H. XI AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA OFICIAL Y MONUMENTOS PARA EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de interés, público y de observancia general y tiene por objeto regular el procedimiento, para asignar nombres a las calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos, delegaciones y subdelegaciones así como para erección y reubicación rescate y conservación de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos Baja California Sur. ARTÍCULO 2.- En lo sucesivo cuando se haga referencia a: a) Reglamento.- Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura Oficial y Monumentos para el Municipio de los Cabos, Baja California Sur. b) Consejo.- Consejo Consultivo y c) Comisión.- Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales del H Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. d) Cronista.- La persona oficialmente reconocida por el Ayuntamiento como encargada de recabar la historia del Municipio de los Cabos, B.C.S. por su distinguida labor d estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el territorio municipal. ARTÍCULO 3.- Habrá un Consejo Consultivo se integrara por: I. Un Presidente que será el Presidente Municipal o la Persona que el designe. II. El Regidor Municipal Titular de la Comisión III. El Cronista de la Municipalidad. IV. El Secretario Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. V. El Secretario Municipal de Obras y Servicios Publi8cos del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B. C. S. VI. El Director Municipal Cultura del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. VII. El Regidor Municipal Titular de la Comisión Edilicia de Educación y Cultura de l H. Ayuntamiento de los Cabos VIII. El Director Municipal de Planeación Urbana. 1

IX. El Director Municipal de Asentamientos Humanos y Vivienda. X. El Secretario Municipal de Desarrollo Social. XI. Un representante de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado. XII. El Secretario Municipal de Turismo del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIII. El Secretario de Seguridad Publica y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIV. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y XV. Un representante del Servicio Postal Mexicano. Los Integrantes del Consejo de las fracciones IV, V, X, XII, XIII, en sesión del consejo, podrán proponer el acreditamiento de un representante de sus áreas respectivas, para que este asista a las sesiones en su nombre. Los Miembros del consejo elegirán, de entre ellos mismos al Secretario Ejecutivo del consejo. De cambiar las denominaciones de las Secretarias, Direcciones, Comisiones, y organismos descentralizados del sector oficial citados en este articulo, o de desaparecer los mismos, formaran parte del Consejo, los funcionarios que desempeñen las funciones respectivas. Los Miembros del Consejo se integraran y duraran en sus Cargos, mientras sean titulares de la función publica correspondiente, a excepción del cronista Municipal, quien ejercerá su cargo en los términos que acuerde el Ayuntamiento. ARTICULO 5.- La Comisión enviara por escrito una invitación, a las personas, organismos instituciones o dependencias citados en el articulo anterior, fracciones XI, XIV, Y XV dentro de los primeros dos meses a partir de inicio periodo de cada administración municipal, para que nombren a sus representantes y lo comuniquen por escrito a la Comisión, dentro de los 10 días naturales posteriores. Los representantes nombrados en el párrafo anterior, tomaran posesión y entraran en funciones en la sesión del Consejo, a realizarse dentro de los quince días siguientes a su aceptación. En caso de que cualquiera de los miembros representantes del Consejo fallezca o se separe definitivamente de su cargo, se hará una nueva designación para cubrir la vacante por el plazo que falte para su ejercicio, dicho nombramiento deberá otorgarse en un término no mayor de siete días y conforme al siguiente procedimiento. 2

Dentro de los tres días naturales siguientes a partir de la separación del cargo, la Comisión hará la invitación por escrito a los organismos, instituciones o dependencias, para que en el plazo fijado designen al representante sustituto y lo comuniquen por escrito al H. Cabildo Municipal para ser turnado a la Comisión para su dictamen correspondiente. ARTICULO 6. Los miembros del Consejo, deben asistir con puntualidad a las sesiones, y en casi de no poder asistir, deberán comunicarlo al Secretario con una anticipación de veinticuatro horas de la fecha señalada para la sesión. ARTÍCULO 7.- Los miembros integrantes del Consejo, que acumulen tres faltas consecutivas injustificadas, dejaran de pertenecer al consejo, en este caso, se notificara al ente que lo nombro como su representante, para que designe un sustituto. En el caso de aquellos miembros que cuenten con representante acreditado, las faltas se entenderán aun cuando no acude el titular ni su representante a tres sesiones consecutivas. ARTICULO 8.- Los integrantes de la Comisión designaran de entre ellos por mayoría al Regidor que conformara la representación dela misma al seno de Comité Consultivo. ARTÍCULO 9.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. I. Proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, números oficiales, elección de monumentos y colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de Los Cabos, B.C.S. para su dictamen correspondiente por la parte de la Comisión. II. Realizar estudios, análisis y proyectos, mismos que serán turnados al Ayuntamiento para que decida previo dictamen de la Comisión, sobre la asignación, de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, delegaciones, subdelegaciones y en general cualqu8ier demarcación política a cargo del Ayuntamiento, así como promoción para la elección, conservación, reubicación y rescate de monumentos y edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el Municipio, así como promover la corrección de incongruencias y errores en los renglones antes descritos. III. Estudiar y proponer al H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., los requisitos, a que deberán sujetarse las personas físicas y morales, al solicitar asignación o cambio de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como 3

