REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA (DECRETO 73/2012, DE 20 DE MARZO)

Documentos relacionados
Antecedentes LA FEMP. Modelo de Ordenanza Marco de Recogida de Residuos. Gestores de Residuos. Régimen de Autorizaciones

INDICADORES DE GESTIÓN DE RESIDUOSS. promedio por materiales de los residuos de competencia municipal.

LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y

CONSUMIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y ENTIDADES LOCALES

Anexo III DESARROLLO DE INDICADORES PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS MUNICIPALES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DE CANTABRIA

Prevención, Recogida, Transporte y Transferencia de residuos urbanos

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y. 5 de Marzo de 2015

GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES

Los envases y los sistemas de gestión. Vidrio-papel y cartón. Otros materiales en los envases.

Unión de Industrias de la Batería, S.L. Presentación

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

RESIDUOS MUNICIPALES LEGANÉS 2015

Congreso Nacional del Medio Ambiente (Conama 2012) Madrid del 26 al 30 de noviembre de 2012

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Santiago, 13 de octubre 2016

1. NORMATIVA APLICABLE

RESUMEN ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY

ÍNDICE NEUMÁTICOS...2 VEHÍCULOS FUERA DE USO...2 RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS...2 ACEITES INDUSTRIALES USADOS...

Planes de mejora orientados al cumplimiento de la legislación ambiental. Uso y generación de envases

Recogida selectiva de residuos domésticos y comerciales.

LA LOGISTICA INVERSA DEL MEDICAMENTO

MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DARIG DE RAEE

PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR)

Gestión de residuos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEE), Pilas y Baterías

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

PROGRAMA PARA INCREMENTAR EL RECICLAJE EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA DE VEO

Índice. Informe Resumen. Introducción 4. Vías del Proceso 6. Cifras Globales 7. Análisis de Datos 9. CD con Estudio completo 22

DE AEE. Administrativas. Informativas. Técnicas.

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley ). Santiago, julio 2017

EL DESARROLLO DEL RECICLADO DE BIORRESIDUOS EN ESPAÑA

GRUPO DE TRABAJO 6: PILAS Y BATERÍAS

Índice. 1. Objeto y alcance del Estudio 2. Situación de partida

Estudio sobre la Recuperación de Envases de Aluminio. Informe Resumen

ANEXO XII-Contenido mínimo de la memoria resumen anual de los gestores de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Reciclaje de residuos domésticos y comerciales

El SIG de envases industriales del sector fitosanitario

Proyecto de Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Marzo 2016

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Generación de residuos domésticos y comerciales

IT-06 HOTEL - RESTAURANTE. Fecha: Edición: 01 Página: 1/6 GESTIÓN DE RESIDUOS GESTIÓN DE RESIDUOS. Elaborado por: JAVIER ARRANZ LAPRIDA

REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

LEGISLACIÓN QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

DOCUMENTO 4 ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

IMPLEMENTACIÓN LEY Santiago, 18 de Mayo de 2017

OBJETIVOS CUANTITATIVOS. Plan Integrado de Gestión de Residuos de Navarra 2025

AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA LICENCIA AMBIENTAL

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ANÁLISIS DEL PASADO, PRESENTE Y PREVISIÓN DEL FUTURO DE LA GESTIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE RESIDUOS

LA RESPUESTA DE ASIMELEC A LA GESTIÓN DE RAEEs. Cristina Freira ASIMELEC.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Residuos eléctricos y electrónicos

ANEXO I: LEGISLACION AMBIENTAL SOBRE RESIDUOS Y PYMES

C O N S E J E R I A D E M E D I O A M B I E N T E

causa un impacto mayor en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, y por otro lado implica un mayor dimensionamiento o

Ámbito material de la norma

AUDIOVISUAL. La entrada en vigor de la Ley 6/2012 se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de agosto de 2012.

Marco legislativo de la preparación

Título Subtítulo o texto necesario

AMBILAMP Asociación para el Reciclaje de Iluminación CONAMA 2014

punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde punto verde

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

04 de noviembre de 2015

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Junio 2016

Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Antofagasta 27 de julio de 2017

Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS RESIDUOS

IMPUESTOS ESPECIALES ALCOHOL

reusing & recycling La preparación para la reutilización

ESTUDIO DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICION

Directiva 1999/31 (CE), relativa al vertido de residuos y Real Decreto 1481/2002, de 27 de diciembre, de vertederos.

