BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE 2017 PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTONOMO

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Transcripción:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE 2017 PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTONOMO ARTÍCULO 1. OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para facilitar el establecimiento de personas emprendedoras como trabajadores/as por cuenta propia, en el municipio de Massanassa. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS/AS Tendrán consideración de beneficiarios/as de las ayudas aquellas personas desempleadas, inscritas previamente como tal en el correspondiente Centro SERVEF de empleo, que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que cumplan los siguientes requisitos: Que el solicitante esté empadronado en el municipio de Massanassa, con una anterioridad mínima de un año a la solicitud de ayuda. Estar desempleado con fecha anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A estos efectos, se tomará como fecha de inicio de la actividad, mediante el documento de declaración censal (modelo 036 o 037) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Que el inicio de la actividad se produzca en 2016 o en el primer semestre del 2017. Que la actividad se ubique en el municipio de Massanassa. Que la actividad se esté desarrollando, como mínimo, con seis meses de anterioridad a la presentación de la subvención. Que la actividad resulte conforme a la legalidad vigente y se encuentre enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/ o Mutualidades Profesionales. Que el solicitante no haya causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente, en los 6 meses previos al alta que motiva la solicitud de ayuda, salvo que ésta se haya efectuado para realizar una nueva actividad. Que la actividad desarrollada no tenga carácter discriminatorio y/o vulnere derechos y libertades fundamentales. Que el solicitante se encuentre al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria. con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Massanassa. SEC-090-1702-sp Ayuntamiento de Massanassa 1

ARTÍCULO 3. IMPORTE DE LAS AYUDAS La cuantía de la subvención por emprendedor y actividad podrá ser de hasta 2.500 euros, debiendo acreditarse en todo caso al menos el doble del importe concedido con gastos inherentes al funcionamiento de la actividad, calculados conforme a valor de mercado, con los siguientes condicionantes: - 1.000 para sufragar gastos de funcionamiento de los 6 primeros meses de actividad. - 1.000 para sufragar gastos de funcionamiento a los 12 meses de actividad. - 500 adicionales en el caso de que el titular de la actividad se trate de la primera vez que cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos En el caso de que el solicitante no esté empadronado en Massanassa o no reúna el requisito de antigüedad de un año que establece el artículo segundo, se contempla el acceso a las mismas ayudas con la reducción del 50% de las mismas, siempre y cuando la actividad esté sujeta a licencia municipal y se encuentre tramitada la misma. En caso de haber recibido otra subvención por la misma actividad, el Ayuntamiento de Massanassa sólo subvencionará como máximo el 50% de los gastos no cubiertos por aquélla. En el cómputo de los gastos a subvencionar no se tendrán en cuenta los impuestos susceptibles de recuperación. Se concederá una subvención como máximo por actividad. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales. Asimismo, no se subvencionarán los contratos de pólizas de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni intereses de préstamos. La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 20.000 cuya financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 24100-470, Ayudas para la contratación, sin perjuicio de su posible incremento, en caso de considerarlo conveniente la Corporación. ARTÍCULO 4. PLAZO Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD La ayuda podrá ser solicitada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Massanassa. La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en una copia y original, que será devuelto previa compulsa. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: Documentación acreditativa de la persona solicitante (NIF) SEC-090-1702-sp Ayuntamiento de Massanassa 2

Impreso de Domiciliación Bancaria (ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento que puede obtenerse de la web municipal www.massanassa.es, apartado Tràmits i Gestions, subapartado Sol licituds). Certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria. Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, de cuya fecha de expedición no supere los tres meses. Certificado emitido por la AEAT en el que consten las altas y las bajas en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037). El alta de la actividad para la que se solicita la subvención debe tener, como mínimo, fecha anterior a seis meses a la fecha de solicitud de la subvención. Resolución o Certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, por un período mínimo de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención. Certificado de desempleo referido, como mínimo, a los seis meses anteriores al inicio de la actividad. Certificados de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social, cuya fecha de expedición no supere los tres meses, o en su caso, declaración jurada de exención de las mismas. Acreditación de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento. Memoria de la actividad proyectada o desarrollada acreditando, entre otros extremos que la actividad tiene su sede en el municipio de Massanassa. Declaración relativa a subvenciones percibidas para el desarrollo de la actividad. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGO La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Alcaldía. Siempre que se cumplan los requisitos y se acompañe de la documentación requerida, en el caso de concurrencia de solicitudes que excedan del presupuesto destinado al efecto, el Ayuntamiento podrá optar entre repartir el dinero consignado entre las solicitudes presentadas, de manera proporcional, o excepcionalmente, aumentar el crédito presupuestario. La resolución de las subvenciones será notificada a los interesados en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Massanassa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. El Ayuntamiento ingresará por transferencia bancaria en la cuenta determinada por el beneficiario la cuantía correspondiente a la subvención. SEC-090-1702-sp Ayuntamiento de Massanassa 3

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años desde la recepción de la subvención. ARTÍCULO 7. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA Los beneficiarios deberán justificar la realización de la actividad subvencionada preferentemente a través de los recibos de las cuotas de la Seguridad Social o de Mutualidades Profesionales, junto con documento acreditativo del pago de las mismas. Para el resto de gastos a justificar inherentes al funcionamiento de la actividad deberán aportarse facturas que reúnan los requisitos de la legislación vigente (CIF, conceptos que la integran, desglose de IVA, si procede, etc), acompañadas de documento acreditativo del pago de las mismas. Aclaraciones: Se deberá justificar con gastos y facturas por el importe doble de la subvención concedida. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del IVA deducible. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en los supuestos de traspaso de negocios. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 300. ARTÍCULO 8. PAGO DE LAS AYUDAS La subvención concedida se hará efectiva en dos pagos según vencimiento de los tramos descritos en el artículo 3 de las presentes bases. ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, bien sea con relación a su contenido o condicionado, o bien sea en relación con el importe de la subvención, en los supuestos siguientes: SEC-090-1702-sp Ayuntamiento de Massanassa 4

a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención. b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumadas a la del Ayuntamiento superen el coste total de la obra o de la actividad subvencionada o aquel porcentaje que se haya fijado en las bases específicas. c) Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos en las bases específicas o en el convenio que los regule. Lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al reintegro total de la cantidad percibida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de éste municipio. ARTÍCULO 10. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. ARTÍCULO 11. CESIÓN DE DATOS La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la ayuda en su caso concedida, al Ayuntamiento de Massanassa y organismos dependientes y demás organismos públicos, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda. ARTÍCULO 12. NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Bases Generales Reguladoras de Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Massanassa, y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR Estas bases entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y permanecerán en vigor hasta que finalice el procedimiento de subvención objeto de regulación. Diligencia de Secretaría: La firmo yo, el Secretario, para hacer constar que estas bases han sido aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2016. En Massanassa, a 31 de enero de 2016. El Secretario: Miguel A. García García SEC-090-1702-sp Ayuntamiento de Massanassa 5