Derechos humanos Derecho a la salud Derechos en la atención de salud. Dra. Virginia Garaycochea y Lic. Sonia Amuy

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Transcripción:

Derechos humanos Derecho a la salud Derechos en la atención de salud Dra. Virginia Garaycochea y Lic. Sonia Amuy

DERECHOS HUMANOS Son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero

DERECHOS HUMANOS PRINCIPIOS Progresividad Sin discriminación Irrenunciabilidad Interdependencia Indivisibilidad CARACTERÍSTICAS Universales Innatos Inviolables Intransferibles Complementarios Imprescriptibles No jerarquizables Transnacionales

Veremos el tema en dos perspectivas El derecho a la salud La salud como un derecho humano, un derecho social, producto y coadyuvante del desarrollo humano, del progreso. Derechos en la atención de salud - Como personas, qué esperaríamos de un servicio de salud si lo requerimos? -Como servidores de salud.. qué podemos brindar a los pacientes? Cuan informados estamos de estos temas?, qué sentimos, como nos sentimos frente a ellos?... qué posibilidades y /o dificultades tenemos o hay para hacerlos realidad?.. Qué desafíos?.. Compartiremos algunas ideas

El derecho a la salud- Parte 1

7 Durante siglos fue entendida solo como ausencia de enfermedad La salud no es solo biología SALUD Es un derecho y una responsabilidad Es un producto de la interacción de varios factores

8 Determinantes de la salud Sistema de servicios de salud Biología Condiciones de vida-estilos de vida SALUD Ambiente Cultura (costumbres) Dra. Martha Jordan

La salud un tema multifactorial complejo y constituye un derecho humano La salud es un asunto social, económico, político y sobretodo es un derecho humano fundamental. La desigualdad, pobreza, explotación, violencia e injusticia están a la raíz de la mala salud y de las muertes de los pobres y marginados. La salud es reflejo del compromiso de una sociedad para tener equidad y justicia. La salud y los derechos humanos deberían prevalecer sobre los asuntos económicos y políticos. Declaración para la Salud de los Pueblos Asamblea de Salud de los Pueblos, Bangladesh, 2000

La salud es un derecho humano fundamental que goza de un amplio reconocimiento jurídico y político a nivel internacional y nacional. Este derecho involucra la garantía de que el Estado disponga los recursos materiales y humanos, para garantizar a la población las condiciones necesarias, para mantener un estado óptimo de salud física, mental y social. La responsabilidad social, jurídica y política de garantizar el derecho a la salud, le corresponde principalmente al Estado, el cual debe destinar los recursos económicos necesarios y suficientes, para garantizar que todos y todas las personas tengan acceso a la atención en salud. * www.paho.org/.../derecho_a_salud_construccion_marco_legal-nic-carlos_emilio

Declaración Universal de los Derechos Humanos - 1948 Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios

Salud, derecho y responsabilidad Deberes del Estado Respeto al derecho - No puede violarlos Protecciòn Garantizar no sean violados por parte de terceros Cumplimiento - Establecer y vigilar cumplimiento de un marco legal acorde con los compromisos internacionales que se han asumido al suscribir y ratificar instrumentos de protección.: Deberes de la población Participación responsable en las comunidades. Contribuir al cuidado del medio ambiente Buen uso de los servicios de salud disponibles Desempeño profesional, laboral apropiado

LEGISLACION INTERNACIONAL Y EL DERECHO A LA SALUD Un análisis amplio de la legislación internacional en materia de derechos humanos nos permite constatar la existencia de un conjunto de disposiciones, que están relacionados con el derecho a la salud de las personas. 2.1 SISTEMA DE NACIONES UNIDAS a)declaración Universal de los Derechos Humanos b)pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos c)pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. d)convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Niña e)convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer f)conferencia Internacional de la Población y el Desarrollo g)declaración de Alma - Ata h)declaración de UNGASS i)declaración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer JConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad k)normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

2.2 SISTEMA INTERAMERICANO SISTEMA INTERAMERICANO a)declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre b)convención Interamericana sobre Derechos Humanos. c)protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. d)convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Pacto y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano: Convención Americana y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento. Articulo 7 de la Constitución Política del Perú: Todos tienen derecho a la protección de su salud. LA LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD LEY Nº 29344. LEY GENERAL DE SALUD N 26842 Ley No. 29414- derechos de las personas usuarias de los servicios de salud

SOBRE LA LEY GENERAL DE SALUD N 26842 DADO EN JULIO DE 1997

LEY GENERAL DE SALUD N 26842 DADA EN JULIO DE 1997 CONTENIDO : 137 ARTÍCULOS TÍTULO PRELIMINAR Y OTROS 06 TÍTULOS En sus seis títulos trata ampliamente los diferentes aspectos de la salud como derecho y responsabilidad individual y del Estado, Así mismo, en el Título I- art. 15 explicita por primera vez los derechos de toda persona, usuaria de los servicios de salud en nueve incisos A a la. I

LEY GENERAL DE SALUD N 26842-1997 TÍTULO PRELIMINAR Y OTROS 06 TÍTULOS TITULO PRIMERO: Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual. (Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:..) TITULO SEGUNDO: De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros. TITULO TERCERO: Del fin de la vida. TITULO CUARTO: De la información en salud y su difusión. TITULO QUINTO: De la Autoridad de Salud. TITULO SEXTO: De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.

Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece; c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes; d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo; e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare;

Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; g) A que se le de en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindi-caciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se le prescriban y administren;

Artículo 15o.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: h) A que se le comunique todo lo necesarios para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste; i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica

Gracias por su atención

www.minsa.gob.pe/.../presentaciòn%20derechos%20humanos%20y%20sal ud%20v... Derechos Humanos y Salud. Dirección General de Promoción de la Salud. Dr. Víctor Raúl García Torres. CONSEJO NACIONAL DE SALUD. www.paho.org/.../derecho_a_salud_construccion_marco_legal-nic- Carlos_Emilio_... La responsabilidad social, jurídica y política de garantizar el derecho a la salud, le corresponde principalmente al Estado, el cual debe destinar los recursos... www.forosalud.org.pe/actividades136.ppt Ríos Barrientos Mario - MARCO DE REFERENCIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS CIUDADANOS EN LOS SERVICIOS DE SALUD- UPCH