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2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4545 05/07/2006 Ref.: Circular LISOL 1-457 Clasificación de deudores. Modificación Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comunicación A 4522, que elevó el límite fijo por el cual cada cliente debe presentar, previo al otorgamiento de una asistencia crediticia, una declaración jurada indicando si reviste o no el carácter de vinculado con la entidad financiera, corresponde compatibilizar criterios adecuando en igual sentido los puntos 3.4.2. de la Sección 3. y 6.5.6.3. de la Sección 6. de las normas sobre Clasificación de deudores. Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas mencionadas en el párrafo precedente. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa ( textos ordenados ), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas a/c José I. Rutman Subgerente General de Normas ANEXO

B.C.R.A. Sección 3. Tarea de clasificación. CLASIFICACIÓN DE DEUDORES preferidas "A", según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis. A los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado -que deberá estar descripto en el Manual de procedimientos de clasificación y previsión - permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa. Dicho legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia. Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad- deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes. En los casos de clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 2.000.000, de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 4545 Vigencia: 05/07/2006 Página 3

B.C.R.A. CLASIFICACIÓN DE DEUDORES Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial. Los deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas previsionadas conforme a las disposiciones de carácter general. 6.5.6.3. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 2.000.000, de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad. 6.6. Recategorización obligatoria. Este tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, y hasta el mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación. Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquella, cuyas acreencias -en conjunto- representen el 40% o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la Central de deudores del sistema financiero. La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, al menos en la categoría inmediata superior a aquella en la que registre mayor nivel de endeudamiento considerando, a este efecto, aquel conjunto de entidades y fideicomisos financieros que representen el 40% o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la Central de deudores del sistema financiero. A tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5, excepto cuando deba recategorizarse al deudor en la categoría 2, en cuyo caso será considerado en observación (punto 6.5.2.1.). Las asistencias otorgadas en las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del punto 6.5. no serán consideradas a los fines de la recategorización obligatoria. Versión: 4a COMUNICACIÓN A 4545 Vigencia: 05/07/2006 Página 18

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Observaciones Secc. Punto Párr. Com. Anexo Punto Párr. 3.3. último A 2216 I 2. 2º 3.4.1. 1º A 2216 I 7. 1º A 2287 3. último 3.4.1. 2º A 2216 I 6. 2º 3.4.1. 3º A 2216 I I.d. 3º 3.4.2. 1º A 2216 I 7. 1º 3.4.2. 2º A 2932 2. 3.4.2. 3º B 5644 2. 3.4.2. 4º A 2216 I 7. 3º 3.4.2. 5º A 2216 I 7. 4º Incluye aclaración interpretativa 3.4.2. 6º A 2573 1. 7º Según Com. 4545 3.4.2. 7º A 2287 3. último 3.4.2. último A 467 3º 3.4.3. A 2563 I II. Según Com. A 2677 A 2586 único II. Según Com. A 2677. Se explicita criterio. 3.4.4. 1º A 2216 I 7. 1º 3.4.4. 2 "A" 2216 7. último 3º A 2216 I 7. 2º Modificado por la Com. A 2223 3. (punto 1.) 3.4.4. último A 2563 I II. Según Com. A 2677 A 2586 único II. Según Com. A 2677 3.4.5. Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad 3.5. A 2216 I 3. 1º 3.5.1. A 2216 I 3. 1º 3.5.2. 1 A 2216 I 3. 1º 3.5.2. 2 A 2216 I 3. 2º 3.5.2. 3 A 2216 I 3. 3º Modificado por la Com. A 2223 (punto 1.) 3.5.2. último A 2216 I 3. último 3.5.3. Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad 3.6. 1 A 2373 8. y 3. Incluye aclaración interpretativa 3.6. 2 A 2373 8. 3.6. último B 5902 3. Incluye aclaración interpretativa 4.1. A 2216 I 1. 1º 4.2. A 2216 I 1. 2º 4.3.1. A 2216 I 1. 3º Según Com. "A" 2932 (punto 3.) 4. 4.3.2. A 2216 I 1. último 4.4. "A" 2932 4. 4.5. "A" 2932 4. 4.6. A 3314 8. Según Com. A 4529 5. 5.1. A 2216 I 6. 1º 5.1.1. 1 A 2216 I I. 1º Según Com. A 2410

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN Observaciones Secc. Punto Párr. Com. Anexo Punto Párr. 6.5.6.1. ii) A 2216 I I.d.6. ii) Según Com. A 2440 6.5.6.1. iii) A 2216 I I.d.6. iii) Según Com. A 2440 6.5.6.1. iv) A 2216 I I.d.6. iv) Según Com. A 2580 6.5.6.1. último A 2440 2. último 6.5.6.2. A 2287 2. Modificado por Com. A 2890 (punto 3.) excepto b), 2º A 2287 2.3. Modificado por la Com. A 2497 (punto 1.) 6. inciso b), último A 2287 2.5. Modificado por la Com. A 2497 (punto 1.) inciso 7. 6.5.6.3. A 2573 1. Según Com. 4545 6.6. A 2216 I I.c. Modificado. por Com. "A" 2932 (punto 6.) y A 3339 último A 4060 10. 7.1. 1 A 2216 I II. 1º Según Com. A 4325 (punto 1.) 7.1 2 A 3142 7.1. último A 3142 7.2.1. 1º A 2216 I II.1. 7.2.1. último Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad 7.2.2. A 2216 I II.2. 7.2.3. A 2216 I II.3. 7.2.4. A 2216 I II.4. Incluye aclaración interpretativa. Según Com. A 4310 (punto 2.) 7.2.5. A 2216 I II.5. Incluye aclaración interpretativa. Según Com. A 4310 (punto 2.) 7.2.6. A 2216 I II.6. Según Com. A 2440 7.3. A 2216 I II. 1º y 2º Modificado por Com. "A" 2932 (punto 6.) y A 3339 8. 8.1. A 2216 I 5. Modif. por Com. A 2562 9.1. A 2227 único 5.2.1. último Según Com. A 2649 9. 10. 11. 9.2. A 2227 único 5.1.5. Según Com. A 2649 A 2227 único 5.2.2. 10.1. A 2389 2. 10.2.1. A 2703 3. Según Com. A 3145 (punto 1.) 10.2.2. A 2703 4. 10.3. A 3141 4. 11.1. A 3918 11.2. A 3918 11.3. A 3918 Según Com. A 3955, A 4121 y B 8493 11.4. A 3918 Según Com. A 3955 11.5. A 3918 11.5.2.2 A 3918 Según Com. A 4060 (punto 3.) 11.5.3. penúltimo y último A 3918 Según Com. A 3955 11.5.6.2 2º A 3918 Según Com. B 8493 11.6. A 3918 11.7. A 3918