PACK CUENTA WEFFERENT

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INFORMACIÓN PREVIA A LOS CONSUMIDORES CON FINALIDAD COMERCIAL La presente información se proporciona por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, LA ENTIDAD), en cumplimiento de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y la Ley 22/2007, de 11 de junio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En consecuencia, esta información se dirige exclusivamente a las personas físicas que, en la contratación del producto o servicios al que la información se refiere, actúen al margen de su actividad empresarial, comercial o profesional. INFORMACIÓN SOBRE EL PROVEEDOR LA ENTIDAD, es una entidad financiera de nacionalidad española, con domicilio social en CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1526, Libro 0, Folio 1, Hoja AL-40338, Inscripción 1ª de fecha 31/10/2012. Registro Estatal de Sociedades Cooperativas, con número de inscripción 2627-SMT. NIF-F04743175. Domicilio Social Plaza Barcelona, 5-04006 ALMERÍA. Entidad del Grupo Cooperativo CAJAMAR.. En la prestación de sus servicios LA ENTIDAD está sometida a la autorización y supervisión del Banco de España, en cuyos registros se encuentra inscrita bajo el número 3058, y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Pack Cuenta Wefferent: El contrato Pack Cuenta Wefferent, es un contrato cuyo objeto está constituido por la apertura de: - Contrato o Depósito a la Vista denominada Cuenta Wefferent. - Tarjeta de Pago a Débito. - Servicio de Oficina Virtual. Descripción y características principales de la cuenta WEFFERENT Las características que debe conocer sobre la cuenta WEFFERENT que va a contratar están disponibles en Banca Electrónica antes, durante y después del proceso de contratación. Las condiciones generales a las que está sometido el producto se especifican en el documento Contrato. Toda la gestión de la cuenta se realizará principalmente a través de canales alternativos (Banca Electrónica, Banca Telefónica, app, cajero o gestor remoto), aunque también podrá realizar operaciones desde su oficina. Esta cuenta WEFFERENT no genera correspondencia al cliente, ya que cualquier consulta de comunicados podrá realizarla a través del servicio Buzón Virtual. Es una cuenta a la vista con total disponibilidad del dinero, además admite la contratación de cuenta de Mercados Financieros, Depósitos a plazo, domiciliación de recibos, nómina y tarjeta débito de LA ENTIDAD. No admite la solicitud de cheques y talonarios. Los intereses generados por este depósito se consideran rendimientos del capital mobiliario y están sujetos a retención fiscal, según la normativa fiscal vigente. No podrán ser titulares, ni realizar la contratación de la Cuenta WEFFERENT menores de edad, personas jurídicas, personas físicas que actúen bajo una actividad empresarial, comercial o profesional, ni todas aquellas personas que no estén capacitados legalmente. Descripción y características principales de la Tarjeta de Débito Las características que debe conocer sobre la Tarjeta de Débito que va a contratar están disponibles en Banca Electrónica antes, durante y después del proceso de contratación y, además, en cualquier sucursal de LA ENTIDAD. Las condiciones generales a las que está sometido el producto se especifican en el contrato. Toda la gestión de la Tarjeta de Débito se realizará a través de Banca Electrónica, la red de cajeros o cualquier sucursal de LA ENTIDAD. Permite utilizarla como sustitutivo del dinero de curso legal para realizar pagos por la adquisición de bienes o servicios, disponiendo de los fondos que el Titular tienen depositados en su cuenta asociada de LA ENTIDAD. Se puede utilizar para: - Pagar en comercios con el distintivo de VISA sin necesidad de llevar dinero encima. - Disponer de efectivo en cualquier cajero del mundo. Adicionalmente, en cajeros de la red de LA ENTIDAD se puede usar, entre otros servicios, para: - Recargar el saldo de tarjetas prepago de su teléfono móvil. - Consulta de saldos y movimientos. - Pagos de recibos. Además, el importe de las operaciones se refleja inmediatamente en la cuenta a la vista asociada a la Tarjeta de Débito. La Tarjeta de Débito tendrá un plazo de validez limitado que figurará impreso en la misma y, sin perjuicio de la renovación a su vencimiento, no podrá ser utilizada con posterioridad a su fecha de caducidad. No podrán ser titulares de la Tarjeta de Débito menores de edad, ni todas aquellas personas que no estén capacitadas legalmente. No podrá realizar la contratación de la Tarjeta de Débito por Banca Electrónica o Telefónica menores de edad, personas jurídicas, personas no residentes, ni todas aquellas personas que no estén capacitadas legalmente. Página 1 de 5

