EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN TEMA 2 UNIDAD IV ETICA PROFESIONAL
CONTENDIO EJERCICIO DE LA PROFESION DEL LICENCIADO EN ADIMISTRACION 1. Necesidad social 2. Plan de estudios 3. Ley del ejercicio del licenciado en administración (breve análisis)
EJERCICIO DE LA PROFESION DEL LICENCIADO EN ADIMISTRACION 1. NECESIDAD SOCIAL Siempre ha sido necesario que las autoridades que son responsables de una u otra manera de la formación de universitarios tengan muy en claro cuál es el profesional que desean formar, es decir, que determinen cómo deberán ser los egresados cuya formación constituye, junto con la investigación, la razón de ser de las universidades. Esto que por su simple y llana lógica debiera ser claro para toda autoridad educativa, debiera serlo más aún para los administradores en cualquiera de sus áreas, toda vez que una de las primeras lecciones que aprende el profesional es que para lograr objetivos, lo cual es nuestra su central, antes que nada requiriere definir muy claramente los mismos, que en este caso estarían plasmados a través del perfil del egresado. No obstante, es común que instituciones formadoras de administradores diseñen e implanten planes de estudio dando por consabidos sus objetivos, es decir, obviando el perfil por lograr; de manera que deciden asignaturas y mapas curriculares sin definir previamente el profesional que se pretende formar. Esto provoca que se presente, entre otros muchos problemas, el absurdo de discusiones interminables acerca de si debe establecerse o no determinada asignatura, sin que se analice para ello el punto medular consistente en dilucidar si contribuye o no al perfil deseado, porque este simplemente no existe. Lo que hay en su lugar son ideas vagas, y que difieren de un académico a otro de los que están diseñando el plan, acerca del profesional que se desea formar. Cabe señalar que este tipo de problemas se da incluso en aquellos casos en los que se elabora un perfil de egreso meramente por cumplir con los requerimientos marcados por las autoridades de la universidad en cuestión, pues a veces el requerido perfil se elabora al final, una vez que se ha diseñado lo substancial del plan de estudios.
Para que exista una profesión, forzosamente tiene que haber una necesidad humana. Toda profesión debe de tener un servicio social y, por consecuencia, una responsabilidad legal y moral ante la colectividad. El alto grado de preparación de un profesional, hace posible el acercamiento con quien solicita sus servicios para satisfacer necesidades de tipo legal, fiscal, científico, según se puede apreciar en el cuadro siguiente: PROFESIÓN NOMBRE DEL PROFESIONAL NECESIDADES QUE SATISFACE Contaduría Medicina Abogacía Biología Ingeniería Astronomía Arquitectura Arqueología Contador público, Lic. En contaduría. Médico Abogado Biólogo Ingeniero Astrónomo Arquitecto Arqueólogo Brindar información financiera a las entidades en aspectos relativos, a su obtención, control, comprobación y que es necesaria para la toma de decisiones. Otorga los conocimientos relativos a la conservación y restablecimiento de la salud humana. Defender y orientar en juicio los intereses de los litigantes, pues domina la aplicación de las leyes que regulan la vida de los hombres. Cubre las necesidades que el hombre tiene de conocer las leyes que rigen la vida. Por medio de las matemáticas aplicadas planea y lleva acabo obras de diversa índole. Ayuda a conocer mejor la posición, movimiento y construcción de los cuerpos celestes para una mejor comprensión del mundo que los rodea. Diseño, construcción y adornos de inmuebles de acuerdo a reglas determinadas. Enseña a conocer las artes, costumbres, modos de vida, monumentos que existieron entre nuestros antepasados. 2 PLAN DE ESTUDIOS Es el diseño curricular concreto respecto de una determinada enseñanza realizado por una universidad, sujeto a las directrices generales comunes y a las correspondientes directrices generales propias, cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario de grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Ejemplos: Enseñanzas de grado en Filosofía. Enseñanzas de grado en Pedagogía, competencias, contenidos, metodología, cronograma de actividades, evaluación. El plan de estudios ha de estar diseñado de tal forma que contemple la formación,
preparación y entrenamiento de futuros profesionales mediante la aplicación de un método investigativo general y de los métodos y normas particulares de las diferentes disciplinas, con responsabilidad y conciencia de su incidencia en la sociedad. 3. LEY DEL EJERCICIO DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN (BREVE ANÁLISIS) Nuestra Carta Magna establece: Capítulo VI; De los Derechos Culturales y Educativos: Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 3.004 del jueves 26 de Agosto de 1992, el entonces Congreso de la Republica de Venezuela sanciona la LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN. Dicha Ley de Ejercicio establece: TITULO II; De la profesión de Licenciados en Administración: Articulo 4.- A los efectos de esta Ley son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en Universidades del país título universitario en la especialidad de Administración, por estudios realizados en las respectivas Escuelas de Administración y Contaduría, o les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en Universidades del exterior y que, además, hayan cumplido el requisito exigido por el Articulo 26 de esta Ley. Igualmente lo son las personas a quienes se contrae el Artículo 48, luego de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la presente Ley. Los Títulos de Licenciado en Administración Comercial, Licenciado en Ciencias Administrativas, Administrador Contador, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Ciencias Gerenciales y los demás Títulos que en la mención de Administración y que por estudios realizados en el país, en las Escuelas de Administración y Contaduría, hayan sido otorgados por las Universidades venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de Licenciados en Administración. Artículo 5.- La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración.
De manera general la Ley nos establece las actividades que podemos y no realizar como licenciados en administración, también nos deja claro quiénes son las personas que pueden ejercer como Licenciados en Administración. Lo importante de esta ley es que deja claro cuáles son las actividades que pueden ser del ejercicio ilegal y su s consecuencias, así como también los organismos de competencia con la licenciatura y sus atribuciones. Por otro lado explica las actividades que debe realizar un administrador, entre la más importante encontramos que en la Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en administración, hacen referencias en varios artículos, a la actividad que debe desarrollar un administrador, entre esas actividades se destaca la práctica de la auditoria administrativa, como es el caso del articulo 8 donde refleja que el administrador está en la capacidad de preparar informes administrativos y inherentes a la profesión, está en la capacidad de asesorar y evaluar materias relativas a asuntos de especialización administrativa, además el administrador se le da la potestad de tomar decisiones con temas relacionados a la administración. Mas puntualmente la ley establece que los administradores pueden ejercer el cargo de ser asesores administrativos, analistas de gestión administrativa, participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos. Entre los artículos más destacados e importantes se resumen en el 8, 9, 12, 13, 15, 16, los cuales omitiremos en la presente sección ya que son de lectura directa.