PROTOCOLO DE SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DE LOS RESIDENTES DE ENFERMERIA EN GERIATRIA UNIDAD DOCENTE MULTIDISCIPLINAR GERIATRIA Complejo hospitalario de Toledo. 1ª Edición Enero 2017
PROTOCOLO DE SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DE LOS RESIDENTES DE ENFERMERIA EN GERIATRIA UNIDAD DOCENTE MULTIDISCIPLINAR DE GERIATRIA INDICE 1. INTRODUCCION 2. SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL EIR- GERIATRIA 3. RECURSOS PARA LA FORMACIOND EL EIR EN GERIATRIA 4. TUTORÍA Y SUPERVISIÓN 2 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
1. INTRODUCCION Dentro de las responsabilidades derivadas de la acreditación docente que asumen las organizaciones sanitarias se encuentra garantizar la supervisión y la adquisición progresiva de responsabilidades por parte de los residentes a lo largo de su proceso formativo. La complejidad y dimensiones de esta misión, incluye el desarrollo completo de los programas formativos, el cumplimiento de las normas en vigor y la mejora de la calidad asistencial y seguridad de los pacientes. En nuestro caso para la obtención del título de Especialista en Enfermería Geriátrica, los residentes cumplirán el programa formativo en Unidades Docentes Multiprofesionales de tal como se establece en el artículo 7 en relación con el anexo II del RD 183/2008, de 8 de noviembre. En dichas unidades docentes, que cumplirán los requisitos de acreditación comunes y específicos de las especialidades que se formen en las mismas, seguirán el programa formativo de la especialidad los enfermeros especialistas en enfermería geriátrica durante un período de dos años a tiempo completo. (SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica) El acceso a la formación, su organización, supervisión y evaluación (formativa continua, anual y final), se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, antes citado. 3 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
Este Real Decreto establece en su artículo 1 que el sistema formativo de los residentes obliga: a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir en las unidades docentes acreditadas las competencia profesionales propias de la especialidad que este cursando mediante una práctica profesional programada y supervisada destinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en su proceso formativo, los conocimientos, habilidades, actitudes y la responsabilidad necesarios para el ejercicio autónomo y eficiente de la especialidad Para ello este mimo RD desarrolla en su capítulo V Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente Estableciendo en su capítulo 14 El deber general de supervisión y en el 15 La responsabilidad progresiva del Residente Las ideas fundamentales de este capítulo van a servir de base para la elaboración del presente protocolo. Así mismo se ha utilizado el documento de consenso Supervisión y responsabilidad progresiva del residente elaborado en el VII encuentro de Tutores y Jefes de Estudios (Septiembre 2009). 4 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
2. SUPERVISION Y RESPONSABILIDAD PROGRESIVA DEL EIR- GERIATRIA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, toda la estructura del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especializada y continuada de los profesionales. Dicho principio rector determina que las previsiones que adopten las comunidades autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber general de supervisión inherente a los profesionales que presten servicios en las distintas unidades asistenciales donde se formen los residentes. o Los profesionales sanitarios estarán obligados a informar a los tutores sobre las actividades realizadas por los residentes. o La Tutora/Coordinadora de la Unidad Docente de EIR- Geriátrica programará conjuntamente con los responsables de los equipos asistenciales de los distintos dispositivos que integran las unidades docentes acreditadas para la formación de estos especialistas las actividades asistenciales en coordinación con los tutores de las especialidades, a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada uno de los residentes y la integración supervisada de estos en las actividades 5 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
asistenciales, docentes e investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades, con sujeción al régimen de jornada y descansos previstos por la legislación aplicable al respecto. o El sistema de residencia según el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica la prestación profesional de servicios por parte de los Diplomados Universitarios en Enfermería/Grado Enfermero, que cursan su programa oficial de la especialidad Enfermero Especialista en dentro de las Ciencias de la Salud. o El sistema formativo implica la asunción progresiva de responsabilidades en la especialidad que se está cursando. o Existirá un nivel decreciente de supervisión, a medida que se avanza en la adquisición de las competencias previstas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la profesión sanitaria de especialista. o Los EIR- se someterán a las indicaciones de los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad donde realizarán su rotación práctica, sin perjuicio de plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones se susciten como consecuencia de dicha relación. 6 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
o La supervisión del EIR- de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. o La supervisión decreciente de los EIR- a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. o El EIR-, tiene derecho a conocer a los profesionales presentes en la unidad en la que presta servicios, pudiendo recurrir y consultar a los mismos cuando lo considere necesario. o El tutor del EIR- podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los EIR- su cargo, según las características propias de la especialidad y proceso individual de cada EIR- en la adquisición de competencias. o La Comisión de Docencia deberá aprobar los registros que se presentan para valoración y supervisión de actividades que se lleven a cabo por parte de los EIR-, así como la elaboración de protocolos escritos de actuación que se crean necesarios para graduar la supervisión de las actividades que lleven a cabo por parte de los EIR- en áreas asistenciales significativas. 7 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