Descripción y características principales de la Oficina Virtual. Mediante la Oficina Virtual Cajamar Caja Rural, pone a disposición del cliente la posibilidad de realizar consultas y operaciones por medio de comunicación remota entre Cajamar Caja Rural y el cliente, a través de los medios tecnológicos actualmente habilitados al efecto por Cajamar Caja Rural y cualesquiera otros que en el futuro lo estén, incluidos pero no limitados a Internet, banca telefónica, tecnología GSM (servicio de avisos), videoconferencia, televisión interactiva, y otros medios ya existentes o futuros. El cliente, en su condición de titular o autorizado, podrá consultar y recibir la información general disponible de los contratos que tenga suscritos con Cajamar Caja Rural o respecto de los que conste como autorizado, y podrá contratar todas aquellas operaciones y servicios financieros susceptibles de serlo a través del correspondiente sistema. INFORMACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO Especificación del identificador único para la correcta ejecución de una orden de pago Cuenta Wefferent: Para la correcta ejecución de las operaciones de pago, el Titular o usuario de los servicios de pago debe facilitar a LA ENTIDAD, el identificador único o el número internacional de cuenta bancaria (IBAN), en función de la operación de pago a realizar, con el fin de identificar la cuenta de pago afectada por la operación. Tarjeta de Débito: Se define en la LSP como identificador único a la combinación de letras y números que LA ENTIDAD proveedora de servicios de pago especifica al usuario de dichos servicios, y que éste debe proporcionar para identificar de forma unívoca, al otro usuario del servicio de pago, a su cuenta de pago en una operación de pago, o a ambos. En el caso de utilización de instrumentos de pago, el identificador único se corresponde con el número de tarjeta o PAN. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único facilitado, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Por tanto, en caso de que el identificador único facilitado por el Titular fuera incorrecto, LA ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. Cuando el Titular facilitara información adicional a la requerida por LA ENTIDAD para la correcta ejecución de las órdenes de pago, LA ENTIDAD únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago conforme con el identificador único facilitado por el Titular. Forma y procedimiento por el que ha de comunicarse el consentimiento para la ejecución de una operación de pago y la retirada de dicho consentimiento Cuenta Wefferent: Los servicios solicitados por el Titular al amparo de un contrato de depósito a la vista se considerarán autorizados cuando el mismo preste su consentimiento, ya sea mediante la rúbrica de la pertinente solicitud o justificante del servicio, o mediante el uso de los instrumentos de pago habilitados o convenidos entre LA ENTIDAD y el Titular a tal fin, dentro de los límites y sujeto a las condiciones pactadas en cada caso. El consentimiento podrá otorgarse con anterioridad a la ejecución de la operación, o, con posterioridad a la misma. El Titular podrá retirar su consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad de las órdenes de pago que establece el art. 37 LSP. En el caso de que el momento de recepción de la orden de pago se corresponda con una fecha convenida entre el Titular y LA ENTIDAD, el Titular podrá revocar dicha orden a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido, estando facultada LA ENTIDAD a cobrar los gastos que por dicha revocación se hayan acordado y/o devengado. Tarjeta de Débito: Los servicios solicitados por el Titular al amparo de un contrato de Tarjeta de Débito se considerarán autorizados cuando el mismo a través de la presentación de la tarjeta debidamente firmada y su identificación preste su consentimiento mediante la introducción de su número de identificación personal, o bien mediante firma de una factura, según la operación de que se trate. En ambos casos (Cuenta Wefferent y Tarjeta de Débito), asimismo, se entenderá como autorizada aquella operación de pago cuyo consentimiento se hubiera prestado mediante alguna de las técnicas de comunicación a distancia previstas en la Ley 22/2007 de Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de 11 de julio y, en particular, mediante la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax u otros similares. Momento de recepción de una orden de pago El momento de recepción de una orden de pago se entenderá producida, cuando dichas órdenes son recibidas por LA ENTIDAD proveedora de los servicios de pago, entendiéndose que si el día de la recepción por dicha Entidad, no es un día hábil, o se recibe fuera del horario comercial de atención al público, (salvo el que se establezca para cada canal de forma expresa), las órdenes se considerarán recibidas el siguiente día hábil. Plazo máximo de ejecución de los servicios de pago Cuenta Wefferent: Para las operaciones de pago en cuenta de pago, realizadas en euros, cuando ambos proveedores de servicios estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte de LA ENTIDAD será: a) En las operaciones iniciadas por el Titular: El día hábil siguiente a la fecha considerada como fecha de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel, que será de dos (2) días hábiles. b) En operaciones de abono, de las que el Titular sea beneficiario, inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por el proveedor de servicios o Entidad de Crédito del ordenante. Para el resto de operaciones de pago en cuenta no serán de aplicación los plazos anteriores, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible, en función de las entidades intervinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomunitarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden. Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. Tarjeta de Débito: Las operaciones de pago con Tarjeta de Débito se ejecutarán a la mayor brevedad posible, en función de las entidades intervinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar al efecto. Página 2 de 5

