Convención de los Derechos de la Infancia (ONU, 1989). Carmen María Álvarez Monclova
A qué llamamos Convención de los Derechos del niño? Se trata de un acuerdo internacional pactado por la Organización de las Naciones Unidas (concretamente por la Asamblea General) con el propósito de reconocer los derechos de todo aquel sujeto menor de dieciocho años.
Diseño del Tratado Establece los derechos del niño en cincuenta y cuatro artículos y dos protocolos facultativos: El comité Ratificación Integrado por cuatro principios fundamentales de la Convención: La no discriminación El interés superior del niño El derecho a la vida La supervivencia y desarrollo y la participación infantil
Notas históricas sobre el Convenio I Es el tratado más ampliamente ratificado por todos los países del mundo, a excepción de Somalia y Estados Unidos.
Notas históricas sobre el Convenio II Los Estados Partes son aquellos Estados que firman y se comprometen con el Convenio respetándolo, teniendo en cuenta las condiciones de: Raza, color, sexo, religión, procedencia Opiniones, creencias, idioma, posición económica Impedimentos, nacimiento
Preámbulo del Convenio I Los Estados Partes deben tener en cuenta: Principios como la libertad, la justicia y la paz para reconocer los derechos iguales e inalienables. Los derechos del hombre en la dignidad, el valor de la persona, y la libertad para promover su desarrollo vital. La no distinción por motivos de raza, sexo, origen, idioma, creencias, opinión, posición económica. El derecho de la infancia a cuidados y asistencia especiales. La familia debe recibir protección y asistencia para asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Preámbulo del Convenio II El niño debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión para un desarrollo armonioso de su personalidad. El niño debe estar preparado para una vida independiente con ideales de paz, respeto, tolerancia, libertad, igualdad, solidaridad. La necesidad de proporcionar al niño una protección especial. El niño, por su inmadurez física y mental, necesita protección, cuidados especiales y debida protección legal.
Preámbulo del Convenio III Los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda. Además de la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. La consideración especial que necesitan los niños que viven en condiciones excepcionalmente difícil. Las tradiciones y los valores culturales de los que parten los niños para su protección y su desarrollo armonioso. La cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños de todos los países.
PARTE I Se entiende por niño todo aquel sujeto menor de dieciocho años. Respeto de los derechos del niño teniendo en cuenta su raza, sexo, idioma, opinión, impedimento físico o mental. Interés primordial para que el niño tenga una consideración primordial, asegurando su protección y cuidados por parte de la familia, tutores, autoridades administrativas. Adopción de cualquier medida administrativa, legislativa o de otra índole para el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales del niño.
Respeto a las responsabilidades, derechos y deberes de las familias, tutores o personas encargadas del niño. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Derecho a ser inscritos inmediatamente justo después de nacer, de tener un nombre y, en la medida de lo posible, de conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. Preservación de su libertad.
Derecho a no ser retirado de sus padres en contra de su voluntad. Si el niño es separado por uno o ambos padres por una medida de la autoridad, el Estado proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes. Derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con sus padres si residen en estados diferentes. Al igual que el derecho del niño si se opone a tener estas relaciones con sus padres o tutores.
El Estado adoptará medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Derecho a expresarse libremente en todo aquello que le afecte, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Derecho a expresarse libremente y a ser escuchado, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Derecho a la protección ante la ley de injerencias arbitrarias o ilegales. Ambos padres tienen los mismos derechos en cuanto a la crianza y desarrollo del niño. Derecho a protección ante cualquier perjuicio o abuso físico o mental.
En cuanto al sistema de adopción, la consideración primordial es el interés del niño. El niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente. Derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios de la seguridad social para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Derecho del niño a la educación, y en condiciones de igualdad de oportunidades. La educación debe suponer: desarrollo de aptitudes, capacidades, destrezas; respeto; responsabilidad social; libertad cultural, religiosa.
Derecho a recibir asistencia financiera en caso de necesidad para acceder a la educación. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela. Contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza.
Derecho al juego y tiempo libre. Derecho a no ser explotado económica o laboralmente, al igual que el derecho a no ser secuestrado, la venta o la trata de niños para cualquier fin. Derecho a ser protegido contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Derecho a no ser reclutado en los conflictos armados y participación directa en hostilidades. Adopción de todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño.
PARTE II: El Comité Compromiso de cada Estado a dar a conocer las disposiciones acordadas en el Convenio. Creación de un Comité, formado por diez expertos elegidos por los Estados, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de cada Estado. Cada Estado presentará un informe sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el Convenio. El Comité podrá invitar a los organismos especializados que considere apropiados para que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención.
PARTE III: Ratificación La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. Permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Todo Estado podrá proponer una enmienda. Una vez aceptadas por el comité, entrarán en vigor. Todo Estado podrá denunciar el Convenio mediante una notificación escrita al Secretario de las Naciones Unidas.
Conclusiones finales I La infancia es la etapa más importante de la vida de un ser humano, puesto que dependiendo de sus primeras experiencias vitales y educativas, condicionará su futuro. Por ello es importante tener en cuenta una serie de derechos para asegurarle un desarrollo pleno de su personalidad.
Conclusiones finales II Pienso que sería muy significativo tener en cuenta la opinión del niño a la hora de diseñar y otorgar los derechos que le corresponden para partir de sus necesidades, intereses y capacidades. Al igual que también se debe hacer un estudio sobre la infancia basado en estudios de casos reales para ver las carencias existentes y de donde parte realmente el desarrollo los niños.
Conclusiones finales III Por último, pienso que es primordial dar a conocer y difundir el mensaje que recoge el documento de la Convención de los Derechos de la Infancia para promover en todos los miembros de la sociedad un espíritu de compromiso y cumplimiento con los derechos de los niños.