Para todas las sociedades anónimas abiertas e intermediarios de valores

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REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZO PARA EMISIÓN DE TÍTULOS DE ACCIONES, REGISTRO DE TRASPASOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SALDOS ACCIONARIOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ACCIONES. DEROGA CIRCULAR Nº 1494, OFICIOS CIRCULARES Nº 5845, 1863 Y 1493. Para todas las sociedades anónimas abiertas e intermediarios de valores Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario refundir y actualizar las instrucciones relativas a la emisión de títulos de acciones, al registro de traspasos y medidas de seguridad, saldos accionarios y horario de funcionamiento de los departamentos de acciones. La presente circular tiene por finalidad perfeccionar estos procesos y mejorar la transparencia de los mismos, así como evitar la realización de fraudes en el ámbito del registro de nuevos traspasos. Para tal efecto, se introducen nuevos requerimientos para emisores e intermediarios, con el propósito de incentivar el uso de mecanismos de control y mitigación de los riesgos en el ámbito específico de regulación de esta Circular. I. EMISIÓN DE TÍTULOS A LOS ACCIONISTAS A.- EMISORES Al momento de presentarse ante la sociedad emisora una solicitud de inscripción de traspaso o de inscripción de una suscripción de acciones de primera emisión, ésta deberá requerir al solicitante que manifieste por escrito su intención de que los títulos sean emitidos, de conformidad al formulario de declaración que más adelante se establece. Tal documento, en todo caso, podrá ser omitido si su texto consta en el propio traspaso o en el contrato de suscripción de acciones que se presentare para su inscripción. La declaración contenida en el formulario deberá ser del siguiente tenor: El Adquirente solicita: 1. Que la sociedad tenga a su disposición el título correspondiente a las acciones dentro del plazo de 6 días hábiles, contado a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de emisión del título. 2. Que la sociedad no emita el título. 1

El hecho de que el solicitante opte por no requerir la emisión del título, no libera a la sociedad emisora de la obligación de cursar la inscripción correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento de Sociedades Anónimas, ni impedirá al adquirente solicitar posteriormente la emisión y entrega de los títulos respectivos. En tal caso, efectuada tal solicitud, éstos deberán estar a su disposición dentro del plazo de 6 días hábiles, contado a partir de la fecha en que la sociedad hubiere recibido dicha solicitud. En caso que el adquirente, habiendo seleccionado la opción Nº 1, no retirare los títulos respectivos dentro de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que la sociedad reciba la solicitud correspondiente, los títulos que hayan sido emitidos podrán ser inutilizados por la sociedad emisora siguiendo la tramitación establecida en el artículo 20 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Producida la inutilización de los títulos, el adquirente podrá solicitar nuevamente la emisión de los títulos respectivos, previa suscripción de un nuevo formulario. En tal caso, los nuevos títulos deberán ser puestos a su disposición en el mismo plazo señalado en la opción Nº 1. En caso de no manifestarse ninguna de las opciones mencionadas en los números precedentes, se entenderá que el adquirente se ha manifestado por la opción Nº 2. La información contenida en los párrafos anteriormente señalados deberán ser incluidos en el formulario y se deberá señalar en una nota, indicando que lo precedente se transcribe en virtud de lo establecido en la Circular N... de la Superintendencia de Valores y Seguros de fecha de.. de... Tratándose de la suscripción de acciones de pago, se deberá reemplazar la mención N 1, del recuadro anterior por la siguiente: 1. Que la sociedad tenga a su disposición el título correspondiente a las acciones suscritas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se reciba el contrato de suscripción. Si por circunstancias excepcionales no fuere posible para la sociedad cumplir con los plazos establecidos en esta Circular para la emisión de títulos, ésta deberá informar tal situación a la Superintendencia dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo de entrega de los títulos respectivos y proceder a regularizar la situación dentro de un plazo máximo de 30 días. En estos casos, si un accionista requiriere de una certificación de las acciones registradas a su nombre y cuyos títulos no hayan sido emitidos, la sociedad extenderá un certificado en los mismos plazos establecidos para la emisión del título. Este certificado deberá ser firmado por el gerente general o por quien éste autorice. En el certificado se indicará al menos lo siguiente: - Individualización del accionista y de la sociedad emisora. - El número de acciones registradas a nombre del accionista a la fecha de emisión del certificado y respecto de las cuales no se haya emitido título. - Fecha de emisión del certificado. 2