para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos. IV. Promover consultas, atender y estudiar las propuestas realizadas por la Comunidad, respecto de nomenclatura, erección, conservación, reubicación y rescate de monumentos, edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el municipio de los cabos. V. constituir los comités o equipos de trabajo que considere necesarios, para dar cumplimiento al objeto de este reglamento. VI. Llevar un registro de la nomenclatura, números oficiales, monumentos y placas conmemorativas del Municipio de los Cabos, B.C.S. VII. En general llevar a cabo todos los actos que para el cumplimiento del objeto de este Reglamento sean necesarios. VIII. Auxiliar a la Comisión cuando esta solicite en apoyo a los trabajos edilicios que considere pertinente o cuando el Cabildo Municipal así lo acuerde. ARTICULO 10.- El Consejo podrá solicitar el apoyo e intervención de las diversas dependencias municipales en los casos que fuere necesario, para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 11.- El Consejo sesionara de manera ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, cuando solicite el apoyo la Comisión, cuando asilo considere urgente e Presidente Municipal o cuando menos cuatro miembros integrantes del propio consejo por la extrema urgencia o importancia lo consideren y motiven por escrito dirigido al presidente par a la calificación y emisión de la convocatoria correspondiente. Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo siempre sin necesidad de citación previa a los miembros integrantes de conformidad al calendario que se fije, quedando facultado el presidente a través del Secretario enviar recordatorios días antes de su celebración, así mismo cuando por motivos diversos se cambie el lugar, hora y fecha de la sesión, o en su defecto sea pospuestas para otro día posterior, en cuanto a estos últimos casos se procurara que la notificación a los demás integrantes con dos días hábiles, pudiéndose utilizar los medios de comunicación mas que garanticen con prontitud el conocimiento de la persona a notificar. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas para su celebración dentro de las 48 hrs. Previas mediante escrito. 4

Las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros, los cuales tendrán voz y voto, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento determinara el tipo de apoyo que dará al Consejo, para el mejor cumplimiento del objeto de este reglamento. ARTICULO 13.- Todo ciudadano mexicano, residente en el Municipio de Los Cabos, podrá presentar al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, las propuestas para asignar o cambiar nombres a calles, colonias, fraccionamientos, parques, conjuntos urbanos, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, el procedimiento para asignar números oficiales será tramitado y llevado administrativamente por las dependencias municipales encargadas. ARTICULO 14.- La asignación del nombre, procederá sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos de reciente o futura creación, delegaciones, subdelegaciones, o en su caso el el cambio de nombre de estos, cuando represente un problema para la municipalidad. ARTÍCULO 15.- En la aprobación de nomenclaturas de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, el Desarrollador o Fraccionador por si o a través de la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, harán la solicitud o propuesta a la Comisión, la que deberá rendir su dictamen al Pleno del Cabildo Municipal para su aprobación en su caso. En estos casos se estará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y su Reglamento de Fraccionamientos, Fusión y Subdivisión de Predios. ARTICULO 16.- Los nombres a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfico, de la zona del Municipio en la que hayan de autorizarse, y no deberán atentar contra la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 17.- Las propuestas que sobre nomenclatura se hagan, no deberán referirse a ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, comerciales e industriales, tampoco se aceptaran propuestas para asignar nombres de personas que aun estén con vida. 5

ARTÍCULO 18.- La jerarquía de preferencias para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, tendrán el siguiente orden: I. Cabeños por nacimiento o adopción. II. Sudcaliforniano por nacimiento o adopción. III. Mexicanos por nacimiento o adopción. IV. Acontecimientos Históricos Nacionales y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. ARTÍCULO 19.- Los nombres propuestos, solo serán considerados si corresponden a personajes fallecidos, que hayan realizado una labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente en la comunidad por lo que deberán contar con cualquiera de las cualidades siguientes: a) Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado o asumido; b) Haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultado beneficiado el Municipio. c) Haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la comunidad cabeña; d) Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes y en general haber dejado un legado ejemplar. e) Persona heroica. f) Relacionadas con sucesos históricos importantes y conmemorativos. ARTICULO 20.- En las vialidades ya existentes y que por necesidades de urbanización tengan que prolongarse, deberán conservar el mismo nombre en toda su longitud, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma. ARTÍCULO 21.- En el caso de vialidades que en su paso por diferentes asentamientos o desarrollos urbanos, tengan en cada tramo un nombre distinto, el Ayuntamiento a propuesta de la comisión podrá definir el nombre único que deberá observar. 6

