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Transcripción:

d!> m Gobierno li3ii decanartas Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN N 30/10 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DE 21 DICIEMBRE DE 2010 SOBRE LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. La disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima segunda, al tej<tto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 111994, de 20 de junio, estableciendo que, hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad- Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Asimismo, cuando el altil haya sido expedida por las referidas entidades, éstas serán las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patologia. A su vez, el segundo párrafo de la citada disposición adicional establece que la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el <<Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones antes indicadas. Así, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se asumen dichas funciones desde el 26 de noviembre de 2010. Al objeto de adecuar las actuaciones a lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 60.I.j) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2.e) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES Primera.- La emisión de alta por los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).- Cuando un trabajador acuda a reconocimiento médico al INSS para la valoración de su proceso de incapacidad temporal, cuya duración sea inferior a 365 días, y como consecuencia del mismo el médico inspector del INSS emita alta médica, entregándole copia al trabajador, notificará a lainspección Médica del Área Sanitariaque corresponda al trabajador, la emisión de la misma así como la fecha del alta. Estas nuevas altas dadas por médicos inspectores del INSS (hasta que los sistemas telemáticos del INSS puedan transmitirlas on-line), serán grabadas en el programa de gestión de Incapacidad Temporal (IT) exclusivamente por el Servicio de Salud Laboral, tras la recepción de las mismas. La inspección médica comunicará al médico de atención primaria el alta extendida al trabajador de su cupo cerrándose el proceso. Segunda.- Solicitud de una nueva baja en el plazo de 180 días después de un alta del INSS.- A) Si la solicitud de nueva baja, en el plazo de 180 días después del alta del INSS, se debe a la mismao similarpatología que originó la baja anterior: No procederá la extensión de una nueva baja por parte del médico de atención primaria. Se informará de tal circunstancia al trabajador, indicándole que debe acudir al INSS para formular la solicitud de nueva baja. Asimismo, se procederá a entregar al trabajador toda la documentación clínica que el médico de atención primaria considere necesaria en relación con su proceso patológico, para que pueda acompañarla junto con su solicitud de baja en el INSS. En el caso de que el INSS autorice una nueva baja, la inspección médica del área sanitaria procederá a la grabación en el sistema informático y la comunicará al médico de atención primaria, exclusivamente a efectos infonnativos. En este tipo de procesos de baja no se emitirán partes de confirmación por parte del médico de atención primaria. La emisión del parte de alta en estos procesos, corresponderá al INSS. B) Si la solicitud de nueva baja, en el plazo de 180 días después del alta del INSS, se debe a una patologia distinta a la que originó la baja anterior: 2 de 3

Cuando el médico de atención primaria considere que la nueva baja no guarda ninguna relación con la patología que determinó el proceso de IT anterior y por el que fue dado de alta por el INSS, procederá a extender el parte de bajar n estas nuevas bajas, el médico de atención primaria no tendrá que expedir partes de con mnación y lo altas Estas bajas serán grabadas exclusivamente por el Servicio de Salud Laboral. El sistema informático dará los avisos oportunos para la detección de estos procesos y sus incidencias. Tercera.- Difusión Esta Instrucción se comunicará a los siguientes órganos, para su correspondiente aplicación: '.. Gerencia de Atención Primaria- Área de Salud de Tenerife. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud de La Palma. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud de La Gomera. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud del Hierro. Gerencia de Atención Primaria.- Área de Salud de Gran Canaria. Gerencia de Servicios Sanitarios.-Área de Salud de Lanzarote. Gerencia de Servicios Sanitarios.- Área de Salud de Fuerteventura. 1Se ~~ tjl,krtinó icio Canario de la Salud Ribot 3 de 3

RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 2011, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LA INSTRUCCIÓN N 30/10, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, SOBRE LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Advertido error, por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, cn la InstlUcción n 3011 O, sobre la mejora de la gestión de incapacidad temporal. Considerando que se ha verificado la realidad de los errores y que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectiíicar, de oficio o a petición de los interesados los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos. Vistos los antecedentes mencionados y el artículo 105.2 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ACUERDO Primero.- En la Instrucción no 30/10, del Director del Servicio Canario de la Salud, sobre la mejora de la gestión de la incapacidad temporal, con-egir los siguientes errores: 1.- En la Instrucción Primera, párrafo primero, donde dice: "(...) notificará a la Inspecciónlvlédica del Area Sanitaria que corre'\lj01/lla al trabajador, la emisión de la nlis ;/G así como la/echa del alta. ", se suprime la palabra "trabajador". 2.- En la Instrucción Segunda, apartado B), el último párrafo, donde dice: "Cuando el médico de atención primaria considere que la nueva baja no guarda ninguna relación con la patología que determinó el proceso de IT anterior y por el que file dada de alta por el INSS, procederá a extender el parte de baja. En estas nuevas bajas, el médico de atención primaria no tendrá que e.\pedir partes de confirmación y lo altas Estas bajas serán grabadas exclusivamente por el Servicio de Salud Laboral. El sistema informático dará los avisos oportunos para la detección de estos procesos y sus incidencias. " Se sustituye por el siguiente párrafo: "Cuando el médico de atención primaria tenga la certeza de que la nueva baja no guarda ninguna relación con la patología que determinó el proceso de IT anterior y por el quefí e dado de alta por el INSS, procederá a extender el parte de baja. En estas nuevas bajas, el médico de atención primaria tendrá que e.\pedir partes de confirmación y altas posteriores." Avda. Juan XXIII, no 17 35004 - las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 11 89 38 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tenerife Telf.: 922 47 57 69

Segllndo.- Dar traslado de esta corrección a los siguientes órganos: Gerencia de Atención Primaria- Área de Salud de Tenerife. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud de La Palma. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud de La Gomera. Gerencia de Servicios Sanitarios- Área de Salud del Hierro. Gerencia de Atención Primaria.- Área de Salud de Gran Canaria. Gerencia de Servicios Sanitarios.-Área de Salud de Lanzarote. Gerencia de Servicios Sanitarios.- Área de Salud de Fuerteventura. 2 de 2