- Que el certificado constituye sólo un documento de constancia respecto del número de acciones inscritas que posee un accionista a una fecha determinada, y en ningún caso este certificado podrá ser objeto de transacción. - Que a la sociedad no le consta que el accionista no haya traspasado las acciones de que da cuenta el certificado. Para efectos de la determinación exacta de los plazos anteriores, se entenderá que ellos comienzan a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de emisión de los títulos correspondientes. Los títulos serán firmados por el presidente del directorio de la sociedad y por el gerente de la sociedad o las personas que hagan sus veces. B.- INTERMEDIARIOS Los intermediarios de valores que participen en las transacciones y las propias sociedades anónimas deberán informar adecuadamente a los adquirentes o compradores de acciones sobre lo establecido en la letra A precedente. Por otra parte, al momento de firmarse un traspaso con un cliente comprador o un contrato de suscripción de acciones por cuenta de un cliente, los intermediarios de valores deberán requerir a su cliente optar por una de las siguientes alternativas: a) Solicitar que el título esté a su disposición en un plazo de 6 días hábiles, contado desde la fecha en que la solicitud de traspaso sea recibida por la sociedad. En el caso de la suscripción de acciones de pago, el plazo será de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en que el contrato de suscripción de acciones haya sido presentado a la sociedad. b) No solicitar la emisión del título. Los intermediarios de valores deberán tomar las medidas adecuadas tendientes a obtener que los títulos respectivos sean emitidos por la sociedad en la oportunidad en que lo hubiere solicitado el cliente, de conformidad a lo recién señalado, salvo que el cliente haya solicitado por escrito tramitar el traspaso o suscripción ante la sociedad. II. REGISTRO DE TRASPASOS Las sociedades emisoras deben inscribir en su Registro de Accionistas los traspasos accionarios al momento en que se le presenten, o a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud, sin pronunciarse sobre las operaciones de que dan cuenta éstos. Sin perjuicio de la obligación antes señalada las sociedades, en resguardo del interés de sus accionistas, previamente a dicha inscripción deben verificar el cumplimiento de: - Todos y cada uno de los requisitos y formalidades dispuestos por el Reglamento de Sociedades Anónimas, en especial en sus artículos 12 a 17. - Las instrucciones o recomendaciones impartidas por este Servicio para evitar la inscripción de traspasos efectuados en forma fraudulenta. 3

