Artículo 2. Clasificación de los Actos

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Transcripción:

Página 1 RÉGIMEN GENERAL DE PRECEDENCIAS PROTOCOLARIAS DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE LA ODONTOLOGÍA Y LA ESTOMATOLOGÍA Artículo 1. Ámbito de aplicación Capítulo preliminar 1. El presente Ordenamiento general establece el régimen de precedencias de los cargos e instituciones de la Organización Colegial de la Odontología y las Estomatología en los actos profesionales de carácter oficial que organice en todo el estado. 2. El alcance de sus normas se limita a dicho ámbito, sin que las mismas confieran por sí honor o jerarquía ni alteren el propio estatus con que se actúa. Artículo 2. Clasificación de los Actos 1. Son Actos de carácter general los que convoca y organiza la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología. A su vez pueden ser: propios, cuando corresponden a un solo estamento de la Organización Colegial, o mixtos, cuando son organizados por dos o más estamentos de la misma. 2. Son Actos de carácter especial, a sus efectos, los que organizan otras Corporaciones o entidades asociativas. Artículo 3. Competencia de aplicación y coordinación corporativa 1. El de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España se encargará de aplicar estas normas en sus actos propios. 2. El de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España coordinará con los Consejos Autonómicos y con los Colegios Oficiales los actos mixtos donde concurrieran autoridades de dichos estamentos, para determinar las precedencias correspondientes. 3. En los actos mixtos en que concurran autoridades corporativas de ámbito territorial mayor que una Comunidad Autónoma, ambas de acuerdo podrán invocar la coordinación por el para determinar las precedencias correspondientes.

Página 2 Capítulo 1 Presidencia de los Actos Propios Artículo 4. Presidencia y lugares de precedencia de los Actos propios 1. Los actos serán presididos por la autoridad máxima del colectivo que los convoque y los organice. En caso de que dicha autoridad no desempeñe la Presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma. 2. El anfitrión, en su propia residencia, precederá al resto de las autoridades, excepto en las siguientes circunstancias: 1. Si asiste el Jefe de Estado, el Presidente del Gobierno o el Presidente de la Comunidad Autónoma, 2. Cuando asista una autoridad de la propia comunidad, superior al Anfitrión. 3. La distribución de los puestos de las demás autoridades en la Mesa Presidencial se hará según las precedencias que correspondan, alternándose sucesivamente a derecha e izquierda del lugar ocupado por la Presidencia. 4. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia. 5. En todo caso, la precedencia de las autoridades se regulará según lo establecido en el Real Decreto 2099/1983 de Ordenamiento General de Precedencias del Estado, y la de los cargos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, por lo establecido en: (i) el presente ordenamiento, para los actos que abarquen un ámbito estatal o supraautonómico, y (ii) los ordenamientos propios de los Consejos Autonómicos o de los Colegios Oficiales, para los actos circunscritos a su propio territorio.

Página 3 Capítulo 2 Normas de precedencia Artículo 5. Precedencia en actos de carácter general 1. En los actos de carácter general, la precedencia de los actos se regirá por las normativas específicas de la entidad organizadora. 2. En el caso de que asistan autoridades oficiales del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, se ordenarán según lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de Ordenamiento General de Precedencias. 3. En el caso de actos a los que se sea convocado bajo un criterio institucional, las delegaciones se ubicarán según la ordenación protocolaria corporativa, propia según su prelación. 4. Para la ordenación corporativa de los estamentos autonómicos de la Organización Colegial, dado que se entremezclan Consejos y Colegios Autonómicos, cuyas fechas de creación y constitución no son comparables por responder a un criterio diferente, se seguirá la precedencia protocolaria estatal de las CCAA, indicada en el R.D.2099/83, Titulo Segundo, artículo 13º, que atiende a la fecha de aprobación de su Estatuto de Autonomía. 5. Para la ordenación corporativa de los Colegios Oficiales, se atenderá al criterio de antigüedad de su creación, de mayor a menor. Para tales efectos, los Colegios cuya sede corresponda a la de alguno de los antiguos Colegios Regionales, mantendrán como propia la fecha de creación de éstos. En el caso de coincidir la fecha de creación, se atenderá, como primer criterio, al orden de antigüedad de la elección de sus Presidentes, y si éste también coincidiera, se atenderá, como segundo criterio, al orden alfabético del nombre del Colegio. Artículo 6. Precedencia en actos de carácter especial En los actos de carácter especial, se atenderá a la normativa propia de la institución que organice los actos. En todo caso, para los miembros de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología regirá la prelación protocolaria personal propia para los actos de carácter general.