Limitaciones a la utilización de la Tarjeta de Débito. LA ENTIDAD se reserva el derecho a bloquear la utilización de la Tarjeta de Débito por motivos de seguridad, de sospecha de utilización no autorizada o fraudulenta de la misma (ver apartado, reserva del derecho de bloqueo de la tarjeta). INFORMACIÓN SOBRE LOS GASTOS Y TIPOS DE INTERÉS Y DE CAMBIO Cuenta Wefferent: Cuenta sin comisión de mantenimiento ni administración para titulares personas físicas consumidoras siempre que las operaciones se realicen a través de los mencionados canales alternativos. Tarjeta de Débito: Al margen de los gastos, impuestos y comisiones que se deriven de las operaciones de compra que el cliente realice con su tarjeta, a los que LA ENTIDAD es ajena y que serán por cuenta del cliente, la emisión y mantenimiento de la tarjeta lleva aparejados los gastos y comisiones especificados en las condiciones particulares del Contrato. Oficina Virtual: Cajamar Caja Rural percibirá las comisiones o gastos que correspondan a las operaciones realizadas a través de la Oficina Virtual y que se encuentren recogidas en la tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles al cliente. Puede consultar las condiciones económicas vigentes del precio del servicio, impuestos y otros gastos repercutibles en el apartado Comisiones y gastos, así como las condiciones máximas autorizadas para el servicio (tarifas registradas en el Banco de España). Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el contrato. En las modificaciones de tipos de cambio y tipos de interés, en las operaciones de pago denominadas en una moneda distinta del euro, LA ENTIDAD utilizará como tipo básico de referencia para la ejecución de la orden de pago el tipo de cambio comprador o vendedor que la propia Caja tenga publicado el día de las operaciones para las divisas admitidas a cotización en LA ENTIDAD, salvo que las partes acordaran aplicar un cambio distinto, así como las comisiones y gastos aplicables por este cambio. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO A DISTANCIA Proceso de contratación a distancia Este contrato Pack Cuenta Wefferent se puede contratar por app o por Banca Electrónica. Durante el proceso de contratación, se le indicarán al cliente, de manera clara y precisa, todos los trámites a seguir para formalizar el contrato. En particular, deberá: - Conocer y declarar recibida con suficiente antelación la información previa, y conocer y aceptar los términos y las condiciones del contrato, que se ponen a su disposición. - Completar la información que le sea solicitada, ya sea por app o por Banca Electrónica. - Aceptar las condiciones pactadas, al final del proceso mediante la introducción de la clave de firma que es necesaria para operaciones contables y de contratación. LA ENTIDAD almacenará, a modo de justificante de la operación, la documentación referente a la contratación efectuada. INFORMACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN LA ENTIDAD remitirá las comunicaciones generadas al cliente, o las pondrá a su disposición, por el medio y destino pactados en el contrato. Así, toda comunicación que se les dirija a los Titulares por LA ENTIDAD se facilitará al domicilio a efectos de notificaciones acordado en el contrato, o por medios electrónicos, en especial a través del Servicio de Banca a Distancia de LA ENTIDAD o a la dirección de correo electrónico que cualquiera de los Titulares tenga comunicada a LA ENTIDAD en cada momento, considerándose recibidos por todos los Titulares sin otro requisito. Dichas comunicaciones se pondrán a disposición de los Titulares, tan pronto como se generen, pudiendo estos consultarlas a su conveniencia y obtener su impresión en papel o descargarlas en su ordenador. Las comunicaciones y notificaciones que LA ENTIDAD y los Titulares se efectúen serán remitidas en el mismo idioma en que sea contratada la cuenta. En cualquier momento de la relación contractual, el Titular tendrá derecho a solicitar y recibir en papel u otro soporte duradero las condiciones contractuales del contrato, así como la información general previa a la celebración del mismo. INFORMACIÓN SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en aquellas operaciones en las que alguno de los proveedores de servicios de pago esté situado fuera del Espacio Económico Europeo o se realice en divisa distinta de la de los países del Espacio Económico Europeo. Responsabilidad de LA ENTIDAD por la ejecución de operaciones de pago En el caso de operaciones de pago iniciadas por el Titular, LA ENTIDAD será responsable frente a aquél de la ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago. En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando LA ENTIDAD sea responsable con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, devolverá sin demora injustificada al Titular la cantidad correspondiente a la operación de pago y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. Cuando sea LA ENTIDAD la responsable con arreglo a lo dispuesto en la última frase del párrafo primero de este apartado por ser el proveedor de servicios de pago del beneficiario de la orden, pondrá inmediatamente a disposición del Titular la cantidad correspondiente a la operación de pago abonando, en su caso, la cantidad correspondiente en la cuenta de aquél. Página 3 de 5