PAQUETE LÁCTEO EN ESPAÑA Real Decreto 125/2015 Real Decreto 319/2015. Fernando de Antonio

DICTAMEN 5/2013, SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE RAEE SESIÓN PARA DISTRIBUIDORES BARCELONA. 15 DE ABRIL DE 2015.

DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE

SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO DE RU RESPECTO A LOS OBJETIVOS DE RMB y BIORRESIDUOS

RESIDUOS RESIDUOS RESIDUOS URBANOS RECOGIDA SELECTIVA DOMICILIARIA LODOS DE DEPURADORA RESIDUOS INDUSTRIALES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Ley sobre Control Integrado de la Contaminación

LOS SCRAP Y LA PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM: 1670 (26/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

PROYECTO PILOTO SOBRE FOMENTO DEL COMPOSTAJE DOMÉSTICO Y COMUNITARIO

Ayuntamiento de Agoncillo

MEMORIA DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS EN LA PROPUESTA DE. PLAN ESTRATÉGICO DE RESIDUOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (marzo 2014)

SUBCONTRATAS, PROVEEDORES: BUENAS PRACTICAS MEDIOAMBIENTALES

Soliciten el servicio. Resulten beneficiados o afectados por el servicio.

El COMPROMISO AMBIENTAL EN LA GESTIÓN DE LOS RAEE

REAL DECRETO 208/2005, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y LA GESTIÓN DE SUS RESIDUOS

Sr. Joaquín Bencomo Ensesa

El papel de las Administraciones Públicas en la economía circular Josep Maria Tost Director de la Agencia de Residuos de Catalunya

7.10 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

ANEXO VIII-Condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de RAEE y clasificación de los RAEE según códigos LER-RAEE

3. Marco Legislativo Español y Europeo

DECRETO 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria

(Continuación del fascículo 1 de 3)

Novedades normativas en la gestión de residuos

En virtud de lo expuesto y una vez oídas las entidades representativas del sector afectado, D I S P O N G O :

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: N.I.F.: DOMICILIO:

Transcripción:

REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA (DECRETO 73/2012, DE 20 DE MARZO) ASPECTOS A TENER EN CUENTA DEL REGLAMENTO CON INCIDENCIA EN EL SECTOR COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN Disp. Transitoria 1ª: Transcurrido el plazo previsto en la Disp. Transitoria Décima, sin que se haya aprobado o adecuado las ordenanzas municipales, se aplicará las normas que se aprueben mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente (30 de julio de 2013). Disp. Transitoria 5ª: 1 año desde entrada en vigor del Decreto para entrega del Plan Minimización conforme al art. 19 (Para RNP>10.000 Toneladas). (26 de mayo de 2013). Disp. Transitoria 6ª: 3 meses firma de convenio marcos con los sistemas de gestión autorizados, regulados en el art. 72. (26 de agosto de 2012). Disp. Transitoria 8ª: 3 meses para la inscripción registral de las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa (26 de agosto de 2012). Disp. Transitoria 10ª: 2 años entrada en vigor Ley 22/2011 para aprobación y adecuación de las ordenanzas municipales. (30 de julio de 2013) Art. 3 y 4. Definiciones y clasificación. Dificultad de interpretación por diferencia con las definiciones de la Ley 22/2011 (LRSC). Debería existir homogeneidad en las expresiones de las definiciones para favorecer su interpretación para el correcto cumplimiento del Reglamento. El que la definición contenga la atribución de la responsabilidad de la gestión da lugar a confusión. Igualmente, la clasificación debiera ser conforme a LRSC para que el ámbito de aplicación fuera homogéneo y claro para las empresas que operan en todo el territorio español. Al estar incluido el ámbito de competencias de gestión en la clasificación dificulta la interpretación, fundamentalmente del sector comercial. Pero además, esta situación se agrava ante la posibilidad de que cada EELL, a través de sus ordenanzas municipales, pueda establecer su propio sistema de gestión e imponer la incorporación obligatoria de los productores a dicho sistema (Art. 9.2.d.2º del Reglamento e art. 12.5.c.2º LRSC). Para las empresas que operan en todo el territorio español la gestión de sus residuos resulta, además de complicado, más costosa y menos eficiente. Art. 9. Competencias de municipios en materia de residuos 1