Página 4 Capítulo 3 Ordenación protocolaria de autoridades de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología Artículo 7. Régimen de precedencias personales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología en su conjunto 1. Para los Actos de carácter general de la Organización Colegial, y en todos aquéllos otros actos a los que concurra el 1., regirá para sus autoridades, exautoridades y personalidades afines la siguiente prelación protocolaria personal: 1. Presidente del (en su ausencia, el Vicepresidente) 2. Presidente del Consejo Autonómico de la Comunidad donde se celebre el acto (en su ausencia, el Vicepresidente) 3. Presidente del Colegio Oficial en cuyo territorio se celebre el acto (en su ausencia, el Vicepresidente) 4. Vicepresidente del 5. Presidentes de los Consejos o Colegios Autonómicos de otras CCAA, según su orden (anexo 1) 6. Presidentes de Colegios Oficiales de otros territorios (anexo 2) 7. Expresidentes del, de mayor a menor antigüedad. 8. Secretario General del 9. Tesorero del 10. Vicesecretario-Vicetesorero del 11. Vocales 1º a 4º del 12. Vicepresidentes de los Consejos Autonómicos de otras CCAA, según su orden (anexo 1)

Página 5 13. Vicepresidentes de Colegios Oficiales de otros territorios, según su orden (anexo 2). 14. Presidentes de Juntas Provinciales, según su orden (anexo 2) 15. Presidente del Comité Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológico. 16. Expresidentes de los Consejos y Colegios Autonómicos, según el ordenamiento de éstos (anexo 1) y de mayor o menor antigüedad dentro de cada Consejo. 17. Expresidentes de los Colegios Oficiales, según el ordenamiento de éstos (anexo 2) y de mayor o menor antigüedad dentro de cada Colegio. 18. Secretarios de los Consejos Autonómicos, según su orden (anexo 1). 19. Secretarios de los Colegios Oficiales, según su orden (anexo 2). 20. Tesoreros de Consejos Autonómicos, según su orden (anexo 1). 21. Tesoreros de los Colegios Oficiales, según su orden (anexo 2). 22. Vicesecretarios de los Consejos Autonómicos, según su orden (anexo 1). 23. Vicesecretarios de los Colegios Oficiales, según su orden (anexo 2). 24. Vicetesoreros de los Consejos Autonómicos, según su orden (anexo 1). 25. Vicetesoreros de los Colegios Oficiales, según su orden (anexo 2). 26. Vocales de los Consejos y Colegios Autonómicos, según su orden, como primer criterio, y el de las CCAA (anexo 1), como segundo. 27. Vocales de los Colegios Oficiales, según su orden, como primer criterio, y el de los Colegios Oficiales (anexo 2), como segundo. 28. Vocales Supernumerarios y Presidentes de Comisiones del, de mayor a menor antigüedad 29. Vocales Supernumerarios y Presidentes de Comisiones de los Consejos y Colegios Autonómicos, de mayor a menor antigüedad en su Consejo, como primer criterio, y según el ordenamiento de las CCAA (anexo 1), como segundo. 30. Vocales Supernumerarios y Presidentes de Comisiones de los Colegios, de mayor a menor antigüedad en su Colegio, como primer criterio, y según el ordenamiento de los Colegios Oficiales (anexo 2), como segundo.

