Reglamento Interno del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom



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Transcripción:

Reglamento Interno del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom

Índice Capítulo Primero: Fines del Reglamento. Ámbito de aplicación y duración 1 Art. 1º: Fines del Reglamento 1 Art. 2º: Ámbito de aplicación del Reglamento 1 Art. 3º: Duración del Reglamento. 1 Capítulo Segundo: Fines y sede del CNAJBS 2 Art. 4º: Fines del CNAJBS 2 Art. 5º: Correspondencia y sede del CNAJBS 2 Capítulo Tercero: Condición de miembro 2 Art. 6º: Condición de miembro 2 Art. 7º: Categorías arbítrales. Ámbitos de actuación y Ascensos 3 Art. 8º: Régimen de convocatoria y periodicidad de las convocatorias 9 Art. 9º: Funciones de los Árbitros y Jueces 10 Capítulo Cuarto: Estructura del CNAJBS 11 Art. 10º: Cargos y procedimiento de elección 11 Capítulo Quinto: Funciones de los cargos del CNAJBS 11 Art. 11º: Funciones del Presidente/a 11 Art. 12º: Funciones de los Responsables de Árbitros y Jueces 12 Art. 13º: Figura del Delegado de Zona 13 Art. 14º: Funciones de los Delegados de Zona 13 Capítulo Sexto: Fondos del CNAJBS y colaboración con casas comerciales 13 Art. 15º: Fondos del CNAJBS 13 Art. 16º: Colaboración con casas comerciales 14

Capítulo Séptimo: Derechos y obligaciones de los miembros del CNAJBS 14 Art. 17º: Derechos de los miembros del CNAJBS 14 Art. 18º: Obligaciones de los miembros del CNAJBS 15 Capítulo Octavo: Faltas y sanciones 15 Capítulo Noveno: Disposiciones finales 16 Art. 19º: Casos no contemplados en el Reglamento 16 Art. 20º: Modificaciones del Reglamento 16 Art. 21º: Entrada en vigor del Reglamento 16 DILIGENCIA 17

Reglamento Interno del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom Capítulo Primero: Fines del Reglamento. Ámbito de aplicación y duración. Art. 1º: Fines del Reglamento. El presente Reglamento del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom, rige la conducta de sus miembros, así como la relación con los otros órganos de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales y con el resto de organismos y entidades ligadas a los deportes de Boccia y Slalom. Art. 2º: Ámbito de aplicación del Reglamento. El ámbito de aplicación del mismo se extiende a la totalidad del Territorio Español, así como a toda aquella actuación del mismo que llevaran a cabo sus miembros. Art. 3º: Duración. La duración del presente Reglamento es indefinida, en tanto el CNAJBS continúe desarrollando las funciones que en el mismo se detallan. Corresponde a la comisión delegada de la Asamblea general, con independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos, la aprobación y modificación de los reglamentos. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea establezca. 1

Capítulo Segundo: Fines y sede del CNAJBS. Art. 4º: Fines del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom. El CNAJBS, pertenece a la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales (FEDPC), cuyos fines primordiales son: el arbitraje de la Boccia y el Slalom, la coordinación y la regulación de los árbitros de Boccia y jueces de Slalom a nivel nacional, la formación de todos ellos, y velar por la correcta aplicación de los reglamentos. Art. 5º: Correspondencia y sede del CNAJBS. Toda la correspondencia y cualquier tipo de documentación dirigida al CNAJBS, deberá remitirse a la FEDPC, con sede en la Calle General Zabala, 29 Entreplanta (28002 Madrid) Teléfono: 91 562 44 15 Fax: 91 564 16 95 E-mail: cnajbs@fedpc.org Capítulo Tercero: Condición de miembro. Art. 6º: Condición de miembro: Son miembros del CNAJBS, todos aquellos árbitros y jueces con licencia reconocida por la FEDPC. Las condiciones para acceder a la organización arbitral como árbitro o juez en activo, son las siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o extranjera, esta última con la autorización de la FEDPC. 2

b) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles. c) Tener 16 años para acceder a la categoría de árbitro o juez autonómico y 18 años para acceder a la categoría de árbitro o juez nacional. d) Superar las pruebas del curricular de los cursos autonómicos o nacionales establecidas por el CNAJBS. Art. 7º: Categorías arbítrales, ámbitos de actuación y Ascensos. Las categorías y ámbitos de actuación quedan establecidas de la siguiente manera: BOCCIA CATEGORÍAS - Categoría A Árbitro Internacional Formador de Árbitros Internacionales. - Categoría B Árbitro Internacional Pudiendo arbitrar en Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Copas del Mundo. - Categoría C Árbitro Internacional Pudiendo arbitrar en Campeonatos de Europa, de América o Asiáticos. - Categoría D Árbitro Nacional. - Categoría E Árbitro Autonómico. ACCESO A CATEGORÍA AUTONÓMICA - Acceso al curso: libre, el único requisito es tener cumplidos 16 años. 3

-.Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas con prueba teórica en el mismo y prueba práctica en competición. - Formadores: un mínimo de 2 árbitros de categoría nacional o internacional. - Evaluación: a) Una Prueba Teórica que consistirá en un examen tipo test de 30 preguntas. El porcentaje de aciertos para ser apto, será del 80%. Esta prueba es eliminatoria, es decir, hay que obtener el apto para realizar la evaluación práctica. b) Una Evaluación Práctica en competición autonómica, que consistirá en evaluar su actuación arbitral como árbitro principal en, al menos, un partido de cada división existente en su zona. Se utilizará la Ficha de Evaluación (Anexo). ACCESO A CATEGORÍA NACIONAL - Acceso al curso: podrán acceder aquellos árbitros de categoría autonómica que lleven un mínimo de 2 temporadas arbitrando y 25 partidos arbitrados. - Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas. - Formadores: mínimo 2 árbitros, al menos uno de ellos ha de ser de categoría internacional. - Evaluación: o Una Prueba Teórica que consistirá en un examen con 30 preguntas tipo test, y 5 preguntas a desarrollar. o El porcentaje de aciertos para ser apto, será del 80%. 4

o Una Evaluación Práctica. Prácticas de arbitraje durante el curso reproduciendo situaciones de juego. Se utilizará la Ficha de Evaluación. La acreditación de las actuaciones se realizará mediante actas oficiales enviadas por la Federación correspondiente al CNAJBS, acompañada de una certificación por parte del Responsable de Zona y la presentación por parte del árbitro aspirante de su Book personal. ACCESO A CATEGORIA INTERNACIONAL Criterios de acceso al Curso de Árbitro de Boccia, Categoría Internacional 1.- Llevar como mínimo 4 años con licencia de árbitro de categoría nacional, habiendo asistido a la mitad de los campeonatos de nivel nacional organizados por la FEDPC. Se valorará la implicación en la correspondiente autonomía, a través del responsable de árbitros de la zona, se tendrán en cuenta el porcentaje de jornadas asistidas en su liga zonal y porcentaje de partidos arbitrados en dichas jornadas. Si no se cumple este primer punto no se podrá tener acceso al curso. Cumpliendo este primer criterio se tendrá en cuenta: 2.- Calidad del árbitro: este punto lo decidirán los responsables dentro del CNAJBS, es decir, el/la presidente/a del comité junto con los responsables de Boccia y Slalom, si el/la presidente/a o el 5

responsable de jueces no fueran también árbitros de Boccia se sustituirán por árbitros de Boccia de categoría internacional. Estas tres personas decidirán basándose en la opinión de las dos últimas parejas arbitrales del árbitro candidato y del responsable de árbitros de su zona. 3.- Nivel de inglés: se realizarán 5 preguntas en inglés, vía telefónica, referentes al reglamento de Boccia. Si no se supera esta prueba NO se podrá acceder al curso. Es decir, el nivel de inglés es excluyente. 4.- Se valorará si el árbitro candidato ha sido responsable de árbitros en su zona o formador en algún curso de árbitros SLALOM CATEGORÍAS - Juez Internacional - Juez Nacional - Juez Autonómico ACCESO A CATEGORIA AUTONÓMICA Acceso al curso: libre, el único requisito es tener cumplidos 16 años. Horas del curso: 12 horas teórico prácticas. Formadores: un mínimo de 2 jueces nacionales o internacionales. 6