En el caso de órdenes de pago iniciadas por el Titular como beneficiario o a través de él, LA ENTIDAD será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, cuando la operación no se ejecute o se ejecute de manera defectuosa, por causa imputable a él, LA ENTIDAD reiterará inmediatamente la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. Además, LA ENTIDAD será responsable frente al Titular de la gestión de la operación de pago. En particular velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, tal cantidad esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de producido dicho abono. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el Titular como beneficiario o a través de él, en las que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, LA ENTIDAD no sea responsable, la responsabilidad ante el ordenante por las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente será del proveedor de servicios de pago del ordenante. En todo caso, cuando una orden de pago procedente del Titular ya sea como ordenante o como beneficiario no se ejecute o se ejecute defectuosamente, LA ENTIDAD tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al Titular los resultados. Operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente Cuenta Wefferent: El Titular deberá comunicar sin tardanza a LA ENTIDAD, tan pronto como tenga conocimiento de ello, que se ha producido una operación de pago no autorizada o que se ha ejecutado incorrectamente, a fin de poder obtener rectificación de LA ENTIDAD. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo o del abono. No obstante lo indicado en el párrafo precedente, el Titular soportará, hasta un máximo de 150 euros las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído vinculado con la cuenta. El Titular soportará igualmente el total de la pérdida resultante de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones indicadas en el contrato correspondiente al instrumento de pago utilizado. Tarjeta de Débito: El Titular, se responsabiliza y pagará en consecuencia, hasta el momento de la notificación a LA ENTIDAD, las pérdidas ocasionadas derivadas de cualquier operación no autorizada por el propio Titular, sea por el uso fraudulento de la tarjeta, su robo, hurto, extravío, utilización por medios coactivos o en forma distinta a la convenida en el contrato, hasta un límite máximo de 150 euros, excepto si ha actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o haya cometido negligencia grave, o no haya observado la debida diligencia en la custodia de la tarjeta o de su número secreto o no haya cumplido la obligación de avisar de la pérdida, robo o copia de la tarjeta o de su número secreto a LA ENTIDAD, sin demora indebida y en cuanto haya tenido conocimiento de ello, en cuyo caso responde de la totalidad de las pérdidas. Requisitos necesarios para la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo El Titular podrá solicitar a LA ENTIDAD la devolución de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por el beneficiario, en un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) (ii) Que, habiendo autorizado con carácter previo la orden de pago, en ésta no se especificase el importe exacto de la operación de pago. Que el importe de la operación de pago supere el importe que el Titular podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del contrato y las circunstancias pertinentes al caso. El Titular y LA ENTIDAD convienen, así mismo, que aquel no tendrá derecho a la devolución, (i) cuando haya transmitido directamente a LA ENTIDAD su consentimiento a la orden de pago, y (ii) siempre que éste o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. Medidas para preservar la seguridad de las tarjetas El Titular, como responsable del uso correcto y conservación de la Tarjeta, está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para preservar la seguridad de la misma, y en particular las siguientes: - Mantener en secreto el número de identificación personal (PIN). - Notificar sin demora indebida a LA ENTIDAD, en cuanto tenga conocimiento de ello, el registro de cualquier transacción no autorizada o cualquier error u otra anomalía en la gestión de la tarjeta por LA ENTIDAD. - Notificar sin demora indebida, en cuanto se tenga conocimiento de ello, en caso de pérdida, robo, hurto o sustracción de la tarjeta o de su utilización no autorizada o de forma incorrecta, así como, del conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del número de identificación personal, ya sea personalmente en cualquier oficina de LA ENTIDAD o través del número de teléfono que se facilita a los Titulares en el momento de la entrega de cada medio de pago y que figura permanentemente a su disposición en el sitio