Página 6 31. Otros excargos del, atendiendo en primer lugar al rango del cargo desempeñado, y, en segundo, a la mayor antigüedad. 32. Otros excargos de los Consejos y Colegios Autonómicos, atendiendo en primer lugar al rango del cargo desempeñado, en segundo, al ordenamiento de los Consejos Autonómicos (con prioridad para el del ámbito territorial en que se celebra el acto), y en tercero, a la mayor antigüedad. 33. Otros excargos de los Colegios Oficiales, atendiendo en primer lugar al rango del cargo desempeñado, en segundo, al ordenamiento de los Colegios (con prioridad para el del ámbito territorial en que se celebra el acto), y en tercero, a la mayor antigüedad.

Página 7 Capítulo 4 Ordenación corporativa o institucional Artículo 8. Ordenación corporativa de los estamentos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología Desde la perspectiva institucional o corporativa los estamentos de la Organización Colegial se ordenarán con la siguiente precedencia protocolaria: (i), (ii) estamentos autonómicos, sean Consejos o Colegios de tal ámbito territorial, según su orden (anexo 1), y (iii) Colegios Oficiales con sus Juntas Provinciales incluidas, según su orden (anexo 2). Artículo 9. Ordenación corporativa del En los actos especiales a los que sea convocado institucional o corporativamente el Consejo General, la prelación protocolaria personal será la siguiente: 1. Comité ejecutivo 1.1. Presidente 1.2. Vicepresidente 1.3. Secretario General 1.4. Tesorero 1.5. Vicesecretario-Vicetesorero 1.6. Vocal 1º 1.7. Vocal 2º 1.8. Vocal 3º 1.9. Vocal 4º 1.10. Presidente del Comité Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológico 1.11. Vocales Supernumerarios y Presidentes de Comisiones, según el orden de su nombramiento.

Página 8 2. Consejeros autonómicos en el Consejo Interautonómico, según el ordenamiento protocolario estatal de las CCAA (anexo 1): 3. Miembros natos de la Asamblea General en representación de los Colegios Oficiales (Presidentes o, en su ausencia, Vicepresidentes), según la Ordenación protocolaria de los Colegios (anexo 2). En el caso de que la representación haya sido delegada a otros cargos colegiales, se ubicarán al final, atendiendo a la prelación de su rango, como primer criterio, y, en caso de identidad, al de la Ordenación protocolaria Colegial: 4. Miembros natos de la Asamblea General en representación de las Juntas Provinciales (Presidentes o, en su ausencia, Vicepresidentes), según la Ordenación protocolaria de los Colegios Oficiales a que pertenezcan (anexo 2), como primer criterio, y en atención a la antigüedad del nombramiento de su Presidente, como segundo. Disposiciones adicionales Primera. Ordenación corporativa subsidiaria de los estamentos autonómicos de la Organización Colegial En los actos a los que sea convocado corporativamente un Consejo Autonómico, las precedencias institucional y personal serán las que dicten sus propias normas. No obstante, a falta de ellas, se aplicará con carácter subsidiario la siguiente: 1. Comité ejecutivo o equivalente: 1.1. Presidente 1.2. Vicepresidentes, según su orden 1.3. Secretario 1.4. Tesorero 1.5. Vicesecretario 1.6. Vicetesorero 1.7. Vocales, según su orden 1.8. Presidente del Comité Autonómico de Ética y Deontología, u órgano análogo.

