Novedades en la LCS. y otros cambios legislativos en materia de seguros. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Novedades en la LCS y otros cambios legislativos en materia de seguros Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Desayuna con INADE Vigo, 18 de febrero de 2016

Índice LCS LOSSEAR RDOSSEAR Otros 2

Índice LCS LOSSEAR RDOSSEAR Otros 3

0. LCS (1 de 8) Disposiciones Finales LOSSEAR DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LALCS Se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) para establecer que en los seguros de personas la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado no se considera agravación del riesgo, reducir el plazo de oposición a la prórroga del contrato para el tomador del seguro y regular por primera vez los seguros de decesos y dependencia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL Se eliminan las referencias al representante fiscal. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LALOE Nueva regulación de la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de viviendas que sustituye y deroga la Ley 57/1968 y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN ELTRLPFP Mejora la regulación de los fondos de pensiones abiertos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA LEY CONCURSAL En el caso de entidades aseguradoras el mediador concursal será el Consorcio de Compensación de Seguros.

0. LCS (2 de 8) Uno. El apartado 3 del artículo octavo queda redactado como sigue: «3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.» Dos. El artículo once queda redactado como sigue: «1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.»

0. LCS (3 de 8) Tres. El artículo veintidós queda redactado como sigue: «1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. 5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.»

0. LCS (4 de 8) «Artículo ciento seis bis. 1. Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos. 2. En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados. 3. En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia. 4. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. 5. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

0. LCS (5 de 8) Artículo ciento seis ter. 1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación. 2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 3. La prestación de asegurador podrá consistir en: a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida. b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia. c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste. 4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador

0. LCS (6 de 8) Artículo ciento seis quáter. En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador. En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.»

0. LCS (7 de 8) La disposición transitoria decimotercera (DT 13ª) introduce el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley. En su virtud: Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de la disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley. La disposición final vigésima primera (DF 21ª) regula la entrada en vigor. Tras establecer en su apartado primero la fecha general (1 de enero de 2016), el apartado segundo, a modo de excepción estatuye que: No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

0. LCS (8 de 8) Aplicación directa de normas imperativas Publicación LOSSEAR 1-1-2016 30-06-2016 30-06-2017 Período de carencia Adaptar nuevas pólizas Adaptar pólizas vigentes

Índice LCS LOSSEAR RDOSSEAR Otros 12

1. LOSSEAR-otros (1 de 3) 1. En las entidades Marco jurídico complejo y extenso: LOSSEAR, RDOSSEAR, Reglamento delegado(ue) 2015/35 de la COM de 10 de octubre de 2014, estándares técnicos (ITS, de aplicación directa) y directrices de EIOPA (cumplir o explicar). Nuevo régimen de solvencia. Las entidades deben tener capital suficiente para asegurar que la entidad no quiebre, con una probabilidad del 99,5% en un escenario estresado. Se refuerzan los requisitos de gobierno corporativo. Normas específicas sobre aptitud y honorabilidad, se refuerza la gestión de riesgos, la función de cumplimiento y la de auditoría interna. Se mejoran los sistemas de información al supervisor y se aumenta la transparencia de la situación financiera y de solvencia. Nuevo régimen de protección de datos de carácter personal (art. 99) Lucha contra el fraude. (Art. 100) Obligaciones de información para las EA que operan en el ramo de incendios y elementos naturales. (D.A.14ª) 4

1. LOSSEAR-otros (2 de 3) 2. En el supervisor Competencias de la DGSFP (art. 17). Capacidad para dictar circulares y guías técnicas (art. 111). Régimen de autorizaciones previas para diversos procedimientos: modelos internos, ajuste por casamiento, fondos propios complementarios Nueva SGS. Principio de proporcionalidad (art. 110). F(naturaleza, complejidad y envergadura) de los riesgos inherentes a la actividad. Mystery shopping para comprobar prácticas de comercialización (Art. 124.4). Nueva infracción: ausencia o mal funcionamiento de los departamentos o servicios de atención al cliente. 5

1. LOSSEAR-otros (3 de 3) 3. En los ciudadanos Gran riesgo (art. 11). Contratos de crédito y caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad. (En el 107.2 LCS solo el tomador). Establecimiento e información sobre los seguros obligatorios. (DA 2ª) Modificación de la Ley 13/1996 de Ordenación de la Edificación. Percepción de K a cuenta del precio durante la construcción. (DF 3ª) Modificación del TRELCCS. Cobertura de RC en vehículos terrestres automóviles. (D.F.8ª) Modificación del RDLeg 8/2004 por el que se aprueba el TRLRCSCVM. Convenios de indemnización directa. (DF 9ª) 6

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2. RDOSSEAR (1 de 3) 1. En las entidades Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad. (Art. 18). Sistema de gobierno de la entidad. Gestión de riesgos, ORSA, función actuarial. (Art. 45, 46 y 47) Clasificación de los fondos propios por niveles. (Art. 59 y ss) Cálculo del Capital de Solvencia obligatorio. (Art. 63 y ss) Fórmula estándar (art. 68 y ss), Modelos internos. ( Art. 78 y ss) Informe sobre la situación financiera y de solvencia. (Art. 91 y ss) Grupos mutuales. (Art. 211) 8