o La elaboración de los nuevos protocolos escritos, se elevarán al Jefe de Estudios de dicha Unidad Docente, quien en colaboración con la Coordinadora de la Unidad de EIR- consensuen su aplicación y revisión periódica. o En todo caso debe garantizarse la seguridad de los pacientes al mismo tiempo que el sistema permite el aprendizaje y la progresión de los especialistas en formación. 8 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
3. RECURSOS PARA LA FORMACION DEL EIR- GERIATRIA: Tal como se ha desarrollado en párrafos anteriores la supervisión del EIR- se llevará a cabo por los profesionales sanitarios que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada lo largo de sus dos años de formación: Niveles asistenciales específicos de geriatría. Recursos sociosanitarios. Centros de salud. Servicio regional de Valoración de Dependencia. Otras unidades: U. Nutrición, U. Endocrinología y Pie diabético. El Servicio de del Complejo Hospitalario de Toledo (CHT) está formado por numerosos recursos con diferente localización y donde el especialista en formación realizara su aprendizaje. Hospital Geriátrico Virgen del Valle: Conformado por las siguientes unidades: Unidad Geriátrica de Agudos (UGA). La forman la 2ª, 3ª y 4ª planta con un total de 133 camas Unidad de Altos cuidados: (UAC) Ubicada en la 4ª planta y compuesta de 4 camas Unidad de Recuperación Funcional/ Media Estancia: (UME) con 22 camas en la 1ª planta. 9 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
Hospital de Día Geriátrico (HD)/ Consulta de Caídas y Fragilidad en la 1ª planta con capacidad para 10 pacientes Consulta de Caídas, Consulta Fragilidad y Hospitalización de un día en la 1ª planta Unidad de Asistencia Geriátrica a Domicilio. 1ª Planta Servicio de rehabilitación conformado por Gimnasio y sala de Terapia ocupacional y Logopedia. Consultas de geriatría, Unidad de Memoria, Consulta del dolor y C. Psicogeriatría en edificio anexo al Hospital. Servicios centrales: Laboratorio y S. Radiología Hospital Virgen de la Salud. Unidad de Ortogeriatría/ Equipo de Valoración Geriátrica ubicado en la 2ª planta. Soporte geriátrico de pacientes pendientes de ingreso. Ubicado en el Servicio de Urgencias. Recursos Sociosanitarios Residencia sociosanitaria Avda. de Barber que también incluye centro de día y recursos de cuidados paliativos. Residencia sociosanitaria asistida Sta. María de Benquerencia. Existen otros recursos que no son propios del S. pero que complementan la formación de los futuros especialistas. Atención Primaria: Existen acreditados varios Centros de Salud en Toledo capital y provincia. 10 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
Servicio regional de Valoración de dependencia, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la JCCM. Otras Unidades del CHT: U. Nutrición, Endocrino y Consulta de Pie diabético ubicadas en el H. Virgen de la Salud y el Centro de Especialidades San Idelfonso. 11 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
4. TUTORÍA Y SUPERVISIÓN Seran las CCAA quien regulará las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en el ámbito de todo el Sistema Sanitario. El tutor es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad que se trate. Funciones del tutor Recogidas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de Febrero. Las principales funciones del tutor son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la adquisición progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente. Establecer y mantener una relación de confianza mutua entre el tutor y el residente. Los tutores colaborarán y supervisarán activamente todo el proceso de aprendizaje, por tanto serán un referente constante para consultar y revisar las acciones del residente en el momento que éste lo estime necesario. 12 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
De este modo no sólo se realizarán las reuniones regladas entre residente y tutor, sino que este último estará disponible para la realización de encuentros extraordinarios. Identificar las necesidades formativas y establecer los objetivos de aprendizaje del residente. Mantener entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que participen en la formación del residente. Realizar la evaluación formativa del residente, mediante la celebración de entrevistas periódicas y la supervisión del libro del residente. La evaluación formativa quedará recogida en los correspondientes Informes de evaluación formativa que formarán parte del expediente del residente. Fomentar la actividad docente e investigadora, y favorecer la responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del residente. Promover su aprendizaje de formación especializada basada en competencias con el perfil profesional establecido en el SAS/3225/2009, de 13 de Noviembre (programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica) y que determina los niveles de competenciales a alcanzar al finalizar su formación. Bases de la Gerontología Gerontología experimental Gerontología clínica Bioética de la Gerontología Gerontología psicológica Gerontología social Educación para la Salud en el ámbito Gerontológico 13 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en
Marco legal y políticas socio sanitarias en Enfermería Gerontológica Una vez recibido el EIR-G en la Unidad Docente de referencia se le asignará un Tutor responsable de su formación como EIR de durante los dos años que dura su residencia. Así mismo existen dos tutores más que son los responsables y supervisan el proceso de aprendizaje en Atención Primaria y los recursos Sociosanitarios por los EIR en Formación. Aprobado en reunión de la Subcomisión de Docencia de Enfermería con fecha jueves 23 de febrero de 2017. 14 Protocolo de Supervisión y Responsabilidad progresiva de los residentes de Enfermería en