y Energética han sido positivas para las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios. Mejora en los Ingresos Mayor certidumbre en los Ingresos Las participaciones han mostrado un crecimiento sostenido, a pesar de la caída del precio del petróleo Buena evolución de los ingresos Reforma Hacendaria Mayores incentivos y recursos, y nuevas políticas de aplicación: FOFIR; IEPS Gasolinas; Fondo ISR, FAIS; FONE; Fondo Minero. 700000 650000 En promedio han aumentado un 4.8% real entre 2009 y 2015 Millones de Pesos TMAC Real 15-16p = 4.2% 600000 TMAC Real 12-15 = 4.8% Reforma Energética Más certidumbre y más recursos para infraestructura: FEIEF, FEXHI y Fondo Petrolero. 550 000 500 000 450 000 2012 2013 2014 2015 2016p

Deuda Subnacional en el Entorno Global 4 El nivel de endeudamiento no representa un riesgo sistémico. La deuda de Entidades Federativas y Municipios registra 3.1% Fortalecimiento del Federalismo Fiscal del PIB. Deuda Total de los Entes Públicos locales 2001-2015 Porcentaje del PIB 3,5% 3,0% Representan un porcentaje menor al que se observa en economías relevantes del entorno. 2,5% 2,0% 1,5% 1,0% Comparativo de deuda subnacional Porcentaje del PIB 0,5% 0,0% 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 20% 17,9% Fuente: Elaboración propia con de SHCP e INEGI 2015* PIB Estimado 15% 10% 5% 0% 12,4% 7,0% 4,2% 3,1% 1,8% 1,1% 0,1% EUA BRA ARG COL MEX HON BOL URU Tendencia estable, con periodo de aceleración: 2001 a 2008: Estabilidad, alrededor del 1.7 % 2008 a 2013: Crecimiento acelerado, del 1.7% al 3.1%. A partir de 2013: La tendencia ha remitido, manteniendo el nivel en el 3.1% del PIB al cierre del ejercicio fiscal 2015. Estados con un importante crecimiento en su deuda.

La deuda local registra menor ritmo de contratación 5 El crecimiento de la deuda subnacional ha sido moderado en los últimos años. Finanzas Públicas mejor estructuradas Menor ritmo de contratación de deuda Deuda Total de Entidades Federativas y sus Organismos Miles de millones de pesos corrientes 600 500 400 300 200 134 145 169 179 221 277 341 385 430 453 482 Deuda Total de Municipios y sus Organismos Miles de millones de pesos corrientes 60 50 40 30 20 10 0 13 16 18 24 31 38 50 50 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 52 56 54 100 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Objetivos y aplicación de la LDF 6 Objetivos de la LDF TRANSPARENCIA a través de Reglamentos específicos: Sistema de Alertas. Registro Público Único. FINANZAS PÚBLICAS SOSTENIBLES mediante reglas de Disciplina Financiera: REGLAS DE BALANCE: Presupuestos sanos y gasto sostenible. REGLAS PRESUPUESTARIAS: Planeación, programación y estabilidad. REGLAS PARA EL EJERCICIO:Ejercicio responsable del gasto público. Ámbito de aplicación de la LDF MENORES COSTOS DE FINANCIAMIENTO Mejores condiciones de mercado. Tasa Efectiva. Aval federal. Entidades Federativas Municipios Poderes Organismos Autónomos Organismos Públicos Descentralizados Otros organismos o entes bajo su control Organismos Públicos Descentralizados Otros organismos o entes bajo su control

Los cinco ejes de la LDF 7 Los cinco ejes de la LDF están orientados a generar los impactos y objetivos que se han planteado. Reglas de Disciplina Presupuestaria Promover el sano desarrollo de las finanzas públicas, mediante principios de responsabilidad hacendaria. 1 2 Sistema de Alertas Vinculado a los niveles de endeudamiento, de servicio de la deuda y de condiciones de liquidez; fija los Techos de Financiamiento Netos anuales. Deuda Estatal Garantizada (DEG) Bajar la tasa de interés de los créditos, a cambio de generar convenios de disciplina financiera. 4 5 3 Contratación de Deuda Garantizar que se contrate al menor costo financiero, con un límite de afectación de participaciones y que el destino sea inversión pública. Registro Público Único Inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones.

