ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA SENADOR DE LA REPÚBLICA

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Transcripción:

Ciudad de México, 12 de junio de 2017 Sen. Emilio Gamboa Patrón Coord. del GPPRI Senado de la República. Presente Por instrucciones del Senador Esteban Albarrán Mendoza, le solicito amablemente, se inscriba la presente iniciativa que Reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social. Lo anterior, a fin de que sea incluida en el Orden del Día de la Sesión de la Comisión Permanente del miercoles 14 de junio del año en curso. Atento a lo anterior, envío original impresa y versión electrónica para su aplicación en la Gaceta del Senado. Reciba un cordial saludo. m López Gijón Srio. Particular Teléfono Directo 5345 3346, Conmutador 5345 3000 Exts. 5069 1 3455/

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL SENADOR ESTEBAN ALBARRÁN MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL El suscrito, Esteban Albarrán Mendoza, Senador a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, y 78, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción 11, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de integración de la Comisión lntersecretarial de Desarrollo Social, conforme a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley General de Desarrollo Social (LGDS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, tiene por objeto, entre otros, asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social. Con dicha Ley, y mediante decreto presidencial emitido el 26 de julio de 2004, se crea la Comisión lntersecretarial de Desarrollo Social, en el que mandata a ser el instrumento de coordinación de 1

las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social, Es una instancia en la que participan las dependencias gubernamentales encargadas de combatir la pobreza y mejorar las condiciones de vida de los mexicanos en situaciones de vulnerabilidad, y se integra por los titulares de las siguientes secretarías: Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria, y Turismo. Para el mejor cumplimiento de su objeto, además de las funciones que le encomienda el artículo 52 de la Ley General de Desarrollo Social, la Comisión lntersecretarial podrá llevar a cabo las siguientes acciones: l. Recomendar a las dependencias y entidades competentes mecanismos para coordinar las acciones del Gobierno Federal en materia de desarrollo social; 11. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las medidas que contribuyan a garantizar la congruencia, transversalidad y sinergia entre los programas de desarrollo social; 2

111. Recibir las propuestas que, en su caso, le hagan llegar la Comisión Nacional de Desarrollo Social, el Consejo Consultivo de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, a fin de tomarlas en consideración en el desarrollo de sus funciones, y IV. Aprobar los informes anuales elaborados por dicha Comisión. Cabe destacar que los acuerdos de la Comisión lntersecretarial serán obligatorios para las Dependencias del Ejecutivo Federal y que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento. Como se puede observar, en la actual Ley General de Desarrollo Social, continúa entre sus integrantes la desaparecida Secretaría de la Reforma Agraria, siendo que ésta se transformó, mediante decreto, en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA TU), con atribuciones más amplias. De ahí pues la presente iniciativa, cuya finalidad es la de reformar la LGDS para incluir a la SEDATU como parte de la Comisión lntersecretarial de Desarrollo Social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente 3

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL UNICO.- Iniciativa de Ley que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue: ARTICULO 51. La Comisión lntersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión lntersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre. TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 4

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 14 días del mes de junio de 2017. Suscribe Sen. Esteban Albarrán Mendoza S