Web de LA ENTIDAD. - Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, evitando en lo posible su utilización en las ventas a distancia en las que no se garantice la confidencialidad de sus datos, no revelar el número PIN y adoptar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad de los que vaya provistos. - Destruir la tarjeta fuera de uso. Reserva del derecho de bloqueo de la tarjeta LA ENTIDAD se reserva el derecho a bloquear la utilización de la Tarjeta de Débito por motivos de seguridad, de sospecha de utilización no autorizada o fraudulenta de la misma. En este supuesto, LA ENTIDAD comunicará al Titular el bloqueo de la tarjeta en la forma prevista en el apartado anterior sobre la comunicación, y los motivos de esa decisión, de ser posible, con carácter previo al bloqueo, y en caso contrario inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas, o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa. Página 4 de 5

LA ENTIDAD desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por uno nuevo una vez desaparecidos los motivos para bloquear su uso. El desbloqueo se realizará sin coste alguno para el Titular. INFORMACIÓN SOBRE MODIFICACIONES, RESCISIÓN Y DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONTRATO Modificaciones contractuales En caso de modificación de las condiciones contractuales pactadas se considerarán aceptadas por el Titular si no comunica su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las mismas. Duración y cancelación del contrato El contrato Pack Cuenta Wefferent tendrá una duración indefinida. Los contratos que constituyen conjuntamente el objeto del presente contrato pack, que no podrán en ningún caso, ser susceptibles de cancelación o resolución independiente. La cancelación o resolución de cualquiera de ellos llevará consigo necesariamente la cancelación o resolución completa y total del presente contrato. El Titular podrá proceder a su cancelación, sin expresión de causa alguna, sin otros requisitos que el disponer del total del saldo existente a su favor o reintegrar el que resulte en su contra, haciendo entrega a LA ENTIDAD de los documentos y medios de pago facilitados. Derecho de desistimiento El cliente podrá ejercer su derecho de desistimiento en un plazo de 14 días naturales, a contar desde el día de celebración del contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, previa liquidación, en su caso, de las cantidades que resultasen a su favor o al de LA ENTIDAD. El medio a través del cual se deberá ejercer este derecho será Tu Caja Responde, medio seguro de comunicación electrónica del que dispone el cliente en la banca electrónica de LA ENTIDAD, pulsando en la pestaña habilitada al efecto. LEGISLACIÓN, FUERO Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y RECURSO EXTRAJUDICIAL.- Este contrato se rige por la legislación española. El Fuero general al que las partes quedan sometidas será cualquiera de los que correspondan según lo que preceptúan los art. 50 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para determinar la competencia territorial de personas físicas y jurídicas, y competencia territorial en casos especiales. Respecto de las fechas de valoración aplicables a la operaciones y/o servicios que se efectúen a través del presente contrato, se estará a lo pactado en los contratos que instrumenten dichas operaciones y/o servicios, sin perjuicio de que si se modifica la normativa aplicable a las fechas de valoración, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor. En caso de disputa o reclamación derivada del producto o servicio al que esta información se refiere se encuentra a disposición de los clientes el personal de todas las oficinas para atender las quejas y reclamaciones. Para las quejas o reclamaciones que tengan por fundamento contratos, operaciones o servicios de carácter financiero respecto de las cuales se hubiere dado un tratamiento que el cliente considere contrario a la normativa o a los buenos usos y prácticas bancarias, La Entidad, en cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (SAC), especializado e independiente. La presentación de las quejas o reclamaciones podrá efectuarse (i) por carta o el formulario de inicio de quejas o reclamaciones accesible en la página web de La Entidad que podrá ser entregado en cualquier oficina o remitirlo a la dirección SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE - Grupo Cooperativo Cajamar - Plaza Barcelona, nº 5 04006 Almería, o (ii) a través de la dirección de correo electrónico servicioatencioncliente@grupocooperativocajamar.es (deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de firma electrónica). Si la resolución de la queja o reclamación por parte del SAC no resulta de la conformidad del cliente, éste podrá plantear su reclamación, en los términos legalmente previstos, mediante escrito dirigido al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. En las oficinas ubicadas en aquellas Comunidades Autónomas en que lo prevé la legislación de consumo, los clientes tienen disponible para su presentación Hojas de Reclamaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente tendrá derecho a acudir a los tribunales de justicia si lo considera pertinente. Página 5 de 5