CONTRATO DE TRANSPORTE

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CONTRATO DE TRANSPORTE Contrato mediante el cual una persona o empresa se obliga, a cambio de un precio determinado, que se llama flete o porte, a trasladar de un lugar a otro mercaderías o personas. (Mezzera, Curso de Derecho Comercial t. III p. 263)

EVOLUCIÓN Está presente en todas las áreas de la economía desde la antigüedad. Ha tenido un enorme desarrollo técnico durante el S.XX La realidad de los medio de transportes regulados por el C.Com. ya no existe.

CARACTERES Bilateral se celebra entre el transportador o transportista (acarreador porteador) y el cargador o transportado. Consensual. Se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Oneroso. No sería comercial el contrato de transporte gratuito o benévolo. De tracto sucesivo

CLASIFICACIÓN Transporte de cosas. Transporte de personas. El contrato de trasporte de personas es comercial? Arts. 163 y siguientes solo refieren al transporte de cosas. Art. 7 num. 4- define como acto de comercio el transporte de cosas. Art. 1855 C.Civil- en materia de transporte de personas remite a la ley comercial. Art. 1282 y siguientes: regula el contrato de pasaje en materia de derecho marítimo.

CLASIFICACIÓN Medio: Terrestre Ferroviario Marítimo Aéreo Multimodal Territorio: Nacional Internacional

ELEMENTOS DEL CONTRATO Traslación: el contrato implica traslación de un lugar a otro. Cosas o personas. No comprende la transmisión de información. Entrega al transportador. No comprende el remolque ni el alquiler de vehículos.

PERSONAS QUE INTERVIENEN El transportador (acarreadores, porteadores, conductores, etc.) Cargador o remitente (quien entrega la mercadería) Destinatario o consignatario (quien recibe la mercadería) Comisionista de transporte

EMPRESAS TRANSPORTISTAS PROFESIONALES DE CARGA TERRESTRE Art. 270 Ley 17.296 (Decreto 349/001) Son empresas transportistas profesionales de carga terrestre, las que realizan transporte oneroso de carga por vía terrestre para terceros, en servicios nacionales o internacionales que se encuentre en las condiciones que menciona la presente ley. Ser propietario de al menos un vehículo de capacidad superior a 3.500 Kg. Estar inscriptas en el Registro que lleva la Dir.Nal. de Transporte del MTOP Estar al día en el pago de contribuciones al BPS y de tributos DGI Art. 271- Elaborar una guía por cada transporte terrestre realizado, donde se formaliza el contrato de transporte. (Decreto 366/2013)

Menciones CARTA DE PORTE (ART.165-166) Nombre del cargador, del transportista y el destinatario. Lugar de entrega. Detalle de la mercadería a transportar. Plazo de entrega Flete o porte convenido (precio). Todas las demás circunstancias que hayan entrado en el convenio. La carta de porte es además un título representativo de la mercadería transportada y como tal, sirve de instrumento para la tradición simbólica (art. 539).

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Recibir la mercadería a trasportar. Acondicionar la mercadería en el vehículo. Ejecutar el transporte contratado. (art. 179- establece que si no hay plazo, el transporte debe realizarse en el orden cronológico en que son recibidas las mercaderías) Art. 77- el camino a recorrer es el pactado o en su caso el más corto y seguro según arbitrio del conductor. Entrega al destinatario de la mercadería. En el tiempo y lugar convenido (art. 163). Si no lo encuentra puede hacer un depósito judicial (art. 183).

OBLIGACIONES DEL REMITENTE Entregar la mercadería en el punto de partida, correctamente embalada Pagar el porte o flete. Art. 182- si el cargador se arrepiente y retira la mercadería: si ya había pagado el flete el transportador se lo queda en concepto de indemnización; si se había estipulado y no pagado, entonces el cargador cobrará la mitad del flete como indemnización.

OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO Cuando no es el remitente no tiene obligaciones, sino hasta que aparece aceptando la mercadería y el transporte. En ese caso está obligado: Recibir la mercadería Pagar el flete si no fue pago por el remitente. (art. 188 24 hs plazo para el pago, sino se puede pedir venta judicial de la mercadería). Art. 186- las cosas transportadas están afectadas al pago del flete y gastos generados, pero solo por los 30 días siguientes, trasladable de un trasportador a otro.

DISPONIBILIDAD DE LA CARGA. Art. 180 prevé la posibilidad que tiene el remitente de cambiar el destino de la carga antes de ser entregada. (esta facultad pertenece al titular original o derivado de la carta de porte).

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR. Obligaciones: (art. 163) Entregar en el tiempo y lugar convenido Retraso: (art. 178-179) a. Debe pagar la indemnización pactada b. Doble del tiempo: indemnización pactada, mas daños supervinientes.

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR. Obligaciones: (art. 163) Custodia: evitar que se deterioren las cosas (art. 163-169) art. 173- responde por el deterioro (averías) o por el valor de la mercadería si es total. No se responde por lucro cesante (sólo por el valor de la mercadería). Eximentes de responsabilidad (art. 168) Vicio propio de la cosa, fuerza mayor, caso fortuito, siempre que no exista culpa o negligencia (art. 170)

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR. Responsabilidad subjetiva u objetiva a) Responsabilidad subjetiva La culpa es el fundamento de la responsabilidad contractual (arts. 163-170- establecen la responsabilidad por falta de diligencia) b) Responsabilidad objetiva la fuente de la responsabilidad no es la culpa sino el hecho objetivo del incumplimiento (Gamarra). El deudor se obliga a un resultado. (art. 222 Cód. Comercio). c) Mixta: Obligación de entrega: responsabilidad objetiva. Obligación de custodia: responsabilidad subjetiva.

TRANSPORTE MARÍTIMO Contrato por el cual una parte, denominada fletante, da en arrendamiento un buque a otra parte, denominada fletador, a cambio de un precio. (art. 1195 y siguientes ) Modalidades: Total, parcial o a carga general. Solemnidad: debe probarse por escrito. Instrumento: Póliza de fletamiento (arrendamiento total) Conocimiento (arrendamiento parcial)

TRANSPORTE MARÍTIMO Contrato por el cual se transportan personas en un buque. (arts. 1282 y siguientes) Art. 1283. Obligación de presentarse en el momento de partida Art. 1284. El contrato es intransferible sin consentimiento del capitán. Art. 1285. Si el viaje se suspende o se interrumpe, por causa de fuerza mayor en el puerto de la salida, se rescinde el contrato, sin derecho a indemnización alguna. Si se interrumpe en un puerto de escala, sólo se debe el precio correspondiente a la parte del viaje que se haya hecho. Art. 1288. El pasajero es considerado cargador respecto al equipaje que tiene a bordo. Art. 1289. El capitán tiene privilegio para el pago del precio del pasaje en todos los objetos que el pasajero tuviese a bordo, y derecho de retenerlos mientras no sea pagado.

TRANSPORTE AÉREO Contrato de transporte aéreo es aquel por el cual una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, en una aeronave, a personas o cosas y la otra a pagar por ello un precio. (Arts. 137 150 Código Aeronáutico). Trasporte de pasajeros Art. 139- Debe probarse por escrito (billete de pasaje) Transporte de equipaje. Arts. 143 a 146 Transporte de cosas Art. 147- Debe probarse por escrito: conocimiento aéreo.