- Los requisitos establecidos en la legislación vigente respecto de la identidad, capacidad y propiedad de las partes contratantes, así como la suficiencia de los poderes en el caso de accionistas que actúen representados. Para un adecuado cumplimiento de los deberes referidos en el párrafo anterior, las sociedades emisoras deberán implementar un sistema de información tendiente a mantener un registro de todos y cada uno de los traspasos presentados para su inscripción, con indicación de la fecha y hora de su recepción, el nombre del cedente y cesionario, el número de acciones, la constancia de su aceptación o rechazo y la descripción clara de las causas que motivaron su rechazo. La sociedad emisora, usando un medio que permita acreditar fehacientemente la fecha de envío de dicha información, deberá informar a quien haya presentado un traspaso, si éstos han sido cursados o rechazados, dentro de las 24 horas siguientes al momento de su presentación. En caso que los traspasos no sean cursados, conjuntamente con el envío del traspaso rechazado, se deberá indicar en forma clara y precisa las causas que motivaron dicho rechazo, utilizando para ello los medios que permitan su más expedita y oportuna recepción o que se acuerden con las respectivas bolsas de valores, para el caso de operaciones bursátiles. III. INSTRUCCIONES RELATIVAS A TRASPASOS DE ACCIONES. Con el objeto de mejorar la información a los cedentes y cesionarios respecto a la tramitación de los traspasos de acciones, y de evitar la comisión de conductas fraudulentas, tanto dentro como fuera de bolsa, por medio de traspasos accionarios, los emisores y los intermediarios de valores deben observar las siguientes instrucciones. 1. De los traspasos realizados a través de intermediarios de valores Los corredores de bolsa y los agentes de valores, en virtud de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 18.045, tienen el deber de verificar: 1. La identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio; 2. La autenticidad e integridad de los valores que negocien; y 3. La inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando esto sea necesario. En este sentido y con el objeto de evitar la ocurrencia de fraudes, los intermediarios de valores deberán establecer por escrito políticas y procedimientos de validación que deberán ser utilizados por su personal para acreditar la identidad y capacidad legal de quienes contrataren por su intermedio, e implementar las medidas de control necesarias para cumplir con dicho objetivo. A tal efecto, podrán establecer entre otros, el uso de herramientas tecnológicas, como por ejemplo confirmación biométrica de identidad, o consulta a bases centralizadas de registros de identificación. Tales políticas y procedimientos, deberán estar a disposición de este Servicio en las oficinas de los intermediarios. Tratándose de una transacción sobre acciones o suscripción de acciones de pago, en la cual el cliente no deje los instrumentos en la custodia del intermediario o posteriormente decida retirarlos, el intermediario de valores tan pronto reciba la solicitud de su cliente deberá efectuar el traspaso o contrato de suscripción respectivo según se trate, y remitirlo a la sociedad en un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la fecha de la solicitud respectiva. 4

Cuando los corredores de bolsa y los agentes de valores efectúen la intermediación primaria que trata el artículo 23, letra c) parte final de la Ley Nº 18.045, el plazo antes indicado se contará desde la fecha en que se celebre el contrato de suscripción. La remisión de los traspasos o suscripciones mencionados deberá efectuarse a través de un medio que permita constatar la fecha en que ese envío fue efectuado. Los intermediarios quedarán liberados de la obligación de remitir los traspasos o los contratos de suscripción cuando sean los clientes quienes retiren dichos documentos, con el fin de presentarlos ellos mismos a la sociedad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 18.045, el intermediario vendedor deberá obtener de su cliente la firma del traspaso en un plazo que no puede exceder la fecha de liquidación de la operación. Para el caso de operaciones a plazo, el corredor vendedor deberá obtenerla a más tardar en la fecha de liquidación establecida conforme a las disposiciones que rigen dichas operaciones. En todo caso, se hace presente que el hecho de que una sociedad emisora dé curso a un traspaso solicitado por un intermediario de valores, en ningún caso libera a este último de las responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales en que pudiere haber incurrido como consecuencia de una acción u omisión constitutiva de infracción a los deberes u obligaciones que la ley le ha impuesto en esta materia. 2. Deberes de las sociedades emisoras al inscribir los traspasos de acciones Con la finalidad de minimizar los riesgos de fraude con traspasos de acciones y resguardar los intereses de sus accionistas, las sociedades emisoras, deberán adoptar políticas y procedimientos formales de carácter prudencial, destinados a verificar que sean efectivas la identidad y capacidad legal de quienes aparecen comprando y vendiendo acciones, así como la suficiencia de los poderes en el caso de accionistas que actúen representados. Tanto las políticas como los procedimientos adoptados deberán constar por escrito y estar a disposición de este Servicio en las oficinas sociales. Tales políticas y procedimientos deberán considerar, a lo menos, lo siguiente: 1. Llevar el registro a que se refiere la sección II de la presente Circular y un Registro que contenga la firma y datos de cada accionista, tales como nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio, e-mail, teléfono, fax, etc. 2. Verificar la firma y demás datos del accionista contenidos en el traspaso, esté o no firmado ante notario o corredor de bolsa, con los que figuren en los registros mencionados en el numeral anterior, pudiendo a tal efecto, recurrir a otros sistemas de identificación y al uso de herramientas tecnológicas, como por ejemplo, confirmación biométrica de identidad. 3. Determinar en qué casos, se requerirá previamente contactarse con el accionista vendedor a fin de confirmar la transferencia. En igual forma se deberá indicar la forma de actuar frente a los poderes para vender que no estén otorgados por escritura pública y, en general, frente a cualquier poder que presente irregularidades en su documentación, tales como falta de timbre notarial, su uso defectuoso o evidentemente falso. 5