Página 9 1.9. Vocales supernumerarios y 1.10. Presidentes de otras Comisiones, según su antigüedad. 2. Colegios Oficiales, según su orden (anexo 2), y dentro de cada uno: 2.1. Presidente 2.2. Vicepresidentes 2.3. Secretario 2.4. Tesorero 2.5. Vicesecretario 2.6. Vicetesorero 2.7. Vocales según su orden 2.8. Presidentes de Juntas provinciales 2.9. Cargos de las Juntas, según su orden 2.10. Presidente del Comité de Ética y Deontología del Colegio, o equivalente 2.11. Vocales supernumerarios y 2.12. Presidentes de Comisiones, según su antigüedad. Segunda. Actualización de la ordenación protocolaria de los Colegios Oficiales 1. La ordenación a los efectos protocolarios de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos será la que se especifica en el Anexo 2. 2. Se asigna al Secretario General del Comité Ejecutivo del los cometidos de: (i) mantener actualizada la lista de ordenación protocolaria de los Colegios Oficiales, (ii) notificar a los distintos estamentos de la Organización Colegial las creaciones de nuevos Colegios, con su orden de precedencia, en el término de cinco días desde su conocimiento por el Consejo General y (iii) ordenar la publicación en el Boletín Oficial del (BOCGOE).

Página 10 Disposiciones finales Primera. Entrada en vigor El presente Régimen de Precedencias Protocolarias de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología entrará en vigor desde su aprobación por la Asamblea General Segunda. Reforma y derogación La reforma y la derogación de este Régimen deberá ser acordada por la Asamblea General del Ilustre DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Régimen General de Precedencias Protocolarias de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología ha sido aprobado por... en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día... con el número de Orden. Doy fé. Madrid, a 17 de marzo de 2001 El Secretario General: Eduardo Coscolín Fuertes

Página 11 ANEXO 1 (RÉGIMEN GENERAL) Ordenación protocolaria de los representantes autonómicos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología La ordenación protocolaria corporativa de los representantes autonómicos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología es la siguiente: 1. País Vasco 2. Cataluña 3. Galicia 4. Andalucía 5. Asturias 6. Cantabria 7. La Rioja 8. Murcia 9. Valencia 10. Aragón 11. Castilla-La Mancha 12. Canarias 13. Navarra 14. Extremadura 15. Baleares 16. Madrid 17. Castilla-León NOTA: En el supuesto de que Ceuta y Melilla tuvieran algún día representación en el Consejo Interautonómico del, ocuparían, respectivamente, los lugares 18 y 19.

Página 12 ANEXO 2 (RÉGIMEN GENERAL) Ordenación protocolaria corporativa de los Colegios Oficiales a fecha de 25 de abril de 2003 La ordenación protocolaria corporativa de los Colegios Oficiales, con sus respectivas Juntas Provinciales, es, al día 25 de abril de 2003, la siguiente: 1. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (Madrid) Junta Provincial de Ávila Junta Provincial de Ciudad Real Junta Provincial de Cuenca Junta Provincial de Guadalajara Junta Provincial de Toledo 2. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (Barcelona) Junta Provincial de Gerona Junta Provincial de Lérida Junta Provincial de Tarragona 3. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia 4. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Sevilla 5. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Málaga 6. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón (Zaragoza) Junta Provincial de Huesca Junta Provincial de Teruel 7. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Vizcaya (Bizkaia) 8. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VIII Región (Valladolid) Junta Provincial de Burgos Junta Provincial de Palencia

Página 13 Junta Provincial de Soria Junta Provincial de Zamora 9. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Extremadura (Cáceres) Junta Provincial de Badajoz 10. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de A Coruña 11. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región (Pontevedra) Junta Provincial de Orense 12. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias 13. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Baleares 14. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Guipúzcoa 15. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Sta. Cruz de Tenerife 16. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Las Palmas 17. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Córdoba 18. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Almería 19. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cádiz 20. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Granada 21. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Huelva 22. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Jaén 23. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta 24. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla 25. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de León 26. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Murcia 27. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Segovia 28. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra 29. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante 30. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Castellón

Página 14 31. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Salamanca 32. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alava 33. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Albacete 34. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria 35. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de La Rioja 36. Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Lugo