PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE VEHÍCULOS MEDIANTE RENTING AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA)

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INDICE 1. OBJETO 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS 3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO

1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el contrato de arrendamiento de los vehículos bajo la modalidad de renting, figurando en consecuencia el Ayuntamiento contratante como arrendatario, además de la gestión y servicios necesarios para asegurar el funcionamiento de los vehículos arrendados, su mantenimiento preventivo, reparación, sustitución de piezas, asistencia en carretera 24 horas, servicio de atención al cliente, neumáticos sin limitación de número y cobertura de seguro de todo riesgo sin franquicia. Los vehículos en régimen de alquiler objeto del presente contrato son propiedad del arrendador, no pudiendo el arrendatario ceder o subarrendar los vehículos. Los vehículos figurarán inscritos a nombre del arrendador en los registros administrativos de la Jefatura Provincial de Tráfico y, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, siendo por cuenta del propietario el pago de todos los impuestos relativos al vehículo arrendado, especialmente el impuesto de vehículo de tracción mecánica, excepción hecha de que el Ayuntamiento arrendatario exigiera que los vehículos deban figurar matriculados a su nombre. 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS VEHÍCULOS La puesta a disposición de los vehículos tendrá lugar en las dependencias municipales, que a tal efecto se designe y, en su defecto, en la Casa Consistorial sita en la Plaza de la Villa nº 1 de Las Navas del Marqués (Ávila).

El plazo de puesta a disposición será el determinado por el adjudicatario en su oferta, no excediendo de tres meses desde la adjudicación definitiva del contrato de suministro. A la entrega del vehículo, el arrendador o el tercero apoderado por él, remitirá al arrendatario o a sus representantes un acta de entrega, la cual deberá ser firmada por éstos, certificando la conformidad del vehículo, sin perjuicio de las comprobaciones y verificaciones que pudieran realizarse por los servicios técnicos municipales, con posterioridad a la misma, a cuyo efecto dispondrán de un plazo máximo de dos meses, transcurridos los cuales, aquella se entenderá otorgada tácitamente. Con la entrega del vehículo se pondrá a disposición el permiso de circulación, la ficha de características técnicas, la póliza de seguro y primer recibo de prima de seguro, justificante de pago de los impuestos que procedan, así como dotación de repuestos y herramientas que legal o reglamentariamente fueren exigibles para su circulación. Al final del período de alquiler pactado por las parte, el arrendatario devolverá al arrendador el vehículo en el lugar de entrega o, en su defecto, en el lugar acordado por las partes. El vehículo deberá estar provisto de toda la documentación que el arrendador hubiera entregado. Transcurridos diez días desde la notificación fehaciente de la puesta a disposición del arrendador de la devolución del vehículo, si éste no se hubiera hecho cargo del mismo, quedará el arrendatario eximido de toda responsabilidad.

3. DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO El arrendador facilitará al arrendatario toda la documentación precisa relativa al vehículo bien mediante la entrega de los documentos originales bien mediante la entrega de copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación de aplicación, procurando en todo momento que la misma sea la vigente, particularmente, en cuanto a la póliza de seguro se refiere e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. El vehículo deberá estar cubierto con una póliza de seguros a todo riesgo y sin franquicia, con asistencia en carretera desde el Km. O, correspondiendo al arrendador la reclamación, en caso de siniestro y/o robo del vehículo a su documentación, previo aviso del arrendatario en un plazo máximo de 24 horas, frente a la/s compañías aseguradoras. La póliza deberá contener las siguientes coberturas: Responsabilidad civil obligatoria. Responsabilidad civil voluntaria ilimitada. Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios. Daños por colisión. Ocupantes, defensa y reclamación de daños. Robo del vehículo. Rotura de lunas. Asistencia en carreteras 24 horas de cobertura insular. Una vez entregado el vehículo y hasta su devolución, el arrendatario es el único responsable de todos los daños causados por o al mismo, así como de todas las consecuencias administrativas, civiles y penales derivadas de las infracciones cometidas por sus conductores, excepción hecha de aquellas infracciones que

legalmente deba asumir el arrendador en su condición de titular del vehículo, particularmente las relativas a la documentación del mismo, Inspección Técnica de Vehículo, en la que deberá quedar debidamente acreditada la autorización para la instalación de los elementos complementarios o auxiliares de los que fuere preciso dotar al vehículo, tales como sistemas ópticos, acústicos de emergencia, remolques, etc. 4. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO Será por cuenta y cargo del arrendador el mantenimiento integral del vehículo. El mismo se llevará a cabo en los talleres autorizados por el arrendador, procurando en todo caso que se trate de talleres ubicados en el término municipal de Las navas del Marqués (Ávila). En el supuesto de que el taller de reparación estuviera ubicado fuera del término municipal de Las Navas del Marqués (Ávila), serán por cuenta y cargo del arrendador los gastos de traslado desde o hasta el mismo. Se entienden incluidos en el mantenimiento del vehículo los programas de revisión y mantenimiento previstos por el fabricante, reparaciones, sustituciones de piezas y neumáticos. En caso de avería y/o siniestro, cuya reparación suponga una inmovilización, se proveerá a este Ayuntamiento de un vehículo de sustitución, cuando aquella se prevea superior a las 24 horas y siempre de características similares al sustituido, computándose los kilómetros del segundo como si se tratase del vehículo inmovilizado, al cual se sumarán. En caso de siniestro total se procederá como en el párrafo anterior, considerando la inmovilización como indefinida del vehículo accidentado, debiéndose proceder a la

sustitución inmediata del vehículo siniestrado y hasta la terminación del plazo contractualmente pactado. En los dos casos anteriores, el vehículo de sustitución deberá estar cubierto con las mismas coberturas de seguro expresadas para el vehículo sustituido. 5. KILOMETRAJES DEL VEHÍCULO El importe de la cuota de arrendamiento mensual se calculará teniendo en cuenta el kilometraje anual fijado en los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares, y que será de unos 15.000 km anuales. Los kilómetros realizados en más o menos respecto de los contratados, se multiplicarán por el precio/kilómetro ofertado por el arrendador y establecido en el contrato individual del arrendamiento. Las partes liquidarán y abonarán las cantidades resultantes a su favor o en su contra, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del plazo contractualmente pactado. 6. CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO Los vehículos tipo furgoneta deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: Motor diésel con una potencia de 90 CV. De 1.500 c.c. Rueda de repuesto. Sistema de climatización o aire acondicionado. Seguro a todo riesgo. Asistencia 24 horas. Cierre centralizado con mando a distancia

Elevalunas delanteros eléctricos. Color blanco. Bola