Evaluación: a) Evaluación teórica. Examen tipo test con un mínimo de 25 preguntas y 5 a desarrollar, con un acierto de 25 para poder aprobar. Esta prueba es eliminatoria, es decir, si no se supera no se puede pasar a la evaluación práctica. b) Evaluación práctica. - Pruebas físicas a nivel funcional. Si no se superan será juez de mesa, obteniendo la categoría de juez autonómico anotador (juez de mesa). - Arbitrar 2 temporadas como juez de pista (cronometrada y eliminación). El Responsable de Zona de Jueces ratificará dichas prácticas. ACCESO A CATEGORIA NACIONAL Acceso al curso: a) Mínimo de 2 temporadas como juez autonómico y un mínimo de 2 tomas de tiempo como juez de bandera roja y blanca por temporada, desde la obtención del título (acreditación mediante book ). La acreditación de las actuaciones se realizará mediante las actas oficiales enviadas por el Responsable de Zona de Jueces al CNAJBS junto con el guión de seguimiento, las actas de posición de los jueces en cada prueba y el posterior book. b) Valoración del Responsable de Zona. Horas del curso: 12 horas teórico prácticas. Formadores: un mínimo de 2 árbitros (dos internacionales o uno internacional y uno nacional o 2 nacionales). Evaluación: a) Evaluación teórica. Examen tipo test y también con preguntas a desarrollar o supuestos prácticos a solucionar. Temas de evaluación: Toma de decisiones. 7

- Actitud. - Posición en la pista. - Aplicación correcta del reglamento. - Soluciones a supuestos prácticos. - Conocimiento de la figura de Juez Árbitro Principal. b) Evaluación práctica. - Observación de la práctica realizada durante el curso. - Arbitraje de recorridos con las funciones de los diferentes jueces presentes en una prueba de slalom. - Arbitrar un mínimo de 20 recorridos en 3 divisiones diferentes. ACCESO A CATEGORIA INTERNACIONAL Acceso al curso: a) Mínimo de dos temporadas como juez nacional. Este dato se conoce con la fecha de realización del curso. El juez podrá acreditarlo con su book. b) Haber asistido como mínimo a 2 campeonatos nacionales de los 3 últimos celebrados. Este dato se puede confirmar con el book del juez, donde deberá constar la certificación del Juez Principal de esa competición. La certificación deberá hacerla el Responsable Nacional de Jueces de Slalom. c) Haber arbitrado 100 recorridos completos como juez nacional en campeonatos nacionales. Se acredita con el book del juez. d) Decisión del CNAJBS. En caso de seguir habiendo más jueces interesados en realizar el curso que plazas ofrecidas, y una vez cumplidos los puntos a, b y c; será el CNAJBS quien decida la persona que asistirá a 8

dicho curso. Este Comité podrá tener en cuenta el número de jueces ya existentes en cada autonomía. Horas del curso, Formadores y Evaluación: Estos tres apartados serán determinados por CPISRA. Art. 8º: Régimen de convocatoria y periodicidad de las convocatorias. Las convocatorias de los cursos de categoría autonómicas las decidirán los Comités Autonómicos de árbitros de Boccia y de Slalom, en las autonomías donde hayan sido creados, o bien por el delegado de Zona del CNAJBS. Los cursos de se podrán convocar cuando exista suficientes personas interesados en realizar dicho curso, nunca excediendo de una convocatoria anual. ÁMBITO DE ACTUACIÓN EN COMPETICIONES DE LA FEDPC BOCCIA - Árbitro de categoría Internacional (A, B y C) Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito estatal. - Árbitro de categoría Nacional (D) - Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito estatal. - Árbitro de categoría Autonómica (E) Puede actuar en competiciones autonómicas y, si el CNAJBS lo considera conveniente, podrá ser convocado para arbitrar en un Campeonato Nacional con los mismos derechos y deberes que un árbitro de categoría nacional o internacional. 9