2. RDOSSEAR (2 de 3) 2. En el supervisor Transparencia de la actuación supervisora. (Art. 158): normas, criterios, objetivos, guías técnicas Funciones de colaboración del CCS en relación con las medidas de control especial adoptadas. (Art. 214). Registro de seguros obligatorios. Papel del CCS: gestión y elaboración de informe anual. (DA 1ª). 9

2. RDOSSEAR (3 de 3) 3. En los ciudadanos Deber particular de información en los seguros de enfermedad. (Art. 126). Información previa individual e información panorámica. Deber particular de información en los seguros de decesos (Art.125). Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador. El SR de la DGSFP será competente para atender reclamaciones sobre seguros de crédito y caución cuando el tomador o el asegurado no sean empresarios. (DA 4ª) 10

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3. Otros (1 de 8) 1. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Sistema de mayor extensión y complejidad que el de 1995, pero de estructura más clara y ordenada. Incorpora nuevos perjudicados: allegados, hermanos, familiares del fallecido/ grandes lesionados. Regula de forma detallada el lucro cesante para cada uno de los posibles supuestos Protege a los menores de edad y a los discapacitados: aumentan las indemnizaciones y no se reducen en caso de concurrencia del menor o del discapacitado en la causación del accidente. Incrementa las indemnizaciones en los casos de fallecimiento y lesiones de gravedad. El propio sistema contempla el mecanismo para mejorar el mismo y para evitar que quede desactualizado u obsoleto con el transcurso del tiempo, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento, en la que participarán aseguradoras y asociaciones de víctimas de forma paritaria. 12

3. Otros (2 de 8) 2. Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. OBJETIVO: Necesidad de dotar a los clientes financieros de documentación precontractual estandarizada que exponga, de forma fácilmente comprensible y visual, la información imprescindible sobre cada producto y lo haga en un mismo formato homogéneo y mediante un sistema de representación gráfico común. Con carácter previo a su comercialización, deberán clasificarse los productos por riesgo, advirtiendo sobre su liquidez y complejidad. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados (con exclusión de los productos financieros que regula el Reglamento PRIIPS). ENTRADA EN VIGOR: 5 de febrero de 2016. 13

3. Otros (3 de 8) 3. Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida. - OBJETIVO: garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros, por un lado, y la protección de los ahorradores y tomadores de seguros, por otro, al facilitar a los inversores un elemento de comparación que pueda servirles como referencia a la hora de tomar sus decisiones de inversión entre las distintos productos disponibles en el mercado. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se delimitan las modalidades de seguro de vida para las cuales es de aplicación la obligación de informar de la rentabilidad esperada. No aplica a seguros unit-linked y a seguros que presenten fundamentalmente un componente biométrico. - ENTRADA EN VIGOR: 13 de diciembre de 2015. 14

3. Otros (4 de 8) 4. Orden ECC/2841/2015, de 28 de diciembre, por la que se establece el método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos. Régimen simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio, para los seguros del ramo de decesos, en el que se tengan en cuenta sus especificidades. En particular, las futuras decisiones de gestión en el cálculo de la mejor estimación. 5. Resolución guías de 18 de diciembre de 2015. La DGSFP hace suyas las Directrices de EIOPA y les da publicidad. 28 bloques temáticos: fondos propios, solvencia de grupo, valoración PT, sistema de gobernanza, etc. 15

3. Otros (5 de 8) 6. Resolución de 18 de diciembre de 2015, por la que se establece el procedimiento para que las entidades aseguradoras suministren los datos relativos a las primas cobradas del ramo de incendio. Para poder liquidar y recaudar los tributos por establecimiento, mantenimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios. Distribución de primas de incendio por código postal. Información gestionada por el CCS. 7. Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios. El RDOSSEAR establece que en los seguros contra daños en las cosas y RC en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que fije el Ministro. Esta Orden mantiene el régimen existente hasta 2016. La franquicia en los seguros de RC en vehículos se definirá, en su caso, más adelante. 16

3. Otros (6 de 8) 8. Resolución de 18 de diciembre de 2015, por la que se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios. Desarrolla DA2ª LOSSEAR y DA 1ª RDOSSEAR. Abarca normas de rango inferior al legal (anteriores al 2016) y legales. Establece obligación expresa para las CCAA. El CCS gestiona la información y elabora un informe anual. La resolución contiene los campos a rellenar de las fichas. 26

3. Otros (7 de 8) En fase de elaboración OM honorabilidad Información a remitir a la DGSFP en casos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y por quienes desempeñen cargos de dirección efectiva o funciones del sistema de gobierno. Para valorar su idoneidad, aptitud y honorabilidad. Se adapta la normativa anterior (de 2010) a la LOSSEAR Y RDOSSEAR. OM Ofesauto Puesta al día de las normas que regulan Ofesauto (desde 1987). Incorporación de funciones no previstas en su normativa de origen. 27

3. Otros (8 de 8) En fase de elaboración Circular Entidades de Reducida Dimensión LOSSEAR y RDOSSEAR prevén un régimen especial para entidades excluidas del régimen general. La circular regula la valoración de activos y pasivos de estas entidades a efectos de determinar los fondos propios. Resolución de información PPA Introduce obligaciones de información a las aseguradoras que comercialicen PPA. Para aproximarlas a las obligaciones análogas de los Planes de Pensiones. Incide en la rentabilidad esperada, indicador de riesgo y alerta de liquidez. 28

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