El mercado eléctrico y el consumidor de electricida

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Transcripción:

Universidad Carlos III de Madrid Repositorio institucional e-archivo Área de Derecho Civil http://e-archivo.uc3m.es DDP - DC - Documentos para la Docencia 2016-10-26 El mercado eléctrico y el consumidor de electricida Bergel Sainz de Baranda, Yolanda http://hdl.handle.net/10016/23944 Descargado de e-archivo, repositorio institucional de la Universidad Carlos III de Madrid

El mercado eléctrico y el consumidor de electricidad Yolanda Bergel Sainz de Baranda Máster Universitario en Derecho de los Sectores Regulados Universidad Carlos III de Madrid 26 de octubre de 2016

Prestación del servicio eléctrico: carácter esencial: necesidad de protección del consumidor (art. 44 LSE) garantía del suministro (arts. 1 y 7 LSE) intervención estatal: regulación y control (art. 3 LSE: suministro, sostenibilidad económica, planificación, organización y funcionamiento del mercado, )

Características del mercado: Demanda predecible e inelástica Barreras de entrada Energía no almacenable (operación del sistema en tiempo real) Mercado esencialmente nacional (interconexiones con Portugal, Francia y el norte de África) Proceso de gradual liberalización

Liberalización del sector eléctrico: Directivas 96/92, 54/2003 y 2009\72 Ley del Sector Eléctrico (54/1997) 24/2013 La CNMC (antes CNE): (i) vela por la existencia de competencia en el mercado y de transparencia; y (ii) supervisa la efectividad y aplicación de las medidas de protección de los consumidores (art. 43.6 LSE)

Liberalización: Libre competencia en la generación Libre competencia en la comercialización el consumidor puede escoger suministrador o acudir al mercado Actividades reguladas (por tratarse de un servicio de interés general): Transporte (REE) Distribución

PRODUCTORES Producción en régimen de libre competencia (art. 8.1 LSE) Garantía de acceso a las redes de transporte y distribución (art. 8.1 LSE) Separación de actividades (art. 12 LSE)

PRODUCTORES Régimen jurídico (art. 21 y ss LSE: autorización, inscripción, ) Derechos (art. 26.1 LSE) Obligaciones (art. 26.3 LSE) Potencia instalada y cobertura de la demanda en 2015

Actividad regulada TRANSPORTE REE: Sociedad mercantil que transporta la energía eléctrica y construye, conserva y opera las instalaciones de transporte Derechos y obligaciones (art 36 LSE)

Actividad regulada DISTRIBUCIÓN Las empresas distribuidoras distribuyen la energía eléctrica y construyen, conservan y operan las instalaciones de distribución para llevar la energía a los puntos de consumo. Régimen jurídico: necesidad de autorización e inscripción. Derechos y obligaciones (art. 40 LSE)

OPERADORES OPERADOR DEL SISTEMA (REE): coordina el sistema de producción y transporte garantizando la continuidad del suministro. Funciones: art. 30.2 LSE (prever la demanda, programar el funcionamiento de la producción, gestionar el mercado de ajuste, ) OPERADOR DEL MERCADO (OMIE): gestiona el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario. Funciones: art. 29.2 LSE (casar la oferta y la demanda)

COMERCIALIZADORAS Suministro liberalizado mercado competitivo Derechos y obligaciones (art. 46 LSE) Tipos : (i) comercializador de referencia (ii) comercializadores libres

COMERCIALIZADORAS Comercializadores de referencia (antiguos comercializadores de último recurso) suministran a los consumidores: (i) a PVPC (arts. 17 y 43 LSE. Potencia contratada menor o igual 10KW) / a precio fijo a un año; y (ii) a TUR (consumidores vulnerables) Comercializadores libres: suministran al resto de los consumidores al precio y en las condiciones pactadas (mercado libre) l

CONSUMIDORES Art. 6.g LSE: persona física que adquiere la energía para su propio consumo La LSE 24/2013 contiene por primera vez un catálogo detallado de los derechos del consumidor de energía (vid. Dir 2009\72) La transmisión de la propiedad de la energía se produce en el momento de su entrada en las instalaciones del comprador

Derechos del consumidor eléctrico (art. 44 LSE): Derecho a la salud y la seguridad Derecho al acceso y la conexión Derecho al suministro continuado Derecho a información veraz y comprensible (e.g. art. 17.7 LSE desglose de la factura [coste de la energía, peajes, cargos, tributos que gravan el consumo, suplementos territoriales]) Derecho a optar por contratar en el mercado regulado o con la comercializadora a precio libre Derecho a la protección de sus intereses económicos (precios transparentes y razonables, precios fácilmente comparables, derecho al reconocimiento de su condición de consumidor, control de las CGC, formación del precio sin incluir costes ajenos al sector, )

Obligaciones del consumidor eléctrico (art. 44.3 LSE): Cumplir los requisitos técnicos en sus instalaciones y aparatos Pagar el suministro Permitir el acceso para las actuaciones del distribuidor

Información al consumidor de energía: Precios: razonables, comparables y transparentes Asesoramiento sobre la tarifa y la potencia más acorde a sus intereses Información sobre la seguridad de la instalación Información sobre los derechos y deberes en el contrato de suministro (vías de reclamación, supuestos en los que se puede reclamar, )

Aplicación de las normas de protección de los consumidores (TRLGDCU, LCGC). En particular productos (arts. 135 a 146 TRLGDCU) y servicios (arts. 147 y 148 TRLGDCU) defectuosos Reglas generales de los contratos