SLALOM - Juez de categoría Internacional Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito estatal, realizando cualquiera de las funciones. - Juez de categoría Nacional - Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito estatal, realizando cualquiera de las funciones. - Juez de categoría Autonómica Puede actuar en competiciones autonómicas y, si el CNAJBS lo considera conveniente, podrá ser convocado para arbitrar en un Campeonato Nacional con funciones delimitadas por el Juez Principal. Aquellos árbitros o jueces, cualquiera que sea su categoría, que hayan estado dos temporadas inactivos, con o sin licencia, y quieran volver a realizar su actividad como árbitro o juez, podrán hacerlo tras realizar las pruebas de reciclaje que determine el CNAJBS. Art 9º: Funciones de los Árbitros y Jueces a) Todas aquellas que les sean encomendadas por su condición de árbitro o juez en un campeonato por el Responsable Nacional de árbitros de boccia y slalom, en función de la modalidad deportiva, y/o el Árbitro/Juez Principal. b) Cumplir y hacer cumplir correctamente el Reglamento de Juego de su modalidad deportiva. c) Marcar los campos y recorridos, con todo el material necesario para la competición. 10

d) Certificar con su firma los resultados de las competiciones. e) Revisión y homologación de todo el material deportivo a utilizar en las competiciones. Capítulo Cuarto: Estructura del CNAJBS. Art. 10º: Cargos y procedimiento de elección. El CNAJBS se estructura de la siguiente manera: - Presidente/a: Elegido y nombrado por el Presidente/a de la FEDPC. - Responsable de Slalom: Elegido y nombrado por el Presidente/a del CNAJBS. - Responsable de Boccia: Elegido y nombrado por el Presidente/a del CNAJBS. Capítulo Quinto: Funciones de los cargos del CNAJBS. Art. 11º: Funciones del Presidente/a. Son funciones del Presidente/a del CNAJBS: a) Hacer cumplir las normas vigentes, los intereses del CNAJBS y los de cualquiera de sus miembros. b) Representar al CNAJBS. c) Convocar y presidir las reuniones del CNAJBS. d) Elegir y nombrar a los Responsables de Árbitros y Jueces. e) Coordinar y estimular toda la actividad, firmando propuestas, nombramientos, ascensos, designaciones, circulares, escritos y 11

cuanta información se genere dentro del funcionamiento del CNAJBS. Art. 12º: Funciones de los Responsables de Árbitros y Jueces. a) Asesorar y colaborar con el Presidente/a en las funciones para las que hayan sido requeridos por el mismo/a. b) Estar en estrecha comunicación con los responsables técnicos de Boccia y de Slalom de la FEDPC. c) Canalizar la información de las diferentes zonas o autonomías a través de los delegados de zona o autonómicos de cada una de las modalidades deportivas. d) Actuar como interlocutores entre el CNAJBS y los árbitros de boccia y jueces de slalom. e) Aceptación y de los delegados de árbitros de boccia y jueces de slalom nombrados en cada zona o autonomía. f) Proponer a las diferentes zonas o autonomías que trabajen, en la medida de sus posibilidades, de una forma pareja a lo establecido para los campeonatos de España. g) informar en la reunión de Responsables Técnicos de zona o autonómicos, de todas las posibles modificaciones del reglamento de cada modalidad deportiva, y otros temas de nuestra programación que pudieran afectarles. h) convocar y designar los árbitros de boccia o lo jueces de slalom que deban asistir a los Campeonatos de España de cada modalidad deportiva, así como designar las funciones de Árbitro o juez principal de los mismos. 12

i) Desarrollar y realizar las funciones que les encomiende el presidente/a del CNAJBS. Art 13º: Figura del Delegado de Zona. En cada Comunidad Autónoma habrá un delegado del Comité Nacional de Árbitros y Jueces nombrado por los árbitros y jueces de su Comunidad. Art 14º: Funciones de los Delegados de Zona. Los Delegados de Zona tendrán las siguientes funciones: a) Estar en contacto directo con el responsable nacional de árbitros de boccia y el responsable Nacional de árbitros de slalom. b) Asistir a la reunión de inicio de temporada, llevando el informe de su zona de la temporada anterior y la planificación de la siguiente. c) A petición del Responsable de su modalidad deportiva en el CNAJBS, proponer los posibles candidatos de categoría autonómica para acceder a la categoría nacional. d) A petición del Responsable de su deporte en el CNAJBS, proponer los posibles candidatos de categoría autonómica para participar en un Campeonato Nacional. Capítulo Sexto: Fondos del CNAJBS y colaboración con casas comerciales. Art. 15º: Los presupuestos del comité se consignarán cada año en los presupuestos de la FEDPC. 13