4. Abstenerse de cursar los traspasos de acciones efectuados fuera de bolsa en que los títulos de las acciones no hayan sido previamente retirados y acompañados al traspaso, salvo que la sociedad compruebe por otros medios fehacientes, la autenticidad de la venta. 5. En los casos en que se solicite la emisión de nuevos títulos de acciones ya sea por extravío o destrucción, o bien cuando se efectúen cambios o actualizaciones a los datos contenidos en los registros del numeral 1, la sociedad deberá tomar todos los resguardos que estime convenientes, a fin de evitar la materialización de fraudes o estafas que puedan afectar a las sociedades emisoras y a sus accionistas. En todo caso, al menos deberá, según corresponda: - Contactar al accionista titular de las acciones, a fin de verificar el extravío o destrucción de los títulos. - Verificar que los datos del accionista registrados en la sociedad, tales como: domicilio, teléfono y cédula de identidad, etc., concuerden con los que se presentan en la solicitud de emisión de nuevos títulos o en el poder que se le presenta. - Llevar un registro que contenga los datos personales de la persona que presenta el traspaso, el cual deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: nombres, apellidos, impresión dactilar del pulgar derecho, domicilio, teléfono, firma y fotocopia de la cédula de identidad. Por otra parte, las sociedades emisoras que detecten cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito en materia de transferencia de acciones, deberán denunciar los mismos dentro del plazo de 48 horas desde que lleguen a su conocimiento al Ministerio Público, a fin de que sean investigados, informando de la interposición de dichas denuncias a esta Superintendencia al día siguiente de efectuadas. Asimismo, se deberá informar a esta Superintendencia respecto del grado de avance y el resultado de dichas investigaciones. IV. SALDOS Y CARTOLAS ACCIONARIAS Las sociedades anónimas deberán poner a disposición de sus accionistas información de sus saldos y movimientos accionarios como también de las operaciones que estén en proceso. De esta forma, las sociedades emisoras deberán proporcionar a todos los accionistas que figuren inscritos en su Registro de Accionistas al 31 de diciembre de cada año, información relativa al número de acciones de que es titular de acuerdo con la información mínima que se indica en anexo I adjunto, la que no deberá significar costo alguno para el accionista. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad deberá proporcionar mensualmente la información que se precisa en el anexo I o II adjuntos, a aquellos accionistas que expresamente lo soliciten, o con una menor periodicidad en caso que así lo acordaren ambas partes. Para estos efectos, el Directorio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de fijar el costo de procesamiento, impresión y despacho de esta prestación la que deberá ser informada a los accionistas en la junta más próxima. Cualquier modificación de tales costos deberá establecerse e informarse siguiendo el procedimiento antes mencionado. 6