ARTÍCULO 22.- La Comisión someterá a la aprobación del Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos cuando: a) El nombre en cuestión este repetido en la ciudad respectiva. b) El 80 por ciento de los vecinos de la zona lo soliciten por escrito al Ayuntamiento, cuando así lo considere la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos, la propia Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales, o bien lo proponga el Consejo. c) La nomenclatura existente en determinado lugar, represente un problema para la comunidad. ARTICULO 23.- En casos de cambio de nomenclatura de calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques deberá hacerse mediante solicitud que deberá contener: I. Nombre y domicilio, de las personas que suscriben la solicitud. II. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de la propuesta presentada. III. En su caso su curriculum vitae de la persona cuyo nombre se pretende sea asignado o resumen cuando se trate de hechos históricos o legado ejemplar. IV. Plano cartográfico que delimite calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques en cuestión, de acuerdo al plan Director de Desarrollo Urbano vigente. ARTICULO 24.- A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el ayuntamiento turnara a la Comisión para que esta atienda y dictamine dentro de los 60 días para dar respuesta a la misma salvo el caso que se contempla en el articulo quince de este Reglamento. ARTICULO 25.- La Comisión revisara detalladamente y en su caso no desestimara la propuesta, de asignación de nombre a calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques de nueva creación cuando estos se localicen en zonas de alto riesgo ya sea Federales, Estatales o Municipales y no puedan se susceptibles de regularización. ARTICULO 26.- La Comisión, al recibir propuestas de asignación de nomenclatura de colonias no regularizadas, consultara a la Dirección de Asentamientos Humanos. 7

ARTICULO 27. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el nombre de la calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques esta, a través del Secretario General del Ayuntamiento, girara la orden a la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología y a la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, para que en un plazo de 60 días, y de manera coordinada sea colocada la nueva nomenclatura y notifique a los vecinos ya sea personalmente o mediante publicación oficial de las modificaciones o asignaciones realizadas y a las Dependencias u Organismos Descentralizados Federales, Estatales o Municipales que sean prestadoras de servicios. ARTÍCULO 28.- Las placas de nomenclaturas que sean colocadas, deberán llevar el número del Código Postal que corresponda a la zona, previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano. ARTICULO 29.- El procedimiento para aprobar la erección de monumentos, o la colocación de placas conmemorativas, en cualquier zona del Municipio, será el siguiente. I.- La persona o Institución interesada, debe presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta; II.- Anexar curriculum del personaje a quien pretendan erigir el monumento o colocar placa conmemorativa. III.- Poner nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizados por la Autoridad Municipal correspondiente. IV.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación respectiva y requisitos establecidos en los señalamientos. V.- Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente Reglamento, dentro del Municipio. ARTÍCULO 30.- En caso de no ser aprobada la propuesta por el Ayuntamiento, tanto para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, la Comisión tiene un plazo de treinta días para su revisión, y volver a presentarlo para su aprobación al Ayuntamiento. 8

ARTÍCULO 31.- En caso de ser rechazadas las propuestas por el Ayuntamiento de manera definitiva, éste tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la vialidad, colonia, conjunto urbano, fraccionamiento o parque de que se trate. ARTÍCULO 32.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo contra monumentos, placas conmemorativas, parque y señalamientos que formen parte de la nomenclatura publica propiedad del municipio. II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de la vía publica, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos que formen parte del municipio. III. Poder nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizaos por la autoridad municipal correspondiente. IV. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida en los señalamientos. V. Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente, dentro del municipio. ARTICULO 33.- Las infracciones señaladas en este reglamento, serán sancionadas por la Autoridad Municipal conforme a lo que disponga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de los Cabos, B.C.S. y en su caso se procederá conforme a la Legislación aplicable. ARTICULO 34.- En el caso de erección de monumentos sin autorización, se hará acreedor a la demolición de la construcción, por la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, con cargo al infractor, sin perjuicio de lo que determine la Autoridad competente. ARTÍCULO 35.- Contra los actos del Ayuntamiento y Autoridades Administrativas, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Titulo Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ARTÍCULO 36.- Los rubros o materias que regula el presente Reglamento deberán atenderse de manera armónica con el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de los Cabos B.C.S. a fin de que se cumplan los objetivos en materia de imagen urbana que regula dicho ordenamiento legal. 9

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para integrar el primer Consejo Consultivo, el Secretario Municipal hará las invitaciones respectivas siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, dentro del mes siguiente en que el presente acuerdo entre en vigor. 10