El Reglamento recoge la disposición literal de la Ley en relación con el art. 12.5.c.2º. A nivel nacional se está trabajando en el grupo de trabajo de Residuos de CEOE para propiciar su modificación. La gestión de los residuos comerciales, en base a este artículo, quedarán a merced de lo que se establezca en las ordenanzas municipales. Art. 10.2. Persona o entidad productora de residuos peligrosos Quedan exentas de esta condición las personas o entidades titulares de las industrias y actividades comerciales que no superen los 500 Kilogramos/año de producción de residuos peligrosos, siempre y cuando suscriban un contrato de cesión con una persona o entidad gestora de residuos peligrosos autorizada. Art. 17. Comunicación y registro de Residuos no municipales no peligrosos Estarían sujetas a comunicación previa al inicio de su actividad las actividades que produzcan, según el art. 3.t) del Reglamento en el ámbito de los residuos comerciales, NFU y RAEE, salvo que determinen lo contrario las ordenanzas municipales, cuando se superan las 1.000 Toneladas anuales. Art. 18. Obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos no municipales no peligrosos Si efectivamente se superan las 1.000 Toneladas anuales de estos residuos, se deberá llevar un registro de los residuos producidos o importados, presentar a la Consejería, antes del 1 de marzo, una declaración sobre la producción de residuos del año inmediatamente anterior, conservar una copia de la declaración por un período no inferior a tres años, presentar un plan de minimización. Art. 19 y 20. Planes de minimización Si se supera las 1.000 toneladas al año por centro de producción de residuos no peligrosos, se deberá presentar un plan de minimización cada cuatro años. En el Reglamento se determina que los objetivos del plan son de obligado cumplimiento (innovación respecto a la LRSC). Anualmente se presentará un informe de seguimiento del plan. Si la actividad tiene varios centros en Andalucía, se puede elaborar y presentar un plan de manera conjunta. Residuos Municipales. Artículos 23, 24 25 Las entidades locales contribuirán al cumplimiento de los objetivos del art. 49 mediante la prestación del servicio de recogida selectiva de diversas fracciones de residuos utilizando los sistemas de separación y recogida más eficientes y más adecuadas. A esta indeterminación se suma, una vez más, el que todo queda en función de lo que establezca cada ordenanza municipal. 2

En el artículo 25 se establecen las obligaciones. La primera de ellas es la separación en origen conforme a las ordenanzas municipales y al art. 49 del reglamento. En el apartado 4 se establece nuevamente que para aquellos residuos municipales cuyas características dificulten su gestión, las entidades locales, a través de sus ordenanzas, podrán obligar al productor a adoptar medidas para eliminar o reducir dichas características, o que los depositen en la forma y lugar adecuados. Esta obligación nuevamente pone en evidencia la indeterminación e inseguridad a la que están expuestos los centros comerciales y de distribución, pues claramente pueden quedar a merced de lo determine cada entidad local. Art. 49. Objetivos de gestión de residuos Los objetivos de gestión que se establecen en el Reglamento son de obligado cumplimiento, no solo en el ámbito regional, sino en el provincial e incluso en el ámbito local, si así lo deciden las EELL. Esto ha provocado un gran rechazo por parte de los Sistemas de Gestión, lo que les ha llevado a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA contra la Junta de Andalucía por el Decreto. Las administraciones públicas, los sistemas de gestión y las personas o entidades gestoras de residuos deben garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:(a continuación solo se enumeran los relacionados con las actividades del sector comercial y distribución. Los objetivos que aquí se establecen recaeran indirectamente sobre el sector comercial y distribución, puesto que serán los sistemas de gestión, las entidades que se contraten para la gestión de los residuos comerciales y las diferentes administraciones las que impondrán determinadas condiciones al sector para su cumplimiento). a) Para el año 2015 deberán incrementarse las toneladas reutilizadas de envases de vidrio en los siguientes porcentajes: PRODUCTO HORECA (%) Hotel- Restaurante-Cafetería RESTO CANALES CONSUMO (%) Aguas 60 15 Cerveza 80 15 Bebidas refrescantes 80 15 Vino 50 15 b) Antes del 2015, habrá que efectuarse una recogida separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio. Los sistemas de recogida separa ya existentes deberán adaptarse. c) Antes del 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrios, 3

plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberán alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso. f) Se deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida de residuos de pilas y acumuladores portátiles, según los procedimientos de cálculo definidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos: - 25% a partir del 31.12.2011-45% a partir del 31.12.2015-55% a partir del 31.12.2019 g) Se recogerán selectivamente todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a lo siguiente: Mínimo 4Kg/habitante/año para los RAEE procedentes de hogares particulares hasta el 31.12.2015. A partir del 1.1.2016, recogida mínima anual del 45% en peso de los RAEE respecto a lo puesto en el mercado. A partir de 1.1.2018, recogida mínima anual del 65% en peso de los RAEE puestos en el mercado. (Se modifica considerablemente con lo previsto en las versiones iniciales del reglamento. La Consejería aplica los objetivos de la Directiva 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) antes de que se hubiera aprobado) h) Se adoptarán las medidas apropiadas para establecer la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos, de tal forma que antes de 2016 se recoja un 20% de los biorresiduos al objeto de alcanzar el 40% en el 2020. Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado. Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante el compostaje doméstico, la recogida separada de la fracción vegetal, la recogida en grandes generadores y la recogida de la fracción orgánica de los residuos domésticos. Art. 51. Prevención de residuos Los agentes económicos implicados en la generación de residuos, así como las administraciones públicas, fomentarán el cumplimiento de los objetivos de prevención que se establezcan en los diferentes planes autonómicos, provinciales y locales. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el siguiente calendario de carácter obligatorio: a) Reducción de un 4% de las toneladas de residuos de envases generados respecto a 2006, para el año 2012. b) En relación con los NFU: Reducción de un 8% de las toneladas generadas respecto a 2008, para el año 2015 y reducción de un 10% de las toneladas generadas respecto a 2008, para el año 2019. c) En relación con las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007: 4

Sustitución del 60% antes del año 2013. Sustitución del 70% antes del año 2015 Sustitución del 80% antes del año 2016 Sustitución del 100% en el a2018 d) Reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. Título IV. RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO (RAP) Muchas de las obligaciones impuestas en el Reglamento en la regulación de la RAP ha producido una gran oposición por parte de los distintos Sistemas Colectivos de Gestión para los diferentes flujos de residuos, puesto que entre otras razones, va a suponer un incremento considerable de los costes para las empresas que operan en Andalucía. Algunas de estas son: - Artículo 65.2.a. Obligación a los sistemas colectivos de financiar el coste efectivo la recogida de los residuos, incluyendo el que realicen directamente las administraciones locales en vía pública,., o cualquier otro sistema que dispongan al efecto. En este punto hay dos elementos a cuestionar: que se establezca el pago del coste y no del coste adicional que es lo que establece la normativa de envases y, por otro lado, que no se tenga en cuenta la viabilidad ambiental, técnica y económica de los sistemas que pueden ser financiado. Esto contradice la normativa estatal de envases que tiene carácter de legislación básica y no cumple con lo previsto en la normativa europea (Directiva marco: Art.8.3. Cuando se aplique la responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros tendrán en cuenta la viabilidad técnica y económica y el conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana y sociales y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior ). La consecuencia es una enorme inseguridad e incertidumbre para los productores en cuanto a los costes que tendrán que soportar (punto verde en el caso de los envasadores) y que tendrán que trasmitir a los consumidores en el precio de venta de los productos. No obstante hay que mencionar que en el artículo 23 del Reglamento, cuando se refiere a la recogida selectiva de residuos municipales, se prevé que las Entidades locales utilicen los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial. También en el artículo 72.1.b) se dice Se promueva. el desarrollo de sistemas de recogida selectiva con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad ambiental y económica. Habría que valorar en qué medida estos puntos podrían ser un límite a las obligaciones de financiación de los sistemas colectivos. - Artículos 67 y 71. Obligaciones de suministro de información a los agentes económicos y a los sistemas colectivos que suponen importantes cargas administrativas y que exceden de la información que en buena lógica requiere la Administración. En lugar de tender hacia una simplificación de los trámites administrativos con el enfoque recogido en la 5