1. Reglas de disciplina financiera 8 Reglas para alcanzar unas finanzas públicas sostenibles. Entidades Federativas: A partir del 1 de enero de 2017. Municipios: A partir del 1 de enero de 2018. Reglas de Balance Presupuestario Balance Presupuestario Sostenible INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN FINANCIAMIENTO NETO GASTO NO ETIQUETADO + Reglas Presupuestarias Planeación Financiera. Servicios Personales. Análisis costo beneficio de Proyectos de Inversión. Conveniencia de contratación bajo esquemas APP. Desastres Naturales. ADEFAS. Estimación del Impacto Presupuestario por Legislaturas. Subsidios. AMORTIZACIONES Ingresos Excedentes. Excepciones Caída del PIB. Desastres naturales. Reglas del Ejercicio del Gasto Medidas de Largo Plazo que mejoran ampliamente el balance. Caída en Ingresos respecto al Presupuesto. Reintegro de Transferencias Federales Etiquetadas

Mide el nivel de endeudamiento y fija el TFN anual. 2. Sistema de Alertas 9 Entidades Federativas: A partir de que entre en vigor en Reglamento. Municipios: A partir del 1 de enero de 2018. Información proporcionada por los Entes Públicos Ingreso / Gasto Presupuesto APPs Registro de Deuda Erogaciones por fuente de financiamiento (Libre disposición o etiquetado) Ingresos y Egresos presupuestarios identificando aquellos de la Entidad y aquellos de sus OPD s. Fecha de inicio, monto total de la inversión, fuente de pago, pago por servicios y por concepto de inversión. Contemplar al menos: deudor, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo, fuente de pago. Semáforo y Techos de Financiamiento Neto (TFN) anuales TFN 15 % ILDs Sostenible TFN TFN 5 % ILDs 0 % ILDs En observación Elevado Convenio con la Federación, analizado por la Comisión Legislativa Bicameral para establecer medidas de responsabilidad hacendaria. Se podrán establecer un TFN distinto al señalado, de forma transitoria, para las entidades que estén en este nivel a la entrada en vigor de la Ley.

Obligatoriedad, definiciones y excepción. Congreso Local Autorización de 2/3 partes; previo análisis de la capacidad de pago y destino. 3. Contratación de deuda 10 Entidades Federativas: A partir de la entrada en vigor de la LDF. Autorización Destino de la Deuda Toda contratación de Deuda Pública deberá estar destinada a Inversión Pública Productiva, Refinanciamiento o Reestructura. Esquemas APP El destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública realizada; siempre que presente ventajas respecto del financiamiento. Municipios: A partir de la entrada en vigor de la LDF. Refinanciamientos y Reestructuras Definiciones Deuda Pública: Toda operación que constituya un pasivo directo, indirecto o contingente, derivado de un crédito, empréstito, préstamos, arrendamiento, factoraje o cadenas productivas, de corto o largo plazo, contratado por los Entes Públicos. Obligaciones: Los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público- Privadas. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se generen, directa o indirectamente, un beneficio social, y cuya finalidad sea: La construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público, La adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público; o La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico. No requieren autorización del Congreso Local, siempre que: No se amplíe el plazo de vencimiento y duración original de los Financiamientos. No se incremente el saldo insoluto. Mejore la Tasa de Interés, incluyendo costos asociados (Tasa Efectiva). Deben ser contratados siguiendo el Proceso Competitivo LDF.