La información señalada en este literal deberá ser proporcionada en forma escrita a los accionistas, pudiendo el emisor establecer otras formas de envío a través de otros medios a requerimiento de los usuarios. V. HORARIO DEPARTAMENTO DE ACCIONES El horario mínimo de atención de público del departamento de acciones, tanto para consultas como para recepción de traspasos, deberá ser de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas, cuyas acciones se encuentren inscritas en una bolsa, podrán adecuar el funcionamiento de su departamento de acciones al horario de transacción bursátil, a fin de proporcionar a sus accionistas, a los corredores de bolsa e inversionistas, los antecedentes necesarios para las transacciones de acciones. Además, será obligación de la sociedad informar a esta Superintendencia, a las bolsas de valores y a las empresas privadas de depósito y custodia de valores, a que se refiere la Ley Nº 18.876 los horarios de atención de sus Departamentos de Acciones y sus modificaciones, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de entrada en vigencia del horario correspondiente. VI DEROGACION Derógase a contar del 1 de diciembre del 2006 la Circular Nº 1494 de fecha 17.08.00, Oficio Circular Nº 5845 de fecha 06 de Octubre de 1999, Oficio Circular Nº 1863 de fecha 22 de marzo de 1999, y Oficio Circular Nº 1493 de fecha 11 de abril de 1990. VIGENCIA Las disposiciones de la presente Circular rigen a contar del 1 de Diciembre del 2006. DISPOSICION TRANSITORIA A efectos de cumplir con lo preceptuado en el párrafo segundo, Nº 1, y párrafo primero, Nº 2, ambos del Capítulo III, tanto los intermediarios como las sociedades emisoras tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, para mantener dichas políticas y procedimientos disponibles en sus oficinas. SUPERINTENDENTE 7

ANEXO I SALDO ACCIONARIO Y PRINCIPALES MOVIMIENTOS a) Identificación de la sociedad emisora b) Identificación del accionista; RUT, apellido paterno, materno y nombres o razón social c) Fecha de emisión de la cartola d) Período que cubre la cartola e) Identificación serie de acciones (cuando sea pertinente) f) Número de acciones a la fecha de inicio del período que cubre la cartola (saldo inicial) g) Número de acciones cursadas en operaciones realizadas en el período que da cuenta esta cartola. - Por compras - Por ventas - Otros (Canje, acciones liberadas, etc.) h) Número de acciones a la fecha de término que cubre la cartola (saldo final). i) Número de acciones de que dan cuenta los traspasos ingresados a la sociedad por operaciones en proceso de estudio, indicando que esta información tiene el carácter de provisoria mientras no termine su proceso de estudio y validación. - Por compras - Por ventas j) Información relativa a situaciones especiales: - Existencia de posibles restricciones para la venta de sus acciones, identificando la causal de la restricción y número de acciones afectas. - Existencia de dividendos disponibles y no cobrados por el accionista - Requerimientos de actualización de información del accionista en el registro de accionistas. k) Dirección y horario de atención del departamento de acciones. 8

ANEXO II CARTOLA ACCIONARIA DETALLADA a) Identificación de la sociedad emisora b) Identificación del accionista; RUT, apellido paterno, materno y nombres o razón social c) Fecha de emisión de la cartola d) Período que cubre la cartola e) Identificación serie de acciones (cuando sea pertinente) f) Número de acciones a la fecha de inicio del período que cubre la cartola (saldo inicial) g) Detalle del movimiento accionario por cada una de las operaciones, de compra, venta y/o variación de capital, que se haya efectuado en el período que cubre esta cartola. Indicando para cada movimiento al menos lo siguiente: - Fecha de recepción y/o registro del traspaso - Número o folio asignado por la sociedad al traspaso para su registro - Descripción de la naturaleza de la operación y número de acciones de que se trata. - Saldo de acciones después de cada movimiento accionario cursado - Número de acciones a la fecha de término del período que cubre la cartola (saldo final) h) Incluir detalle del movimiento accionario por cada una de las operaciones en proceso, en la forma en que se indica en letra g) anterior, indicando que esta información tiene el carácter de provisoria mientras no termine su proceso de estudio y validación. i) Información relativa a: - Existencia de posibles restricciones para la venta de sus acciones, identificando la causal de la restricción y número de acciones afectas. - Dividendos disponibles y no cobrados. - Dirección y horario de atención del departamento de acciones. - Requerimientos de actualización de información del accionista en el registro de accionistas. 9