Directiva de libre acceso a servicios, el régimen recogido en el Reglamento para los sistemas colectivos es de un gran intervencionismo y de una profunda desconfianza hacia su actividad. Algunos ejemplos de la información que deberían presentar los sistemas colectivos en la solicitud de autorización y en el suministro anual de información, de imposible o difícil obtención: Art. 67.e.1º. Previsiones de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor del producto. 1) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de productos puestos en el mercado, durante los dos años anteriores a las solicitud, por el conjunto y por cada una de las personas o entidades productoras adheridas al sistema de gestión. Art. 71.1.a). Antes del 31 de enero, un informe anual sobre la cuota real de productos puestos en el mercado en Andalucía por las personas o entidades productoras que participen en el sistema, respecto del total nacional, durante el año anterior. Art. 71.1.d.4. Cantidades por tipos, en peso y unidades, de productos exportados o transferidos por las personas o entidades productoras a otros países, durante cada uno de los tres años naturales precedentes, cuando reglamentariamente se establezca. Mucha de las cuestiones que trasladan los Sistemas Colectivos, en este caso se han reproducido las emitidas por ECOEMBES, recaerán previsiblemente sobre el sector comercial. Art. 72. Convenios marco de colaboración En este artículo se regula todo lo relacionado con la obligación de que los sistemas de gestión y las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos deben firmar acuerdos de colaboración con la Consejería y con las organizaciones representantes de los gobiernos locales, es decir la FAMP, cuando éstos intervengan en la regulación y organización de la gestión de los residuos para la consecución de unos objetivos. Estos Convenios serán los que determinarán las condiciones que se aplicaran en ausencia de convenios específicos, de ahí que el sector comercial deba prestar atención a las condiciones que se establecen en este artículo para las negociaciones que se puedan tener tanto con los Sistemas de Gestión como con las entidades locales. TITULO V. RESIDUOS ESPECÍFICOS CAPITULO II. RESIDUOS DE PILAS Y ACUMULADORES Art. 92.5. Recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías. Se establece que todos los puntos de distribución y venta de pilas y acumuladores portátiles tendrán un punto de recogida selectiva que permita satisfacer la obligación de aceptar, sin 6

cargo alguno para la persona usuaria final, la devolución de las pilas y acumuladores usados, conforme al RD 106/2008, de 1 de febrero. Dichos puntos de recogida no estarán sujetos a la inscripción en el registro. Art. 93 Residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa. Cuando se trate de estos residuos pero de naturaleza peligrosa, sólo se considerarán como tales desde el momento en que éstos son entregados y puestos a disposición del sistema de gestión en las siguientes instalaciones: Instalaciones de tratamientos autorizadas para estos residuos, instalaciones de almacenamiento temporal autorizadas para almacenar estos residuos, plataformas logísticas pertenecientes a la misma cadena de distribución e instalaciones municipales que permitan su recepción, como puntos limpios y los almacenamientos municipales intermedios. CAPITULO III. RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) Art. 96. Recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos En el apartado 1 se establece que los RAEE generados en comercios, de naturaleza no peligrosa, cuando así lo recojan expresamente las ordenanzas municipales, tendrán la consideración de residuos municipales. Una vez más queda a expensa de lo que se establezca en cada ordenanza municipal para determinar el ámbito de aplicación y la forma de gestión que la empresa puede elegir para organizarse lo más eficientemente posible tanto desde el punto de vista económico como ambiental. Esto resulta del todo cuestionable, pues dependiendo del lugar donde se ubique el centro comercial sus RAEE se podrán gestionar de una forma u otra, y sobre todo a distinto coste. En el apartado 4 se establece que los sistemas de gestión, a través de los acuerdos específicos de colaboración con los comerciantes y las cadenas de distribución, podrán disponer en ellos contenedores específicos para el depósito de pequeños RAEE. Además, las personas o entidades titulares de los puntos de distribución y venta deberán informar anualmente a la Dirección General competente en materia de residuos sobre las cantidades de aparatos eléctricos y electrónicos vendidos y los RAEE entregados a las empresas gestoras. En el apartado 5 se obliga a los puntos de distribución y venta de aparatos eléctricos y electrónicos a colaborar con los sistemas de gestión mediante la logística inversa, donde exista ésta, o cualquier otro sistema que asegure la recogida separada de estos residuos. En estos casos los sistemas compensarán a los distribuidores por los costes efectivamente incurridos. En el apartado 6 se establece la obligación de que en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento (26 de agosto) los sistemas de gestión y los puntos de distribución y venta firmarán convenios de colaboración a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida establecidos. 7