3. Contratación de deuda 11 Mecanismos para asegurar las mejores condiciones del mercado Contratar la oferta con el menor costo financiero, definido a través de la Tasa Efectiva. Los Entes Públicos deben publicar en sus páginas de internet la propuesta ganadora y un comparativo de todas las propuestas. Créditos menores a 10 mdu 53 mdp Cortos Plazos Proceso competitivo Mínimo, invitación a DOS instituciones financieras. Se tiene que obtener, al menos, UNA propuesta en firme. Créditos mayores a 10 mdu 53 mdp Proceso competitivo Mínimo, invitación a CINCO instituciones financieras, bajo condiciones de crédito establecidas. Obtener, al menos, DOS propuestas en firme. Créditos mayores a 100 mdu 530 mdp: proceso público. Destinadas a cubrir insuficiencias de liquidez temporales. Proceso Competitivo y transparencia (publicar Tasa Efectiva e incluirse en reportes financieros). No pueden refinanciarse o reestructurarse, salvo destino de inversión pública productiva. No requieren autorización del Congreso Local cuando: Menores al 6% ITs (sin incluir Financiamiento). Liquidadas 3 meses antes del final de la Administración. Sean quirografarias (sin fuente de pago). Se registren en el Registro Público Único.

4. Deuda Estatal Garantizada DEG 12 La DEG permitirá un Financiamiento a menor costo. Entidades Federativas: A los 90 días de la entrada en vigor de la LDF. Municipios: Deben hacer convenio conjunto con sus Estados. Límites de la DEG 3.5 % del PIB, de forma agregada. Hasta el 100% de los ILDs. Aplicación gradual en 4 años. Menor riesgo debe llevar a menores costos de financiamiento. Los Estados contratan deuda con participaciones como fuente de pago. Sin embargo, las condiciones financieras no reflejan el bajo riesgo que ello implica. La DEG tiene como fin reducir el costo de la deuda de los Estados y Municipios. Convenios para otorgar la DEG Deberán contener, como mínimo: Límites de endeudamiento, y Generar obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria. Incumplimiento del Convenio. No se afectarán derechos de terceros: Cobrando el costo asociado a la DEG, y/o Acelerando el pago de la Obligación garantizada.

5. Registro Público Único RPU 13 Transparencia, orden y cumplimiento de requisitos. Reglamento: 180 días a partir de la entrada en vigor de la LDF. Operación: A más tardar el 1 de abril de 2017. Requisitos del Registro Público Único: Público y actualizado diariamente. Cumplimiento Inscripción Registro Local Publicación Un crédito que quiera registrarse en el RPU debe cumplir con las condiciones de contratación de Deuda y Obligaciones, establecidas en la LDF. En su caso, contar con la inscripción del Registro del Sector Público Federal, en caso de contar con DEG. Debe estar inscrito en el Registro Local de cada Entidad Federativa. Se deben publicar los estados financieros, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se inscribirán todos los Financiamientos y Obligaciones, incluidos cortos plazos, sin importar la fuente de pago. Para disponer de un crédito, se deberá contar con la inscripción, salvo en los cortos plazos. Se registrarán APPs; arrendamientos; factorajes; deuda en fideicomisos; cortos plazos; instrumentos derivados; garantías, entre otros. Refinanciamientos sólo podrán liquidar Financiamientos previamente inscritos en el RPU.

Implicaciones y obligaciones generales 14 Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas Los Entes Públicos deberán presentar información financiera, de forma periódica y en la Cuenta Pública, de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Deberán entregar información financiera, para dar cumplimiento a la LDF. Las entidades de fiscalización superior de las Entidades Federativas y la ASF, pueden fiscalizar lo dispuesto en la LDF. La ASF puede también fiscalizar las garantías otorgadas por la Federación a Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes. CONAC El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá (180 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley) las normas necesarias para identificar: El gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición; El gasto realizado con recursos provenientes de transferencias federales etiquetadas, y El gasto realizado con recursos provenientes de deuda pública. La Comisión Legislativa Bicameral podrá solicitar al CONAC información sobre los convenios formalizados para el otorgamiento de la DEG.

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Unidad de Coordinación con Entidades Federativas UCEF 21 de abril de 2016