Art. 16º: El CNAJBS podrá proponer a la FEDPC la colaboración con firmas comerciales, así como cualquier otra acción encaminada a la captación de ingresos adicionales. Capítulo Séptimo: Derechos y obligaciones de los miembros del CNAJBS. Art. 17º: Derechos. Son derechos de los miembros del CNAJBS los siguientes: a) Intervenir como elector y elegible en las elecciones a representantes por su estamento de la Asamblea General y comisión delegada, así como Presidente de la FEDPC y, cuando así proceda, del Presidente de la Federación Autonómica correspondiente. b) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes. c) Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones u otro tipo de concentraciones sean convocadas por el CNAJBS. d) Recibir del CNAJBS el equipamiento deportivo necesario para poder desarrollar su labor. e) Recibir atención sanitaria gratuita y adecuada en caso de lesión deportiva a través del Seguro que la FEDPC tenga establecido con la Mutualidad General Deportiva o con cualquier otra entidad que otorgue como mínimo las mismas prestaciones. f) Recurrir ante el órgano competente las sanciones que les hubieran sido impuestas. 14

g) Presentar cuantas propuestas o iniciativas consideren convenientes ante el CNAJBS. h) Conocer las actividades promovidas por el CNAJBS y tener acceso a la documentación que se genere en las mismas. Art. 18º: Obligaciones. Son obligaciones de los miembros del CNAJBS las siguientes: a) Suscribir la correspondiente licencia deportiva. b) Cumplir el Reglamento y demás normas de la FEDPC y de su Federación Autonómica, si las hubiera, así como las del CNAJBS. c) Abonar la cuota anual que se determine por parte de la FEDPC para la tramitación de la licencia federativa de la temporada en vigor. d) Acatar el reglamento Disciplinario de la FEDPC y cuántos emanen de la misma. e) Asistir a las actividades a las que sea convocado por el CNAJBS. f) Las que dispongan otros apartados del presente Reglamento. g) Cumplir con el Código de Conducta establecido por el CNAJBS en sus actuaciones arbitrales. Capítulo Octavo: Faltas y Sanciones. Las Faltas y Sanciones de los Árbitros y Jueces están establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales. 15

Capítulo Noveno: Disposiciones finales Art. 19º: Casos no contemplados en el Reglamento. Cualquier eventualidad no contemplada en el presente Reglamento y que afecte a cualquiera de los miembros del CNAJBS, será resuelta por los Responsables Nacionales de árbitros de Boccia y Slalom y presidente/a del CNAJBS. Art. 20º: Modificaciones del Reglamento. Las modificaciones del presente Reglamento deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada de la FEDPC. Art. 21º: Entrada en vigor del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigor una vez hay sido aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. 16

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento Interno del Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales, integrado por 21 artículos ha sido revisado y aprobado por la Comisión Delegada de la FEDPC en fecha 6 de febrero de 2010. 17

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ;::er:--'r&axr;:': ", - CONSEJO SI]PEROR OE OEPORTES DILIGENCIA: Pam hacer constar que el presente ejemplar del Reglamento Intemo del Comité Nacional de Árbitos y Jueces de Boccia y Slalom de la Federación Española de Deportes de Paralíticos Ce ebrales, integrado por veintiún y un artículos, fue ap obado definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Supe or de Deportes, en su sesión del día 30 de noviembre de 2010, autorizando su inscripción eú el Registro de Asociaciones Depofiivas. Madrid, a 3 de enero de 201 1 EL JEFE DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS collsej0 SUer- ^q 0É 0ErOnfts 'FegL51r0 Ce 5!c ( o' cs Ur0 r vj'